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La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, la supremacía sobre cualquier otra norma
Tipo: Diapositivas
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Clasificación de las constituciones
Constituciones escritas y no escritas
Ejemplos de constituciones escritas A DE FRANCIA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1791 El 5 de mayo de 1789, 1.200 diputados formaron los Estados Generales en Versalles. El gobierno no tenía un plan de acción que respondiera a las expectativas de los diputados y de la nación, y al defender el voto por estamentos en la Asamblea los miembros del tercer estado, tomando la iniciativa, abandonaron el 17 de junio los Estados Generales y proclamaron la Asamblea Nacional de Francia. LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, 1787. Con George Washington en la presidencia, la asamblea de la Confederación redactó la Constitución de los Estados Unidos. Cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. En general, la Constitución echaba las bases para una unión nacional efectiva gracias en gran medida al trabajo de Madison, James Wilson, Roger Sherman y otros delegados nacionalistas, creando un sistema gubernamental articulado en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Su texto entró en vigor en 1788 y ley suprema desde 1789.
Ejemplos de constituciones no escritas
es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’
Ejemplos de constituciones rígidas Constitución política de Colombia La Constitución Colombiana es rígida y permite su reforma por medio de distintos instrumentos, a saber: por el Congreso a través de un Acto Legislativo, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo (art. 374 C.P.).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
Constitución flexible Las constituciones flexibles no requieren de un órgano específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones. A diferencia de las constituciones rígidas, las flexibles pueden ser reformadas por el mismo procedimiento por el cual se elaboran las leyes ordinarias.
Contituciones otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. b) Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca —y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. c) Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Es decir, son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio- pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes.
Constituciones impuestas o populares Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Planteamiento de Karl Lowenstein Lowenstein plantea que existen criterios de clasificación que considera obsoletos. Apunta a la distinción entre constitucionales contenidas en documentos formales y las que no, que se distinguen por su existencia en un texto escrito. Señala que ésta es anticuada puesto que no hay elementos para la categoría de las no escritas, salvo el caso inglés. Una segunda clasificación se basa en su procedimiento de reforma y distingue entre rígidas y flexibles. Al prácticamente no existir constituciones flexibles, esto es, con un procedimiento dificultado de reforma, esta catalogación es obsoleta. Una tercera clasificación se basa sistemas de gobierno y distingue entre republicas y monarquías. Al abarcar en un mismo apartado realidades muy diversas como las monarquías árabes y la monarquía inglesa, estima que es insuficiente. Finalmente, apunta el criterio de la forma estatal para distinguir entre federales y unitarias. Esta la considera obsoleta ante la erosión que ha sufrido el principio federalista.
Señalados los criterios obsoletos, Lowestein apunta otros criterios clasificatorios, como son los que distinguen entre originarias y derivadas, y entre ideológicas y utilitarias. -Las constituciones originarias son aquéllas que contienen un principio fundamental nuevo, original; mientras que las derivadas son las que adaptan las ideas surgidas en otras constituciones a su realidad nacional. Dentro de las primeras se encuentra, por ejemplo, la inglesa que inventó el parlamentarismo o la francesa que creó el gobierno de asambleas. Entre las segundas pueden mencionarse la alemana que adoptó el sistema parlamentario, por ejemplo.