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Es un ejemplo de como podría hacerse un consentimiento informado espero y sea de ayuda alguno que le aparezca
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El formato de consentimiento informado debe reflejar la información proporcionada a los sujetos de investigación, el lenguaje que se emplee a lo largo del documento deberá ser entendido por un es- tudiante con nivel de educación primaria. El formato comprende dos secciones, la primera en la que se proporciona la información de la investigación, y la segunda, en la que el sujeto acepta participar al firmar el formato junto con dos testigos^36. Información
(^36) Dos testigos: De conformidad con el Reglamento en Materia de Investigación para la Salud en México.
Se deberá firmar el formato de consentimiento informado por el sujeto de investigación o su repre- sentante legal y dos testigos, se entregará un duplicado, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
Consentimiento informado en poblaciones en condiciones de vulnerabilidad La vulnerabilidad puede definirse como la presencia de ciertas situaciones en las que individuos y/o grupos se encuentran disminuidos en su autonomía debido a la imposición de estructuras sociales, políticas y/o económicas que los excluyen del acceso a mecanismos e instancias decisivas para su calidad de vida (Bayón, Mier y Terán 2010). Tradicionalmente se ha reconocido vulnerabilidad en la condición de ser menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, padecer alguna en- fermedad mental, ser inmigrante, analfabeta, pertenecer a minorías étnicas o raciales, desemplea- do, no tener hogar o estar recluso. Sin embargo, un individuo o grupo nunca será vulnerable per se, por lo que es preferible hablar de situación de vulnerabilidad debido a que una de las características de ésta es su condición dinámica y relacional, depende de un espacio y tiempo definidos.
De acuerdo con el Informe Belmont, “El respeto por las personas incorpora por lo menos dos convic- ciones éticas: la primera es que los individuos deben ser tratados como agentes autónomos y la se- gunda es que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a ser protegidas”. Al revisar las investigaciones en las que participan las poblaciones en situación de vulnerabilidad, los CEI deberán garantizar que se implementen mecanismos de protección adicionales para minimizar los riesgos específicos para cada grupo.
Menores de edad 37 Además de las disposiciones generales de ética que deben cumplirse en toda investigación con se- res humanos, aquélla que se realice en menores de edad deberá asegurar que previamente se han hecho estudios semejantes en personas de mayor edad y en animales inmaduros, excepto cuando se trate de estudiar condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.
Las investigaciones clasificadas como de riesgo y con probabilidad de beneficio directo para el me- nor, serán admisibles cuando: A) El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor, y B) El beneficio sea igual o mayor a otras alternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.
(^37) Excepto cuando se trate de mayores de 16 años emancipados (Reglamento de Investigación, artículo 34).