¡Descarga Constitución Española: Definición, Historia y Garantías de Derechos y Libertades - Prof. 1 y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
CARACTERÍSTICAS
1.1. Concepto de Constitución
Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y ma- terial. Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta vi- sión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.
1.2. Antecedentes
La historia del constitucionalismo español es relativamente breve, comienza en 1812 con la Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz, una norma pro- gresista que no obstante tuvo una corta y no constante vigencia. A partir de ese momento hubo otros textos de corte progresista (1837, la de la Primera República aprobada en 1869) o conservador (Estatuto de 1834, 1845, 1876, leyes fundamentales) pero es la Constitución republicana de 1931 la que más ha influido en la Constitución de 1978, norma que culmina nuestra historia constitucional. Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado. El punto de partida de la Constitución de 1978 es la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, que fija como uno de los objetivos de la tran- sición, la celebración de unas elecciones democráticas, que tiene lugar el 15 de
el mayor número posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la CE.
- Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.
- Posee aplicabilidad directa e inmediata.
- Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. No obstante todas las Constituciones democráticas son fruto de una conciliación o pacto previo. La característica en el caso español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformar las leyes del régimen anterior; en aspectos concretos de la regulación contenida como la monarquía parlamentaria o la descentraliza- ción territorial y por último, adoptó algunas formulas abiertas, cuando no era posible seguir el consenso, optándose por dejar el texto abierto.
- Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redac- ción.
1.5. Sistemática y estructura
Estructura
La estructura de la Constitución española de 1978 , consta de 169 artículos. Su estructura esquemática es la siguiente: Preámbulo (sin fuerza jurídica) Título Preliminar 10 Títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final La doctrina jurídica, establece que esa estructura se ha ido consolidando en los textos constitucionales democrático-liberales, en los siguientes bloques:
- Preámbulo.
- Parte Dogmática : incluye el Título Preliminar, el Título Primero y la de- claración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades.
- Parte Orgánica : abarca los Títulos del II al IX, dedicándolos a la organi- zación de los poderes del Estado y la parte reformista del Título X, aunque hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último forma parte independiente de las demás. El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente: Preámbulo : es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica. Recoge los motivos que impulsan la norma constitucional y los objetivos que con ella se pretenden alcanzar. Tiene, por tanto, valor declarativo pero no preceptivo. Parte Dogmática TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 a 9) TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales (Artículo 10) Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros (Artículos 11 a 13). Capítulo Segundo. Derechos y libertades (Artículo 14). Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públi- cas (Artículos 15 a 29). Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30 a 38). Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y econó- mica (Artículos 39 a 52). Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos funda- mentales (Artículos 53 a 54). Capítulo Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55). Parte Orgánica TITULO II. De la Corona (Artículos 56 a 65). TITULO III. De las Cortes Generales. Capítulo Primero. De las Cámaras (Artículos 66 a 80). Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes (Artículos 81 a 92). Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales (Artículos 93 a 96). TITULO IV. Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97 a 107). TITULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artí- culos 108 a 116). TITULO VI. Del Poder Judicial (Artículos 117 a 127).
Constitución Española
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y en- tendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
Preámbulo
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente.
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación es- pañola , patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patri- monio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, ro- ja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Co- munidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la Villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la for- mación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funciona- miento deberán ser democráticos.
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS Artículo 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vin- culación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garan- tiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda estable- cerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las eleccio- nes municipales.
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley , sin que pueda prevalecer discrimi- nación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1ª DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral , sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los indivi- duos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la nece- saria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consi- guientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie pue- de ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al se- creto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significati- vos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuan- do existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como de- lito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
- Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, di- rectamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las fun- ciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en nin- gún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no de- clarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profe- sional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsi- diariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 29
- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y co- lectiva , por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos some- tidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN 2ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Artículo 30
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exen- ción del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una presta- ción social sustitutoria.
- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance con- fiscatorio.
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públi- cos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carác- ter público con arreglo a la ley. Artículo 32
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para con- traerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y diso- lución y sus efectos. Artículo 33
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al traba- jo , a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad So- cial para todos los ciudadanos , que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de des- empleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económi- cos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley esta- blecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44
- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los re- cursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defen- der y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su ré- gimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especula- ción. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabi- litación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y perió- dicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, pro- moverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.