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Constitución 1812 EBAU, Resúmenes de Historia de España

Estandar bloqué VI, teórica constitución de 1812

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 13/12/2023

laura-placeres-marichal
laura-placeres-marichal 🇪🇸

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TEORICA CONSTITUCION 1869
La cons6tución de 1869 es considerada la primera cons6tución democrá6ca de la
historia. Fue elaborada durante el Sexenio Revolucionario, periodo introducido tras la
revolución “La Gloriosa” que consiguió el exilio de Isabel II. Esta revolución la llevó a
cabo el almirante Topete, apoyado por Serrano y Prium, que luego crearon un gobierno
provisional para suplir el vacío de poder existente. Todo ello logrado gracias a la ayuda
del Pacto de Ostende, firmado entre demócratas y progresistas, para derivar la
monarquía de Isabel II. El gobierno provisional convoca cortes cons6tuyentes y se
elabora la cons6tución de 1869. Durante la elaboración se genera un debate entre
tendencias polí6cas ya que no saben si quieren monarquía o república. Finalmente, se
aprueba en un contexto muy conflic6vo puesto que se estaba viviendo la guerra
colonial, la guerra carlista, la insurrección colonial y una crisis de inestabilidad
polí9ca debido a ese vacío de poder. La elaboración de esta cons6tución supuso un
impacto tanto nacional como internacional ya que era muy avanzada para su 6empo y
fue además referente para futuras cons6tuciones.
Las caracterís6cas principales fueron, en primer lugar, el principio básico de soberanía
nacional y el establecimiento de la monarquía parlamentaria como forma de estado,
apoyado por la mayoría de los diputados.
En segundo lugar, se dividieron los poderes en ejecu6vo, legisla6vo y judicial. El poder
legisla6vo pertenecía a las cortes bicamerales, cons6tuidas por el gobierno y el
senado, el ejecu6vo en el rey y el judicial en los tribunales de jus6cia, introduciendo la
figura de jurado popular. A diferencia de las cons6tuciones anteriores, se excluyó el
poder del monarca en el poder legisla6vo y solo se le otorgaba la capacidad de
disolución de las Cortes. La elección de diputados y senadores se realiza tras sufragio
universal masculino, directo para el congreso e indirecto para el senado. Esto supuso
un gran avance para la sociedad.
Por úl6mo, se introdujeron y ampliaron derechos individuales, introduciendo la
libertad de culto, ya no era obligatorio el catolicismo, la inviolabilidad del domicilio, la
libertad de opinión e imprenta, se suprimía la censura para escritores polí6cos, el
derecho a la propiedad privada para todos, la seguridad personal, los derechos de
reunión y asociación, que implicaba la libertad para asociarse, reunirse o crear
asociaciones sin necesidad de autorización previa. Este úl6mo fue exigido por
republicanos y demócratas, con ansias de expresarse abiertamente.
Otros aspectos que se instauraron fue la creación de un sistema electoral para decidir
los cargos del ayuntamiento, diputaciones, congreso y senado.
En conclusión, esta cons6tución fue un gran avance en España, de las más liberales de
la época y, pese a eso, no estuvo vigente mucho 6empo debido a la inestabilidad
polí6ca de la época. Sirvió de procedente para futuras cons6tuciones y se derogo en
1874 debido a la proclamación de la primera república .

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TEORICA CONSTITUCION 1869

La cons6tución de 1869 es considerada la primera cons6tución democrá6ca de la historia. Fue elaborada durante el Sexenio Revolucionario, periodo introducido tras la revolución “La Gloriosa” que consiguió el exilio de Isabel II. Esta revolución la llevó a cabo el almirante Topete, apoyado por Serrano y Prium, que luego crearon un gobierno provisional para suplir el vacío de poder existente. Todo ello logrado gracias a la ayuda del Pacto de Ostende, firmado entre demócratas y progresistas, para derivar la monarquía de Isabel II. El gobierno provisional convoca cortes cons6tuyentes y se elabora la cons6tución de 1869. Durante la elaboración se genera un debate entre tendencias polí6cas ya que no saben si quieren monarquía o república. Finalmente, se aprueba en un contexto muy conflic6vo puesto que se estaba viviendo la guerra colonial, la guerra carlista, la insurrección colonial y una crisis de inestabilidad polí9ca debido a ese vacío de poder. La elaboración de esta cons6tución supuso un impacto tanto nacional como internacional ya que era muy avanzada para su 6empo y fue además referente para futuras cons6tuciones. Las caracterís6cas principales fueron, en primer lugar, el principio básico de soberanía nacional y el establecimiento de la monarquía parlamentaria como forma de estado, apoyado por la mayoría de los diputados. En segundo lugar, se dividieron los poderes en ejecu6vo, legisla6vo y judicial. El poder legisla6vo pertenecía a las cortes bicamerales , cons6tuidas por el gobierno y el senado , el ejecu6vo en el rey y el judicial en los tribunales de jus6cia, introduciendo la figura de jurado popular. A diferencia de las cons6tuciones anteriores, se excluyó el poder del monarca en el poder legisla6vo y solo se le otorgaba la capacidad de disolución de las Cortes. La elección de diputados y senadores se realiza tras sufragio universal masculino, directo para el congreso e indirecto para el senado. Esto supuso un gran avance para la sociedad. Por úl6mo, se introdujeron y ampliaron derechos individuales, introduciendo la libertad de culto, ya no era obligatorio el catolicismo, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de opinión e imprenta, se suprimía la censura para escritores polí6cos, el derecho a la propiedad privada para todos, la seguridad personal, los derechos de reunión y asociación, que implicaba la libertad para asociarse, reunirse o crear asociaciones sin necesidad de autorización previa. Este úl6mo fue exigido por republicanos y demócratas, con ansias de expresarse abiertamente. Otros aspectos que se instauraron fue la creación de un sistema electoral para decidir los cargos del ayuntamiento, diputaciones, congreso y senado. En conclusión, esta cons6tución fue un gran avance en España, de las más liberales de la época y, pese a eso, no estuvo vigente mucho 6empo debido a la inestabilidad polí6ca de la época. Sirvió de procedente para futuras cons6tuciones y se derogo en 18 74 debido a la proclamación de la primera república.