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Asignatura: comunitario, Profesor: pedro pedro, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Consejo o Consejo de la UE. También Consejo de
Ministros de la UE.
Regulado en los arts. 16 TUE y 237 a 243 TFUE
Junto con el Consejo Europeo representa a los
Estados y a los intereses nacionales de estos.
En él se reúnen los representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros a nivel de
Ministros o con rango similar.
Tiene carácter legislativo, ejerce esa función
junto con el PE.
La voluntad del Consejo es propia de éste y
distinta de cada uno de los Estados, cualquier
Estado puede impugnar un acto del Consejo en
cuya elaboración haya participado.
Su sede está en Bruselas pero se reúne 3 veces al
año en Luxemburgo.
Un Ministro de cada E.M. (28) que se
reúnen en distintas formaciones, (10), que
son:
diferentes formaciones y prepara las reuniones del
Consejo Europeo)
2
4
Según 16.3 TUE el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría
cualificada excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa
Cada Estado un voto, el
acuerdo se alcanza
cuando el Consejo se
pronuncia por mayoría
de sus miembros, es
decir, mayoría absoluta
Se utiliza para adoptar
decisiones de especial
importancia, cada
Estado un voto, las
abstenciones no impiden
que se adopten
acuerdos que requieren
unanimidad Es la regla general. T. de
Lisboa introduce dos
sistemas para mayoría
cualificada, el primero
hasta 2014 o 2017, el
segundo a partir de
5
1.Alemania, Francia, Reino Unido e Italia : 29 votos cada uno
2.España y Polonia: 27 votos cada uno
3.Rumanía: 14 votos
4.Países Bajos: 13 votos
5.Grecia, Bélgica, Portugal, República Checa y Hungría: 12 votos c/u
6.Suecia, Austria y Bulgaria: 10 votos c/u
7.Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Lituania y Croacia: 7
votos c/u
8.Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo: 4 votos
9.Malta , 3 votos
Desde el 1 de Julio de 2013 con la adhesión de Croacia:
Para la mayoría cualificada se requerirán 260 votos sobre el total de
los 352 y deberán representar a la mayoría de E.M. – hoy 15 de 28 -
representar como mínimo el 62% de la población total de la UE
7
Junto con el PE ejerce las funciones
legislativas y presupuestarias.
La función legislativa la ejerce mediante
la aprobación de actos legislativos
adoptados según el procedimiento
ordinario del art. 294 TFUE,
(procedimiento de co-decisión.)
« Procedimiento legislativo ordinario»
adopta junto con PE una propuesta de la
Comisión sobre un reglamento, directiva
o decisión.
«Procedimiento legislativo especial»
cuando adopta el reglamento, directiva o
decisión el propio Consejo o el PE con la
participación del otro.
Tiene también funciones Presupuestarias
junto con el PE.
Define las políticas a seguir, -art 16.
Dispone de ciertas atribuciones en
relaciones exteriores.
8
Se regula en el 15 TUE y 235-236 del
Comenzó a funcionar de manera informal
en 1974 como foro de debates entre
dirigentes de la UE.
Evolucionó hasta convertirse en la
Institución que fija objetivos y
prioridades para el conjunto de países.
No estaba previsto en Tratados
originarios.
Es Institución como tal desde el T. de
Lisboa
Impulsa el desarrollo, define
orientaciones y prioridades de la UE.
No ejerce funciones legislativas.
10
Se reúnen dos veces por semestre, 4 al año – 15.3 TUE –
Cada miembro del Consejo Europeo puede contar con la
asistencia de un ministro, y el Pte. de la Comisión con un
miembro de ésta.
Las reuniones no son públicas, se reúnen en Bruselas aunque
pueden ser convocadas en otro lugar.
Se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados digan otra
cosa, en ese caso sería mayoría simple, unanimidad o mayoría
cualificada (núm. de votos mas número de Estados (260/
Estados.)
Para que la votación sea válida se necesitan dos tercios de
miembros, no cuentan ni el Pte. del Consejo Europeo ni el de
la Comisión.
11
Fija el rumbo y las prioridades generales de
la UE.
Trata cuestiones que no pueden ser resueltas
en el nivel inferior de la cooperación
intergubernamental.
Da a la UE los impulsos necesarios para el
desarrollo de sus competencias.
No tiene función legislativa.
Su impulsión política le exige negociar y
dialogar con las tres instituciones que tienen
capacidad de decisión: PE, Consejo y
Comisión.
Las competencias del Consejo Europeo son
amplias y de especial relevancia.
En el ámbito exterior es el encargado de
definir los intereses y objetivos de la UE,