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Comentario de texto sobre la Constitución de 1812
Tipo: Apuntes
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Nos encontramos ante una fuente primaria y un texto histórico-jurídico ya que se trata de la Constitución Española de 1812 en Cádiz. Por tanto, lo encuadramos en plena Guerra de Independencia
contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España. Su contenido es político.
En cuanto el autor, es colectivo ya que fue escrito por los diputados de la corte de Cádiz concretamente el Consejo de Regencia, que obtuvieron sus poderes gracias a que las juntas provinciales y la Junta Suprema se las cedieron, apoyaban el proceso revolucionario. El destinatario podemos decir que es colectivo y contiene una finalidad pública.
Está Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812, en Cádiz.
La idea principal del texto viendo que es una Constitución podemos decir que es la lucha de los liberales para acabar con los cimientos del Antiguo Régimen.
La primera idea secundaria habla del concepto de nación, referida a la unión de todos los españoles. El siguiente punto alude a la libertad el país de tal manera que no podrá ser propiedad de la familia real o nobleza. Vemos también la idea de soberanía nacional en el tercer artículo, donde nos dice que el poder reside en el pueblo, quienes también pueden votar sobre las leyes impuestas. El artículo cuatro, cita la declaración de derechos y libertades individuales que deben ser cumplidos por el Estado. Observamos otra idea donde menciona que la religión oficial será la católica. El artículo 14 habla de una monarquía no absolutista y hereditaria. Encontramos en los artículos 15, 16 y 17 la idea de división de poderes donde el legislativo pertenecerá a las cortes, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. En el último, trata varias ideas a la vez, como la enseñanza pública, beneficiar a los comerciantes y el poder de aprobar o no una ley.
El proceso revolucionario que vivió el país transcurre de forma paralela a la guerra y tuvo tres centros: la guerrilla, las juntas y las cortes.
Las instituciones nacidas del levantamiento popular (juntas provinciales y la Junta Suprema) delegan sus poderes en un Consejo de Regencia (cinco personas) que convoca elecciones por sufragio universal masculino indirecto,
constituyéndose las Cortes de Cádiz (1810). Con ellas se inicia el proceso revolucionario, aunque no fue una revolución contra el sistema monárquico, sino contra José I y de hecho proclaman la monarquía constitucional con Fernando VII al frente.
9.1. Las Cortes de Cádiz (1810). En Cádiz se convocó la cámara con representantes de toda la nación y no por estamentos como se hacía en el Antiguo Régimen y ello ya en sí mismo resultaba revolucionario ya que se rompió la tradicional composición de las cortes medievales.
En Cádiz se dieron cita personalidades de los más diversos puntos de España (incluyendo América) con predominio de elementos burgueses e intelectuales, aunque la composición social de los diputados era compleja pues había miembros de los antiguos estamentos (nobles, dignidades eclesiásticas), clases medias urbanas, servidores del Estado (militares y funcionarios), de las profesiones liberales y de la actividad comercial. Los diputados juraron en la iglesia Mayor de la Isla (23 de septiembre de 1810) y se trasladan a Cádiz, donde debatieron formulas políticas nuevas para superar el Antiguo Régimen. Se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
La mayoría liberal inicia la primera revolución burguesa con dos objetivos:
Las Cortes de Cádiz llevaran la labor legislativa:
La principal labor fue la Constitución de 1812.
9.2. La Constitución de 1812.
Proclamada el 19 de marzo de 1812, en su redacción intervienen Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro. Inspirada en la Revolución Francesa de 1791, excepto en el tema religioso que reconoce como única religión la