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La Reforma de la Constitución Española de 1978: Análisis y Procedimientos, Apuntes de Derecho Constitucional

Un análisis detallado de la constitución española de 1978, abarcando su estructura, características y los procesos de reforma. Se examinan los antecedentes históricos de la transición política, los valores fundamentales consagrados en la constitución y la distribución de poderes del estado. Además, se aborda la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria y los procedimientos específicos para la reforma constitucional, proporcionando una visión completa y estructurada del marco legal español. El texto es ideal para estudiantes de derecho, ciencias políticas y cualquier persona interesada en comprender el sistema constitucional español.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 13/09/2025

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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y
CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.-
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.-
En España se habla de un proceso de transición política que comienza con la muerte del
General Franco y expira con la aprobación de la Constitución de 1978. El primer paso
comienza con la aprobación por parte de las Cortes franquistas de la Ley para la
Reforma Política, de 18 de noviembre de 1976, impulsada por ADOLFO SUAREZ que
se le nombró Presidente del Gobierno por el Rey en Julio de 1976. Así, mediante la
citada Ley se hacía posible la celebración de las primeras elecciones democráticas desde
febrero de 1936, contemplando la posibilidad de crear unas nuevas Cortes, compuestas
por el Congreso de los Diputados como cámara baja y el Senado como cámara alta.
Las elecciones tuvieron lugar el 15 de junio de 1977, y los grupos políticos
representados en las Cortes, decidieron que la Constitución se tramitara en el
Parlamento y no directamente por una Comisión de Expertos. Por tanto, para la
redacción del “anteproyecto” se crea una “Ponencia Constitucional” integrada por 7
miembros en representación de todos los partidos, incluido el partido comunista. El
preámbulo fue confiado a TIERNO GALVÁN. Sin embargo, la tramitación en el
Parlamento tuvo dificultades, dada las diferentes ideologías.
Finalmente, aprobado el Proyecto de Constitución, fue sometido a “referéndum” el 6 de
diciembre de 1978, con una mayoría aplastante de aceptación por el pueblo español. La
Constitución Española fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de ese mismo año,
entrando en vigor el 29, después de publicarse el texto en el BOE.
CARACTERÍSTICAS:
- Es una Constitución de consenso que resulta de un acuerdo inicial entre todos
los grupos del Parlamento, que alcanzan un pacto a través de cesiones mutuas.
- Es una Constitución larga, la más larga de las 9 Constituciones españolas
anteriores, salvo la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812.
- Reconoce como forma de Estado la Monarquía parlamentaria.
- Se funda en unos valores superiores, redactados en el artículo 1.1 de la
Constitución Española, expresando que España se constituye como un Estado
social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo
político.
- Es un Estado de Derecho que comprende la garantía del principio de legalidad,
respetando la Ley, a los ciudadanos y también a todos los Poderes del Estado,
respetando igualmente los derechos fundamentales y libertades públicas, y el
sometimiento pleno de la Administración al ordenamiento jurídico y al control
del Poder judicial.
- La Constitución Española es la norma suprema y superior del ordenamiento
jurídico, en el que sus textos gozan de una “superlegalidad formal”, es decir, que
existen severos procesos de modificación o reforma, que hacen posible blindar la
Constitución de posibles actuaciones arbitrarias.
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y

CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN .-

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.-

En España se habla de un proceso de transición política que comienza con la muerte del General Franco y expira con la aprobación de la Constitución de 1978. El primer paso comienza con la aprobación por parte de las Cortes franquistas de la Ley para la Reforma Política, de 18 de noviembre de 1976, impulsada por ADOLFO SUAREZ que se le nombró Presidente del Gobierno por el Rey en Julio de 1976. Así, mediante la citada Ley se hacía posible la celebración de las primeras elecciones democráticas desde febrero de 1936, contemplando la posibilidad de crear unas nuevas Cortes, compuestas por el Congreso de los Diputados como cámara baja y el Senado como cámara alta. Las elecciones tuvieron lugar el 15 de junio de 1977, y los grupos políticos representados en las Cortes, decidieron que la Constitución se tramitara en el Parlamento y no directamente por una Comisión de Expertos. Por tanto, para la redacción del “anteproyecto” se crea una “Ponencia Constitucional” integrada por 7 miembros en representación de todos los partidos, incluido el partido comunista. El preámbulo fue confiado a TIERNO GALVÁN. Sin embargo, la tramitación en el Parlamento tuvo dificultades, dada las diferentes ideologías. Finalmente, aprobado el Proyecto de Constitución, fue sometido a “referéndum” el 6 de diciembre de 1978, con una mayoría aplastante de aceptación por el pueblo español. La Constitución Española fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de ese mismo año, entrando en vigor el 29, después de publicarse el texto en el BOE. CARACTERÍSTICAS:

  • Es una Constitución de consenso que resulta de un acuerdo inicial entre todos los grupos del Parlamento, que alcanzan un pacto a través de cesiones mutuas.
  • Es una Constitución larga, la más larga de las 9 Constituciones españolas anteriores, salvo la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812.
  • Reconoce como forma de Estado la Monarquía parlamentaria.
  • Se funda en unos valores superiores, redactados en el artículo 1.1 de la Constitución Española, expresando que España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
  • Es un Estado de Derecho que comprende la garantía del principio de legalidad, respetando la Ley, a los ciudadanos y también a todos los Poderes del Estado, respetando igualmente los derechos fundamentales y libertades públicas, y el sometimiento pleno de la Administración al ordenamiento jurídico y al control del Poder judicial.
  • La Constitución Española es la norma suprema y superior del ordenamiento jurídico, en el que sus textos gozan de una “superlegalidad formal”, es decir, que existen severos procesos de modificación o reforma, que hacen posible blindar la Constitución de posibles actuaciones arbitrarias.

ESTRUCTURA :

La Constitución Española se inicia con el Preámbulo, que define a la Nación española como el poder constituyente que en uso de su soberanía fundamenta la Constitución. Se distinguen 2 partes bien diferenciadas:

  • Una Parte “Dogmática” que contiene los principios que deben inspirar el desarrollo de la vida social y los derechos fundamentales de la persona.
  • Otra Parte “Orgánica”, que establece la división de Poderes del Estado, el modelo de organización territorial y la distribución de competencias a otros entes públicos territoriales. Ambas partes, se articulan en torno a un “Título Preliminar” y “Diez Títulos”. La “Parte Dogmática” se encuentra en el Título 1º, aunque hay muchos autores que incluyen también el Título Preliminar. La Parte Orgánica comprende la organización de los 3 poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), la estructura territorial del Poder, los mecanismos de reforma constitucional, etc. El “Título Preliminar”, contiene 9 artículos y en ellos se articulan todos los principios y valores del Texto Constitucional: El artículo 1.1 propugna los valores superiores como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. El artículo 1.2 expresa que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Y el artículo 1.3 dice que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria. El artículo 2 reconoce la “Autonomía” de las nacionalidades y regiones, pero dentro de la indisoluble unidad de la Nación española. El artículo 3 expresa que el Castellano es la lengua oficial del Estado, aunque otras lenguas puedan ser también oficiales en sus Comunidades Autónomas. El artículo 4 define la bandera, el artículo 5 dice que la capital del Estado es la Villa de Madrid, el artículo 6 habla de los partidos políticos como instrumentos básicos de participación política, el artículo 7 se refiere a los Sindicatos de trabajadores y Asociaciones empresariales como garantes de los intereses económicos y sociales. El artículo 8 señala el papel de las Fuerzas Armadas con la misión de garantizar la soberanía e independencia del Estado español, así como la de defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional y las bases de su organización que se regulará mediante Ley Orgánica. El artículo 9 proclama el principio de legalidad con carácter general, desarrolla las directrices de un Estado de Derecho y establece y garantiza los principios generales del Derecho con rango constitucional, como el principio de igualdad, la jerarquía de las normas y publicidad de éstas, la seguridad jurídica…). La “Parte Dogmática” se inicia por el Título 1º, titulado de los Derechos y Deberes Fundamentales desglosado en 5 capítulos, comenzando por el artículo 10 que comenta sobre la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, que se configuran como fundamento del orden político y de la paz social, y haciendo una alusión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948.

Públicas tendrá prioridad absoluta. Igualmente, se refiere al volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado que no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por tanto, esta nueva redacción del artículo 135 menciona que una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su Producto Interior Bruto, y que esta ley orgánica desarrollará los principios, participación y procedimientos de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. Aunque los límites al déficit y al nivel de endeudamiento público los establezca la Unión Europea, el desarrollo de los mismos en el ámbito interno es competencia del legislador estatal, que ve reforzadas sus facultades para limitar el gasto de todas las Administraciones Públicas. En este artículo también se hace mención a que se adoptarán las disposiciones que procedan para aplicar el principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Asimismo, en materia de servicios públicos de carácter social y asistencial todo esto tiene gran relevancia, porque actualmente son las Comunidades Autónomas las que financian y organizan la prestación de éstos. También es relevante reflejar que en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que perjudiquen la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, tanto el déficit estructural como el volumen de deuda pública se podrá superar siempre que así se aprecie por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Todo esto nos lleva a concluir que el nuevo contexto económico-financiero obliga a un esfuerzo de racionalización del gasto público bastante exigente, para así garantizar la viabilidad para conseguir la capacidad prestacional que desarrollan las Administraciones Públicas sin recurrir a expedientes jurídicos y políticos especialmente complejos. LA REFORMA CONSTITUCIONAL : La Reforma Constitucional se regula en la Constitución Española en su Título 10 y va del artículo 166 al 169. En el citado Título se establecen 2 procedimientos de reforma y un límite a los mismos por razón del tiempo de su ejercicio, en el sentido de que no podrá iniciarse una reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116, es decir, alarma, excepción y sitio. 1.- El Procedimiento de reforma ordinario debe ser aprobado por una mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo se intentará obtenerlo creando una Comisión de composición “paritaria” de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y Senado. De no obtenerse los 3/5 de mayoría, podrá aprobarse la reforma por mayoría de 2/3 del Congreso si el nuevo texto hubiera obtenido la mayoría absoluta en el Senado. Aprobada la reforma podrá ser sometida a referéndum si lo solicitan, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

2.- El Procedimiento de reforma esencial expresado en el artículo 168, afecta al núcleo de la Constitución, es decir, a una revisión total de la Constitución, o a una revisión parcial pero que afecte al título preliminar o a la sección 1ª del capítulo 2º del titulo 1º (derechos fundamentales y libertades públicas), o bien, a la reforma del título 2º referido a la Corona. El Procedimiento exige: -Aprobación del texto de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara seguida de una disolución inmediata de las Cortes Generales. -Las nuevas Cámaras que se formen, después del proceso electoral, deben ratificar el texto anterior por mayoría de 2/3. -Finalmente, el texto deberá someterse a referéndum preceptivo del pueblo español, es decir, un referéndum de ratificación por el sistema mayoritario. CONCLUSIÓN: La Constitución Española de 1978 es fruto del consenso político tras la dictadura, establece un Estado social y democrático de Derecho, organiza los poderes del Estado y garantiza derechos fundamentales. Su reforma, aunque posible, está fuertemente protegida para asegurar la estabilidad institucional.