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reglamento para construccion en la ciudad de mexico
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Reglamento publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 15 de diciembre de 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.
Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.^1
Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Delegación, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
(^1) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VII. Predio, al terreno sin construcción;
VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;^2
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
XII. Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes;^3
XIII. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este Reglamento; 4
XIV. Bases Generales, a las bases para la contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; 5
XV. Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que en el ejercicio de las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestación de sus servicios; 6
XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; 7
XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra o instalación;^8
XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México; 9
(^2) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^3) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^4) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^5) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^6) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^7) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^8) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^9) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;^17
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación de los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;^18
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; el cual deberá ser actualizado y publicado en el portal de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;^19
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación total o parcial, o uso de una instalación, predio o edificación;^20
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;
(^17) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^18) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^19) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^20) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;
XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y
XVI. Registrar las obras a efectuar en la vía pública, ya sean públicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades, dispersión y/o desfase en su ejecución; y^21
XVII. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.^22
ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes.
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes de las Delegaciones o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar cuando menos con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra o Corresponsable, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.^23
(^21) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^22) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^23) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
En el caso de personas físicas y/o morales, podrán actualizar sus programas de obras hasta el último día de febrero de cada año, en caso de ser día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente. 27
Concluida una obra en la vía pública, la Agencia determinará un periodo de inactividad respecto a la misma, la cual, sólo podrá ser modificada por causa de interés general o social. En el caso de obras, instalaciones o estructuras en el subsuelo o espacio aéreo, la Agencia podrá solicitar la información necesaria a los particulares o dependencias a efecto de la gestión urbana de la Ciudad. 28
ARTÍCULO 10.- Se requiere de autorización de la Administración para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones en la vía pública para la ejecución de obras no efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de México.^29
En todos los casos deberá garantizarse que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel de la rasante que tenían originalmente.^30
IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización del proyecto para las obras anteriores, señalando para cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. El proyecto contemplará las medidas necesarias que deberán tomarse para la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y los servicios públicos existentes, así como el Patrimonio Urbano Arquitectónico indicado en los Programas de Desarrollo Urbano o por las autoridades federales competentes en la materia y las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes, zonas arboladas afectadas y los horarios en que deban efectuarse.^31
En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera
(^27) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^28) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^29) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^30) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^31) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan.
Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice.
En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el desplazamiento accesible, seguro y continuo de las personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables.^32
El otorgamiento de autorización, concesión, permiso administrativo temporal revocable o de cualquier otra índole, emitido por alguna dependencia para ocupar la vía pública, en ningún caso exime al solicitante de tramitar la licencia de construcción especial, conforme al artículo 57 de este Reglamento.^33
Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.^34
ARTÍCULO 11 .- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie;
IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables;
V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y
(^32) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^33) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^34) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
I. Darán aviso de inmediato a la Delegación y a la Secretaría de Protección Civil, informando de la situación y de los trabajos que realizarán en consecuencia; 40
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la obra, deberán entregar a las mismas dependencias la documentación técnica que respalda los trabajos que se realizan, los cuales deberán cumplir con las especificaciones de seguridad y de calidad de este Reglamento y sus Normas; 41
III. Informar a la Delegación y a la Agencia del término de la ejecución de la obra.^42
Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la empresa concesionaria correspondiente.
ARTÍCULO 15.- La Administración dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación vigente.
Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
ARTÍCULO 16.- El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor.
ARTÍCULO 17.- La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.
ARTÍCULO 18.- Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicaciones, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo y espacio aéreo de la vía pública, así como de
(^40) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^41) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^42) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
los bienes de uso común de la Ciudad de México, se sujetarán a las siguientes disposiciones:^43
I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial, referida en el artículo 58 fracción II, por parte de la Administración, los interesados deberán presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas ante la Secretaría de Obras y Servicios para su estudio y en su caso, autorización, quien definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará en su caso, el procedimiento constructivo presentado, siendo condición indispensable que el propietario, poseedor o representante legal, presente un levantamiento topográfico detallado de la ubicación de las obras inducidas en la vía pública. 44
La Secretaría de Obras y Servicios informará por escrito a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación, así como una copia del expediente en archivo electrónico. 45
Para el caso de la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo, los interesados deberán solicitar la Opinión Técnica favorable del Comité de Usuarios del Subsuelo ante la Secretaría de Protección Civil, quien emitirá la opinión que corresponda. 46
Posteriormente, el solicitante deberá tramitar la licencia de construcción que se requiera. 47
II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos.
ARTÍCULO 19.- Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones:
I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta;^48
II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a
(^43) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^44) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^45) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^46) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^47) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^48) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
Para el caso de aquellos predios que tengan más de un frente a la vía pública, se podrá optar por la asignación del número oficial sobre la vialidad de su interés.^53
ARTÍCULO 23.- La Administración podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario, poseedor o representante legal, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más.^54
La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o poseedor.
ARTÍCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso, determinada en los planos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento.^55
ARTÍCULO 25.- La Administración expedirá, a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición. Cuando el predio pertenezca a dos o más Delegaciones, la Constancia de Alineamiento y número oficial serán expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.^56
Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos.
(^53) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^54) Párrafo reformado publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^55) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^56) Párrafo reformado publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
ARTÍCULO 26.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.
ARTÍCULO 27.- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.
ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.^57
ARTÍCULO 29.- Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 30.- La Administración determinará las zonas de protección necesarias en los servicios subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización especial de la Administración, la que señalará las obras de protección que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados.
La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas, correrán a cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la autorización.
(^57) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.
ARTÍCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:
I. Suscriba una manifestación de construcción tipo B o C, una solicitud de licencia de construcción especial, una solicitud de registro de obra ejecutada o una solicitud de licencia para la instalación de anuncios; 62
II. Tome a su cargo el cumplimiento normativo del proyecto y la dirección de la ejecución de una obra y/o instalación, aceptando la responsabilidad de la misma, de conformidad con este Reglamento; 63
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una obra, edificación o instalación; 64
IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra, edificación o instalación; y^65
V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones:
I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción tipo B o C, o una solicitud de licencia de construcción especial o registro de obra ejecutada;^66
II. Dirigir, vigilar y asegurar que tanto en el proyecto como en la ejecución de la obra se cumpla con lo establecido en los ordenamientos aplicables. 67
En su caso, señalar en la bitácora el incumplimiento, así como las instrucciones para corregir las desviaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y realizar la revisión completa del proyecto ejecutivo y de toda la documentación necesaria.^68
El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo
(^62) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^63) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^64) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^65) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^66) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^67) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^68) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su juicio considere.^69
El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones y observaciones asentadas en la bitácora y las señaladas en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión; 70
III. Ordenar en la obra, el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo en materia ambiental. De no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo asentará en la bitácora, notificando de inmediato a la Delegación correspondiente, y a la Comisión, anexando una copia de la nota de bitácora, en la que conste lo ordenado;^71
IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene contempladas en la normatividad aplicables a la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública y en su caso, denunciar ante la Autoridad correspondiente su incumplimiento; 72
V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación o por la Secretaría, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Generales y quedará a resguardo y bajo responsabilidad del propietario o poseedor, pudiendo este último delegar dicha responsabilidad en su constructor o contratista, pero sin eximirse de la responsabilidad ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de pérdida o robo de dicho libro de bitácora, las partes firmantes deberán guardar sus copias con firmas autógrafas. 73
En la bitácora se anotarán, entre otros, los siguientes datos:^74
a) Nombre y firma del propietario y/o poseedor, del Director Responsable de Obra, del constructor, así como de los Corresponsables, proyectistas, especialista en Mecánica de Suelos y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere; 75
b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
(^69) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^70) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^71) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^72) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^73) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^74) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^75) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
IX. Solicitar al propietario o poseedor y/o al constructor los manuales de operación y mantenimiento para las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 232 de este Reglamento; 79
X. Observar conjuntamente con el Corresponsable en Instalaciones, las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y demás normas que apliquen a la edificación, para la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, así como requerir para su revisión o elaboración el manual de operación y mantenimiento de las instalaciones contra incendio, eléctricas, de combustibles, de obra civil y otras que representen un riesgo o pongan en peligro la vida de los usuarios y terceras personas, así como los dictámenes de verificación de la instalación eléctrica y de combustible; 80
XI. Vigilar que, en los planos del proyecto ejecutivo, se encuentren las áreas de donación en los casos que corresponda; 81
XII. Celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se establecerá el Arancel correspondiente; 82
XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado los planos y memorias del proyecto, así como el especialista el estudio de mecánica de suelos, el estudio correspondiente, con base en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asumiendo la responsabilidad establecida en la Ley y demás normatividad vigente; y^83
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. 84
ARTÍCULO 36.- Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con conocimientos técnicos relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, quien responderá en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en los casos en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás
(^79) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^80) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^81) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^82) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^83) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^84) Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
disposiciones aplicables, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgar su autorización y registro.^85
Tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponderá al Instituto otorgar la autorización, el registro y el nivel al que pertenece, según los requisitos y proceso establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).^86
Los Corresponsables en Seguridad Estructural se clasificarán en los dos niveles siguientes:^87
Nivel 1, son aquellos Corresponsables con al menos 5 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben el examen para Nivel 1.^88
Nivel 2, son los Corresponsables con al menos 15 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben los exámenes para Nivel 2.^89
Las obligaciones y responsabilidades de los Corresponsables en Seguridad Estructural serán las indicadas en el artículo 39 y en las NTC-RSEE.^90
Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos:
I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:
a) Para los casos especificados en las NTC-RSEE.
b) Las edificaciones ubicadas en zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos declaradas por la Federación o en Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México indicadas en los Programas de Desarrollo Urbano.^91
II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para:
a) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión,
(^85) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016. (^86) Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 (^87) Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 (^88) Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 (^89) Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 (^90) Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 (^91) Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.