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Constitucion politica cdmx, Tesis de Derecho Penal

Constitucion de la ciudad de México

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 31/01/2020

Natalialgarcia11
Natalialgarcia11 🇲🇽

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Vista previa parcial del texto

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Ciudad solidaria

Artículo 10 Ciudad productiva

Artículo 11 Ciudad incluyente

Artículo 12 Derecho a la Ciudad

Artículo 13 Ciudad habitable

Artículo 14 Ciudad segura

TÍTULO TERCERO

DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD

Capítulo Único

Desarrollo y Planeación Democrática

Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo

Artículo 16 Ordenamiento territorial

Artículo 17 Bienestar social y economía distributiva

Artículo 18 Patrimonio de la Ciudad

Artículo 19 Coordinación Metropolitana y Regional

Artículo 20 Ciudad Global

Artículo 21 De la Hacienda Pública

TÍTULO CUARTO

DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO

Capítulo I

De las Personas Originarias y de las que habitan la Ciudad de México

Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes

Artículo 23 Deberes de las personas en la Ciudad

Artículo 24 De la ciudadanía

Capítulo II

De la Democracia Directa, Participativa y Representativa

Artículo 25 Democracia directa

Artículo 26 Democracia participativa

Artículo 27 Democracia representativa

TÍTULO QUINTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER

Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México

Capítulo I

De la Función Legislativa

Tribunal de Justicia Administrativa

Capítulo IV

Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia

Artículo 41 Disposiciones generales

Artículo 42 Seguridad Ciudadana

Artículo 43 Modelo de policías de proximidad y de investigación

Artículo 44 Procuración de Justicia

Artículo 45 Sistema de justicia penal

Capítulo V

De los Organismos Autónomos

Artículo 46 Organismos Autónomos

Artículo 47 Consejo de Evaluación de la Ciudad de México

Artículo 48 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Artículo 49 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Artículo 50 Instituto Electoral de la Ciudad de México

Artículo 51

Instituto de Defensoría Pública

Capítulo VI

De las Demarcaciones Territoriales y sus Alcaldías

Artículo 52 Demarcaciones Territoriales

Artículo 53 Alcaldías

Artículo 54 Del Cabildo de la Ciudad de México

Artículo 55 De los recursos públicos de las alcaldías

Artículo 56 De la participación ciudadana en las alcaldías

Capítulo VII

Ciudad Pluricultural

Artículo 57 Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México

Artículo 58 Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de Ciudad de México

Artículo 59 De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes

TÍTULO SEXTO

DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN

Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública

Capítulo I

Artículo 71 Inviolabilidad constitucional

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Décimo Primero Décimo Segundo Décimo Tercero Décimo Cuarto Décimo Quinto Décimo Sexto Décimo Séptimo Décimo Octavo Décimo Noveno Vigésimo Vigésimo Primero Vigésimo Segundo Vigésimo Tercero Vigésimo Cuarto Vigésimo Quinto Vigésimo Sexto Vigésimo Séptimo Vigésimo Octavo Vigésimo Noveno Trigésimo Trigésimo Primero Trigésimo Segundo Trigésimo Tercero

Trigésimo Cuarto

Trigésimo Quinto

Trigésimo Sexto

Trigésimo Séptimo

Trigésimo Octavo

Trigésimo Noveno

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, reunida en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl, a partir del 15 de septiembre de 2016, en virtud de los artículos Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PREÁMBULO

In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan

“En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlan”

Tenoch, 1325.

En la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y culturas, a los precursores de su soberanía y a los promotores de su libertad.

Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas de la nación entera y de todos los continentes.

Esta Constitución es posible merced a la organización cívica y autónoma de sus pobladores y la resistencia histórica contra la opresión. Es la culminación de una transición política de inspiración plural y democrática.

La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad.

Reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador del orden democrático. Busca la consolidación del Estado garante de los derechos humanos y

de las libertades inalienables de las personas.

Guardemos lealtad al eco de la antigua palabra, cuidemos nuestra casa común y restauremos, por la obra laboriosa y la conducta solidaria de sus hijas e hijos, la transparencia de esta comarca emanada del agua. Seamos ciudadanas y ciudadanos íntegros y leales al nuevo orden constitucional. Espejo en que se mire la República, digna capital de todas las mexicanas y los mexicanos y orgullo universal de nuestras raíces.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 De la Ciudad de México

  1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
  3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.
  4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
  5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta Constitución.
  6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.
  7. La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.
  8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.

Artículo 2

De la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad

  1. La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.
  2. La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional.
  3. La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y a las personas extranjeras a quienes el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria.

TÍTULO SEGUNDO

CARTA DE DERECHOS

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

A. De la protección de los derechos humanos

B. Principios rectores de los derechos humanos

  1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.
  2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común.
  3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
  5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
  7. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos.
  8. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
  9. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.