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Derechos y libertades fundamentales en la Constitución española - Prof. Montilla Martos, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento aborda el sistema de derechos y libertades fundamentales en la constitución española, incluyendo su naturaleza, clasificación y garantías. También se tratan los derechos de extranjeros, personas jurídicas y menores e incapaces, así como los límites y renuncia a los derechos, y su interpretación por el tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/07/2017

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1.- El sistema de los derechos y
libertades fundamentales en la
Constitución.
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¡Descarga Derechos y libertades fundamentales en la Constitución española - Prof. Montilla Martos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

1.- El sistema de los derechos y

libertades fundamentales en la

Constitución.

Los derechos en el constitucionalismo

 (^) Los derechos en el constitucionalismo. Art. 16 Declaración Derechos Revolución Francesa. a) Limitada garantía de los derechos en el constitucionalismo liberal. -. Derechos sin garantías. -. Soberanía de la ley. No limitada por la Constitución. b) Estados Unidos. Derechos en las primeras enmiendas. Sentencia del TS Marbury vs Madison. Juez Marshall. La Constitución por encima de la ley.  (^) Garantía de los derechos en la Constitución normativa. Los tribunales constitucionales en las constituciones de entreguerras. Kelsen.  (^) Derecho subjetivo frente al legislador.

Clasificación de derechos

 (^) Por su naturaleza: a) Derechos de libertad: no hacer estatal. b) Derechos de prestación: hacer estatal. c) Derechos políticos.

  • (^) Por su garantía.
  • (^) Generaciones de derechos: libertades clásicas; derechos de participación; derechos económicos, sociales y culturales; derechos ligados al avance tecnológico.

Derechos en la Constitución.

 (^) Título I.  Art. 10 CE. Claúsula de apertura. CEDH.  Cap. I (11-13). Estatuto de españoles y extranjeros.  (^) Capitulo II. a) Art. 14. Derecho y principio. b) Sección 1 (15-29) c) Sección 2 (30-38)

  • (^) Capítulo III. Principios rectores.
  • (^) Capitulo IV. Garantías.

¿Cuáles son derechos fundamentales?

Dos posiciones:

  • (^) Sólo los de la sección 1 cap. II por sus garantías reforzadas.
  • (^) Cap. II porque son fundamento del orden político y convivencial.

Derechos de la sección 1 cap II

 (^) Derecho a la vida. 15.  (^) Derechos de la personalidad: libertad ideológica y religiosa (16), libertad y seguridad (17), honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad domicilio, secreto comunicaciones (18), residencia y circulación (19)  (^) Derechos de naturaleza pre-política o convivencial. Expresión e información (20), reunión (21), asociacion (22). Petición (29)  (^) Derechos políticos. Participación activa y pasiva (23)  (^) Derechos relacionados con Poder Judicial (24-26).  (^) Derechos educativos (27)  (^) Derechos sociales. Sindicación y huelga (28).

Derechos estatutarios.

Vinculación al ejercicio de competencias.

Problemas:

a) Reserva estatutaria.

b) Compatibilidad con la igualdad en el

disfrute de derechos.

STC 247/

Derechos fundamentales en la UE

Art. 6.1 TUE. CEDH como principios

generales del Derecho comunitario.

CDFUE. Tratado de Lisboa.

- Adhesión a CEDH.

- Interpretación en el sentido de CEDH.

* Espacio constitucional común europeo de

derechos fundamentales.

Extranjeros

 (^) Carecen de nacionalidad española. 11.1 CE.  (^) Art. 13 CE. a) Gozan de los derechos del Titulo I. b) En los términos que establezcan tratados y ley. c) Salvo los derechos políticos. STC 107/84.

  • (^) Derechos vinculados a la dignidad de la persona. ¿cuáles? Vida, libertad ideologica, intimidad, Tutela judicial.
  • (^) Derechos de configuración legal. Respeto al contenido esencial.
  • (^) Derechos que sólo tienen los españoles. LO 4/2000.
  • (^) Ejercitan los derechos en condiciones de igualdad.
  • (^) Reconocimiento de derechos. Derechos de extranjeros en situación administrativa irregular. STC 95/2003 (asistencia jurídica gratuita). STC 236/2007 (reunión, asociación). POSICIÓN ALTERNATIVA. Justificación objetiva y razonable de las diferencias de trato, que no puede basarse en la nacionalidad. Ciudadanía europea: derecho de participación, libre circulación y residencia, acogerse a protección de autoridades diplomáticas.

Titularidad por personas jurídicas

 (^) Creadas por personas físicas para el logro de fines o intereses. Autonomía de voluntad  (^) Art. 10. Persona física. Recelo a persona jurídica. Extensión a ella.  (^) Derechos no extensibles a personas jurídicas: vida, libertad personal, educación, sufragio.  (^) Derechos extensibles: tutela judicial, libertad asociativa, libertad ideológica.  (^) Supuestos dudosos: honor, inviolabilidad del domicilio. Personas jurídico-públicas. Derechos frente a poder público. No tienen derecho al honor (STC 214/1991). Si tienen garantías procesales (24).  (^) GG 19.3. si según su naturaleza le son aplicables.  (^) ESPAÑA. A) Art. 162.1 b) RAC. Toda persona natural o jurídica. Legitimación para invocar protección. b) Art. 24. Todas las personas c) Art. 9.2. Individuos y grupos en que se integran.  (^) Reconocimiento constitucional de la titularidad: 16, 20,3, 27,6, 27,10, 28.1, 29.  (^) Doctrina TC. STC 23/89. “en la medida en que resulten aplicables por su naturaleza”. “concretado en cada derecho fundamental”. Inviolabilidad del domicilio, derecho al honor de las sociedad mercantiles, libertad de expresión, tutela judicial efectiva.

Eficacia directa de los derechos

 (^) Vinculan a poderes públicos 53.1 CE. 9.  (^) Origen inmediato de derechos y obligaciones. Configuración legal.  (^) Derechos subjetivos exigibles ante tribunales.  (^) Eficacia directa aún sin desarrollo legislativo. Protección frente informática (254/93).  (^) Eficacia mediata. Dimensión objetiva. Contribuir a la efectividad de los derechos. Promoción de los derechos para favorecer su plena efectividad. 53.1, 9.2.

Eficacia en las relaciones entre

particulares

 (^) Tradicionalmente: en relación al poder público. No es posible en Estado constitucional democrático. 9.1 CE.  (^) Dos cuestiones: problema sustantivo y procesal (a través de que procedimientos).  (^) Sustantivo. En la actualidad, vinculación directa. Honor, intimidad, propia imagen.  (^) Procesal. 41.2 LOTC. No cabe RAC frente a particulares.  (^) Sin embargo: a) Puede ser objeto de amparo ordinario. b) Ante el TC, cuando el órgano jurisdiccional ordinario no repara, se puede acudir al TC por vulneración de la tutela judicial efectiva.

Renuncia a los derechos

 (^) Falta regulación pero el debate existe: expresar creencias para acceder a puesto de trabajo, huelga de hambre, etc.  (^) Art. 2 CC. Válidas cuando no contrarien el interés, el orden público o perjudiquen a terceros. Por la relación de DF y orden público serían irrenunciables.  (^) Diferencia renuncia general (inadmisible: esclavitud, silencio) y concreta.  (^) Posibilidad de renuncia concreta: límite a libertad de empresa, no afiliarse a partido opuesto, no reclamar frente a insulto. a) No puede ser renuncia a favor del Estado. Libertad de expresión de los funcionarios. b) Renuncia revocable c) Es distinto el compromiso de no ejercer el derecho. d) Algunos derechos son irrenunciables por su propia naturaleza: derecho a la vida, integridad física o libertad personal.

Interpretación de los derechos

TC. Favor libertatis. Interpretación que dote

de más vigor al DF. Interpretación restrictiva

de las limitaciones.

Interpretación conforme a valores y

principios. 10.1.

Interpretación conforme a normas

internacionales. 10.2.