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Resolución del Tribunal Constitucional sobre impugnación en Cataluña - Prof. Domiguez Vila, Apuntes de Derecho Constitucional

El tribunal constitucional admite a trámite la impugnación presentada por el gobierno de la nación contra la resolución 1/xi del parlamento de cataluña de 2015, que inició el proceso político en catalunia como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. La resolución produce la suspensión de la impugnada y su anexo, y se notifica personalmente a la presidenta del parlamento de cataluña y otros implicados.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/04/2016

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cgcg1 🇪🇸

3.2

(13)

15 documentos

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno
Excms. Srs.:
Pérez de los Cobos Orihuel
Asua Batarrita
Roca Trías
Ollero Tassara
Valdés Dal-
González Rivas
Martínez-Vares García
Xiol Ríos
González-Trevijano Sánchez
Enríquez Sancho
Narváez Rodríguez
Nº de asunto: 6330-2015
ASUNTO: Impugnación de resolución
autonómica (Título V LOTC), promovida
por el Gobierno de la Nación.
SOBRE: Resolución 1/XI del Parlamento
de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015,
sobre el inicio del proceso político en
Cataluña como consecuencia de los
resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015” y Anexo.
El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Segunda, acuerda:
1. Admitir a trámite la impugnación presentada por el Abogado del Estado, en nombre y
representación del Gobierno de la Nación, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de
Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como
consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y su Anexo.
2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto
de su Presidenta, al objeto de que en el plazo de diez días pueda personarse en el proceso y
formular las alegaciones que estime convenientes.
3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a
su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución
impugnada y su Anexo (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso
y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros).
4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a
todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo
pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del
Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al
Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de
Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de
impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada,
apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
6. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Butlletí Oficial
del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno Excms. Srs.:

Pérez de los Cobos Orihuel Asua Batarrita Roca Trías Ollero Tassara Valdés Dal-Ré González Rivas Martínez-Vares García Xiol Ríos González-Trevijano Sánchez Enríquez Sancho Narváez Rodríguez

Nº de asunto: 6330 - 2015

ASUNTO: Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC), promovida por el Gobierno de la Nación.

SOBRE: Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y Anexo.

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Segunda, acuerda:

  1. Admitir a trámite la impugnación presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y su Anexo.
  2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, al objeto de que en el plazo de diez días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes.
  3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada y su Anexo (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros).
  4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
  6. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.