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Este texto analiza la evolución histórica y conceptual de la constitución y el constitutionalismo, desde su origen en el siglo xviii hasta nuestros días. Cómo la constitución ha sido entendida a lo largo de la historia y cómo ha servido para limitar el poder político. Se abordan los conceptos básicos de la constitución, su relación con la ley y la interpretación de la misma. Además, se discuten los papeles clave de documentos históricos como la carta magna, la petición de derechos y la declaración universal de los derechos humanos.
Tipo: Apuntes
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1. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO(S): Dimensión histórica. Constitución es un concepto que a lo largo de los años se ha interpretado de diferentes formas. El concepto de hoy en día de Constitución no es el mismo que se entendió en el siglo XIX. Es un concepto susceptible de ser interpretado de diferentes maneras. El concepto decimonónico, el concepto histórico de Constitución que nos da Savigny es el siguiente: “La Constitución de un país es la consecuencia de la historia de ese pueblo”, es un concepto que se adapta a la idea de Constitución de los británicos. Una Constitución es un documento que organiza el Estado. La Constitución es la norma superior y fundamental del ordenamiento jurídico. A lo largo de la historia no siempre se ha interpretado la Constitución de la misma manera. La Constitución es un documento donde formalizamos un proyecto de vida en común, alumbrado por ciertos ideales; este es un concepto de Constitución, aunque no está acabado. Sin embargo, en Inglaterra, esta definición no es adecuada, ya que no se habla de un documento. Como todos los proyectos, deben ejecutarse a través de la vida política cuya dinámica podrá adaptarse más o menos a lo estipulado en la Constitución. En su origen, en el siglo XVIII, la declaración francesa de los derechos humanos no se puede considerar Constitución formalmente. El movimiento constitucional parte de una idea que es producto del racionalismo ilustrado, corriente que abarca los siglos XVII y XVIII. Parte de la idea de que el poder político podía ser objeto de una fundamentación exteriorizada, expresada, plasmada en un texto que tiene una intencionalidad concreta, acabar con el poder ilimitado de reyes y de príncipes que no tenían más legitimidad que la legitimidad dimanante de la historia. Esta idea marca un punto de inflexión en la historia de las ideas políticas. La Constitución trata de fundamentar racionalmente la legitimidad del poder político. Y ese texto tiene una idea concreta, acabar con las monarquías absolutas. Esta idea alimenta al movimiento constitucional. El artículo 9.1 tiene una importancia decisiva, este precepto nos dice con claridad que la Constitución pertenece al universo conceptual de lo jurídico. Un género que identifica a las normas jurídicas. La Constitución como norma jurídica disfruta de esta cualidad y se trata de una norma jurídicamente vinculante cuyo incumplimiento es merecedor de una sanción. El país pionero de que el ejercicio del poder, de que el gobierno
constitucional, es por naturaleza en esencia un gobierno limitado, es el Reino Unido. Es precisamente el país que se ha resistido hasta nuestros días a aprobar un documento escrito, designado formalmente como Constitución. La idea que define al movimiento constitucional es que el poder no puede ser absoluto, el gobierno no tiene todo el poder. Esta idea viene del Reino Unido. En Inglaterra decimos que hay una Constitución que reúne los rasgos de una Constitución parlamentaria, no escrita, consuetudinaria. En Reino Unido hay una Constitución de la que forman parte documentos escritos muy importantes. El primer documento que en Reino Unido tiene carácter constitucional es la Carta Magna de 1215, que es un documento del Rey Juan que reconoce a sus nobles unos poderes. Otro documento es la Petición de Derechos de 1628, el cual tiene la misma filosofía, a través del cual el rey reconoce determinadas garantías a sus súbditos que no podían vulnerar. En la Petición de Derechos podemos encontrar unos principios que persisten hoy en día, como por ejemplo, el hecho de que nadie pueda ser encarcelado sin una justa causa o que el rey no pudiese implantar una ley marcial, apenas que concurriesen determinados requisitos. Otro documento de gran relevancia es el Bill of Rights, que es un documento por el cual el Parlamento imponía al rey una serie de condiciones para que el rey pudiese acceder a la corona. Además de estos documentos escritos, hay muchas costumbres que en el Reino Unido tienen rasgo constitucional, y también una serie de convenciones constitucionales, que son pactos que se considera que tienen un rasgo constitucional. Lo importante de este constitucionalismo antiguo es la idea de que el gobierno constitucional es un gobierno limitado. Esta idea que transmite el Reino Unido es la que enciende la mecha de la independencia de los Estados Unidos. Una de las razones de la independencia es que la metrópoli estableció una serie de impuestos que la colonia consideraba injustos, entre algunas razones porque no se había contado con su opinión. Este hecho se consideró por los colonos contrarios a la idea constitucional, contraria a la common law. Uno de los artículos de la Constitución americana de 1787 establece que esta Constitución no puede ser contravenida, no hay norma superior a ésta en la tierra. El Tribunal Supremo, interpretando esta Constitución, dicta una sentencia que es el origen de lo que hoy llamamos control de constitucionalidad de las leyes. La idea de gobierno limitado que procede de la metrópoli desemboca en la independencia de América. Se independizaron porque consideraban que había un derecho superior al Parlamento. La idea de la soberanía parlamentaria es tan potente, la ley como producto de la razón que procede de la Constitución después de un debate, que lleva a que hoy en Inglaterra no exista control de constitucionalidad de las leyes. El constitucionalismo moderno, del constitucionalismo continental. La idea de Constitución en el constitucionalismo antiguo es que cada gobierno tiene su Constitución y ésta es producto de la historia de ese determinado pueblo, lo que puede ser comparado con la idiosincrasia en un pueblo, una forma de ser.
decide la medida en que los principios deben ajustarse para buscar la mejor solución. La mayor parte de los derechos fundamentales obedecen a esta fórmula, los derechos fundamentales vienen contemplados en forma de principio, no funciona por tanto el principio de jerarquía sino el principio de ponderación.
3. PECULIARIDADES DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución no es solo una norma jurídica, es una norma que aprobamos y que luego debe ser desarrollada políticamente, es una norma que trata de organizar la res publica, la cosa común. Una Constitución tiene que ser por definición, una norma lo más breve posible. El constituyente debe seleccionar las cuestiones básicas, y concretar lo menos posible. La Constitución es una norma que tiene una esencial vocación de permanencia en el tiempo, es una norma peculiar de la que no podemos esperar soluciones inmediatas a los problemas que tenemos. La Constitución debe contener los caminos por los que los políticos encuentren la solución. Por eso, muchos de los conceptos que en la Constitución encontramos tienen un significado diverso, que depende del intérprete. La Constitución es una norma jurídica, peor enraizada en el universo de lo político, y por ello la forma de interpretar la Constitución no es la misma que la forma de interpretar las normas jurídicas. Cuando el legislador interpreta una ley de la Constitución, ésta aparece como un marco de referencia en el que se tiene que encontrar entendimientos políticos con otras fuerzas políticas. La manera que tiene el TC de interpretar la Constitución es distinta a la llevada a cabo por los políticos.