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El Tribunal Constitucional de España: Funciones, Composición y Competencias - Prof. 7743, Apuntes de Derecho

El tribunal constitucional de españa es el máximo órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento de la constitución española. Comprende su función básica, composición, competencias y relación con el tribunal supremo. El documento detalla su papel en la interpretación de la constitución, su independencia, el proceso de elección de sus magistrados y las cuestiones que puede tratar.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/11/2015

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bebe89-1 🇪🇸

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LAS FUNCIONES DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional de España es el encargado de interpretar la Constitución que
rige nuestro país desde su promulgación en el año 1978. Se recurre a él cuando existen
dudas acerca de cómo actuar ante la propuesta o vigencia de determinadas leyes y tiene
la consideración de órgano constitucional supremo destinado a ejercer esta función.
La función básica del Tribunal Constitucional es velar porque se cumplan los
preceptos que marca la Constitución, y para conseguirlo puede declarar nulas leyes
que considera que no lo hacen e, incluso,amparar a los ciudadanos en el caso de que
se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales.
Una de las características del Tribunal Constitucional es su independencia. Solo lo
regula el título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, su jurisdicción abarca todo el territorio español.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
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LAS FUNCIONES DEL

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional de España es el encargado de interpretar la Constitución que rige nuestro país desde su promulgación en el año 1978. Se recurre a él cuando existen dudas acerca de cómo actuar ante la propuesta o vigencia de determinadas leyes y tiene la consideración de órgano constitucional supremo destinado a ejercer esta función.

La función básica del Tribunal Constitucional es velar porque se cumplan los preceptos que marca la Constitución , y para conseguirlo puede declarar nulas leyes que considera que no lo hacen e, incluso, amparar a los ciudadanos en el caso de que se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales.

Una de las características del Tribunal Constitucional es su independencia. Solo lo regula el título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además, su jurisdicción abarca todo el territorio español.

LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

El organigrama de este tribunal está compuesto por 12 magistrados, que nombra el Rey de España por Real Decreto. Se eligen a propuesta de:

  • el Congreso de los Diputados, que elige a cuatro de ellos
  • (^) el Senado, que nombra a otros cuatro
  • el Gobierno, que escoge a dos más
  • el Consejo General del Poder Judicial, que elige los dos restantes. Para ser escogido Magistrado del Tribunal Constitucional, se debe ser ciudadano español y tener una carrera profesional como magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional. Estos magistrados ejercen su cargo a lo largo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.

El ejercicio como magistrados de los miembros del Tribunal Constitucional hace que sus miembros deban dejar sus profesiones en la mayoría de los casos, ya que requiere prácticamente dedicación exclusiva y tan solo es compatible con la docencia e investigación jurídica y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

La ley recoge que este tribunal está capacitado para tratar fundamentalmente las siguientes cuestiones :

  • el recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley
  • el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí
  • los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado
  • la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales