Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Antonio de Cabo de la Vega, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 11/01/2016

lulamoon
lulamoon 🇪🇸

4

(1)

2 documentos

1 / 35

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO
CONSTITUCIONAL 1
Curso 2013/ 2014
Tema 1
El Estado Moderno
A) LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MODERNO
El estado moderno es la organización política que surge en los estados europeos a
partir del s.XV y hasta la actualidad.Desde el punto de vista cultural, se encuentra
dentro del Renacimiento, imponiéndoles una serie de características propias de la
época, pero algunos rasgos son:
1. Desacralización de la vida social: florece un mundo laico. La organización política
sale de lo religioso para entrar en lo civil.
2. Humanización o individualización: los individuos adquieren un papel central en las
concepciones sociales y políticas. El hombre pasa a ser la centralización de todas las
cosas.
3. Se observa el cambio ante el hombre y la naturaleza. El hombre como Señor de la
naturaleza, la cual está al servicio de éste.
4. El estado se construye a partir del individuo.
5. Transformación del saber. Ahora se impone un saber operativizado.
6. El estado moderno surge de la desintegración del orden político
anterior, el feudalismo.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Constitucional 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO

CONSTITUCIONAL 1

Curso 2013/ 2014

Tema 1

El Estado Moderno

A) LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MODERNO

El estado moderno es la organización política que surge en los estados europeos a partir del s.XV y hasta la actualidad.Desde el punto de vista cultural, se encuentra dentro del Renacimiento, imponiéndoles una serie de características propias de la época, pero algunos rasgos son:

  1. Desacralización de la vida social: florece un mundo laico. La organización política sale de lo religioso para entrar en lo civil.
  2. Humanización o individualización: los individuos adquieren un papel central en las concepciones sociales y políticas. El hombre pasa a ser la centralización de todas las cosas.
  3. Se observa el cambio ante el hombre y la naturaleza. El hombre como Señor de la naturaleza, la cual está al servicio de éste.
  4. El estado se construye a partir del individuo.
  5. Transformación del saber. Ahora se impone un saber operativizado.
  6. El estado moderno surge de la desintegración del orden político anterior, el feudalismo.

● Feudalismo (s.XII – s .XV) El mundo político medieval aparece como unificado; estaba la comunidad cristiana. La cristiandad abarca muchos países, y con la Iglesia se apoyan estos componentes de la cristiandad. La Iglesia Católica era universal. Se apoyaba también en otras instituciones pequeñas como eran pequeños trozos de territorios que actúan independientes unos de otros. Esta multiplicidad de poderes, Hegel la denominaba poliarquía, (pluralidad de poderes). Esta estructura de poder (feudalismo) estaba montada sobre unas relaciones políticas distintas del estado. Existían las relaciones feudo-vasalláticas: acuerdo privado entre un señor feudal y un vasallo, ambos forman parte de la nobleza, de la aristocracia. El señor al vasallo le da < iurisdictio > sobre un feudo y el vasallo < auxilium y consilium >.

  • Iurisdictio: le da poder total sobre el feudo, lo que hoy sería poder judicial, legislativo y ejecutivo.
  • Auxilium y Consilium : es la ayuda bélica ayudando en sus campañas bélicas (en la lucha o dando comida a su ejército). Y el consilium es el consejo que le da el vasallo a su señor. El señor feudal tiene derecho a que su vasallo le de consejo en las relaciones bélicas, que participe en lo que es conveniente para su señor. Del consilium sale la idea de parlamento. Todos los nobles son a la vez señores y vasallos, es una relación encadenada, todo termina con el emperador a quien le ha entregado su fundo la Iglesia.

Vasallo → Feudo → Emperador → Papa

Lo poderoso que sea un señor feudal depende del tamaño del feudo, es decir, a mayor feudo mayor importancia.El sistema feudal nunca cubrió el 100% del territorio; hubo algunas pequeñas instituciones y terrenos que quedaron fuera de este sistema.

Quedaron por un lado los burgos, que eran pequeñas partes de población que se especializaron en el comercio. También se quedaron fueran por fuera algunos terrenos agrícolas; no pertenecieron a señores feudales, fueron cultivados por campesinos.

El sistema feudal entra en crisis durante un periodo muy largo desde el s.XVIII hasta el s.XVI tanto por el lado del Papa y el Emperador como por los señores feudales. Se produce el enfrentamiento entre el Papa y el Emperador. Se termina con la derrota del Papado como fuerza política. Carlos V ataca Roma y destruye los estados pontificios, hasta que cinco siglos después Mussolini les vuelve a conceder terrenos. Por el lado de los señores feudales, este sistema también entra en crisis, porque mientras que los beneficios

Inglaterra, no ha tenido hasta tiempo muy reciente un ejército, pero sí una armada. Inglaterra ha experimentado fuertes crisis dinásticas. Han tenido las dificultades de integración territorial de

Inglaterra con Escocia. A diferencia de lo que sucedió en el continente, la aristocracia inglesa ha tenido una vocación comercial y emprendedora. Se suele mencionar que la invasión normanda trajo formas de organización y justicia germánica.

En Inglaterra el derecho común no procede del parlamento. En el continente los intentos de organización entorno al monarca no se consiguen; en Italia hubo muchos intentos, pero fue en vano. El primer estado unificado en España, se produce con la unificación de los reinos de Castilla y Aragón.

▲ Características del Estado

  1. Desde el punto de vista externo, una característica es la idea de frontera, entendida como línea de demarcación.
  2. La importancia de las ciudades y más adelante la capital del Estado.
  3. Aumento del número de funciones que desempeñan los estados modernos frente a otras organizaciones (Iglesia, familia, etc.)
  4. Desempeñan un papel importante los ejércitos profesionales, se da sueldos a los soldados.
  5. (^) Se crea una fiscalidad permanente y profesional, esto genera la necesidad de una burocracia permanente.
  6. Las burocracias requieren como requisito imprescindible funcionarios con reglas (leyes), por lo tanto se necesita un conjunto de normas, unificar el derecho.
  7. El papel activo que los estados han tomado a la hora de construir la “idea de un proyecto nacional y de identidad colectiva”.

B) TRES APORTACIONES TEÓRICAS

El surgimiento de esta nueva forma de organización política denominada “Estado” trae una doctrina nueva:

  • Maquiavelo : expone en su obra “El Príncipe” de manera rotunda que la política es una esfera independiente de la Iglesia, con reglas propias. Creó la disciplina autónoma de la política.
  • Bodino: autor que escribió tanto en latín como francés. Escribió “Los seis libros de la República”. Fijó el concepto de soberanía. El poder sin límites, total y absoluto lo define a través de los signos de la soberanía. Cuando habla de soberanía se refiere al Estado, al pensar en la monarquía francesa absoluta. Cuando llegan las revoluciones francesas, la soberanía está e n el pueblo, no en la nación.
  • Thomas Hobbs: en su obra más célebre “El Leviatavi” (monstruo que aparece en la Biblia). Habla en metáfora del Estado como “que no hay poder sobre la tierra que se le compare, por lo tanto, es el más poderoso”. Habla del carácter omnipotente del Estado y de que el Estado es una creación humana y surge del acuerdo entre individuos. Esto es lo que se llama contractualismo.

C) FORMAS DE ESTADO. DEL ESTADO ABSOLUTO AL ESTADO

CONSTITUCIONAL

Fases: - Estado Absoluto- Estado Constitucional

Efectos y límites del Estado Absoluto Fueron las propias transformaciones que introdujo el Estado Absoluto lo que provocó que las clases burguesas terminaran de derrotar al Estado Absoluto. Con dos concisiones:

  • La concentración de poderes hizo que el propio Estado Absoluto impulsara para que los monarcas fueran derrotados.

El capitalismo es el que se encarga de sublevar al pueblo para que éste luche por su destitución.

  • Formación de un mercado lo suficientemente amplio.El Estado Absoluto crea las bases para un desarrollo capitalista. Estas condiciones van acompañadas de ciertas limitaciones que le imponen, en concreto de dos:
  1. de naturaleza económica: el territorio queda fuera del mercado. La tierra no se puede comprar ni vender; por lo tanto, tope o limitación al desarrollo del mercado.
  2. de naturaleza político-social: el Rey acumulaba el poder. El poder se ejercía a través de los aristócratas de la corte.

Este sistema de gobierno puede funcionar cuando el territorio no es muy amplio y las sociedades no son complejas.

La coincidencia de este impulso de desarrollo capitalista con las limitaciones implica el estallido de las clases burguesas.

La caída del Estado Absoluto no es por un elemento externo sino porque él mismo puso los elementos para su propia caída.

Desde el punto de vista cultural, surge la Ilustración.

El rasgo más importante es el Racionalismo (optimismo de la razón).

Se desarrollaron las ciencias naturales, éxito que utilizaba un procedimiento racional. Racionalidad en sentido objetivo, a la creencia de que el universo tiene una estructura lógico- racional, con leyes matemáticas.

Racionalidad en sentido subjetivo, a la creencia de que la mente humana tiene esa misma estructura lógico-racional.

Es decir, los ilustrados piensan que la misma lógica que rige el cosmos es la misma que rige el cerebro (mente humana).

Este racionalismo choca con la convicción religiosa que había hasta ese momento. Todo movimiento ilustrado y constitucional nace con el choque de encontrarse a la Iglesia, de manera brutal.

Surge el progreso.

El progreso es una innovación del s. XVIII.La humanidad camina hacia un mundo mejor.

Los gobiernos tienen que ser gobiernos de progreso.

El saber de la Ilustración, es un saber que esta destinado a la educación y a la divulgación. Las escuelas surgen de las revoluciones burguesas.

El conocimiento debe adquirir la mayor divulgación posible, el proyecto máximo de este proyecto divulgador por parte de la Ilustración es la Enciclopedia de Diderot y D’Alembert. Está en orden alfabético y la mayor parte del espacio está ocupado por ilustraciones (por si alguien no sabía leer).

Desde el punto de vista político, hay aportaciones técnicamente ilustradas.

  1. Montesquieu escribió “ El espíritu de las leyes ”, donde aparece la idea de división de poderes. Dice que la única forma de limitar el poder es que el propio poder se limite. Hay que dividir el poder; la división de poderes se llama orgánico- funcional, según este autor.
  1. Rousseau en su obra “ El contrato social ”, expone su teoría de voluntad general. Los gobernados dirigen y los gobernantes ejecutan de manera democrática esa forma de soberanía. Esta idea de que la soberanía pasa del rey al pueblo queda plasmada en el futuro, en las constituciones posteriores.

Estas dos ideas son la base para construir el constitucionalismo.

Los burgueses a finales del s. XVIII comienzan su revolución. Se derroca a la aristocracia (Sarte).

La burguesía, o mejor dicho el movimiento burgués, va poco a poco perdiendo el sentido de liderazgo y revolución y se va asentando. Desde el punto de vista del derecho constitucional, existen constituciones liberales desde finales del s. XVIII hasta 1945.

A partir de 1945 empiezan a aprobarse constituciones sociales. Se constituye el Estado Liberal por el Estado social.

El Estado Social entra en crisis más o menos desde el año 1973 hasta 1989 con la caída del muro de Berlín.

Desde 1989 hasta ahora se habla de la globalización del constitucionalismo.

C) MODELOS HISTÓRICOS DE CONSTITUCIONALISMO

Hay tres modelos de constitucionalismo, aunque podemos hablar hasta de un cuarto.

  1. Constitucionalismo evolutivo : propio de Inglaterra, es su único integrante. Aquí es imposible señalar con precisión cuándo hay constitucionalismo y cuando no. Es evolutivo porque ha ido modificando lentamente sus instituciones y pasando de una monarquía absoluta a un Estado Constitucional. Su rasgo principal es la limitación de poder.La historia del constitucionalismo inglés es la historia de la limitación de la prerrogativa regia, que se hace por dos caminos: - transfiriendo competencias que antes tenía el Rey hacia las Cámaras.
  • intensificación de los derechos individuales en el caso inglés. Estos derechos son concebidos fundamentalmente como derechos tradicionales (fundamentales), el habeas corpus, la creación de los sistemas de libertad de expresión.
  1. Constitucionalismo Originario : se produce allí donde el surgimiento de la constitución y del Estado coinciden, por ejemplo en EEUU. La constitución expresa el contacto fundacional de esos estados. Sienta las bases para el surgimiento de un mero estado. El rasgo principal es la supremacía constitucional, es decir, la idea de que la constitución es la ley más importante, de máxima jerarquía.
  2. Constitucionalismo revolucionario: surge o tiene su origen en una revolución. El primer país fue Francia, como el constitucionalismo evolutivo. Tiene énfasis en la limitación, pero no se muestra como prerrogativa de la regia. Con el originario comparte la idea de supremacía.
  3. (^) Posible cuarto modelo, Constitucionalismo Teórico: se asocia con lo que luego será Alemania. Los autores alemanes que escriben sobre el derecho constitucional va a tener una gran influencia, aunque allí no habría constitución. Muchos de los conceptos modernos vienen de la doctrina alemana (personalidad jurídica, principio de competencia, principio de jerarquía, etc).

Lehhirek es importante por dos obras:

  • Teoría General del Derecho
  • Sistema de los derechos públicos subjetivos

D) CONCEPTO MODERNO DE CONSTITUCIÓN

La forma más correcta es definirlo a partir de la confluencia de tres criterios:

1.Contenido: se divide a su vez en dos grandes bloques:

I. Político-organizativo : es la parte orgánica de la Constitución. Aparecen cuáles son los órganos y poderes de un Estado y la relación que hay entre unos y otros. Podemos decir que la estructura de poderes y órganos de una constitución se deriva de alguna forma del principio de división de poderes.

La división de poderes es el resultado de dos tendencias u orígenes:

  • la práctica constitución inglesa
  • la obra de Montesquieu “El espíritu de las leyes”.

La doctrina constitucional de poderes es la perfección de que los estados realizan básicamente tres funciones de poderes: » Establecen las normas (legislativa). » Toman decisiones dentro del marco de las normas generales (ejecutiva). » Resolver las controversias que existen (judicial). La única forma de limitar el poder es limitándolo mediante el propio orden. Otorgar cada función a un poder distinto. Hay dos modelos:

  • estricto
  • atenuado o parlamentario.

II. Valorativa o Dogmática : establece cuáles son los fines, valores o derechos de los ciudadanos (derechos fundamentales).

2. Forma: son varios los rasgos que caracterizan a la constitución. a. Fuente de fuentes del derecho : establece cuáles son las fuentes y es la base del ordenamiento.

b. Supremacía : una norma es suprema cuando tiene rango superior y no puede ser contravenida por otra norma.

c. Especial vigencia. Obliga por igual a gobernantes y gobernados, en el sentido de que está por encima de su capacidad cambiarla.

d. Rigidez Constitucional: no se modifica por el mismo procedimiento que el resto del ordenamiento, sino a través de un proceso agravado y difícil que la de la rigidez.

TEMA 3

La Constitución de 1978 en el

Constitucionalismo Histórico Español

a. CARACTERES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL

La construcción del Estado español es la unificación de los territorios que forman España; esta unificación ha sido relativamente violenta y notablemente ineficiente. En España el discurso ha sido centralista y al mismo tiempo había un sistema local de poder. Madrid no ha representado nada para el resto del país. Hay que destacar la ausencia de un Estado fuerte, tal y como muestra la frecuencia de autoritarismo y violencia y la ausencia de una administración eficiente. El nacionalismo no ha servido como bandera de unificación del país (por ejemplo el derecho nunca se ha unificado), tampoco se ha conseguido la unidad lingüística del país. Esto tiene como caracteres más destacables las tres guerras carlistas y los sistemas forales y de concierto. No hay unificación fiscal ni ahora ni antes. Ha habido también debilidad por parte de los actores que podían haber defendido el constitucionalismo, debido a que España ha mantenido su estructura básicamente agraria. No ha habido revolución industrial. No se desarrolló una burguesía lo suficientemente amplia ni tampoco una clase trabajadora para dar lugar a un sistema obrero fuerte, en cambio, sí permanecieron las clases campesinas que no suelen ser invocadas. Hubo fortaleza y resistencia de los actores anti constitucionalistas: la Corona, la Iglesia católica y aristocracias oligárquicas (caciquismo). Entre estos tres grupos constituían una coraza que hacía casi imposible la constitución. Por último, el papel del ejército que hay que destacar que ha tenido una posición ambigua. La historia constitucional de España es de fracasos.

b. FASES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

1ª Fase: Crisis del Absolutismo y Lucha por el Constitucionalismo Liberal.

Se produce el fin del absolutismo, a lo que sobrevive el antiguo régimen. El motor de este cambio fue un suceso externo: la invasión francesa.El Estatuto de Bayona de 1808 no es una constitución es una carta otorgada donde se establecía una monarquía limitada.

En 1852 Bravo Murillo intenta poner en vigor el proyecto de la constitución autoritaria pero fracasa, no llega a funcionar por el cambio político que hay en el país. Este período termina con el Bienio Progresista desde 1854-1856 , con la Constitución non-nata que nunca llegó a entrar en vigor. Vuelven los moderados de Narváez desde 1856-1858. Después estuvo la unión liberal O Donell^ 0 30 1 de 1858-1863, y vuelven los moderados con Narváez desde 1863 a 1868.

4ª Fase: Sexenio Revolucionario y Primer Intento Republicano (1869-1874). Tiene como antecedente el levantamiento de Prim y la llamada Revolución Gloriosa, entre ambos van a conseguir la caída de la monarquía borbónica.En 1869 aprueba la Constitución (liberal-burguesa), aparecen recogidos: la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, la limitación de los poderes del Rey y el reconocimiento de derechos y libertades. Es un período lleno de dificultades:

  • Por un lado, el problema de las tierras en Andalucía (latifundismo, etc..), la revolución de tierras y el primer brote de anarquismo, bandolerismo.
  • Por el otro lado, el reclamo de autonomía (de independencia), de Cataluña. Este contexto social de conflicto es el que va a explicar en parte, que se produzca la crisis del reinado de Amadeo de Saboya y el nacimiento de la 1ª Republica. En esta república destaca Pi y Margall , se va a hacer un proyecto de constitución federal en 1873 , siendo la única constitución federal que ha tenido España. En esta constitución se enumeraban los poderes de cada uno de los estados integrantes de España y se preveía un doble nivel institucional. Este proyecto coincide con las presidencias de Salverón y Castelar. Esta etapa termina con el golpe de estado del General Pavia.

5ª Fase: (1875- 1930). Restauración de la Constitución Liberal – Oligárquica y la Dictadura de Primo de Rivera. Se produce la restauración de la monarquía con Alfonso XII (hijo de Isabel II). El político más importante fue Cánovas del Castillo , que instauró el sistema del turno político, por el cual, se suceden en el país liberales, (con Sagasta ) y conservadores (con Cánovas ). Se gobierna por turnos. Este sistema culmina con la aprobación de la Constitución oligárquica en 1876. Este sistema entra en crisis por una serie de factores:

  • Fallecimiento de los líderes.
    • Independencia a la que acceden antiguas colonias españolas, desaparece el imperio español.
  • Los nacionalismos catalán y vasco.
  • Los problemas con Marruecos.
  • El problema secular de la cuestión social, extrema miseria entre la población.

La confluencia de todos estos factores termina por desestabilizar el régimen y se da un golpe de estado con Primo de Rivera que con el apoyo de Alfonso XIII , redacta un proyecto de constitución en 1929, que se clasificó como protofascista, pero no triunfa.

6ª Fase: La II República Española (1931 - 1939). El 12 de Abril de 1931 , se convocan elecciones municipales. Los partidos favorables a la República obtienen una gran victoria (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao); como consecuencia a esto se produce la reforma del estado catalán con Macia y se proclama la república en todo el territorio y el exilio de Alfonso XIII.

Proclama la II República , se pueden distinguir diferentes períodos:

  1. Bienio Reformista o Transformador (1931-1933): Viene impulsado por un gobierno que surge de un acuerdo entre republicanos y socialistas. En la presidencia se pone a Azaña, se convocan las Cortes Constituyentes de 1931. Se producen las siguientes reformas: reforma militar, descentralización territorial, aprobación del marco jurídico de la reforma agraria, reformas religiosas (separación entre Iglesia y Estado y expulsión de los jesuitas del país). Fueron pequeñas y tímidas reformas. Se produjo el golpe de estado del General Sanjurjo sin éxito.
  2. B ienio Negro (1933-1935): Se produce como consecuencia del triunfo electoral de la derecha, a merced de la unión de la CEDA y los republicanos de derechas. Se produce un retroceso en reformas y la suspensión de la Autonomía de Cataluña. 3. Triunfo del Frente Popular y la Guerra Civil (1936-1939). Hay nuevas elecciones en España y triunfa el Frente Popular (reunión de todos los partidos de izquierdas), se pone como presidente a Manuel Azaña. Es un período marcado por lo que se llama “ El Alzamiento Nacional” (18/7/1936, aunque las acciones comenzaron los días 16 y 17). En realidad fue un golpe de Estado. La mayor parte del ejército se subleva y tiene lugar la Guerra Civil. Lo más llamativo en este período es que se produce el Estatuto de Autonomía del País Vasco y se plebiscita el Estatuto de Autonomía de Galicia aunque nunca entró en vigor. Hay constitución de 1931 , es la más importante que ha tenido. Se posiciona a la vanguardia del constitucionalismo europeo y mundial. Definía a España como una república democrática de trabajadores de toda clase, lo que indica una inclinación ideológica hacia la izquierda (socialismo, etc.). Reconocía por primera vez y única vez hasta entonces la soberanía popular (reconocimiento del sufragio femenino).

Se renuncia a la guerra como instrumento de política exterior.Se reconocen derechos civiles, políticos y sociales. Se hace una democracia participativa : iniciativa popular y referéndum abrogatorio.

1ª etapa: del aislamiento (1939-1952): España está totalmente cerrada a cualquier influencia exterior. En este período se aprueban las 5 Leyes Fundamentales del Gobierno:

  • Fuero del trabajador (1938)
  • Ley de Cortes (1942)
  • Fuero de los españoles (1945)
  • Ley de referéndum (1945)
  • Ley de Sucesión de la jefatura del Estado (1947) Estas vienen a ser el equivalente a la constitución del franquismo. Con la Ley de Sucesión del Jefe del Estado se empieza a pensar en la sucesión del Caudillo. Es un poco pintoresca, ya que el caudillo debe designar a una persona que le sustituya a título de Rey de España.Se piensa que va a ser Don Juan de Borbón, pero tras conversación con el Caudillo se acuerda que se nombrará al hijo de Don Juan como sucesor.

2ª e tapa: Estabilización de l capitalis mo y re organización adminis trativa (1954-1961). La producción del país ha desaparecido después de la Guerra. Se impone una necesaria reorganización del país: se aprueba en 1958 la Ley de Principios del Movimiento Nacional (sexta ley fundamental).

3ª etapa: Culminación de la institucionalización (1961-1967). Su principal elemento es la aprobación de la ley orgánica del Estado (1967), es la séptima ley fundamental. Se reestructura el apartado administrativo español inspirado en el francés.

4ª etapa: Crisis del franquismo (1967-1975). Marcados por la mala salud del caudillo,

toda la historia se encuentra como suspendida a la espera de su muerte. El franquismo termina con el fallecimiento de Franco.

5ª e tapa: La Transición (1975-1978). Va desde el final de la dictadura hasta la aprobaciónde la ley de la Reforma Política. Está marcado por la muerte del caudillo y el asesinato del almirante Carrero Blanco , a el que en 1973 el caudillo cede la condición de Jefe de Gobierno. Esto se interpreta como el intento de poner cerrojo al futuro de España. Así se aseguraba la jefatura del Estado. Este proyecto queda frustrado por el asesinato de Carrero Blanco perpetuado por ETA, dejando así en suspenso la política española. A la muerte del Caudillo se pone en marcha la Ley de Sucesión de 1947 y Juan Carlos I pasa a ser el Rey de España y queda como jede de gobierno Arias Navarro (nombrado por Franco a la muerte de Carrero Blanco), que intenta hacer un continuismo del franquismo.

Este continuismo no tiene éxito y se nombre jefe del Gobierno a Adolfo Suárez. Comienza así la llamada Transición Pactada. Este comienzo viene marcado por la aprobación el 4 de Enero de 1977 de l Ley para la Reforma Política y la Monarquía Parlamentaria que le iba a suceder. Lo curioso es que esta ley es aprobada por las Cortes franquistas (420 votos a favor y 59 en contra).

En esta ley se establecían como contenidos básicos:

  1. Idea de supremacía de la ley y de derechos.
  2. Las Cortes Generales con potestad legislativa.
  3. Un Senador moderador, que tendría un número de senadores por elección provincial (207) y senadores elegidos por el Rey (41).
  4. Se concedía al gobierno y las Cortes la iniciativa para la reforma de la Constitución.
  5. Posible iniciativa constitucional del rey.
  6. Un sistema electoral, con sufragio universal, directo y secreto.
  7. El mandato de las Cortes sería de cuatro años.
  8. Se habla de un sistema electoral para la elección de nuevas instituciones.

La Ley fue sometida a referéndum en diciembre de 1976, siendo el resultado 75% a favor y 2% en contra con un 20% de abstención. La Plataforma (oposición al régimen) pidió la abstención. Esta Ley se acompaña de medidas complementarias:

  1. Ley de asociaciones.
  2. Reforma del Código Penal.
  3. Se reforma la Ley Sindical.
  4. Se ratifica el Convenio de Derechos Humanos.
  5. Se aprueba en marzo de 1977 un Real Decreto de normativa electoral ( se decía que era una noma provisional pero sigue vigente).Se establecía que había un Congreso de los Diputados, habría listas cerradas y la barrera electoral del 3%. El Senado se elegiría por voto limitado y sistema mayoritario.Este RD es la base de todas las elecciones celebradas, las primeras son de Junio de 1977, en las que obtiene una mayoría absoluta UCD (liderado por Adolfo Suárez). En Cortes se autoproclamarán Cortes Constituyentes.

c) CARACTERES GENERALES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Desde el punto de vista general hay que señalar que nuestro constitucionalismo parece oscilar entre un constitucionalismo progresista y constitucionalismo conservador. Destacan:

  1. La multiplicidad de constituciones.
  2. Su vigencia ha sido discontinua e interrumpida.
  3. Predominan las constituciones liberales-conservadoras, Estatuto Real, período moderado y la Restauración más o menos 75 años.
  4. Períodos de negación del constitucionalismo: el Absolutismo monárquico o dictaduras militares, también más o menos otros 75 años.
  5. Periodos de textos liberales o democráticos, de los cuáles sólo hay más o menos 25 años, estarían por ejemplo, la Constitución de 1812, la de 1837, la de 1868 y la de 1931.