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TEXTO DIALNET SOBRE LA CONSTITUCIÓN MIXTA
Tipo: Apuntes
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LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA MIXED CONSTITUTION, A PRE-MODERN POLITICAL CONCEPT aBstraCt Mixed constitution is a pre-modern political concept that cannot be confused with other modern concepts such as the division of powers. Aiming to clarify the difficulties of the mixed constitution, in this article we first briefly review how it has been approached by philosophers in Antiquity, the Middle Ages and the Renaissance. We later analyse its main characteristics. Among them, we highlight that unlike the modern constitution — thought up for the abstract and homogenous concept of people — a mixed constitution concerns a concept adequate to reflect social complexity, since constitutional structure and mixed government mimic the plurality and diversity present in the community. Key words: political philosophy, mixed constitution, government, pre-modernity, harmony, stability, function, social heterogeneity * * *
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- Más allá de la utilización conservadora o reaccionaria del concepto de cons- titución mixta como katechon , como barrera para detener el torrente revolucio- nario, también se ha seguido hablando de constitución mixta en la modernidad de una forma errónea, como un concepto compatible con los modernos. Y así algunos teóricos han llegado a confundir constitución mixta y división de pode- res (3). Quizá Montesquieu y la constitución de Inglaterra sean los hitos más importantes para comprender esta confusión. El primero nos puede inducir a este error por su ambigüedad, por ser un hombre de transición para el que la defensa de los cuerpos intermedios se combina con un lúcido análisis tanto de la diferencia entre los antiguos y los modernos como de la especificidad de la constitución inglesa (4). Esta última también puede dar origen a confusiones porque será reivindicada e interpretada por posiciones opuestas, tanto por libe- rales como por reaccionarios que reivindican la pasada división corporativa. Seguir la senda del gobierno moderado de Montesquieu y del republicanismo británico, que con tanto acierto ha estudiado Pocock, nos llevaría a encontrar fórmulas intermedias o de transición entre esta modalidad de constitución y la división de poderes (5), entre lo premoderno y lo moderno. Ahora bien, en este artículo vamos a centrarnos sobre todo en las expresiones más puras de la cons- titución mixta, así como en su diferencia con el pensamiento moderno. Para este último fin, el Federalist es más útil que De L’esprit des lois. Cuando leemos el clásico norteamericano ya no cabe ninguna duda: la división de poderes aquí expuesta nada tiene que ver con la premoderna constitución mixta. En tercer lugar, se ha seguido hablando de constitución mixta hasta la ac- tualidad de un modo que podríamos calificar de heurístico. Ha sido empleada para pensar —salvando las distancias— novedades y fenómenos modernos como la división en partidos sociales y políticos. Incluso algunos filósofos, como Giuseppe Duso, el editor de un número de la revista italiana Filosofia Politica dedicado a la constitución mixta, o los autores de Imperio , Hardt y Negri, reivindican la utilidad de este concepto para reflexionar sobre la comple- jidad política de nuestros días, una vez que han entrado en crisis los conceptos políticos modernos, empezando por el de soberanía (6). (3) Nos parece un error afirmar, como hace Bobbio o Mayr, la continuidad entre el gobier- no mixto y la moderna balance of power. Cf. BoBBio (1992): 463, y mayr (1988): 242. (4) Recordemos que, para el autor de El espíritu de las leyes , únicamente la Constitución de Inglaterra separa los tres poderes, y por ello «tiene como objeto directo la libertad política» (montesquieu (1985): 197). (5) Después de la Revolución francesa, la publicística democrática, centrada en la organi- zación de la representación nacional, criticará a Mostesquieu por haber mantenido los cuerpos intermedios, sin los cuales no se puede pensar la constitución mixta, y los privilegios políticos. Cf. di rienzo (2005): 114. (6) Según Duso, la realidad política de la Unión Europea «si può forse meglio intentedere se […] si pensa nei termini già emersi nella figura della costituzione mista, dell’unità dell’azione di governo e della pluralità delle aggregazioni politiche.» (duso (2005): 8).
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- hombre u hombres que las promulgan y aplican (monarquía, tiranía, oligarquía, aristocracia, democracia), pero en el caso de cada uno de estos regímenes una sección de la ciudad gobierna al resto, es decir, solo tienen en cuenta el interés de una parte y no el común o el de todos ( Las Leyes , IV, 713 c-715 b). Así que, para eliminar este gobierno parcial, el mejor régimen es el mixto, tal como se podía encontrar en Esparta y Creta. En el libro sexto de Las Leyes reaparece el tema de la constitución mixta como justo medio entre la politèia monárquica y la democrática (756 b ss.). En este contexto se comenta que resulta preciso mezclar la elección, que expresa el valor y capacidad desigual de cada uno, y el sorteo que alude a la igualdad que se da incluso entre los desiguales. Los dos elementos abstractos del libro III, monárquico y democrático, o despótico y libre, se concretan ahora en dos pro- cedimientos utilizados para distinguir entre gobernantes y gobernados o para elegir los cargos políticos: la elección y el sorteo, la diferencia de valor y la igualdad aritmética. Es verdad que, de acuerdo con la filosofía platónica, el tí- tulo del número, el sorteo, entra en conflicto con el principio natural de gobier- no, con la phrònesis y el noùs , pero la solución no consiste en negar el primer título. Pues, cuando se impide participar al pueblo en la vida política, resulta muy difícil evitar la stàsis , la revuelta de la parte popular, y la consiguiente inestabilidad de la comunidad pública. La solución consiste en no perder de vista que la pólis es un espacio común donde deben participar todas las partes; y por ello, entre los títulos o criterios necesarios para establecer el gobierno, ha de admitirse el popular, el sorteo, pero, eso sí, con medida, esto es, combinán- dolo con el elemento de la elección. El autor de Las leyes pretende explicar de este modo que existe una recíproca dependencia entre la división de la sociedad y los títulos de gobierno. La constitución mixta reconoce precisamente la plu- ralidad social de la ciudad porque es capaz de mezclar distintas formas de go- bierno que garantizan la presencia política de todas las partes (9). Desde Platón, la teoría sobre la constitución mixta siempre girará en torno a las distintas modalidades de gobierno y a las heterogéneas partes que compo- nen la respublica. Aristóteles prosigue esta reflexión y critica el modelo de constitución mixta de Las leyes en el segundo libro de la Política (1265 a ss.). En el libro IV de esta obra defiende, no obstante, la constitución mixta por ser una modalidad de la forma de gobierno recta conocida como politèia (repúbli- ca), y cuya forma desviada es la democracia. La contraposición entre la consti- tución mixta y el gobierno popular o democracia va a ser uno de los leit-motiv de la filosofía política premoderna, y que, como veremos más adelante, alcanza una de sus últimas y máximas expresiones en la Política de Althusius. Se com- prende así que Aristóteles escriba contra la lógica democrática que, cuando tiene en cuenta la libertad como único criterio político, conduce inevitablemen- te a la anarquía y a que cualquiera delibere sobre cualquier asunto. (9) Bontempi (2005): 20-24.
LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA Para el Estagirita, la peor forma de democracia es la quinta, la caracterizada por anteponer la deliberación popular a la fuerza vinculante del nómos. En este caso, las decisiones acaban siendo tomadas por los demagogos que, gracias a su hábil oratoria y no a la rectitud de sus juicios, logran convencer y atraerse a las masas (IV, 1292 a). El régimen mixto, en la medida que se encuentra entre la oligarquía y la democracia, logra evitar este peligro. En relación con los requi- sitos necesarios para participar en la ekklesia , no sigue ni el criterio democráti- co que extiende este derecho a todos los ciudadanos, ni el oligárquico que lo hace depender de un censo elevado. Adopta, por el contrario, una vía interme- dia, la del censo medio ( meson ) entre las dos constituciones anteriores. O en relación con la modalidad de acceso a los cargos, combina el criterio democrá- tico con el oligárquico de la elección ( airetas ), es decir, los cargos se convierten en electivos como quiere la oligarquía, pero al mismo tiempo independientes del censo como exige la democracia. Otra de las cuestiones esenciales de las reflexiones aristotélicas concierne a la base social requerida para que arraigue una constitución donde se mezcla ( mixis ) oligarquía y democracia, riqueza y libertad. Aristóteles nos recuerda que los mejores legisladores, los Sólon o Li- curgo, han pertenecido a la clase media y que allí donde esta alcanza la mayoría los conflictos internos son más raros. Tesis que, como veremos en otro aparta- do, tendrá una gran influencia sobre humanistas cívicos como Giannotti. Polibio y Cicerón son los otros dos grandes filósofos que abordan la cons- titución mixta. Para estos autores, el ejemplo histórico fundamental ya no es Esparta sino Roma. Polibio, en el libro VI de sus Historias , nos va a presentar el régimen mixto como aquel que permite ralentizar el natural declive, corrup- ción o degeneración de las formas rectas y simples de gobierno, realeza, aristo- cracia y democracia, hacia su modalidad degenerada, tiranía, oligarquía y «salvajismo de la fuerza bruta». En consecuencia, la forma mixta permite frenar la repetición cíclica ( anakyklosis ) de las diversas modalidades de gobierno. Esto significa que, salvo la constitución mixta, todas las demás, sean legítimas o ilegítimas, deben ser rechazadas debido a su inestabilidad. Para Polibio, la constitución elaborada por Licurgo suponía uno de los más relevantes ejemplos del equilibrio que lograba la constitución mixta. El legisla- dor de Esparta comprendió perfectamente que cada variedad de constitución simple «degenera muy pronto en la forma viciosa inferior que la sigue natural- mente», y que por ello era conveniente promulgar una institución que no fuera ni simple ni homogénea. La clave para que el régimen se conservara el mayor tiempo posible consistía en que la potencia de cada constitución fuera neutrali- zada por las otras. Solo de esta manera se podría obtener el deseado equilibrio y evitar que alguno de los elementos constitucionales tuviera un peso excesivo o prevaleciera demasiado. Polibio destacaba asimismo el papel fundamental desempeñado por el miedo para lograr el equilibro. Desde este punto de vista, toda fuerza —como indicaba en el fragmento dedicado a Licurgo— temía la oposición de la otra: la realeza no incurría en arrogancia por miedo al pueblo; y
LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA esta constitución son muy raros los defectos graves de los gobernantes, se pue- de retrasar indefinidamente el movimiento cíclico de degeneración. De Tulio —como le llaman los autores medievales— también resulta necesario advertir que en su noción de constitución adquiere un papel muy relevante la parte aris- tocrática. La función del senado, como expresa en De Legibus , se convierte en decisiva. Es más, solo si el senado logra hacerse «dueño de la política en gene- ral» resulta posible el armonioso equilibrio inherente al régimen mixto (15). Los autores antiguos que acabamos de analizar proporcionarán a los siglos posteriores los principales elementos de la teoría de la constitución mixta: la mezcla de gobiernos, la participación de todas las partes de la comunidad polí- tica, el principio polibiano del equilibrio, la crítica de la democracia, el ejemplo de Esparta y Roma, etc. Pero veamos a continuación la reformulación que de esta teoría se realiza en épocas posteriores.
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- convertirá en el núcleo del escrito De optima politia de Alfonso de Madrigal, el Tostado, una pequeña obra maestra que ha llegado incompleta hasta noso- tros (18). Según el abulense, el fundador o legislador ha de elegir el orden polí- tico y las leyes más convenientes —aunque no sean en sí mismas perfectas— para el pueblo concreto que debe ser ordenado. El Tostado cita los ejemplos de la Ley evangélica y las leyes monacales para demostrar que los mejores precep- tos no son los más idóneos para ordenar la república. La consagración de la exigente Ley evangélica como norma suprema solo traería la nefasta conse- cuencia de que los imperfectos ciudadanos la desobedecerían constantemente. El Tostado extrae de ello la conclusión de que el legislador no debe dar la mejor ley, la que prohíbe todos los males y pecados, sino la más adaptada a la natura- leza imperfecta y pecadora del pueblo ordenado. Esta tesis la volvemos a reen- contrar en otros autores, pero quizá, por su relevancia para la tradición del Humanismo cívico, que abordaremos en el siguiente apartado, sea especialmen- te destacable Savonarola. El dominico, en su obra el Tratado sobre la república de Florencia , distingue entre el mejor gobierno ideal y el mejor gobierno real. Aunque en teoría la monarquía supere «a todos los otros tipos de buen gobier- no», «a menudo sucede que lo que es óptimo en términos absolutos no es bueno e incluso resulta malo respecto de un determinado lugar o persona» (19). Pues bien, Tomás de Aquino no opina de otra manera, y por ello considera que, cuando se trata de gobiernos temporales sujetos al mal de la contingencia, las formas mixtas son mejores que la monarquía pura. En relación con el mode- lo mixto que Tomás de Aquino toma como referencia, el de Israel, nos dice que Moisés, el elemento real, proporcionaba unidad; los setenta y dos ancianos, el elemento aristocrático, proporcionaba sabiduría; y la libertad del pueblo, el elemento democrático, resultaba imprescindible porque, para evitar rebelio- nes y la desobediencia de la ley, los ancianos debían ser elegidos de entre el pueblo y por el pueblo. Para el teólogo medieval, la voluntad divina se imprimió sobre el régimen mosaico e impidió que este gobierno cayera en el natural de- clive cíclico-apocalíptico de todos los demás regímenes. Por lo demás, el Aqui- nate se aparta de Cicerón, que tanta repercusión tendrá en otros autores medie- vales, comenzando por Ptolomeo de Lucca, cuando da primacía al elemento monárquico. De ahí que el senado o aristocracia, el consejo de ancianos, tienda a asimilarse a las prácticas del consilium real (20). (18) madrigal (2003). (19) savonarola (2000): 59-60. Véase el capítulo IV de poCoCk (2002). Savonarola re- conoce que la naturaleza de algunos pueblos, como el florentino, resulta incompatible con el gobierno monárquico. Esta naturaleza, el hecho de que los habitantes de Florencia sean ingenio- sos, de fuerte carácter y osados, pero también sus costumbres o segunda naturaleza , la circuns- tancia histórica de que la ciudad italiana adoptara desde antiguo el régimen de la república ciu- dadana y se haya acostumbrado a este gobierno, ponen de manifiesto que a esta ciudad no le conviene de ninguna manera la monarquía. (20) merlo (2005): 39.
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- el del bien de la ciudad y el de la vida perfecta o virtud del ciudadano particular. La tensión entre la ética y la política es más bien uno de los problemas de la Modernidad. En Tomás de Aquino, siempre tan buen lector de Aristóteles, no podía faltar este punto, más ahora unido a sus convicciones cristianas. La mis- ma prudencia del gobernante es sinónimo de sabiduría y de conocimiento espi- ritual del bien y del mal, y por esta razón se trata de una virtud que permite al regente que cada uno de los ciudadanos logre el fin más importante, el espiri- tual (25). Para el Aquinate, como en general para los publicistas cristianos de la Edad Media, se puede apreciar claramente en esta cuestión la continuidad entre el plano terrenal y el celestial, entre la ciudad terrena y la divina, o, en definiti- va, la subordinación del fin temporal al espiritual.
LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA como una mezcla equilibrada de todos los estados (28), gracias a la cual ningu- na parte llega a obtener más poder que otra. Con este propósito utiliza dos me- táforas clásicas: la del cuerpo humano compuesto por diversos órganos, cada uno de los cuales desempeña una función distinta, y la de la armonía musical. Tales metáforas sugieren que el gobierno mixto es el más natural. Según Con- tarini, la suma autoridad pertenecía en Venecia al elemento popular que se identificaba, en realidad, con el consejo de los ciudadanos nobles (el popolo minuto no tenía ningún estatuto político), y su misión consistía en impedir la corrupción del régimen o su transformación en una tiranía. El Duca encarnaba el elemento monárquico y su función principal consistía en mantener la uni- dad (29), mientras que el senato , el gobierno de los ancianos, encarnaba el moderado y prudente elemento aristocrático. Para el Giannotti de La república de Florencia , la constitución mixta, en la medida que ha de responder a la composición real de la ciudad y adaptarse a ella, debe tener en cuenta los deseos de las diferentes partes de la comunidad. Se trata, por tanto, de establecer un Gobierno que se corresponda con el núme- ro y la naturaleza de los miembros de la ciudad. Recordemos a este respecto que, según el italiano, existen en toda comunidad tres clases de habitantes: grandes, pobres y moderados o clase media. Es así necesario saber —añade Giannotti— que los grandes quieren mandar. Los pobres, en cambio, no desean ser dominados y, por ello, quieren libertad y que todos los habitantes obedezcan las leyes. Y la clase media quiere libertad, pero, al ser su fortuna bastante más considerable que la de los pobres, desea igualmente honor. Pues bien, la cons- titución mixta ordena la ciudad de tal manera que hace posible un Gobierno capaz de garantizar la paz civil y de satisfacer cada uno de estos deseos o hu- mores: grandeza, libertad y honor. Giannotti agrega que la civitas más apta para el régimen mixto, como bien sabía Aristóteles, se da allí donde «son muchos los moderados, pocos los gran- des y pocos los pobres» (30). En esta parte, el florentino se inspira en Aristóte- les y subraya la continuidad entre la ética y la política, o la conveniencia de que el criterio ético —la virtud es un término medio— se aplique al régimen políti- co. Por eso, Giannotti concluye que «la ciudad apta para el gobierno antes descrito es aquella en la que los moderados [el término medio de la respublica ] igualan a los grandes y a la plebe juntos, o por lo menos sobrepasan a unos y otra» (31). Fragmento que, por lo demás, es una paráfrasis de lo escrito ya por (28) Los fundadores de Venecia hicieron «quella mescolanza di tutti li stati, che giusti sono, acciocché questa sola republica havesse il principato Regio, il governo de’ nobili, el regimento de’ cittadini; di modo che paiono con una certa bilancia eguale aver mescolato le forme di tutti.» (Contarini (1551): 19-20). (29) «L’unità non si può comodamente ritenere se non da uno; il quale sia superiore alla moltitudine, et a tutti i magistrati.» (Contarini (1551): 20). (30) giannotti (1997): 20. (31) giannotti (1997): 21.
LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA de la teoría de los humores, pues los reduce a dos (frente a los cuatro habitua- les: sanguíneo, colérico, melancólico y flemático, correspondientes a los cua- tro fluidos: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema), lo decisivo es que las divergencias internas adquieren una significación positiva. Mientras Giannotti subrayaba la conciliación de deseos diferentes que al final se corresponden con las tres formas de gobierno, Maquiavelo acentúa la oposición de solo dos hu- mores, el deseo de los grandes de mandar y oprimir al pueblo y el de este últi- mo de no ser oprimido. Es cierto que la acentuación del desorden y del antagonismo sitúa a Maquia- velo casi en los márgenes de la literatura política premoderna. Como se sabe, y Carl Schmitt ha sacado mucho partido a este hecho y a la frase de Tomás de Aquino binarius numerus infamis (36), el equilibrio generador de paz se logra con mayor facilidad cuando el número es impar. El antagonismo dualista, o bien nunca se resuelve y desencadena como sucede en Maquiavelo una guerra civil siempre latente, o bien se resuelve —y el ejemplo más claro lo suministra el Leviatán de Hobbes— con la constitución de esa forma unitaria, el Estado ab- soluto, que impide la antigua y medieval armonía de lo heterogéneo. No obstan- te, el autor de los Discorsi no se aparta de la política premoderna cuando, toda- vía lejos de las abstracciones modernas, tiende a identificar el mejor gobierno con el gobierno natural. La metáfora médica de los humores heterogéneos pone de relieve que las partes esenciales de la ciudad, aun hallándose en constante oposición, son irreductibles e igualmente necesarias: la ausencia de una de ellas provocaría la muerte del cuerpo civil. Mientras el cuerpo esté vivo se produci- rán, ciertamente, desequilibrios, tumultos, enfrentamientos entre los dos humo- res, pero al mismo tiempo siempre podrán disolverse en un nuevo orden natural.
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- políticos son el resultado de la mezcla de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos. Por tanto, para Althusius, si excluimos a los regímenes patoló- gicos o tiránicos, solo cabe hablar de diversas modalidades de constitución mixta. Resumamos brevemente los puntos esenciales de su pensamiento relati- vo a esta cuestión (39), que, como en los casos anteriores, tiene en cuenta tanto la existencia de un cuerpo político compuesto por partes heterogéneas como la diversidad de formas de gobierno o de magistrados supremos. El jurista y filósofo alemán explica que el pueblo es en cualquier tipo de Estado o de régimen el depositario de la summa potestas. Esto significa que siempre se halla por encima del magistrado supremo, y que solo obedece según las condiciones y modalidades fijadas en el pacto de subordinación, el cual no debe ser confundido con el pacto social que unas décadas después formulará Hobbes de manera casi canónica. O en otras palabras, es el mismo pueblo quien instituye, controla y depone, si lo estima oportuno, al magistrado supremo. Lo importante es tener en cuenta que la summa potestas del pueblo no debe con- fundirse con la soberanía moderna que ya podemos encontrar, aun con algunos titubeos, en Bodino. El mando del Gobierno o magistrado supremo no es abso- luto porque, en primer lugar, depende de las leyes divinas, el derecho antiguo, las costumbres y las normas positivas del Estado, y, en segundo lugar, es insti- tuido y controlado por los órganos colegiales o representantes de las consocia- ciones inferiores de las que se compone el pueblo. Desde este enfoque, la mo- derna potestas absoluta , con independencia de que se predique de un representante o del pueblo, resulta incompatible con la justicia, con el principio que sirve de guía a la comunidad política. Por lo demás, la majestad o potestad suprema del pueblo no consiste en una instancia última de decisión, sino que pertenece al ámbito de los derechos necesarios para que la consociación simbió- tica universal pueda lograr sus fines. El pueblo al que se refiere Althusius no coincide con el de la filosofía polí- tica moderna. No puede ser entendido como la totalidad de los individuos libres e iguales, sino que se trata de un conjunto heterogéneo de grupos, asociaciones o, como las llama Althusius, consociaciones. Las mismas agrupaciones públi- cas son mixtas porque están compuestas por consociaciones privadas de muy diverso tipo e incluso por otras asociaciones públicas inferiores. Asimismo, constituyen grupos organizados y armónicos que se diferencian claramente del mero agregado informe de individuos ( turba , coetus , multitudo ). La heteroge- neidad del cuerpo político althusiano, la consociación simbiótica universal, se refleja también en la heterogeneidad de las instancias de decisión, pues la plu- ralidad de órganos colegiales de las diversas consociaciones convive con el Gobierno o magistrado supremo. Este último se encarga, más allá de que sea monárquico o poliárquico, de buscar el acuerdo y concordia entre todas las plurales partes de la respublica o consociatio symbiotica universalis. (39) Sigo aquí al mejor de los comentaristas contemporáneos de Althusius: duso (2005b).
HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171- la complexión del hombre está temperada por los cuatro humores. Con esta claridad se expresa en otro fragmento: «no establezco ninguna especie de ma- gistrado inmune a aquella mezcla. No conozco el estado simple y puro en esta consociación política, ni por la debilidad de la naturaleza humana puede ser duradero o bueno y adecuado a la vida social» (41). Todo lo cual no impide que se pueda seguir hablando de regímenes monárquicos y poliárquicos, ya que, más allá de la mezcla, resulta posible que en unos domine un elemento sobre los otros (42). Finalmente, cabe decir que este calvinista —tan cercano a ese aristotelismo calvinista de la ciudad de Emden que estaba representado por filósofos como Danaeus— acaba su libro con una crítica de la democracia, de un régimen, ciertamente, legítimo, pero probablemente más fácil de degenerar que los de- más. Althusius pertenece así a esa larga tradición premoderna que ve en la constitución mixta el mejor remedio a los excesos de la democracia. Reconoce que la naturaleza del régimen popular exige libertad e isonomía o igualdad de derechos «para que todos manden sobre cada uno y cada uno obedezca a todos» (43). En su forma más pura únicamente se valora el número y se pres- cinde de cualquier distinción cualitativa (44). Es entonces cuando se corre el riesgo de caer en la anarquía, esto es, en una situación en la que nadie quiere ser gobernado «por los elegidos y diputados, sino que todos quieren a la vez man- dar y nadie obedecer». En este contexto, Althusius critica «la inconstancia de la plebe y su ligereza», el hecho de que se deleite con los frecuentes cambios y pugne «al fin consigo misma en las elecciones y otros asuntos públicos». Aho- ra podemos comprender por qué Althusius solo considera aceptable la democra- cia si está mezclada con la aristocracia. Por ello aconseja primero que «la razón de gobernar sea aristocrática, esto es, que pocos, y estos, los mejores, adminis- tren la república»; y después que a las magistraturas intermedias se acceda, como ya decía Platón, mediante un sistema mixto: el popular sorteo que conser- va la libertad y la aristocrática elección que permite nombrar a «los mejores y más idóneos para mandar» (45). En definitiva, sea cual sea el tipo de magistra- do supremo, el régimen político debe adoptar siempre la forma de la constitu- ción mixta. (41) Todas las citas de este párrafo están extraídas de altusio (1990): 614-616. (42) «Pero como no obsta que por la especie predominante a uno lo llames colérico, a otro melancólico, a otro sanguíneo o flemático, así tampoco empece que llames monarquía, en la que prevalece y predomina el poder de uno y se robustece con prerrogativas particulares y derechos contra las restantes clases, a saber, la aristocracia y la democracia, de suerte que puede contener- las en su función para que no supriman la monarquía.» (altusio (1990): 615). (43) altusio (1990): 623. (44) «Popular es tener a todos según el número, cuando no más gobiernan los ricos que los pobres, ni solo ellos tienen potestad, sino todos por igual, según el número.» (altusio (1990): 625). Por eso, la junta del pueblo está compuesta por todos y no por expertos. (45) Las citas de este párrafo en altusio (1990): 626-628.
LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA