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La composición, funcionamiento y competencias del tribunal constitucional español, órgano encargado de verificar el cumplimiento de la constitución. Se detalla su relación con el poder judicial, su composición integrada por magistrados, fiscales, funcionarios públicos, abogados y profesionales de universidad, y su procedimiento de admisión y resolución de recursos. Además, se mencionan las competencias del tribunal constitucional y los tipos de sentencias que emite.
Tipo: Ejercicios
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DERECHO CONSTITUCIONAL II (UNEX)
TC
DONCEL LUENGO, ANTONIO (CONSTITUCI 12-
La primera cosa a tener en cuenta es que el Tribunal Constitucional no forma parte de la Justicia Constitucional. El Tribunal Constitucional comprueba el cumplimiento de la Constitución. El Poder Judicial aparece en el Título 6 de la constitución y el Tribunal Constitucional en el 9. La Constitución añade al Tribunal Constitucional para días normales y lo reforma para los días de fiesta.
La Constitución habla de él en el Título 9 del artículo 159 al 165. La Ley Orgánica 2/79 3 de Octubre, trata el funcionamiento, la organización, etc del Tribunal Constitucional. Ha sido reformada en 2010.
¿Qué posición tiene respecto a los 3 poderes? Hay cuatro opciones:
1). Es un cuarto poder
2). Es más parecido al legislativo, pero un legislativo negativo pues no hace leyes sino que las destruye.
El legislador positivo hace leyes y cuando quiere quitar alguna la deroga (Sustituir una ley por otra), esto sería el parlamento. El legislador negativo destruyes leyes anulando (Significa romper una ley) y también hace sentencias interpretativas, esto es una aportación del Derecho Anglosajón al europeo.
3). El Tribunal Constitucional es sólo un órgano, así sólo él ostenta el monopolio de la Justicia Constitucional, según Kelsen sólo se debe dedicar a esto.
En otros países tienen otras competencias: como decir que ha muerto un Rey y nombrar al sucesor o entregar las cuentas. (Por ejemplo en Portugal)
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos: 4 por el senado (mayoría de 3/5), 2 por el Gobierno, 2 por el Consejo General del Poder Judicial y 4 por el Congreso (3/5 mayoría) (art.159 CE).
Sus mandatos son de 9 años. (los del Congreso y Senado 9 años cada uno y los otros dos 9 años entre ambos)
A los tres años de la 1º elección se elegirán a otros que sustituirán a los anteriores y estos si estarán los 9 años, mientras que a los que sustituya han estado 3.
Si se ha estado los 9 años no pueden optar hasta dentro de 3 años (art. 159.2 CE)
Los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser: magistrados, fiscales, funcionarios públicos, abogados, y profesionales de universidad es decir, juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Son incompatibles con el desempeño de funciones directivas en un poder político, en un sindicato, etc.
Los magistrados están en el Pleno, las Salas y Secciones.
-Pleno son 12 y eligen al presidente y vicepresidente por tres años, preside la sala 1 el presidente y la sala 2 el vicepresidente y todas las demás
-Salas hay 2 con 6 más cada una. Resuelve recursos de amparo.
-Secciones hay cuatro con 3 más cada una. Resuelve las admisiones o inadmisiones de algún
Mientras el Tribunal Constitucional resuelve, la norma sigue estando en vigor aunque esté presentado el recurso.
Las declaraciones sobre Tratados Internacionales (art. 95.2 CE) suceden entre la firma y la ratificación, el Gobierno/Senado/Congreso le preguntan al Tribunal Constitucional si es constitucional.
Así el Tribunal emite una declaración en la que dice que es conforme y por lo tanto se ratifica, o que no lo es y/o bien se anula la norma o bien se modifica la Constitución para que la norma sea conforme a ella.
2).Resolver conflictos.
Consiste en que dos partes se enfrentan al aplicar la Constitución, entonces el Tribunal Constitucional tiene que decidir quien tiene razón.
Hay 3 Tipos: Conflicto de Competencias, Conflicto de Atribuciones y los Conflictos en defensa de Autonomía Local. (En la Constitución sólo viene el primero)
El Tribunal según la Constitución y los Estatutos de Autonomía decidirá quien tiene razón.
El conflicto de atribuciones pretende proteger la división de poderes y consiste en que un alto Órgano del Estado ha invadido una atribución de otro alto órgano. Esto no está en la Constitución sino en la Ley Orgánica.
Los altos órganos son: Gobierno, Senado, Congreso y el Consejo General del Poder Judicial.
El tercero consiste en que las entidades locales vean infringidas su autonomía local que está en el art. 137 CE.
3).Proteger los Derechos Fundamentales.
Se hace a través del Recurso de Amparo (art 53.2 CE)
El Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo por violación de Derechos Fundamentales y Libertades de los artículos 14 al 29 CE.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Tienen un valor normativo de dos maneras:
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto derogatorio, no de nulidad.
LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Recurso y la Cuestión
Se parecen al principio y final pero no en medio, tienen elementos comunes pero no se parecen la tramitación.
Elementos Comunes:
-Quién lo hace: Tribunal Constitucional (En Régimen de Monopolio)
-Las normas que pueden ser declaradas inconstitucionales son las de debajo de la Constitución, es decir, las Leyes (Orgánicas, Ordinarias, Decretos Leyes y Decretos Legislativos), Estatutos de autonomía, Tratados Internacionales, Reglamentos de Cámaras, Leyes y Actos con fuerza de Ley, Decretos de las CCAA y los Reglamentos de los parlamentos autonómicos (Art 27.2 LOTC)
Para que estas normas puedan ser objeto del Tribunal Constitucional tienen que estar promulgadas y publicadas, es decir enjuicia leyes existentes.
La posición del Tribunal Constitucional es distinta si se pronuncia antes de que existan las leyes que si es después. En nuestro sistema es después.
Sólo hay una vez en que el Tribunal Constitucional se pronuncia antes de que una norma esté en vigor (art. 95 CE). Esto se denomina declaración sobre la constitucionalidad de un Tratado Internacional y consiste en que entre la firma y la ratificación el Tribunal Constitucional puede ser preguntado por el Congreso, el Senado o el Gobierno o por los tres, si dicho Tratado es Constitucional, es decir si es conforme a la Constitución, este tratado todavía no ha sido ratificado por lo que no está en vigor.
Ha habido dos casos:
1.) Cuando España firmó el Tratado de Maastrich por el que se formó la Unión Europea, éste Tratado permite votar y ser votado en las elecciones municipales a cualquier ciudadano europeo en su municipio.
Pero el artículo 13 de la Constitución no lo permitía, entonces el Gobierno preguntó al Tribunal Constitucional si esto era Constitucional y éste dijo que sí, por lo que se ratificó.
2.)Cuando España firmó el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, el Gobierno preguntó al Tribunal Constitucional si era necesario modificar la Constitución para aprobar el Tratado y dijo que no. El Tratado fue puesto a referéndum y salió aprobado pero no entró en vigor porque algunos Estados no lo aprobaron, como Gran Bretaña.
-Parámetro de la Constitución de la Ley (Cargo de Constitucionalidad de la Ley). El Tribunal Constitucional tiene que ver si una ley cumple la Constitución o no, no ve solo la Constitución, también tiene que ver los Estatutos de Autonomía, cuando la ley inconstitucional es un estatuto de autonomía. A esta circunstancia se llama Bloque de Constitucionalidad (art. 28 LOTC)
-Art. 30 LOTC. Al interponer el recurso o plantear la cuestión, no se suspende la vigencia de la ley, sigue en vigor.
Hay una excepción prevista en el art. 161.2 CE Cuando el Gobierno recurra una Ley de una Comunidad Autónoma este recurso establece la anulación de la ley, pero el Tribunal Constitucional tiene que ratificar dicha suspensión o levantarla en una plazo de 5 meses.
Otra es que la Cuestión de Inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la ley pero si suspende el procedimiento (para el proceso).
Diferencias entre ambos:
-Recurso Inconstitucionalidad: Determinadas personas tienen potestad para interponer a los 3 meses la entrada en vigor de una ley y pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si es Constitucional o no.
Las personas son según el art 162.1 a: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y en su caso las Asambleas de las mismas.