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La Constitución de 1978 y el Constitutionalismo Español: Características e Influencias, Tesis de Derecho Constitucional

Este documento analiza la Constitución Española de 1978 en el contexto del constitutionalismo contemporáneo y su influencia en la historia del constitutionalismo español. Se examinan las características generales de la Constitución, su ambigüedad, rigidez, inacabada, y claro carácter normativo. Además, se discuten las influencias de los constitutionalismos aleman, francés, italiano, y europeos nórdicos en la Constitución Española.

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 29/09/2020

Luciadiaz2700
Luciadiaz2700 🇪🇸

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TEMA 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 EN EL CONTEXTO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO Y LA
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.
1. CARACTERES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Se trata de una Constitución poco original, por su clara dificultad para conseguir un texto innovador. La
posibilidad de ser original es muy reducida, consecuencia de su propia condición de pactada. Esto supuso
una ideología sincrética, que privó a la redacción de una inspiración genuina.
La forma de gobierno que se establece es la monarquía parlamentaria, por primera vez con una regulación
sistemática y explicita de la misma. La organización territorial del estado es abordada con ánimo innovador. Esta
originalidad alcanza sobre todo a la recepción de nacionalidad, que supone un intento señalado de integrar
constitucionalmente unidades políticas de clara singularidad y con conciencia de su especificidad.
Se trata del texto mas largo de muestra historia. La versión particular de cada tendencia política sobre la
materia de que se tratare figurase en el texto constitucional. Se sustituiría la síntesis integradora por la
simple yuxtaposición de textos. Resucitó un viejo defecto, la creencia en un cierto valor taumatúrgico, por lo
que se incluyeron proclamaciones de intenciones con la esperanza de que contribuyera a su cumplimiento.
Operaba la idea del sentido pedagógico, debía contener un horizonte utópico que sirviese de acicate para la
transformación de la realidad social y política española.
Por estas razones vemos la ambigüedad e imprecisión de los preceptos de la Constitución si se repara en la
inexistencia de una única ideología constitucional (ideología demócrata-cristiana, liberal y social-demócrata)
y en la torpeza para su redacción, en paralelo con el empobrecimiento literario de nuestro idioma y sobre el
que algunos académicos llamaron la atención durante el proceso constituyente.
Esta ambigüedad tiene el merito de posibilitar la alternancia de diversas opciones políticas en el poder sin necesidad
de notificaciones constitucionales. Otros han señalado riesgos por su imprecisión, en instrumento de combate
político y por la inutilidad de aplazar una definición y así un enfrentamiento político que ha de producirse de todas
formas a la hora de desarrollar normas orgánicas u ordinarias de la Constitución.
También es rígida, lo que afecta a la revisión total o modificación de partes reputadas esenciales de la
Constitución. Con esto nos encontramos casi ante una prohibición de reforma para obviar el parangón con el
precedente de las Leyes Fundamentales, cuyos principios eran inalterables en su propia naturaleza. Esta
rigidez puede impedir la adecuación formal de la constitución a las circunstancias que se vayan presentando
y arrojar un excesivo peso sobre la interpretación y el desarrollo constitucional, poniendo en peligro el
propio sistema constitucional.
Está inacabada pues hay infinitas remisiones a leyes orgánicas u ordinarias de desarrollo constitucional. Esto
era inevitable por la imposibilidad de acometer en un solo acto la regulación de la compleja maquina estatal.
Este carácter incompleto debe atribuirse al procedimiento consensual que limitó a los constituyentes a
alcanzar los acuerdos apócrifos, al posponer para el futuro la verdadera decisión la cuestión.
El constituyente debió haber intentado una mayor precisión y rigor en el establecimiento de las bases de la futura
legislación. La indeterminación constitucional estuvo apunto de alcanzar a la composición y funcionamiento del
Senado, en el que la imprecisión es extraordinaria y de muy graves consecuencias.
Entre las características positivas de la Constitución encontramos su claro carácter normativo. Es una norma jurídica,
la cabeza y norma superior del ordenamiento jurídico español, que obliga a los ciudadanos y poderes públicos,
cuidando el Tribunal Constitucional de la adecuación del ordenamiento a la ley fundamental y con virtud derogatoria
de las normas anteriores a ella que se opongan. Es un texto adecuado para las necesidades del momento en que ha
sido redactado y que posibilita una actividad transformadora del Estado sobre las estructuras arcaicas e injustas de
buena parte de la sociedad.
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TEMA 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 EN EL CONTEXTO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO Y LA

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.

1. CARACTERES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

 Se trata de una Constitución poco original , por su clara dificultad para conseguir un texto innovador. La posibilidad de ser original es muy reducida, consecuencia de su propia condición de pactada. Esto supuso una ideología sincrética, que privó a la redacción de una inspiración genuina. La forma de gobierno que se establece es la monarquía parlamentaria, por primera vez con una regulación sistemática y explicita de la misma. La organización territorial del estado es abordada con ánimo innovador. Esta originalidad alcanza sobre todo a la recepción de nacionalidad, que supone un intento señalado de integrar constitucionalmente unidades políticas de clara singularidad y con conciencia de su especificidad.  Se trata del texto mas largo de muestra historia. La versión particular de cada tendencia política sobre la materia de que se tratare figurase en el texto constitucional. Se sustituiría la síntesis integradora por la simple yuxtaposición de textos. Resucitó un viejo defecto, la creencia en un cierto valor taumatúrgico, por lo que se incluyeron proclamaciones de intenciones con la esperanza de que contribuyera a su cumplimiento. Operaba la idea del sentido pedagógico, debía contener un horizonte utópico que sirviese de acicate para la transformación de la realidad social y política española.  Por estas razones vemos la ambigüedad e imprecisión de los preceptos de la Constitución si se repara en la inexistencia de una única ideología constitucional (ideología demócrata-cristiana, liberal y social-demócrata) y en la torpeza para su redacción, en paralelo con el empobrecimiento literario de nuestro idioma y sobre el que algunos académicos llamaron la atención durante el proceso constituyente. Esta ambigüedad tiene el merito de posibilitar la alternancia de diversas opciones políticas en el poder sin necesidad de notificaciones constitucionales. Otros han señalado riesgos por su imprecisión, en instrumento de combate político y por la inutilidad de aplazar una definición y así un enfrentamiento político que ha de producirse de todas formas a la hora de desarrollar normas orgánicas u ordinarias de la Constitución.  También es rígida , lo que afecta a la revisión total o modificación de partes reputadas esenciales de la Constitución. Con esto nos encontramos casi ante una prohibición de reforma para obviar el parangón con el precedente de las Leyes Fundamentales, cuyos principios eran inalterables en su propia naturaleza. Esta rigidez puede impedir la adecuación formal de la constitución a las circunstancias que se vayan presentando y arrojar un excesivo peso sobre la interpretación y el desarrollo constitucional, poniendo en peligro el propio sistema constitucional.  Está inacabada pues hay infinitas remisiones a leyes orgánicas u ordinarias de desarrollo constitucional. Esto era inevitable por la imposibilidad de acometer en un solo acto la regulación de la compleja maquina estatal. Este carácter incompleto debe atribuirse al procedimiento consensual que limitó a los constituyentes a alcanzar los acuerdos apócrifos, al posponer para el futuro la verdadera decisión la cuestión. El constituyente debió haber intentado una mayor precisión y rigor en el establecimiento de las bases de la futura legislación. La indeterminación constitucional estuvo apunto de alcanzar a la composición y funcionamiento del Senado, en el que la imprecisión es extraordinaria y de muy graves consecuencias. Entre las características positivas de la Constitución encontramos su claro carácter normativo. Es una norma jurídica, la cabeza y norma superior del ordenamiento jurídico español, que obliga a los ciudadanos y poderes públicos, cuidando el Tribunal Constitucional de la adecuación del ordenamiento a la ley fundamental y con virtud derogatoria de las normas anteriores a ella que se opongan. Es un texto adecuado para las necesidades del momento en que ha sido redactado y que posibilita una actividad transformadora del Estado sobre las estructuras arcaicas e injustas de buena parte de la sociedad.

Con todos sus inconvenientes y dificultades, supone una importante zona de acuerdo en torno a los problemas fundamentales de España y que no se había podido alcanzar. Contiene un conjunto de decisiones políticas que abarcan los principales puntos conflictivos: la forma de gobierno, la aceptación de un régimen de libertades… “establecer una sociedad democrática avanzada”, se explicita un compromiso de los poderes públicos de promover un desarrollo económico y social equilibrado en el ámbito individual y regional, para que se produzca una participación de los españoles en todas las dimensiones de la vida colectiva. 2.LAS FUENTES EXTRANJERAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Decían que era difícil la originalidad constitucional, por esto, la recepción normativa y la doctrinal son inevitables. La influencia extranjera se subraya por el procedimiento consensual, pues la remisión a la experiencia del constitucionalismo se mostraba como un método autorizado de mediar los conflictos entre las diversas alternativas propuestas por los grupos políticos. Nuestra constitución se integra en el constitucionalismo europeo democrático-liberal y en conexión con experiencias constitucionales recientes. El constitucionalismo alemán influye en el tradicional prestigio del iuspublicismo alemán, la fama de eficacia del nuevo sistema germano y el corresponder a un país que había sufrido inmediatamente antes, como en España, un régimen totalitario. Se establece un Estado Social y Democrático de Derecho inspirándose en la Ley de Bonn. La aplicación de este precepto se verá muy ayudada por el desarrollo explícito de dicha declaración en numerosos artículos. Hay un iusnaturalismo renovado, sin el patetismo de la constitución alemana. Su carácter normativo ha pasado a nuestro art.9.1; el reconocimiento de carácter obligatorio y la protección a los derechos públicos y fundamentales del art.53; también se estipula que el ejercicio de los derechos y libertades púbicas solo podrá regularse por ley que en todo caso habrá que respetar su contenido esencial. La constitución alemana ha servido de guía en la regulación del Tribunal Constitucional y en la previsión de actuación de este órgano por via de acción y por via de excepción. La función atribuida al Rey de guardar y hacer guardar la constitución, esta inspirada en el carácter de defensor de la Constitución que se confiere en el ordenamiento alemán por el Jefe de Estado. La regulación de relaciones entre Parlamento y ejecutivo se manifiesta en:

  • La designación del Presidente del Gobierno.
  • La preminencia del Presidente respecto de su gobierno, pues él solo requiere la confianza parlamentaria.
  • La adopción de figura de la moción de censura constructiva mediante la cual es necesario incluir en la moción para derribar al gobierno. Esta influencia se muestra en el ámbito regional, al haberse adoptado la figura de la ejecución federal que se establece. La influencia de la Constitución Italiana la encontramos en el carácter social y democrático del Estado que establece nuestra Constitución y en su carácter progresista. La libertad y la igualdad cuyos obstáculos han de remover los poderes públicos se refieren tanto a los individuos como a los grupos en los que estos se integran; la participación total que se propugna se predica para todos los ciudadanos y no solo a los trabajadores como acontece la Constitución Italiana. La incidencia mas clara e importante se recoge en la regionalización del Estado. Los constituyentes españoles obraron con menos claridad, decisión y coherencia que los italianos. Asi, en Italia se establece claraente el mapa regional, lo que no se hace en nuestra constitución, donde incluso no se acepta explícitamente la generalización del modelo regional, pues la iniciativa al respecto depende de las provincias y los órganos preautonómicos. La diferencia entre comunidades autónomas especiales y ordinarias solo tiene carácter provisional frente a la rotunda y definitiva distinción que establece la Constitucion italiana entre regiones con Estatuto ordinario y especial. Puntos de coincidencia entre ambas ordenaciones regionales: ambas fijan un ámbito de competencias para cualquier región, instituciones de los entes regionales, ambas contemplan la figura del delegado gubernativo, y ambas

3.LA INSERCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.

La Constitución actual es el noveno ensayo constitucional de nuestra historia (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931, 1938, 1975) sin contar las dos constituciones que no llegaron a estar vigentes ni otros proyectos y reformas. No se trata de un texto reflejo de un determinado programa o ideología ni de un instrumento polémico de media España contra la otra media. Desde esta perspectiva se ha dicho que puede detener la tendencia pendular de nuestra historia. De hecho, la Constitución de 1978 ha contado con una aceptación social que le ha proporcionado una base de las que no ha dispuesto ninguna constitución anterior.

  • La Constitución española es ideológicamente una constitución progresista, con su propósito de establecer una democracia social avanzada. Se puede decir que, globalmente considerada, tiene un contenido mas democrático que el que correspondería al juego de fuerzas en potencia.
  • Una cierta idea de necesidad de concordia inspira también las constituciones de 1845 y 1876, manifiesta en la integración doctrinaria de la soberanía nacional y la monárquica y que explicará la considerable duración de la vigencia de ambos textos constitucionales. No hay que olvidar la estrechez de los regímenes conservadores españoles. En el periodo isabelino la alternancia progresista solo pudo hacerse por procedimientos revolucionarios; el sistema político de la restauración fue incapaz de integrar a las nuevas fuerzas representadas por la burguesía urbana, los regionalismos y el socialismo naciente. Se recoge el mismo esquema básico en la estructura de nuestra actual Constitución:
  1. Preámbulo
  2. Titulo preliminar
  3. Derechos Fundamentales
  4. Corona
  5. Cortes
  6. Gobierno
  7. Hacienda
  8. Organización territorial
  9. Tribunal Constitucional
  10. Reforma
  11. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final Existen algunas variaciones como la aparición de los títulos del Tribunal Constitucional y Reforma, que no tenían sentido en el esquema de la monarquía constitucional de Constitución flexible; Organización territorial o Relaciones Gobierno-Cortes construidos sobre bases completamente nuevas en la Constitución actual. Varia la localización del titulo dedicado a la Organización territorial. Interés en la nueva localización del titulo dedicado a la Corona que ahora pasa a presidir la parte orgánica de la Constitución, quizás no tanto como el indicador de preminencia cuanto del carácter integrador y superior de la monarquía como institución moderadora y arbitral. Influencias:  Del Constitucionalismo Monárquico alcanzan a la regulación de la sucesión, regencia y tutela; también la atribución al Rey del mando supremo de las fuerzas armadas. Es legado histórico la estructuración bicameral del Parlamento español. La aceptación de la Diputación permanente también tiene razones históricas.  La constitución de 1931 ha sido la que más ha influido ya que es el texto progresista más próximo a nosotros y que se abordó con la misma inhibición y deseo de plantear todos los problemas políticos existentes, así es importante el tema de las autonomías: la autonomía aparece como un derecho ejercitable por las regiones que lo soliciten y consiste en unas competencias mas claras y restringidas y con un superior control del gobierno central. Tampoco se habla de nacionalidades. También se perciben influencias en la regulación del Tribunal Constitucional, la institución del jurado y la del Consejo General del Poder Judicial.

 De las Leyes Fundamentales del franquismo sobre nuestros constituyentes de 1978, curiosa ya que desde muchos aspectos del régimen constitucional actual es justamente la negación del autoritarismo del sistema franquista, pero que resulta explicable si se tiene en cuenta la existencia de ruptura formal y la continuidad de parte de la clase política. Más importancia tiene el parecido de la redacción del articulo 8 sobre la función de las fuerzas armadas y el art. 37 de la Ley Orgánica. Procede de la Ley Orgánica la regulación que se hace en la Constitución del Consejo de Estado.