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Este documento analiza la Constitución Española de 1978 en el contexto del constitutionalismo contemporáneo y su influencia en la historia del constitutionalismo español. Se examinan las características generales de la Constitución, su ambigüedad, rigidez, inacabada, y claro carácter normativo. Además, se discuten las influencias de los constitutionalismos aleman, francés, italiano, y europeos nórdicos en la Constitución Española.
Tipo: Tesis
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Se trata de una Constitución poco original , por su clara dificultad para conseguir un texto innovador. La posibilidad de ser original es muy reducida, consecuencia de su propia condición de pactada. Esto supuso una ideología sincrética, que privó a la redacción de una inspiración genuina. La forma de gobierno que se establece es la monarquía parlamentaria, por primera vez con una regulación sistemática y explicita de la misma. La organización territorial del estado es abordada con ánimo innovador. Esta originalidad alcanza sobre todo a la recepción de nacionalidad, que supone un intento señalado de integrar constitucionalmente unidades políticas de clara singularidad y con conciencia de su especificidad. Se trata del texto mas largo de muestra historia. La versión particular de cada tendencia política sobre la materia de que se tratare figurase en el texto constitucional. Se sustituiría la síntesis integradora por la simple yuxtaposición de textos. Resucitó un viejo defecto, la creencia en un cierto valor taumatúrgico, por lo que se incluyeron proclamaciones de intenciones con la esperanza de que contribuyera a su cumplimiento. Operaba la idea del sentido pedagógico, debía contener un horizonte utópico que sirviese de acicate para la transformación de la realidad social y política española. Por estas razones vemos la ambigüedad e imprecisión de los preceptos de la Constitución si se repara en la inexistencia de una única ideología constitucional (ideología demócrata-cristiana, liberal y social-demócrata) y en la torpeza para su redacción, en paralelo con el empobrecimiento literario de nuestro idioma y sobre el que algunos académicos llamaron la atención durante el proceso constituyente. Esta ambigüedad tiene el merito de posibilitar la alternancia de diversas opciones políticas en el poder sin necesidad de notificaciones constitucionales. Otros han señalado riesgos por su imprecisión, en instrumento de combate político y por la inutilidad de aplazar una definición y así un enfrentamiento político que ha de producirse de todas formas a la hora de desarrollar normas orgánicas u ordinarias de la Constitución. También es rígida , lo que afecta a la revisión total o modificación de partes reputadas esenciales de la Constitución. Con esto nos encontramos casi ante una prohibición de reforma para obviar el parangón con el precedente de las Leyes Fundamentales, cuyos principios eran inalterables en su propia naturaleza. Esta rigidez puede impedir la adecuación formal de la constitución a las circunstancias que se vayan presentando y arrojar un excesivo peso sobre la interpretación y el desarrollo constitucional, poniendo en peligro el propio sistema constitucional. Está inacabada pues hay infinitas remisiones a leyes orgánicas u ordinarias de desarrollo constitucional. Esto era inevitable por la imposibilidad de acometer en un solo acto la regulación de la compleja maquina estatal. Este carácter incompleto debe atribuirse al procedimiento consensual que limitó a los constituyentes a alcanzar los acuerdos apócrifos, al posponer para el futuro la verdadera decisión la cuestión. El constituyente debió haber intentado una mayor precisión y rigor en el establecimiento de las bases de la futura legislación. La indeterminación constitucional estuvo apunto de alcanzar a la composición y funcionamiento del Senado, en el que la imprecisión es extraordinaria y de muy graves consecuencias. Entre las características positivas de la Constitución encontramos su claro carácter normativo. Es una norma jurídica, la cabeza y norma superior del ordenamiento jurídico español, que obliga a los ciudadanos y poderes públicos, cuidando el Tribunal Constitucional de la adecuación del ordenamiento a la ley fundamental y con virtud derogatoria de las normas anteriores a ella que se opongan. Es un texto adecuado para las necesidades del momento en que ha sido redactado y que posibilita una actividad transformadora del Estado sobre las estructuras arcaicas e injustas de buena parte de la sociedad.
Con todos sus inconvenientes y dificultades, supone una importante zona de acuerdo en torno a los problemas fundamentales de España y que no se había podido alcanzar. Contiene un conjunto de decisiones políticas que abarcan los principales puntos conflictivos: la forma de gobierno, la aceptación de un régimen de libertades… “establecer una sociedad democrática avanzada”, se explicita un compromiso de los poderes públicos de promover un desarrollo económico y social equilibrado en el ámbito individual y regional, para que se produzca una participación de los españoles en todas las dimensiones de la vida colectiva. 2.LAS FUENTES EXTRANJERAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Decían que era difícil la originalidad constitucional, por esto, la recepción normativa y la doctrinal son inevitables. La influencia extranjera se subraya por el procedimiento consensual, pues la remisión a la experiencia del constitucionalismo se mostraba como un método autorizado de mediar los conflictos entre las diversas alternativas propuestas por los grupos políticos. Nuestra constitución se integra en el constitucionalismo europeo democrático-liberal y en conexión con experiencias constitucionales recientes. El constitucionalismo alemán influye en el tradicional prestigio del iuspublicismo alemán, la fama de eficacia del nuevo sistema germano y el corresponder a un país que había sufrido inmediatamente antes, como en España, un régimen totalitario. Se establece un Estado Social y Democrático de Derecho inspirándose en la Ley de Bonn. La aplicación de este precepto se verá muy ayudada por el desarrollo explícito de dicha declaración en numerosos artículos. Hay un iusnaturalismo renovado, sin el patetismo de la constitución alemana. Su carácter normativo ha pasado a nuestro art.9.1; el reconocimiento de carácter obligatorio y la protección a los derechos públicos y fundamentales del art.53; también se estipula que el ejercicio de los derechos y libertades púbicas solo podrá regularse por ley que en todo caso habrá que respetar su contenido esencial. La constitución alemana ha servido de guía en la regulación del Tribunal Constitucional y en la previsión de actuación de este órgano por via de acción y por via de excepción. La función atribuida al Rey de guardar y hacer guardar la constitución, esta inspirada en el carácter de defensor de la Constitución que se confiere en el ordenamiento alemán por el Jefe de Estado. La regulación de relaciones entre Parlamento y ejecutivo se manifiesta en:
La Constitución actual es el noveno ensayo constitucional de nuestra historia (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931, 1938, 1975) sin contar las dos constituciones que no llegaron a estar vigentes ni otros proyectos y reformas. No se trata de un texto reflejo de un determinado programa o ideología ni de un instrumento polémico de media España contra la otra media. Desde esta perspectiva se ha dicho que puede detener la tendencia pendular de nuestra historia. De hecho, la Constitución de 1978 ha contado con una aceptación social que le ha proporcionado una base de las que no ha dispuesto ninguna constitución anterior.
De las Leyes Fundamentales del franquismo sobre nuestros constituyentes de 1978, curiosa ya que desde muchos aspectos del régimen constitucional actual es justamente la negación del autoritarismo del sistema franquista, pero que resulta explicable si se tiene en cuenta la existencia de ruptura formal y la continuidad de parte de la clase política. Más importancia tiene el parecido de la redacción del articulo 8 sobre la función de las fuerzas armadas y el art. 37 de la Ley Orgánica. Procede de la Ley Orgánica la regulación que se hace en la Constitución del Consejo de Estado.