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constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Joaquín Ferret, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 02/07/2013

bemu-6
bemu-6 🇪🇸

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Constirucional
Enumera cadascuna de les garanties del drets del Títol I i determinar quin tipus de drets
protegeix.
La CE establece 3 tipos de garantías de los derechos fundamentales:
1. Garantías normativas
Los derechos fundamentales ocupan una posición muy especial en el ordenamiento jurídica y
necesitan una especial protección. La CE establece esta protección y regulación de los derechos
fundamentales:
a) Eficacia directa de los derechos fundamentales
Implica que los DF’s vinculan a todos los poderes públicos por el mero hecho de estar
reconocidos en la CE. Cualquier persona puede reclamar el ejercicio de sus derechos
fundamentales sin necesidad de que el derecho fundamental se haya regulado en una normativa
específica.
b) Reserva de ley
Los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados por ley.
c) Reforma por la vía compleja del artículo 168
Sólo se pueden reformar con un alto grado de consenso.
2. Garantías institucionales
La CE establece como la figura del Defensor del Pueblo. La función principal de esta institución
es defender los derechos fundamentales, supervisando la actuación de la administración.
¿Quién puede ser Defensor del Pueblo?
Cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.
¿Quién nombra al Defensor del Pueblo?
Las Cortes Generales por mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado. El plazo de
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Constirucional

Enumera cadascuna de les garanties del drets del Títol I i determinar quin tipus de drets protegeix.

La CE establece 3 tipos de garantías de los derechos fundamentales:

1. Garantías normativas

Los derechos fundamentales ocupan una posición muy especial en el ordenamiento jurídica y necesitan una especial protección. La CE establece esta protección y regulación de los derechos fundamentales:

a) Eficacia directa de los derechos fundamentales

Implica que los DF’s vinculan a todos los poderes públicos por el mero hecho de estar reconocidos en la CE. Cualquier persona puede reclamar el ejercicio de sus derechos fundamentales sin necesidad de que el derecho fundamental se haya regulado en una normativa específica.

b) Reserva de ley

Los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados por ley.

c) Reforma por la vía compleja del artículo 168

Sólo se pueden reformar con un alto grado de consenso.

2. Garantías institucionales

La CE establece como la figura del Defensor del Pueblo. La función principal de esta institución es defender los derechos fundamentales, supervisando la actuación de la administración.

¿Quién puede ser Defensor del Pueblo?

Cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

¿Quién nombra al Defensor del Pueblo?

Las Cortes Generales por mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado. El plazo de

nombramiento es para 5 años.

El defensor tiene toda una serie de garantías para ejercer sus funciones:

  1. Absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones
  2. No puede ser perseguido por las opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo (garantía de inviolabilidad).
  3. No puede ser detenido salvo en los supuestos en que esté cometiendo un delito.
  4. Sólo puede ser juzgado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo

Puede actuar de oficio (a iniciativa propia) o porque alguien se lo solicite.

Legitimación

Le pueden solicitar su actuación cualquier persona privada, diputados y senadores.

¿Qué puede hacer?

Investigar la actuación de cualquier administración pública o de cualquier funcionario para decidir si existe una vulneración de derechos fundamentales.

Todos los poderes públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo. El defensor tiene la potestad de pedir a cualquier órgano de la administración ayuda para llevar a cabo una investigación.

Como resultado de sus investigaciones, el defensor puede proponer que se modifiquen normas o actos o que los funcionarios cambien su comportamiento y, si observa que hay indicios de actuación delictiva, lo pone en conocimiento del ministerio fiscal.

El Defensor del Pueblo puede plantar un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o normas con rango de ley que considere que vulneran los derechos fundamentales. También puede plantear recurso de amparo ante el TC si considera que los derechos fundamentales de algún ciudadano se han vulnerado.

3. Garantías jurisdiccionales

Objeto: se establecen para que los ciudadanos puedan recurrir si consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados.

Las garantías jurisdiccionales actúan en 3 ámbitos:

1) Ante los órganos judiciales ordinarios

Art 14 i la secció primera Tenen ademés garantia jurisdiccional (dels jutges).

Cap 3er Garantia Jurisdiccional ordinaria

Cap 2n Garantia Constitucional (recurs d’empara)

Tots els drets del Títol Primer estan defensats pel Defensor del Poble.

Jerarquia de Garanties dels Drets

Normativa Títol primer Cap Segon (seccio primera i segona) Drets fonamentals i drets del ciutadans.

Jurisdiccionals Aquella garantia que et permet acudir davant de jutge en cas de violació dels Drets.

  • Contitucional
  • (^) Ordinaria Art 14 i seccio primera

Institucional Aquella que et permet acudir a les institucions (defensor del poble i en catalunya ademés Síndic de Greuges). Defensa els drets fonamentals o quasevol tipus de violacio per part de l’administracio publica. Ex: Plaça escola a prop, vas al defensor del poble.

Seccio 2na

Estructura

Títol primer Tot el títol primer té Garantia institucional

  • Capítol Primer
  • Capítol Segon
    • Secció Primera Normativa, Jurisdiccional (Ord i Const).
    • Secció Segona Normativa, Jurisdiccional Ordinaria excepte art 30 que és l’unic article de la seccio 2na amb Jurisdicció Contitucional segons art 161.1 –b, que ho diu l’article 53.2 de la CE., i que tambe té ordinaria.
  • Capítol Tercer Normativa, Jurisdiccional Ordinaria
  • Capítol 4rt No conté drets, és com l’articel 53, una especificació sobre com dur a terme la garantia dels drets i de com interpretar el gruix judicial dels capítols del mateix títol.
  • Capítol 5è És una especifica ció de situacions en les que articles poden ser suspesos temporalment. Regula la suspencio de l’exercici del dret, no de la titularitat.

ESTRUCTURA DEL TEXT

  1. Introducció - Junts

1.a. Necessitat de garantia per una serie de drets.

  1. Garanties

1.b.Normativa - Bea

1.c. Jurisdiccional - Ramon

1.d.Institucional - Carlos

  1. Grups de Drets Protegits per les Garanties - Carlos
  2. (^) Jerarquia dels Drets al Capítol Primer- pag 127 - Ramon
  3. Capítol V i de la suspensió temporal dels Drets. - Bea
  4. Conclusió. - Junts