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Constitución de Panamá de 1972: Garantías Básicas y Derechos Humanos, Apuntes de Historia

La constitución de panamá de 1972 establece los símbolos nacionales, garantías básicas y derechos humanos. El documento prohibe la discriminación por razón de raza, sexo, religión o ideas políticas. La educación se imparte en idioma oficial, pero se permite su enseñanza en idioma extranjero en determinados planteles. La seguridad social es un derecho y el estado crea establecimientos de asistencia y prevención social. La constitución entró en vigencia el 11 de octubre de 1972.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/11/2021

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CONSTITUCION DE 1972
ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de armas,
adoptados por la Ley 34 de 1949.
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
ARTICULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés
público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma
extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada
por panameños
ARTICULO 109. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de
subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los
servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y
cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez,
viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las
demás contingencias que puedan ser objetos de previsión y seguridad social. La Ley
proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas
fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes
o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos,
los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de
seguridad social.
ARTICULO 324. Esta Constitución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.

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CONSTITUCION DE 1972

ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de armas, adoptados por la Ley 34 de 1949. ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. ARTICULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños ARTICULO 109. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objetos de previsión y seguridad social. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social. ARTICULO 324. Esta Constitución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.