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Derechos y Libertades en la Constitución Española: Sistema, Garantías, Igualdad, Libertad , Resúmenes de Derecho Constitucional

Una introducción al sistema de derechos y libertades fundamentales establecidos en la constitución española de 1978. Se abordan temas como la eficacia directa de los derechos, garantías constitucionales, la igualdad, la libertad y seguridad, la libertad de expresión, derechos políticos y la relación entre cortes y gobierno. Se explican conceptos clave como el derecho a la tutela judicial, el derecho de huelga y el referéndum.

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 31/08/2017

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CONSTITUCIONAL*II*
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TEMA*1:*EL*SISTEMA*DE*LOS*DERECHOS*Y*LIBERTADES*FUNDAMENTALES*EN*LA*
CONSTITUCIÓN*
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LOS!DERECHOS!FUNDAMENTALES:!
Ocupan!dos!posiciones:!
- Solo!los!de!la!sección!1!cap.!II!por!sus!garantías!reforzadas:!
Derecho!a:!vida,!personalidad,!naturaleza,!políticos,!educativos…!
- Cap.!II!porque!son!fundamento!de!orden!político!y!convivencial:!
Derecho!a:!matrimonio,!económicos,!ámbito!laboral,!deberes!constitucionales,!
regulación!de!colegios!profesionales.!
Los!derechos!estatutarios!son!aquellos!en!vinculación!al!ejercicio!de!competencias.!Los!
problemas!que! se!presentan!son:!reserva!estatutaria! y!compatibilidad!con!la!igualdad!
en!el!disfrute!de!derechos!(STC!247/2007).!
Los!derechos!fundamentales!de!la!UE:! art.! 6.1! TUE:! principios! generales! del! Derecho!
comunitario!/!CDFUE.!Tratado!de!Lisboa,!adhesión!a!CEDH!e!interpretación!en!el!sentido!
de!CEDH.!Espacio!constitucional!común!europeo!de!derechos!fundamentales.!
EFICACIA!DIRECTA!DE!LOS!DERECHOS!
Vinculan!a!poderes!públicos:!53.1!CE!y!9.1.!
Tienen!origen!inmediato!de!derechos!y!obligaciones.!Configuración!legal.!
Son!derechos!subjetivos!exigibles!ante!tribunales.!
Poseen!eficacia!directa! aun! sin! desarrollo! legislativo.! Protección! frente! a! informática!
(254/93).!
Tienen!una!eficacia! mediata,!dimensión!objetiva!y! contribuyen!a!la!efectividad! de!los!
derechos.!Promoción!de!los!derechos!para!favorecer!su!plena!efectividad.!53.1,!9.2.!
MITES!DE!LA!TITULARIDAD!DE!EXTRANJEROS!
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TEMA*2:*GARANTÍAS*
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GARANTÍA!DEL!CONTENIDO!ESENCIAL*
Referencia!por!el!art.!19.2!GG.!
Weimar!fue!el!legislador!dueño!absoluto!de!los!derechos.!No!desarrollo/disconforme!a!
la! CE.! La! GG! configura! la! garantía! del! contenido! esencial.! Sus! preceptos! tienen! s!
mites!que!en!España.!
Se!dan!problemas!de!determinación:!
El! constitucionalismo! desarrollado.! Obligación! del! legislador! de! respetar! un! mínimo!
constitucional.!Garantía!de! normatividad! de!la!CE.!Si!el! legislador! afecta!al!contenido!
esencial!no!está!limitando!el!derecho,!sino!suprimiéndolo.!
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¡Descarga Derechos y Libertades en la Constitución Española: Sistema, Garantías, Igualdad, Libertad y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONSTITUCIONAL II

TEMA 1: EL SISTEMA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA

CONSTITUCIÓN

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

Ocupan dos posiciones:

  • Solo los de la sección 1 cap. II por sus garantías reforzadas: Derecho a: vida, personalidad, naturaleza, políticos, educativos…
  • Cap. II porque son fundamento de orden político y convivencial: Derecho a: matrimonio, económicos, ámbito laboral, deberes constitucionales, regulación de colegios profesionales. Los derechos estatutarios son aquellos en vinculación al ejercicio de competencias. Los problemas que se presentan son: reserva estatutaria y compatibilidad con la igualdad en el disfrute de derechos (STC 247/2007). Los derechos fundamentales de la UE: art. 6.1 TUE: principios generales del Derecho comunitario / CDFUE. Tratado de Lisboa, adhesión a CEDH e interpretación en el sentido de CEDH. Espacio constitucional común europeo de derechos fundamentales. EFICACIA DIRECTA DE LOS DERECHOS Vinculan a poderes públicos: 53.1 CE y 9.1. Tienen origen inmediato de derechos y obligaciones. Configuración legal. Son derechos subjetivos exigibles ante tribunales. Poseen eficacia directa aun sin desarrollo legislativo. Protección frente a informática (254/93). Tienen una eficacia mediata, dimensión objetiva y contribuyen a la efectividad de los derechos. Promoción de los derechos para favorecer su plena efectividad. 53.1, 9.2. LÍMITES DE LA TITULARIDAD DE EXTRANJEROS TEMA 2: GARANTÍAS GARANTÍA DEL CONTENIDO ESENCIAL Referencia por el art. 19.2 GG. Weimar fue el legislador dueño absoluto de los derechos. No desarrollo/disconforme a la CE. La GG configura la garantía del contenido esencial. Sus preceptos tienen más límites que en España. Se dan problemas de determinación: El constitucionalismo desarrollado. Obligación del legislador de respetar un mínimo constitucional. Garantía de normatividad de la CE. Si el legislador afecta al contenido esencial no está limitando el derecho, sino suprimiéndolo.

TEMA 3: LA IGUALDAD

IGUALDAD DE LEY Y SU APLICACIÓN

Se pueden distinguir dos tipos de igualdad:

  • Igualdad en el trato dado por la ley, en la que se impone un límite hacia el legislador. Se impide el tratamiento legal diferenciado sin justificación objetiva y razonable.
  • Igualdad en la forma en que se aplica. Para el ejecutivo y judicial, poderes públicos que aplican las normas. Impide interpretar de forma distinta a como se ha hecho en situaciones similares. Es un término de comparación. TEMA 4: LIBERTAD Y SEGURIDAD HABEAS CORPUS La ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de la persona detenida ilegalmente (17.4 – LO 6/1984, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus). Se trata de un procedimiento rápido y flexible, con muchos sujetos legitimados, para que una persona sea puesta a disposición judicial/en libertad.
  • Rapidez: se sustancia en 24 h.
  • Antiformalismo: sin procurador ni abogado.
  • Legitimación amplia: detenido, cónyuge, parientes directos (padres, hijos, hermanos), MF, PF. (Se conoce este concepto como una institución jurídica que persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de la persona, como estar vivo/consciente, ser escuchado por la justicia y por saber de que se le acusa. Obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado). INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Según especifica el art. 18.2 se conoce este concepto como el derecho a que nadie entre en un domicilio contra la voluntad del titular y sin previa autorización judicial, salvo caso de flagrante delito. Como bien jurídico protegido tenemos la vida privada y familiar que se reserva de intromisiones ajenas. La vida privada no es vida íntima; se diferencia de la intimidad. En CEDH se regulan de forma conjunta. Poseen esta titularidad: españoles y extranjeros por su relación con la dignidad de las personas. Las personas jurídicas tienen domicilio y desarrollan actividad de carácter reservado; se disocia la inviolabilidad e intimidad. El bien jurídico es susceptible de protección. Se conoce el domicilio como ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada. Domicilio inviolable: espacio en el cual el individuo se encuentra y ejerce su libertad. Se da la imposibilidad de entrar en un domicilio salvo: consentimiento del titular (expeso/deducido), resolución judicial y delito flagrante; también en Estado de necesidad o fuerza mayor. FLAGRANTE DELITO Excepción clásica a la inviolabilidad, percepción sensorial de la comisión del delito, inconstitucionalidad del art. 21 LOPSC 1992, STC 341/1993 si no hay percepción
  • Obtener una resolución/fallo del órgano judicial.
  • Que el fallo se cumpla: la ejecución de las stc.
  • A un proceso debido con todas las garantías.
  • A no sufrir indefensión. Garantías procesales del 24.2. TEMA 8: CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHOS SOCIALES DERECHO DE HUELGA Según el art. 28.2 se trata de un derecho fundamental con todas sus garantías. Se da la remisión a la ley a que no sea aprobado. Real Decreto 17/1997, de relaciones de trabajo. La STC 11/1981 dice que:
  • Responsabilidad de las organizaciones sindicales convocantes, no individual.
  • Deben negociarse los servicios de mantenimiento, no pueden ser impuestos por empresario.
  • Existe la posibilidad de un arbitraje obligatorio.
  • No son inconstitucionales los servicios mínimos.
  • Son constitucionales las huelgas de solidaridad. El contenido esencial: cese de la actividad para defender algo. TEMA 11: LA CORONA REFERÉNDUM Y ASOCIACIÓN Un referéndum (refrendo) es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley/asunto de especial importancia para el Estado. Según el art. 56.3 todos sus actos deben llevar contrafirma. Según el art. 64 refrenda:
  • El presidente del Gobierno.
  • Los ministros.
  • El presidente del Congreso en la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99. 64.2 dice que las personas que refrendan son responsables de los actos del Rey.No instaura una monarquía, sino que la regula.
  • Conforme a las Leyes Fundamentales del franquismo (Ley de sucesión de 1974, modificada por LOE 1967).
  • Legítimo heredero de dinastía histórica. Don Juan de Borbón abdicó en su hijo (14/5/77). Orden de sucesión en el art. 57.1, que es idéntico al 60 CE de 1 876 – partidas de Alfonso X.
  • Primogenitura y representación (los hijos del heredero).
  • Línea anterior a posterior. Anterior: descendientes del Rey.
  • Grado más próximo a más remoto.
  • Mismo grado, varón a mujer.
  • Mismo sexo, persona de más edad a la de menos edad. Art. 57.3: abdicaciones, renuncias o dudas se resuelven por ley orgánica: LO 3/2014. Abdicación de Juan Carlos I.

TEMA 12: CORTES GENERALES

GRUPOS PARLAMENTARIOS

Medidas para estabilizar los Grupos y evitar el transfuguismo.

  • Si no se integran en el GP en cuya candidatura han concurrido las elecciones van al mixto.
  • No puede formar GP separado de disputados o senadores que en las elecciones hubieran concurrido en un mismo partido/coalición.
  • El parlamentario que causa baja en un grupo pasa al mixto. Extinción de los grupos:
  • Voluntariamente.
  • Por reducción del numero de miembros. Tienen medios económicos y materiales a su disposición. Las funciones de los GP son:
  • Designación y propuesta.
  • Pedir convocatoria de Pleno, comisiones, etc.
  • Incluir cuestiones en el orden del día.
  • Ejercen la iniciativa legislativa. Proposiciones de ley.
  • Solicitan comparecencias. INICIATIVA LEGISLATIVA Según el art. 87 CE, se da iniciativa plena: Gobierno, Congreso, Senado. La propuesta de iniciativa: Asambleas de las CCAA y ciudadanos (iniciativa legislativa popular). GOBIERNO: según el art. 97, es un órgano de dirección política. Dirige la inmensa mayoría de iniciativas. Proyectos de ley. Art. 88. Aprobados en Consejo de Ministros. Art. 89. Prioridad sobre proposiciones. CONGRESO: proposición de ley. 15 Diputados o grupo parlamentario. SENADO: 25 senadores o grupo parlamentario. Tomadas en consideración en el Senado son remitidas al Congreso para el inicio de la tramitación (89.2). FASE DE TRATAMITACIÓN/CONSTITUTIVA La mesa del Congreso califica el texto enviado por alguien con iniciativa. Dos opciones:
  • Toma en consideración (CCAA, ILP). Se remite a Gobierno para que de su opinión y apertura de plazo de enmiendas.
  • Apertura de plazo de enmiendas (Gobierno, Senado). Dos tipos de enmiendas: a. De totalidad: que proponen devolución o texto alternativo. b. Al articulado. Supresión, modificación o adición de artículos.
  • Se remite a Comisión correspondiente. Nombra ponencia que analiza texto y enmiendas y elabora un informe que se debate y aprueba en Pleno de la Comisión.
  • Se remite a Presidente del Congreso para que incluya en orden del día del Pleno. Se somete a aprobación.

TEMA 13: GOBIERNO

INVESTIDURA PRESIDENTE

Es el momento clave del sistema parlamentario de gobierno.

  • Define el sistema como parlamentario.
  • Permite entender la preeminencia del gobierno sobre el parlamento. La investidura del Presidente (99) y libre designación de sus miembros (100). Cuando hay investidura:
  • Después de una renovación del congreso por investidura.
  • Por dimisión/renuncia voluntaria del Presidente.
  • Por pérdida de una cuestión de confianza.
  • Por fallecimiento/inhabilitación judicial. Proceso de investidura mediante el art. 99.
  1. Se inicia con la consulta del Rey, con los representantes designados por grupos políticos con representación parlamentaria para tener información suficiente sobre el equilibrio de fuerzas en el Congreso de Diputados.
  2. Celebradas las reuniones, el Rey propone un candidato a Presidente con su refrendo.
  3. El candidato propuesto por el Rey expone ante el Pleno del Congreso de Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.
  4. Concluido el debate, se somete a votación de la investidura. Si el Congreso otorga su confianza al candidato propuesto por el voto de la mayoría absoluta el Rey le nombra Presidente del Gobierno con el refrendo. Si no se alcanza esa mayoría, se vuelve a realizar la votación 48 horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtiene una mayoría simple.
  5. Si efectuadas las dos primeras votaciones no se obtiene la confianza, el Rey deberá realizar nuevas consultas, es decir, nuevos candidatos.
  6. Si pasado ese plazo de dos meses desde la primera votación aun no hay Presidente pues ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones. DISOLUCIÓN DE CORTES GENERALES La disolución del Parlamento es la decisión por la que se pone fin anticipado a ese órgano representativo, decayendo todos sus procedimientos, facultades y prerrogativas. No se concluye a expirar el periodo por el que fue elegido, la disolución supone anticipar ese momento. Ese fin anticipado va aparejado a la elección de un nuevo Parlamento, pues en otro caso implicaría la abolición pura y simple de la institución y la propia existencia del Estado democrático. La decisión de disolver corresponde al Gobierno. El régimen de la disolución en la CE consiste en:
  • Supuestos que procede: varios; por un lado en que opera con un carácter imperativo (se está dando una situación que obliga a disolver las cámaras y convocar nuevas elecciones) y carácter voluntario (porque el Presidente así lo decide).
  • Órgano decisorio de la disolución: en todos los casos es el Rey quien decreta formalmente la disolución, en conformidad con lo previsto en el

art. 62 b. La actuación del Rey es en todos casos obligada, viene dada por la CE o es el Presidente quien decide. El Rey no puede decidir por si mismo ni negarse a firmar el decreto de disolución. La intervención del Consejo de Ministros es preceptiva pero no vinculante.

  • Alcance de la disolución: podrá afectar al Congreso/Senado/Cortes Generales.
  • Fecha de elecciones: el decreto de disolución fijará las fechas de las elecciones. Esta norma debe integrarse en el art. 68.6, que afirma que tendrán lugar entre os 30 – 60 días tras el fin del mandato.
  • Limitaciones temporales a la disolución: recaen sobre el Gobierno y tienen escasa incidencia práctica.
  • Efectos de la disolución: constituye un fin anticipado del mandato parlamentario y por lo que sus efectos son los mismos que en los producidos por el agotamiento de legislatura. Los asuntos en tramitación decaen y los miembros de la cámara disuelta pierden su condición de tales con sus derechos y privilegios. El fin solo afecta a la composición del Parlamento, no a la institución en si (sobrevive sin solución de continuidad). *Según el P.Point: Causas de la disolución:
  • Final de mandato.
  • Disolución automática (99.5).
  • Aprobación de reforma la CE (168).
  • Disolución del Presidente (115). Se necesita de la facultad del Presidente para concluir de manera anticipada la legislatura.
  • Instrumento de equilibrio interorgánico.
  • Instrumento voluntario e incondicionado.
  • Acto jurídico con varias fases pero solo una voluntad.
  • Activa momento democrático. Elecciones. RELACIÓN CORTES – GOBIERNO La separación de poderes se vincula a la idea de control de la minoría parlamentaria sobre la mayoría gubernamental.
  • Control interno: mediante el Parlamento, minoría parlamentaria.
  • Control externo: TC /poder judicial. La separación de poderes se vincula a la del concepto de control.
  • Control parlamentario del Gobierno: no es un control del Parlamento, la mayoría del Parlamento apoya al Gobierno, y cuando no lo hace, el Gobierno cae. Lo hace la minoría parlamentaria. Hay dos tipos de control:
  1. Fiscalización = control ordinario: su finalidad es la de que la minoría plantee las posiciones alternativas, o ello se traslada a la opinión pública. Tiene consecuencias políticas. Puede producir un desgaste del Gobierno.
  2. Exigencia de responsabilidad: tiene una consecuencia jurídica porque supone la caída del Gobierno al no contar con la mayoría del