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Oposición. Resumen tema constitución
Tipo: Resúmenes
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La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas. Tras las primeras elecciones legislativas en del 15 de junio de 1977, las nuevas Cortes, procedieron a encargar el proyecto constitucional a una Comisión del Pleno del Congreso, la cual tras designar una Ponencia integrada por 7 personas de diversas opciones políticas, elaboraron un borrador de Constitución que se materializó en un texto definitivo, y que fue: Aprobado el 31 de octubre de 1978 por las Cámaras legislativas en sesiones separadas. Ratificado en referéndum popular el 6 de diciembre. Sancionado por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre. Publicado en el BOE el 29 de diciembre, día en que entró en vigor. La Constitución de 1978 presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS generales: Es rígida, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto en la Constitución. Es la más larga y extensa de todas las anteriores, a excepción de la de 1812 (169 artículos). Instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como representación del pueblo español. Es una Constitución consensuada. En ocasiones, resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo. Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho.
Respecto a su ESTRUCTURA consta: Un Preámbulo, 169 artículos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria, y 1 Final. El Preámbulo viene a ser como una exposición de motivos o líneas en que se basa el texto constitucional. Y el articulado se agrupa en 11 Títulos, en razón de las materias tratadas en cada uno de ellos.
Los constitucionalistas distinguen en esa estructuración 2 partes claramente diferenciadas: Una parte DOGMÁTICA, que además de contener las definiciones generales del Estado, se definen y regulan los derechos y deberes de los ciudadanos (Título Preliminar y Título I) Una parte ORGÁNICA, en la que se regula el funcionamiento de los poderes e instituciones del Estado (Títulos de II al X). El CONTENIDO de los 11 Títulos constitucionales y de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final se presenta como sigue:
estructura política del Estado y de la configuración de la sociedad: Artículo 1
Consta de 10 artículos, del 56 al 65, se desarrollan cuantas cuestiones afectan a la Corona.
Con un total de 31 artículos, del 66 al 96, regula todo lo referente a las Cámaras legislativas.
Consta de 11 artículos, del 97 al 107, y en él se establecen las bases de la estructura del Gobierno, su composición, nombramiento de Presidentes y Ministros, así como su cese y posibles responsabilidades. Por lo que respecta a la Administración, se configuran los objetivos generales y los mecanismos de control judicial, calificando al Consejo de Estado como órgano supremo consultivo del Gobierno.
En sus 9 artículos, del 108 al 116, trata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y las potestades que tiene el Gobierno sobre las Cámaras legislativas.
A lo largo de sus 11 artículos, del 117 al 127, se ocupa del poder judicial.
Abarca 9 artículos, del 128 al 136, se centra en temas como la función pública de la riqueza, la participación en la empresa y en los organismos públicos, el desarrollo del sector económico, la potestad tributaria, la elaboración de presupuestos generales del Estado, emisión de Deuda pública, etc.
Con un total de 22 artículos, del 137 al 158, se encuentra dividido en 3 capítulos, los dos primeros hacen referencia a los principios generales de la organización territorial del Estado y a la fijación de los criterios básicos de la Administración Local. Y el tercero, trata de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Comprende 7 artículos, del 159 al 165, desarrolla la composición y competencias del Alto Tribunal garante de la Constitución.
Es el más breve, con solo 4 artículos, del 166 al 169, trata de los procedimientos a seguir cuando se pretenda reformar alguno o algunos preceptos de la actual Constitución.
1ª reconoce los derechos históricos de los territorios forales 2ª establece que la declaración de mayoría de edad (art 12) no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. 3ª proclama el respeto al particular régimen económica y fiscal del archipiélago canario.
4ª contempla el supuesto que en una misma CCAA existan varias Audiencias Territoriales y establece que podrán distribuirse las competencias entre ellas.
Recoge situaciones provisionales fundamentalmente de la implantación del Estado autonómico y también contempla la renovación del Tribunal Constitucional a partir de la primera elección de sus miembros.
Deroga expresamente una serie de normas jurídicas hasta entonces en vigor y con carácter general las disposiciones que se opongan a la Constitución.
Dispone su fecha de entrada en vigor, el mismo día de su publicación en el BOE (el 29 de diciembre de 1978).
La Constitución de 1978 aparece en el plano de la política española como la Constitución del consenso, de la concordia y de la esperanza, y se apoya en 6 pilares o principios fundamentales: La soberanía popular. Nuestra constitución establece en el art. 1.2 que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, lo que convierte al pueblo en el elemento central donde legítimamente residen todos los poderes del Estado. La soberanía popular es la base de la democracia, el poder emana del pueblo y éste lo delega temporalmente a sus representantes electros. Un Estado social y democrático de Derecho. Al señalar en su art. 1 que España se constituye en un Estado social y democrático del Derecho. Una Monarquía parlamentaria. Ello implica que el Rey carece en nuestros días de funciones ejecutivas, simplemente se configura como árbitro y moderador de los órganos constitucionales. Un sistema parlamentario bicameral asimétrico. Nuestra Constitución de 1978 ha establecido un sistema parlamentario bicameral asimétrico, compuesto por el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Cámara Baja), como Cámara de representación directa de los ciudadanos y de mayor protagonismo en la vida del país, y el SENADO (Cámara Alta), como Cámara de representación territorial y llamada a ser órgano de segunda reflexión y deliberación. Una concepción de Estado unitario descentralizado. Una fórmula intermedia de autonomía política en base a tres principios fundamentales y jerarquizados: La indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, lo que conlleva la negación del principio de autodeterminación. El reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran la Nación. La solidaridad entre dichas nacionalidades y regiones una vez hayan ejercicio tal derecho. La configuración de un estado aconfesional.
Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Procedimiento de reformas esenciales (art. 168) Bajo esta denominación se incluyen 4 supuestos (reforma total de la constitución, Titulo preliminar, Cap 2º Sec 1ª Tit I y Título II. El procedimiento a seguir es: Se procederá a la aprobación del proyecto por mayoría de 2/3 de cada Cámara, Acto seguido deberán disolverse las Cortes, con el fin de que el pueblo concurra a unas elecciones generales para elegir nuevos representantes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reforma y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
ratificación.