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constitución española, Resúmenes de Historia

temario oposición auxiliar administrativo estado

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 19/09/2019

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1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS
1.1.CONCEPTO
Norma jurídica suprema de cualquier ordenamiento jurídico.
1.2.EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL
En 1812 comienza la Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz.
1837, la de la Primera República aprobada en 1869.
Estatuto de 1834, 1845, 1876, leyes fundamentales.
La Constitución republicana de 1931 la que más ha influido en la Constitución de 1978.
Punto de partida es la Ley para la Reforma Política (aprobada por las Cortes franquistas el 18 de
noviembre el 18 de noviembre de 1976, ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 y
promulgada el 4 de enero de 1977)
Celebración de unas elecciones democráticas el 15 de Junio 1977.
Destacar de este proceso:
31 de octubre 1978. Aprobación por las Cortes en sesión separada aunque simultánea
de ambas Cámaras.
6 de diciembre de 1978. Aprobación en referéndum popular.
27 de diciembre de 1978. El Rey sanciona y promulga (se considera la fecha de la
Constitución).
29 de diciembre de 1978. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN:
ARTÍCULO 13.2 CE: fecha 27 de agosto 1992. Adaptación del contenido al Tratado
de la Unión Europea.
ARTÍCULO 135 CE: fecha 27 de septiembre 2011. Estabilidad presupuestaria.
1.3.CARACTERÍSTICAS
a. Escrita
b. Codificada
c. Régimen político democrático.
d. Conciliación
e. Imprecisa y ambigua.
f. Incompleta.
g. Extensa y prolija
h. Rígida.
i. Aplicación directa.
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1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS

1.1. CONCEPTO

Norma jurídica suprema de cualquier ordenamiento jurídico.

1.2. EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL

  • En 1812 comienza la Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz.
  • 1837, la de la Primera República aprobada en 1869.
  • Estatuto de 1834, 1845, 1876, leyes fundamentales.
  • La Constitución republicana de 1931 la que más ha influido en la Constitución de 1978.

Punto de partida es la Ley para la Reforma Política (aprobada por las Cortes franquistas el 18 de noviembre el 18 de noviembre de 1976, ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 y promulgada el 4 de enero de 1977 )

  • Celebración de unas elecciones democráticas el 15 de Junio 1977.
    • Destacar de este proceso:
      • (^) 31 de octubre 1978. Aprobación por las Cortes en sesión separada aunque simultánea de ambas Cámaras.
      • 6 de diciembre de 1978. Aprobación en referéndum popular.
      • 27 de diciembre de 1978. El Rey sanciona y promulga (se considera la fecha de la Constitución).
      • 29 de diciembre de 1978. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
    • REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN :
      • ARTÍCULO 13.2 CE : fecha 27 de agosto 1992. Adaptación del contenido al Tratado de la Unión Europea.
      • ARTÍCULO 135 CE : fecha 27 de septiembre 2011. Estabilidad presupuestaria.

1.3. CARACTERÍSTICAS

a. Escrita

b. Codificada

c. Régimen político democrático.

d. Conciliación

e. Imprecisa y ambigua.

f. Incompleta.

g. Extensa y prolija

h. Rígida.

i. Aplicación directa.

1.4. ESTRUCURA

1.1. ESTRUCTURA FORMAL

tema 1: la constitución 1978

tema 1: la constitución 1978

2 | Página

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el

deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades

Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural

que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,

siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades

Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del

Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios

de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del

ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la

igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la

publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

tema 1: la constitución 1978

tema 1: la constitución 1978

4 | Página

3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la

personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución

reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo

establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países

iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente

Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,

salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo

al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas

podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura

previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de

comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,

en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de

información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no

necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará

comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son

ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un

registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de

resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o

por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y

cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la

defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento

de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la

reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,

impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el

respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos

reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una

programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros

docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y

gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para

garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la

ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

tema 1: la constitución 1978

tema 1: la constitución 1978

8 | Página

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre

elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes

de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de

conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales

éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del

matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan

por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y

económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y

readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

tema 1: la constitución 1978

tema 1: la constitución 1978

10 | Página

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas

preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el

deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos

tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en

beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo

de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,

con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije

se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

4. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y

LIBERTADES PÚBLICAS

4.1. GARANTÍAS SEGÚN EL ART. 53 CE

Todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, comprendidos en los Capítulo Segundo y Tercero del Título Primero (arts. 14 al 52).

El art. 53 distingue tres niveles de importancia:

a. Nivel superior de protección : art. 15 a 29 , junto con el principio de igualdad recogido en

el art.14, gozan de la máxima protección jurídica de forma que:

• Vinculan a todos los poderes políticos.

• Según lo dispuesto en el art. 81, se exige ley orgánica para su desarrollo, que es

susceptible de recurso de inconstitucionalidad si no respeta el contenido esencial del derecho.

• Se puede pedir tutela del derecho o libertad fundamental ante los Tribunales ordinarios

por un procedimiento preferente y sumario.

• Se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación

de uno de estos derechos (este recuro es aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.2 CE).

b. Nivel medio de protección. Garantiza los derechos de los ciudadanos recogidos en los arts.

30 a 38 CE.

• Vinculan a todos los poderes públicos

• Se exige ley (pero no orgánica) para su desarrollo.

• Estos derechos y libertades se garantizan con el recurso de inconstitucionalidad (no con

el de amparo)

c. Nivel mínimo de protección. Esta protección mínima la tienen los principios rectores de la

política social y económica, recogidos en los arts. 39 a 52 de la Constitución. Se trata de mandatos morales que deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Pero no pueden ser legítimamente alegados en un procedimiento o proceso, si no han sido objeto de desarrollo legal. 4.2. OTRAS GARANTÍAS

• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. art. 104 CE :

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión

proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las

Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

• El Ministerio Fiscal. art. 124.1 CE: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones

encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

• El Defensor del Pueblo, institución garantizadora de los derechos y libertades de los

ciudadanos. En este sentido el art. 54 le encomienda la defensa de los derechos comprendidos en el Título 1 y el art. 162.1.b) le legitima para interponer recurso de amparo en defensa de los derechos fundamentales de los individuos.

Artículo 54 CE: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Artículo 162.1.b): Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

4.3. SUSPENSIÓN

Artículo 55 CE

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1,

a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la

necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y

limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de

Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de

Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a

propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los

estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de

responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

4.3.1. SUSPENSIÓN GENERAL

a) ESTADO DE ALARMA. ESTADO DE EXCEPCIÓN. ESTADO DE SITIO

Artículo 116 CE

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y

limitaciones correspondientes.

tema 1: la constitución 1978

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