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TEMA 6: EL DERECHO DE EXTRANJERÍA.
Régimen de Extranjería. España tradicionalmente fue un país emisor de emigrantes — (motivos: Dictadura, trabajo, economía, etc…). Esta situación cambió radicalmente en las últimas décadas del siglo XX. A partir de ese momento hasta hoy día, España se convirtió en un país de inmigración, de destino de las migraciones transfronterizas. Este cambió sociológico, en el perfil de las personas vinculadas a las migraciones, en las migraciones internacionales vinculadas con España ha tenido un impacto necesario en el plano jurídico de modo si tradicionalmente en España había una normativa muy parca en materia de extranjería y además dispersa en distintas fuentes, con el tiempo el legislador español advirtió la necesidad de adoptar una ley específicamente dedicada a esta materia (Derecho de extranjería). La primera ley de extranjería data del año 1985. Se trata concretamente de la LO 7/ sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (vigente unos 15 años) Posteriormente se volvió a advertir la necesidad de cambiar la perspectiva de la regulación de la extranjería en nuestro país porque se advirtió que los extranjeros y extranjeras que llegaban a España venían con un proyecto de vida distinto a aquel que habían tenido anteriormente. cada vez llegaban más inmigrantes con voluntad de permanecer en el país. Por tanto, el enfoque no puede ser sólo de regulación de fronteras como fue inicialmente sino que había que regular la integración y permanencia de estos inmigrantes que llegaban. En un determinado momento se vio la necesidad de sustituir la LO 7/1985 por otra LO (actual) que es la 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley desde que se adoptó hasta hoy, ha sufrido múltiples reformas y ello debido a diferentes motivos: se trata de una materia muy controvertida desde la perspectiva política. De modo que cada vez que hay un partido político, esta LO se reforma desde el pensamiento del legislador del momento. Otro factor relevante es la pertenencia de España a la UE. En la UE existen políticas comunes relacionadas con la inmigración que persiguen una cierta armonización de los derechos de extranjería en todos los Estados Miembros. Otro motivo es la jurisprudencia. Por otro lado, la Lo 4/2000 se ve complementada por otras normas que se incluyen también en el marco regulador de la extranjería en España. Para empezar la LO 4/2000 (Ley de Extranjería) tiene un reglamento de desarrollo que denominaremos el Reglamento de Extranjería. Este reglamento se adoptó en el año 2011 y concretamente es el Real Decreto 557/2011 que desarrolla la ley de extranjería.
Este reglamento también ha sido objeto de múltiples reformas en parte por los mismos motivos anteriores y tanto la LO como el Reglamento se modificaron por última vez en mayo de 2023. En 2014 se adoptó un importante Real Decreto 162/2014 por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (no pueden entrar menores en este centro). Son centros públicos del ministerio del interior donde se interna a las personas extranjeras a la espera de su expulsión del país (CIEX) (Se quedan máximo 60 días). La primera vez que tuvimos esta figura fue en esa primera ley de 1985. Fuentes del Régimen de Ciudadanos Europeos (Régimen de ciudadanos comunitarios). Los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE gozan en España de un régimen particular que generalmente se considera un régimen privilegiado debido a su proveniencia de otros estados de la UE. El Derecho Español otorga ciertas facilidades para entrar, residir y trabajar en el Estado Español a estos ciudadanos de los Estados miembros. La normativa actual de este régimen en España proviene de una directiva de 2004 supone la fuente principal sobre la cual se adoptó el real decreto 240/2007 que es el texto legal que en España regula la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan venir aquí a residir y a trabajar. No solo se benefician las personas que ostenten las nacionalidades de los EM si no también sus familiares (Estos familiares están acotados). Régimen de protección Internacional. Dentro de este régimen son tres figuras las que vamos a estudiar.
- Derecho de asilo.
- Protección subsidiaria.
- Protección temporal por la afluencia masiva de personas desplazadas. Las dos primeras figuras se regulan en la misma ley, en la ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección subsidiaria. Esta ley tiene un reglamento de desarrollo que es el Real Decreto 203/1995. El reglamento de desarrollo se refiere a la Ley de Asilo anterior que databa de 1984 (Es decir, ) Este real Decreto realmente es de desarrollo para la ley anterior. Las consecuencias de esto, son que hay algunas nuevas normas de la ley de 2009 que no se pueden aplicar por el reglamento posterior de 1984. Aún no se ha dictado el reglamento para la Ley de 2009.
El Régimen general de extranjería actúa de manera subsidiaria. Real Decreto 240/2007 (Régimen de Comunitarios). La UE ha creado un espacio de seguridad, libertad y justicia. Un espacio que tiene un enorme impacto en la normativa de extranjería en los EM de la UE. Para dar seguridad, libertad y justicia: Eliminación fronteras interiores, una política común de fronteras (impacto desigual según las características propias de cada EM) y una política común de asilo en el marco del SECA (Sistema Europeo Común de Asilo) que ha armonizado las políticas de asilo en cierta medida pero que está lejos de un tratamiento unitario de lasa cuestiones relacionadas con el asilo. Las normas comunes de extranjería de la UE se han trasladado al Derecho español y por nuestra parte tenemos que estudiar el Real Decreto 240/2007. ha sido modificado en diversas ocasiones siendo la última reforma en el 2015. Además es importante tener en cuenta STS 2010 que amplió el ámbito de aplicación personal del régimen de comunitarios. Antes de esta sentencia la norma decía que el Régimen de Comunitarios se aplicaba a todos los familiares de los nacionales de otros EM de la UE. La redacción de esta norma no permitía beneficiar a los familiares de españoles. A partir de esta sentencia se amplió el alcance personal de este instrumento y empezaron a poder beneficiarse también los familiares de los españoles que fueran nacionales de Estados terceros. ¿Qué nacionales se pueden beneficiar? Artículo 1. ()*
- Nacionales de los demás estados miembros de la UE.
- Algún país más que no forma parte de la UE pero se ha considerado que pueden beneficiarse de este mismo régimen; tres países que forman parte sobre el Espacio Económico Europeo; Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza (gracias a un acuerdo de la UE de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la UE y Suiza.
- También tenemos beneficiarios indirectos, ya que los vistos hasta ahora eran directos. Serán determinados familiares de los nacionales que acabamos de explicar, no todos los familiares, sino los citados en artículo 2 y 2 bis del RD 240/ Artículo 2: El cónyuge siempre que persista el vínculo matrimonial, la pareja con la que el ciudadano europeo mantenga una relación análoga a la conyugal y que esté inscrita en un registro público de un país de los citados. También, a los descendientes directos del beneficiario directo o del cónyuge o pareja, siempre que, sean menores de 21 años o mayores de 21 que vivan a su cargo o incapaces. Además, ascendientes directos del beneficiario o del cónyuge o pareja que vivan a su cargo.
Artículo 2 Bis: Cualquiera que sea la nacionalidad de estas personas, personas no incluida en el art 2 que acompañes al beneficiario directo y que acrediten en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las dos circunstancias que señala esta disposición:
- Que acrediten que en el país de procedencia se encuentren a cargo del beneficiario directo o que vivan con esa persona. Quedará acreditada si vivieron juntos en el país de procedencia como mínimo 24 meses. Si convivieron menos tiempo, no se rechaza pero se valora el caso particular.
- Aquellas personas que por motivos graves de salud o discapacidad requieran necesariamente que el beneficiario directo se haga cargo de su cuidado personal. Se valora el grado de dependencia y de necesidad. Ampliamos el régimen de comunitarios a parejas de hecho no inscritas en registros, siempre que se trate de una relación estable debidamente probada. Es decir, un tiempo de convivencia de al menos 1 año, salvo que tengan descendencia en común, donde no se exige plazo. La LO 4/2000, se aplicará con carácter supletorio en todo aquello que no regule este RD ni el Reglamento de extranjería, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales o tratados internacionales en los que España sea parte. 2.- Entrada y libre circulación. Artículo 3; hay una serie de derechos para las personas que ostentan la nacionalidad que hemos visto.
- Entrar, salir, circular y residir libremente; tienen derecho a moverse libremente por España, sin perjuicio de que las autoridades puedan adoptar alguna medida por motivos de orden público, seguridad y salud pública. Se puede denegar la inscripción en el registro de estrajero por motivos de orden público y también de expulsar a un ciudadano europeo.
- Derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que los españoles; el acceso de determinados puestos de trabajo en la administración pública, regulado en el RD 5/2015 Y 543/2002. Se establece que los nacionales de los demás estados miembros de la UE podrán acceder en igualdad de condiciones, tanto como funcionario o como personal laboral. También, se extiende a algunos familiares, como el cónyuge. En cuanto a los funcionarios, también se incluye aquellos en que España tenga un tratado internacional con su país. El personal laboral se amplía a los nacionales de terceros países que tengan residencia legal en España. Régimen de entrada; una ciudadano europeo quiere entrar en españa tiene que presentar dni o pasaporte en vigor, en que conste la nacionalidad de esa persona. Si no cuenta con la documentación, no será suficiente para no dejar entrar a esa persona.
Tema 15 (Protección Internacional en el derecho Español y asilo). Dentro de los flujos migratorios que finalizan en España existen diferentes perfiles de personas extranjeras. Estos perfiles tienen mucho que ver con el motivo por el cual han salido de sus países. Dentro de esas diferentes categorías de extranjeros hay una en concreto que ha salido huyendo (salida de zona de conflicto, persecución, etc…) ya que temen por su vida, integridad física, también de la de sus familias y es por ello por lo que han salido de sus países de origen y llegan a España para solicitar protección internacional. La protección internacional es una categoría amplia que incluye diferentes estatutos. La más conocida es el derecho de asilo pero no es la única. También existe la llamada protección subsidiaria e igualmente el estatuto otorgado a los nacionales ucranianos que han salido de su país por la invasión de Rusia (Protección temporal por la afluencia masiva de personas desplazadas). Este estatuto en particular también entra dentro. Por último, ésta tiene una naturaleza subsidiaria y se otorga a aquellas personas que no cumplen con los requisitos de los estatutos anteriores pero las autoridades españolas han considerado que concurren suficiente motivos para permitir su permanencia en nuestro país por motivos humanitarios (concepto jurídico indeterminado). Es una autorización de residencia en España por motivos humanitarios (Ej: Venezolanos). Dentro de estas figuras nos centramos sobre todo en el derecho de asilo y en la protección subsidiaria ya que son las dos figuras que regulan la fuente legal principal de esta materia (Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria). Esta ley es la segunda ley de asilo que ha tenido nuestro país. La primera data de 1984 y en el 2009 se adoptó la segunda. Las fuentes internacionales reguladoras de la protección internacional (subr). Art 14 Declaración universal de Derecho Humanos de 1948: En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Constituye la piedra angular del derecho de asilo la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Convención a la que tenemos que sumar el Protocolo de Nueva York de 1967 por tema normativo. La Convención de Ginebra se adoptó en el seno de Naciones Unidas en 1951 tras los acontecimientos vividos en Europa derivados de la segunda guerra mundial. Fue ratificado por España en el año 1978 y se consideran que son dos las principales aportaciones de este instrumento internacional a la relación del derecho de asilo:
- Los motivos que permiten solicitar asilo en otro país (Motivos de persecución).
- Consagración de un principio fundamental en el ámbito del derecho de asilo. Principio de no devolución que se conoce tradicionalmente con la terminología francesa “non refoulement”. Es un principio clásico, fundamental en el ámbito del
derecho de asilo que significa que cuando una persona solicita protección internacional en otro país, esa persona no puede ser devuelta al país de origen si con ello se pone en peligro su vida. Este principio actualmente consta también en la legislación española y es además aplicable tanto a los solicitantes de asilo como a los beneficiarios de algún estatuto de protección internacional. También es importante conocer los motivos por los cuales dicha convención considera que una persona puede solicitar asilo en otro país. Concretamente en el artículo 1 a 2 de la Convención de Ginebra, considera refugiado a una persona que como los resultados de los acontecimiento que ocurrieron en europa en 1941 y debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de:
- Raza.
- Religión.
- Nacionalidad.
- Pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. El protocolo de Nueva York de 1967 es un texto normativo que ha permitido ampliar el ámbito de aplicación de la Convención de Ginebra en dos sentidos:
- En el sentido temporal.
- Desde un punto de vista geográfico. Inicialmente nació para aplicar en Europa y ésto extendió geográficamente la Convención de Ginebra. Fuentes Europeas. En cuanto al Derecho Europeo, nos referimos al SECA que nació a finales de los años 90 del siglo 20 y lo que pretende es armonizar (aproximar de algún modo) la regulación de la protección internacional en los Estados miembros de la UE. Hasta este momento se han adoptado varias directivas y reglamentos dentro del SECA (Sistema europeo común de asilo). Han armonizado las condiciones de acogida, el procedimiento a seguir y los criterios del reconocimiento de la protección internacional. Las últimas directivas son del año 2013 y están en proceso de reforma. Se establecen dos reglamentos europeos, ambos de 2013. Uno se conoce como el Reglamento de Dublín y el otro Reglamento Eurodac. El reglamento de Dublín es el que regula cuál va a ser el EM de la UE competente para conocer de una determinada solicitud de protección internacional. En principio con un reparto equitativo entre los EM. Tendrá competencia el primer país que pise el solicitante (No siempre) (Criterio principal). Este reglamento también contiene otros criterios que modulan esta regla general (Ej: Persona que llega y que tiene familia en otro EM de la UE). ******CEAR****.**
En el apartado 2 del Artículo 6 se recogen ejemplos (Lista no exhaustiva) — Alguno puede ser: Violencia física o psíquica, violencia sexual, etc… Los agentes de persecución pueden ser:
- El propio Estado.
- Los partidos u organizaciones que controlen el Estado.
- Agentes no estatales (Ej: Miembros de las familias). Aparte de agentes de persecución, hay también agentes de protección:
- El Estado.
- Los partidos u organizaciones que controlen el Estado. La ley de asilo insiste en que estos agentes de protección no solo tienen que existir sino que además se va a considerar que su actuación sea eficaz. Se valorará la eficacia de su actuación. Por otro lado, el Artículo 15 de la Ley 12/2009 regula la posibilidad de la llamada protección internacional surgida in situ. Esta figura se refiere a la posibilidad de que los temores a ser perseguida esa persona (por el motivo que sea) se hayan producido por circunstancias que hayan acontecido con posterioridad de la salida del país de esa persona. Los motivos de persecución se desarrollan en el artículo 7 de la Ley de Asilo. La pertenencia a un grupo social determinado — En este artículo 7 se añaden otros motivos en este ámbito. Habrá que tener en cuenta las circunstancias imperantes en el país de origen. Se añade también que estos aspectos por sí solos no podrán dar lugar a la aplicación de este precepto. En este artículo 7 se explican los diferentes motivos que se recogen en el artículo 3 de la Ley de asilo. Apartado 2 del artículo 7 de la ley de asilo según el cual la ley de asilo considera que a los efectos de poder alegar que una persona tiene fundados temores de ser perseguida o sufrir persecución por los motivos anteriormente expuestos va a ser indiferente que la persona solicitante sea realmente poseedora de la característica de que se trate. La circunstancia racial, de nacionalidad, de orientación sexual, etc… Con que el agente perseguidor le atribuya a esa persona esa característica ya se puede otorgar protección internacional. Protección subsidiaria. Para entender en qué consiste la protección subsidiaria hay que estudiar el artículo 4 y el art 10 de la Ley 12/2009. Se trata de una figura, institución que proviene del derecho europeo y que persigue ampliar las situaciones que puede estar sufriendo una determinada persona en su país de origen
que provocan que lo abandone, que huya de ese país y que no encaje exactamente en ninguna de los motivos que se establecen en el derecho de asilo. Artículo 2 Ley de Asilo (Copiar) Son personas que no cumplen los requisitos para ser refugiados del derecho de asilo pero existen motivos fundados que si vuelven a su país de origen pueden sufrir daños graves (Art 2). Artículo 10 Ley de Asilo (Copiar) Circunstancias recogidas en el Art 10 que se consideran daños graves.
- Condena a pena de muerte o riesgo de su ejeccuión material.
- Torturas o tratos inhumanos o degradantes en el país de origen.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad de civiles motivadas por una violencia indiscriminada por situaciones de conflicto internacional o interna. Es importante diferenciar los conceptos de derechos de asilo y protección subsidiaria y la forma más sencilla son los motivos por los que se pueden solicitar cada una. Los que obtienen la protección subsidiaria son beneficiarios de la protección internacional pero no son técnicamente refugiados. Cuestiones relacionadas con el procedimiento para solicitar protección internacional en España. Hay que conocer en primer lugar dónde se puede solicitar protección internacional y para eso hay que acudir al reglamento de la Ley de Asilo — Real Decreto 203/1995. De acuerdo con el art 4, las solicitudes de protección internacional pueden presentarse ante cualquiera de las siguientes dependencias:
- En la denominada oficina de asilo y refugio (OAR).
- En puestos fronterizos de entrada a territorio español ya sean estos terrestres, aéreos o marítimos identificándose también como puesto fronterizo a estos efectos los centros de internamiento de extranjeros. En esta clase de supuestos los plazos se reducen, son más breves de modo que se supone que se tendrían que resolver con mucha celeridad.
- En las oficinas de extranjería.
- En determinadas comisarías de policía.
- En las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en el extranjero. En relación con esta última cabe realizar una matización importante y es que este listado de dependencias se refiere al reglamento de la Ley anterior mientras que la ley actual del año 2009 si uno lee los artículos 16 y 38 de esta ley, llega a la conclusión de que realmente no es posible solicitar protección internacional en el extranjero.
La solicitud de protección internacional una vez presentada será admitida o inadmitida a trámite. Si la solicitud es admitida a trámite, en esa resolución se les comunicará si su solicitud va a seguir el procedimiento ordinario o bien si va a seguir el procedimiento urgente. Procedimiento urgente: Que se resuelva lo antes posible con un plazo mucho más breve como por ej; solicitudes manifiestamente fundadas, peticiones de personas que tienen necesidades específicas, colectivos especialmente vulnerables, etc… Si no se aprecia esa urgencia será un procedimiento ordinario que se resuelve en el plazo de 6 meses. En los procedimientos urgentes el plazo de resolución se reduce a la mitad (3 meses). Los órganos competentes para conocer este tipo de solicitudes son: Ministro de Interior. La OAR eleva un informe a la CIAR (Comisión interministerial de asilo y refugio) y ésta propone una resolución sobre esa protección internacional al ministro del interior. Esa resolución supondrá o bien la denegación o bien la concesión de protección internacional. En el caso de que se deniega la ley de asilo establece que esa persona tendrá que abandonar territorio español salvo que concurran en la misma los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería para permanecer en territorio español. En el caso de concesión de protección internacional las consecuencias y derechos de los beneficiarios ya sean refugiados o de protección subsidiaria: Tienen derecho contra la no devolución, autorización de residencia y trabajo en España de larga duración, derecho por tanto a permanecer y trabajar en territorio español en las mismas condiciones que los nacionales españoles. Tema 7 : DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Entendemos por extranjero — Art 1 LO 4/2000 — Aquellos que carezcan de la nacionalidad española y a los que no resulte de aplicación ninguno de los regímenes especiales. Nos centraremos en la LO 4/2000 y reglamento de desarrollo Derechos de los extranjeros. Art 10.2 CE, recoge un principio de interpretación importante. Señala las normas relativas a los DDFF, … (“”). Art 13 CE, se refiere en particular a los extranjeros en nuestro país — (copiar) 5 categorías según la materia.
- Derechos de la esfera personal de los extranjeros.
Nos referimos a cuestiones como derecho a la vida, libertad religiosa, integridad física, etc… todos ellos derechos humanos sobre los cuales en principio no hay duda que corresponden a cualquier persona por el mero hecho de serlo. Hay otros derechos que entran en esta materia también que se recogen específicamente en la ley de extranjería. En particular 3 derechos:
- Derecho a la documentación. LO 4/2000 del régimen de extranjería — Artículo 4 — Se recoge con una doble vertiente. No solo como un derecho del extranjero sino también como un deber del extranjero. A contar con documentación que acredite su identidad y a contar con documentación con la que pueda acreditar la situación administrativa que tiene en nuestro país. El Art 4.1 LO 4/2000 (Copiar) Esta disposición también aporta que la documentación de identidad es la expedida por el país de origen, y sin embargo la documentación que va acreditar en qué situación administrativa se encuentra el extranjero aquí si que va a ser expedida por las autoridades españolas. El Art 4.2 hace referencia a un documento imp para personas extranjeras que se hallan en territorio nacional que se denomina tarjeta de identidad de extranjero (TIE). La TIE es obligatoria solicitarla cuando el extranjero va a permanecer aquí por tiempo superior a 6 meses. Se solicita personalmente y se da de plazo para pedirla de 1 mes desde la entrada en España o bien lo antes posible dentro de ese mes desde que se dan las circunstancias que han permitido a esa persona permanecer de forma legal en ese país. La TIE va a incluir el NIE (Número identidad del Extranjero) — Es un número personas e intransferible y corresponde al titular
- La libertad de circulación y elección de residencia en España.
- Derecho a la vida familiar. Este último derecho (Lección 10).
- Derechos políticos de los extranjeros en España.
- Derechos a la educación.
- derechos de ámbito laboral.
- derechos de ámbito económico y social. Hay jurisprudencia del TC que ha permitido con el tiempo la ampliación de derechos. DERECHOS DE LA ESFERA PERSONAL; derecho a la vida, la integridad, libertad religiosa...corresponden a cualquier persona por el mero hecho de serlo. Otros como derecho a la documentación, libertad de circulación y libertad de residencia en España y derecho a la vida familiar. La documentación se recoge en la ley como un derecho del extranjero y como un deber a contar
Actualmente, con la jurisprudencia, dice que todas las personas extranjeras son titulares de este derecho independientemente de su situación administrativa en España. LO 1/2002 del derecho de asociación que establece que será posible constituir asociaciones de cualquier naturaleza y finalidad mientras no pretendan perseguir fines tipificados como delito o se trate de asociaciones excretas o de carácter paramilitar. Derecho al sufragio Antes, podían tanto votar en las elecciones como ser votados. Esto ha cambiado, ahora se permite sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales se deja a determinados extranjero, a aquellos cuyos países de origen permitan esto mismo a nuestros nacionales en su país, es recíproco. Ley 4/2000, Los extranjeros residentes en españa tendrán derecho de sufragio en elecciones municipales, segunda la CE, TTII y la ley. Además se eliminó la reciprocidad LO 5/1985 del régimen electoral general, el sufragio activo, Art 176, los extranjeros residentes cuyos países de origen permitan el voto a los españoles a las elecciones municipales, en los términos de un tratado, gozarán del derecho al sufragio activo en las elecciones municipales españolas. Actualmente, España tiene tratado con 13 países (principalmente latino america y Reino Unido). Además, exige, que tengan la condición de ciudadano de la UE (no haría falta tratado) y que cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa española para poder ser elector. En cuanto al sufragio pasivo, podrán ser elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en españ q no sean nacionales españoles, ciudadanos de la UE o ciudadanos de países en los que exista un convenio de reciprocidad, que reúna los requisitos exigido por la normativa española para ser-lo que no hayan sido desposeídos del derecho dels sufragia pasiva es su país de origen. DERECHO A LA EDUCACIÓN Art 9 LO 4/2000, objeto de un recurso de inconstitucionalidad y desde 2019 cuenta con una redacción bastante garantista del acceso de las personas extranjeras en nuestro país. Diferencia sus perfiles, su edad y según etapa de educación.
- personas extranjeras menores de 16 años por lo que respecta a la educación básica, gratuita y obligatoria, independientemente de su situación administrativa. Es un derecho y un deber (que se extiende a quienes tengan a su cargo a estos menores, que tendrán que presentar
informe para acreditar que esos niños están escolarizados).
- personas extranjeras menores de 18 años titulares del derecho a la educación en enseñanza post obligatoria, independientemente de su situación administrativa.
- mayores de 18 años que se encuentren en España, independientemente de su situación administrativa, derecho a la obligación en la etapa obligatoria, mientras que, la post obligatoria se exige situación administrativa regular. DERECHOS DE ÁMBITO LABORAL
- derecho al trabajo, sólo pueden ser titulares los extranjeros en situación legal en España
- derecho de sindicación y derecho de huelga, art 11, posibilidad de ejercer el derecho de huelga corresponde a todo extranjero independientemente de su situación administrativa en españa. DERECHOS DEL EXTRANJERO DE ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL
- derecho a la asistencia sanitaria, art 12, los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la ley, que nos obliga a tener en cuenta normativa estatal y autonómica, esto ha provocado un tratamiento desigual al sistema público sanitario según cada CCAA. En el año 2018 RD 7/2018, sobre el acceso universal al derecho a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras en territorio español, esto amplió el derecho de este colectivo, ya que antes, solo se permitía a personas empadronadas excepto si eran menores de edad, situación de urgencia o situación de embarazo, parto y post parto. DEBERES;
- Deber de documentación contar con un documento de identidad, documento que termine sus situaciones administrativa y de solicitar una nueva documentación en caso de robo o extravío
- Deber a la educación para menores y padres con cargo
- Deber de tributar en España, según su situación administrativa
- Proyecto migratorio de personas extranjeras que tienen derecho a transferir ahorros al extranjero, lo que se llama remesas. GARANTÍAS; finalidad de favorecer el ejercicio de los derecho anteriormente mencionados. 3 tipos; art 20,21, 22 LO 4
- sobre la tutela judicial efectiva; todas las personas extranjeras que se encuentren en España, independientemente de su situación administrativa. Sería el derecho a un juez predeterminado por un juez, derecho a una decisión judicial motivada y derecho a ser asistido por un abogado, derecho a presentar pruebas, etc.
- sobre el trato con la administración pública; a todas las personas extranjeras se les deberían aplicar las normas administrativas en las mismas condiciones indep. de la situación adm. Por ejemplo, la publicidad de las normas, posibilidad de alegar, derecho a ser oído y motivación de las resoluciones. Sin embargo, hay una excepción a la expedición de visados. La resolución de los visados no
Independientemente del número de días que vaya a estar se exige en todo caso que se pueda acreditar el 90% del SMI.
- Cumplimiento de exigencias sanitarias. La normativa de extranjería establece que hay que presentar en la frontera cuando lo determine el ministerio del interior un certificado médico o bien el compromiso de someterse a la llegada a un reconocimiento médico para comprobar que esa persona no padece ninguna enfermedad potencialmente epidémica tal y como se regula en un texto internacional de la OMS del año 2005 que se denomina Reglamento Sanitario Internacional.
- Solicitud de un visado para justificar la entrada y la permanencia en territorio nacional. El visado es un documento que se tramita y obtiene en el país de origen de la persona extranjera para lo cual tendrá que presentar una serie de documentos distintos según la finalidad para la cual la persona extranjera desee ingresar en territorio español. Su finalidad principal es permitir la entrada en territorio español pero en algunos visados este documento permite también permanecer legalmente en territorio nacional en la situación para la cual se hubiera expedido este visado y durante el periodo de validez del mismo. Situación de estancia. Situación de residencia. Existen múltiples tipologías de visados. Algunos los encontramos en el art 25 bis de la ley de extranjería. Otros los encontramos en el reglamento de extranjería.
- Visado de tránsito: Previsto para poder hacer escala en un aeropuerto.
- Visado de estancia: Se denomina también visado schengen. Este visado proviene del derecho europeo. Se armoniza la regulación del procedimiento y requisitos que se exigen a una persona que procede de fuera del espacio Schengen para poder ingresar en dicho espacio por alguno de los países que formamos parte de este espacio geográfico europeo. Tiene dos modalidades: Visado uniforme y visado de validez territorial limitada. Los dos permiten la entrada en el espacio Schengen al mismo tiempo. La diferencia será geográfica. Se permite la entrada hasta tres meses dentro de un periodo de 6 meses. Esos 3 meses se pueden disfrutar seguidos o bien pueden suponer la suma de distintos periodos. En el caso del visado uniforme permite moverse por todos los países del espacio sin embargo en el otro solo se permite la permanencia en algunos países del espacio.
- Visado de residencia: Aquel que permite entrar en España y permanecer en territorio nacional más allá de 3 meses y sin ejercer una actividad laboral ni profesional.
- Visado de residencia y trabajo: Además de permitir permanecer más de 3 meses, permite también realizar actividades laborales o profesionales. (falta algo) Intercambio de alumnos, prácticas no laborales o finalmente, servicios de voluntariado. Todas estas actividades se puede tramitar el visado desde país de origen, bien
pq lo permite la ley de extranjería o cuando la persona ya se encuentra en España puede tramitarlo. Los estudiantes tienen en España un estatuto de estancia.
- Visado por reagrupación familiar: No está en el art 25 bis de la ley. Está en el reglamento de extranjería y se refiere a aquellos extranjeros que residiendo en su país de origen una vez que se ha comunicado al familiar que reside aquí y que ha solicitado su reagrupación y se lo han concedido, esos familiares que viven en el país de origen tienen que ir al consulado de España y solicitar u obtener ese visado de reagrupación familiar que les va a permitir entrar en territorio español. Si una persona no cumple alguno de estos requisitos y se le impide la entrada a territorio español. Ante un supuesto de denegación de entrada, a esa persona se le tiene que entregar una resolución administrativa que indicará esa motivación de denegación de entrada así como los recursos que pudiera interponer. Esta persona tendrá derecho a asistencia letrada, asistencia de intérprete. Una vez se le deniega la entrada, esta persona deberá permanecer en un plazo máximo de 72h en unas dependencias que al efecto deben existir en los puestos fronterizos para que a la mayor brevedad retorne al lugar de procedencia y se dirija a otro país donde vaya a ser admitida. La figura de salida no se llama expulsión, se llama retorno que tiene que realizar la compañía de transporte que ha traído a la persona hasta la frontera española. Se debe realizar sin demora en un tiempo máximo de 72h. Si no se consigue se tiene que poner en conocimiento del juez de instrucción competente para que éste determine el lugar en el que la persona extranjera va a ser internada hasta que se pueda efectuar el retorno. Durante ese tiempo, los gastos que ellos generen, correrán a cargo de la compañía o transportista que hubiera traído a esa persona a territorio nacional. También correrán a cargo todos los gastos necesarios para retornar a esa persona. Esa persona puede ser retornada a tres lugares distintos.
- Vuelta al país de origen donde empezó el viaje ésta persona.
- Vuelta al país que ha expedido el pasaporte o documento de viaje que ha permitido que esta persona llegue a España.
- Retornar a esta persona a cualquier otro país que garantice su admisión siempre que se pueda acreditar que en dicho país se le va a proporcionar un trato compatible con los derechos humanos. Hay 3 obligaciones que tienen las compañías de transporte. Si incumplen, la ley de extranjería le puede imponer multas:
- Control de pasaportes y posibles visados que dependiendo del perfil de persona extranjera se puede exigir.
- Están obligadas a informar a las autoridades españolas los pasajeros que van a trasladar a España ya sea en tránsito o como destino final.