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El Tribunal Constitucional Español: Organización, Composición y Competencias, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada descripción del tribunal constitucional (tc) en españa, su modelo jurídico, composición, competencias y organización. El tc es el máximo intérprete de la constitución española (ce) y el órgano responsable de garantizar su cumplimiento. Se compone de 12 magistrados, independientes y sometidos a la ce y a su ley organica del tribunal constitucional (lotc). Los magistrados ejercen competencias como el control de constitucionalidad de las normas, protección de derechos y libertades, y garantía de la autonomía local. El documento detalla también la composición y selección de los magistrados, así como su mandato y requisitos formales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/06/2021

SantiagoGomez01
SantiagoGomez01 🇪🇸

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TEMA 9 – EL TRIBUNAL CONSTITUCINAL. ORGANIZACIÓN Y
COMPOSICION
1. EL MODELO ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
El TC es el intérprete supremo de la CE, un órgano jurisprudencial sometido a la ley, a
la CE y a su LO, para garantizar su independencia.
-LOTC: ley reguladora de la organización y recursos por los que conoce el TC
Rasgos más importantes del modelo español de justicia constitucional:
El TC encarna una auténtica jurisdicción, es independiente y sometido a la CE
y LOTC.
La jurisdicción constitucional, viene atribuido a un órgano constitucional, el TC
Sólo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de
ley
TC es el máximo intérprete de la CE.
Amplitud de competencias del TC.
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICION
El art. 159 CE regula la composición del TC.
Se compone de 12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes
órganos:
4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
4 a propuesta del Senado, de entre candidatos presentados por las Asambleas
Legislativas de las CCAA
2 a propuesta del Gobierno
2 a propuesta del CGPJ
Los 8 magistrados propuestos por las cortes, han de serlo por mayoría cualificada de
tres quintos.
El mandato de los Magistrados es de nueve años, se renovaran por terceras
partes cada tres años.
El TC no se renueva de manera global. (no renovable)
Requisitos formales: ser juristas de reconocidas competencias con más de 15
años de ejercicio profesional
Sujetos a los principios de independencia e inamovilidad (art 159).
Sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades, prohibición de desarrollo
de cualquier otra actividad mercantil o profesional en sus funciones.
Queda excluida la posibilidad de reelección inmediata de los Magistrados
No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus
funciones (fuero especial)
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TEMA 9 – EL TRIBUNAL CONSTITUCINAL. ORGANIZACIÓN Y

COMPOSICION

1. EL MODELO ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El TC es el intérprete supremo de la CE , un órgano jurisprudencial sometido a la ley , a la CE y a su LO , para garantizar su independencia.

  • LOTC : ley reguladora de la organización y recursos por los que conoce el TC Rasgos más importantes del modelo español de justicia constitucional:  El TC encarna una auténtica jurisdicción , es independiente y sometido a la CE y LOTC.  La jurisdicción constitucional, viene atribuido a un órgano constitucional, el TC  Sólo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley  TC es el máximo intérprete de la CE.  Amplitud de competencias del TC. 2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICION El art. 159 CE regula la composición del TC. Se compone de 12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:  4 a propuesta del Congreso de los Diputados.  4 a propuesta del Senado, de entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA  2 a propuesta del Gobierno2 a propuesta del CGPJ Los 8 magistrados propuestos por las cortes, han de serlo por mayoría cualificada de tres quintos.  El mandato de los Magistrados es de nueve años, se renovaran por terceras partes cada tres años.  El TC no se renueva de manera global. (no renovable)  Requisitos formales: ser juristas de reconocidas competencias con más de 15 años de ejercicio profesional  Sujetos a los principios de independencia e inamovilidad (art 159).  Sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades , prohibición de desarrollo de cualquier otra actividad mercantil o profesional en sus funciones.  Queda excluida la posibilidad de reelección inmediata de los Magistrados  No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ( fuero especial )

3. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley y los recursos de inconstitucionalidad.  Protección de derechos y libertades reconocidas en los arts. 14 a 30 CE  Garantía de la distribución territorial  Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA  Control de reparto de competencias entre los distintos poderes del estado y control previo de los tratados internacionales.  Garantía de la autonomía local  Defensa de la jurisdicción del propio Tribunal.  Recursos de amparo

4. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El TC está compuesto por 12 miembros y presidido (el presidente puede ser reelegido) por uno de los Magistrados, elegido por los Magistrados entre ellos, por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda , cada tres años, y nombrado por el Rey , siendo posible su reelección.

  • Tareas del Presidente
  • Vicepresidente Para el ejercicio de sus competencias, el TC actúa de tres formas:  Pleno : le corresponde resolver todos los asuntos de competencias del TC con excepción de los recursos de amparo.  Sala : resolver los recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.  Secciones : hay cuatro, cada una compuesta por tres magistrados. Para la adopción de acuerdos en cada uno de los órganos del TC exigiría presencia de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones se adoptan a partir de la propuesta del Magistrado ponente, por mayoría, contando el Presidente, en caso de empate, con voto de calidad (90.1 LOTC). Los Magistrados podrán formular un voto particular para manifestar sus discrepancias. Infraestructura material y personal. El TC, para el desarrollo de sus funciones, ha de contar con una infraestructura material y personal suficiente. El TC posee: -Tres Secretarías de Justicia (en el Pleno y las dos Salas) -Oficiales, Auxiliares y Agentes del Cuerpo de Letrados, que les asisten en su trabajo, bajo la dirección del Secretario General.