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Estados Financieros Consolidados son aquellos que representan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una entidad económica conformada por la entidad controladora y subsidiarias, así como de los estados financieros combinados que se presentan por otras entidades
Tipo: Apuntes
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Capitulo VI del régimen de consolidación fiscal Titulo II “De las personas Morales”, busca que las sociedades controladoras calculen y enteren el denominado impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal. NIIF B-8 “Estados financieros Consolidados o combinados” tiene como objetivo establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
Estados Financieros Consolidados son aquellos que representan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una entidad económica conformada por la entidad controladora y subsidiarias, así como de los estados financieros combinados que se presentan por otras entidades. Estados Financieros Combinados son los estados financieros de un grupo en los que los activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujo de efectivo se presentan de un conjunto de entidades afiliadas.
LISR obligar al contribuyente a pagar el impuesto al que hubieran estado obligados de no haber consolidado, según la NIIF B-8 es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias, así como de los estados financieros combinados que se presentan por entidades afiliadas.
de otra empresa, también se le llama controladora o principal.
ejerce sobre ella, influencia significativa; la asociad puede tener una forma jurídica similar o diferente a la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad estructurada.
indirectamente a través de subsidiarias, control: la subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico y tener una forma jurídica similar o diferente a la
de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación.
Son métodos que se usan con la finalidad de seleccionar y aplicar bases especificas que evalúen los inventarios a nivel económico, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS) - se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria y se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. II. Costo identificado - Contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, III. Costo promedio. IV. Detallista - deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca, no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta Ley.
Es el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
inversor y la asociada sean diferentes, la asociada elaborara, para ser utilizados por el inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de este. La participación de una controladora en una subsidiaria corresponde a la suma de los porcentajes de participación que la controladora tiene en forma directa más los que tiene en forma indirecta a través de otras subsidiarias. Los derechos de voto potenciales pueden coadyuvar a la existencia de control sobre una subsidiaria; no obstante, en la determinación del porcentaje de participación en la subsidiaria para efectos de la consolidación, tanto de la participación controladora como de la no controladora, no deben considerarse dichos derechos de voto potenciales; es decir, únicamente deben tomarse en cuenta las participaciones en la propiedad existentes y sin considerar el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se esté en el supuesto del párrafo siguiente.
La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (sub controladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto y, además, dicha controladora: No mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores (bolsas de valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales)
No está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero. No requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones económicas; por ejemplo, cuando se emiten para pedir un préstamo o para llevar a cabo una fusión o combinación de negocios. La controladora que de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior opte por no presentar estados financieros consolidados debe presentar estados financieros no consolidados de conformidad con lo establecido en la NIIF B-8. El cambio de opción en cualquier sentido, de presentar estados financieros consolidados a no consolidados o viceversa, debe aplicarse en forma retrospectiva, es decir: Aplicación prospectiva. - es el reconocimiento en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un cambio contable, a partir de la fecha en que éste ocurre. Aplicación retrospectiva. - es el reconocimiento del efecto de un cambio contable en períodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, o de la corrección de un error, como si el tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido.
Se divide en acciones, representando cada una de ellas una participación, lo que supone un derecho de propiedad para los socios sobre el patrimonio de la empresa, la distribución se hará en proporción al importe exhibido de las acciones por cada uno de los socios.
La controladora, debe presentar sus inversiones en subsidiarias mediante la consolidación de sus estados financieros. La consolidación de los estados financieros de una subsidiaria debe hacerse desde la fecha en que se obtiene el control de dicha subsidiaria y suspenderse a partir de la fecha en que se pierde el control. Los estados financieros consolidados deben incluir los estados financieros de la controladora y los de todas sus subsidiarias. Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades y/o su figura legal son distintas a las del resto de las entidades que se consolidan. Una controladora debe elaborar estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas en la controladora.
Tipo de cambio histórico. - es el tipo de cambio de cierre a la fecha de la transacción. Valor razonable. - es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de las partidas monetarias denominados en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre tiene variaciones con respecto al del día anterior o bien, con relación del tipo de cambio pactado en la transacción. Por lo que respecta a las partidas no monetarias, éstas deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente. Para el proceso de conversión a dólares americanos de las transacciones y saldos denominados en una moneda extranjera distintas a éste, deben utilizarse los tipos de cambio de cierre del día que el Banco observe en mercados financieros.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/d/%7BBC29EC34-45EB-F249-C001- 50E86A858F84%7D.pdf https://www.cinif.org.mx/imagenes/archivos/comentarios/C7b/ C_4%202%20Conif.pdf https://www.cinif.org.mx/imagenes/archivos/comentarios/B8b/ C_2_B8_FTORRES.pdf https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/d/%7BEC67547C-6D58-9A4C-69A3- AC5507E60CFE%7D.pdf