Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


constitucional apuntes, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, grado en RRLL y RRHH, Profesor: María del Mar Sánchez Navas, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/01/2017

lidiasndra
lidiasndra 🇪🇸

3.7

(11)

8 documentos

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
Examen el 24/01/2011
DERECHO CONSTITUCIONAL I.
INTRODUCCIÓN
TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DEL ESTADO:
El derecho constitucional es aquella rama del derecho que estudia el contenido de una
constitución. Ese contenido se basa en:
Establecer la organización política que decide un determinado pueblo (¿Qué tipo de
estado queremos crear?).
Establecer la forma de funcionamiento de esa organización política (¿Cómo tiene que
funcionar el estado?).
Hay 2 elementos: la sociedad y la organizacn política (el estado). Un elemento
intermedio a ambos es la constitución.
1er elemento: Sociedad La sociedad se divide en 2 etapas: Preconstitucional y
Constitucional
Etapa preconstitucional (Hasta finales del S.XVIII): no podemos hablar de
ordenamiento político. Lo que encontramos es una mera yuxtaposición de normas.
Nos encontramos con varios problemas:
Gran inseguridad jurídica de la persona ya que había más de un centro de poder con
capacidad para dictar derecho.
No había criterios generales que nos permitiera de una forma racional y jurídica
solventar ese vacío legal. Por tanto, era normal que en este derecho constitucional nos
encontráramos con lagunas jurídicas (Falta de derecho y contradicciones).
La organizacn social se basaba en leyes naturales (el más fuerte vence al más débil). Esta situacn se
extiende hasta la última década del siglo XVIII”.
Etapa Constitucional (Empieza a finales del S.XVIII): es ahora donde se dan una serie
de postulados de carácter humanista que empieza a ser jurídicamente sagrado en las
constituciones de colonias norteamericanas, y en la constitución francesa.
elemento: Cualquier organización política para triunfar, debe tener el principio de
igualdad de todos sus miembros (este planteamiento no es natural, solo los seres
humanos hemos llegado a esa necesidad). La organización política que queremos,
tendrá que establecer una serie de elementos que defiendan al más bil y controle al
más fuerte (elementos correctores de una realidad).
Por primera vez podemos hablar de la teoría del contrato social (las relaciones de
convivencias no están basadas en un gobernante y gobernados, están basadas en un
principio de reciprocidad entre todos los miembros de una sociedad. Reciprocidad en
derecho y reciprocidad en deberes).
¿Cómo se articula una convivencia basada en la igualdad?
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga constitucional apuntes y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Examen el 24/01/ DERECHO CONSTITUCIONAL I.

INTRODUCCIÓN

TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DEL ESTADO:

El derecho constitucional es aquella rama del derecho que estudia el contenido de una constitución. Ese contenido se basa en: Establecer la organización política que decide un determinado pueblo (¿Qué tipo de estado queremos crear?). Establecer la forma de funcionamiento de esa organización política (¿Cómo tiene que funcionar el estado?).

Hay 2 elementos: la sociedad y la organización política (el estado). Un elemento intermedio a ambos es la constitución.

1 er^ elemento: Sociedad  La sociedad se divide en 2 etapas: Preconstitucional y Constitucional

Etapa preconstitucional ( Hasta finales del S.XVIII ): no podemos hablar de ordenamiento político. Lo que encontramos es una mera yuxtaposición de normas.

Nos encontramos con varios problemas:

 Gran inseguridad jurídica de la persona ya que había más de un centro de poder con capacidad para dictar derecho.  No había criterios generales que nos permitiera de una forma racional y jurídica solventar ese vacío legal. Por tanto, era normal que en este derecho constitucional nos encontráramos con lagunas jurídicas (Falta de derecho y contradicciones).

“La organización social se basaba en leyes naturales (el más fuerte vence al más débil). Esta situación se extiende hasta la última década del siglo XVIII”.

Etapa Constitucional (Empieza a finales del S.XVIII) : es ahora donde se dan una serie de postulados de carácter humanista que empieza a ser jurídicamente sagrado en las constituciones de colonias norteamericanas, y en la constitución francesa.

2º elemento: Cualquier organización política para triunfar, debe tener el principio de igualdad de todos sus miembros (este planteamiento no es natural, solo los seres humanos hemos llegado a esa necesidad). La organización política que queremos, tendrá que establecer una serie de elementos que defiendan al más débil y controle al más fuerte (elementos correctores de una realidad). Por primera vez podemos hablar de la teoría del contrato social (las relaciones de convivencias no están basadas en un gobernante y gobernados, están basadas en un principio de reciprocidad entre todos los miembros de una sociedad. Reciprocidad en derecho y reciprocidad en deberes).

¿Cómo se articula una convivencia basada en la igualdad?

  • Elaborando una constitución.
  • Dotando a esa sociedad de un instrumento que le va a dar fuerza dentro de la sociedad.

1.2. EL DERECHO DEL ESTADO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO:

El ordenamiento jurídico ha de ser único, coherente y completo.

1 er^ Concepto: UNIDAD del ordenamiento jurídico: Cualquier norma puede ser reconducida a una norma originaria, en la que encuentra su justificación última. Ese ordenamiento deriva de las llamadas fuentes del derecho.

En base a estas fuentes del derecho vamos a distinguir 2 tipos de normas distintas:

Normas o conductas de comportamiento : controlan la conducta de un ser humano dentro de la sociedad. Pueden ser Imperativas Permisivas Prohibitivas.  Normas de estructura y organización : nos dicen que órgano del estado puede crear una determinada norma, y a trabes de que procedimiento. Pueden ser: a) Fuentes materiales: organismos capacitados para dictar normas jurídicas (Cortes generales, Consejo de gobierno, Ministro). b) Fuentes formales: distintas formas en la que se puede manifestar el derecho.

CONSTITUCIÓN LEY LEGISLATIVA DECRETO LEY/ DECRETO LEYES REGLAMENTOS DECRÉTOS ÓRGANOS

2ºConcepto: COHERENCIA del ordenamiento jurídico: No pueden convivir normas contradictorias. Hay determinados criterios para solucionar este problema:  Criterio jerárquico  Ley superior se impone sobre la ley inferior rango.  Criterio cronológico  Ley posterior se impone a la ley anterior.  Criterio especial  Ley especial se impone a la ley general.

Conflictos que se pueden presentar:

1º Conflicto: Conflicto entre criterio jerárquico y cronológico. Sería el caso de que una norma posterior contradice lo establecido por una norma superior pero anterior. SOLUCIÓN: El criterio jerárquico se impone siempre. 2º Conflicto: Conflicto entre cronológico y especial. La ley general posterior contradice a la ley especial anterior. SOLUCIÓN: Siempre se impone la especialidad frente al cronológico. 3º Conflicto: La ley general superior contradice a la ley especial inferior. SOLUCIÓN: Prevalece al jerárquico.

  1. Desde 1958 hasta la 1ª Guerra Mundial: pasamos de una monarquía absoluta a una monarquía parlamentaria. El rey consulta las soluciones con un parlamento representante de una sociedad, que es elegido en el censo de propietarios (personas de gran nivel económico). Estos no tienen valor jurídico, solo políticos pero limita la acción del monarca (Toda decisión ha de ser redactada como ley y con el parlamento presente).
  2. Entre la 1ª y 2ª Guerra Mundial encontramos constituciones como normas de ley real. La Constitución limita la actuación del legislador. En esta etapa se reconoce el Sufragio Universal (se reconoce que toda persona tiene derecho al voto). La Constitución contiene unas garantías:  Garantía ordinaria: control de constitucionalidad de la ley.  Garantía extraordinaria: proceso de reforma de la Constitución.

TEMA 2: EL ESTADO

2.2. LOS ELEMENTOS COSTITUTIVOS DE LA DEFINICIÓN DEL ESTADO

Un Estado se define como el ente social que se crea cuando en un determinado territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad del gobierno. Nos encontramos con 3 elementos: - Territorio – Pueblo – Gobierno

A) EL PODER DEL ESTADO DENTRO DEL GOBIERNO: EL MONOPOLIO DE LA COACCIÓN FÍSICA-LEGÍTIMA.

El poder del Estado dentro del Gobierno: existencia de un monopolio de la coacción física-legítima que se ejerce sobre la población de un determinado territorio (en ese territorio sólo habrá un órgano que ejerza la condición de legítimo sobre nosotros). Ante esto, si todos tenemos los mismos derechos solo tenemos 2 soluciones:

  • Anarquía (libertad absoluta)
  • Constitución (Organización de las libertades individuales).

A partir de este momento se puede hablar de Soberanía. Problema en este momento: Es la primera vez en la historia en la que aparece un órgano con tanto poder. Este poder puede llegar a ser peligroso. Para controlar ese poder se ha llevado a cabo la división de poderes: - Legislativo – Ejecutivo – Judicial

B) EL PUEBLO DEL ESTADO: LA NACIONALIDAD.

Es la base de poder. El principio de igualdad actúa aquí convirtiendo a los que antes eran súbditos en ciudadanos. Este concepto de ciudadanía hace referencia a aquel grupo de personas que tienen derechos y libertades. Cualquier persona no es ciudadano, solo los nacionales (partícipes del contrato social). Aquí aparece el conflicto entre los derechos de los nacionales y de los no nacionales que lógicamente no son iguales. A lo largo de la historia ha habido una evolución de esa nacionalidad:

  • Antes con la mera instancia en el país ya se era nacional.
  • Hoy en día es muy complicado obtener la nacionalidad pero los beneficios son mucho mayores. C) EL TERRITORIO DEL ESTADO: LAS FRONTERAS. Ámbito geográfico en el que el Estado proyecta su poder “hacia dentro”, esto significa la eliminación de todas las divisiones internas del territorio que impiden el libre tránsito

de personas y mercancías y que de esta manera hacen que los ciudadanos no sean titulares de derechos en condiciones de igualdad y de manera uniforme en todo el territorio del Estado.

2.3. EL ESTADO CONSTITUCIONAL EN UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA: ESTADO LIBERAL Y ESTADO DEMOCRÁTICO.

ESTADO LIBERAL Dentro de la población se distinguían 2 tipos de personas

 Propietarios: personas incluidas en el censo de propietarios y a la que se le conoce la capacidad de ciudadano y de votar:

  • Sufragio positivo: capacidad de ser elegido como representante.
  • Sufragio activo: capacidad de elegir.  No propietarios: no tienen derecho a votar.

Es por tanto un Estado Oligárquico (no vinculado al pueblo sino a los intereses de los propietarios). Este es un Estado Defensivo, lo que se le pide a este Estado es que coarte estos derechos y libertades, pero no podemos exigir al Estado. Es un Estado que tiende a consolidarse.

ESTADO DEMOCRÁTICO:

Lleva a una sola conclusión de ciudadanos: cualquier persona mayor de 18 años con capacidad jurídica vigentes tiene derecho al voto. Es un Estado dirigido por el pueblo en el que participan aquellas personas con Sufragio reconocido. Aparece el concepto de derecho (nos han de proveer de algo para poder ver nuestros derechos y libertades). Estado liberal: se da un proceso de descentralización, es necesario hacer que la actuación del Estado llegue a todo el territorio. Podemos destacar a Alemania, Suiza y España.

El término de Constitución: El término Constitución escrita es un término que aparece en el S.XVIII y hace referencia a la estructura del Estado Quien crea el Estado Los órganos del Estado Las funciones de sus órganos Cómo se relacionan entre sí Cómo se relacionan con los ciudadanos

Las primeras Constituciones aparecieron en: 1776  Constitución de las primeras colonias de Norteamérica. 1787  Constitución americana. 1791  Constitución francesa. 1812  Constitución española. 1822  Constitución portuguesa.

El concepto de Constitución hace referencia a la naturaleza de las cosas (Ej. Tiene una Constitución fuerte), pero cuando aplicamos este término al ámbito jurídico estamos refiriendo a la Organización jurídica del Estado sometida a derecho y basándonos en el principio de igualdad.

A) DEL SER AL DEBER SER

Contenido de una constitución:

Las Constituciones han de tener 5 elementos mínimos:

  1. Debe ser una Constitución que se limite exclusivamente a regular el aspecto político de la sociedad: la Constitución debe regular el proceso político, en una Constitución no debemos encontrar normas de conducta, mandatos ó prohibiciones dirigidas a los ciudadanos, salvo algunos deberes referidos a la participación política y a la participación del mantenimiento de los gastos del Estado.
  2. Debe ofrecer un cauce de discusión y de toma de decisiones en el ámbito político que permita a la sociedad auto-dirigirse de manera indefinida: el Estado es el catalizador de libertades individuales. Esta catalización de las libertades la tenemos en la LEY. Es importante que en la Constitución estén establecidos los órganos de los que manan las leyes y el procedimiento a través del cual se dictan esas leyes. Han de darse esos 2 elementos, pero una actuación que deriva del poder legislativo no tiene porque ser correcta. Aquí tenemos el primer poder del Estado, el legislativo, que cataliza la voluntad del Estado y la reduce a una voluntad única.
  3. Una vez recogida una norma es necesario que el Estado tenga poder para utilizar esa norma: eso incluye el poder para obligar a cumplirla en el caso de que el ciudadano se niegue la constitución ha de decir que órganos tienen capacidad reductiva y coactiva y el procedimiento a través del cual se debe utilizar o no. Este elemento hace referencia al poder ejecutivo del Gobierno.
  4. Debe contener los mecanismos necesarios para resolver las disputas particulares que se produzcan en la sociedad: y lógicamente la Constitución ha de establecer que órganos del Estado tienen capacidad para dictar justicia y en base a qué procedimientos. La Constitución no está dirigida a los ciudadanos (no nos afecta a nosotros directamente), va dirigida al Estado, y quien tiene que cumplirla es el Estado, no el ciudadano. El ciudadano tendrá que cumplir lo que digan las Leyes, pero las Constituciones se escriben para que las cumpla el Estado.
  5. Los catálogos del derecho y libertades fundamentales: en él se establece aquellas cuotas de derechos y libertades que tienen todos los ciudadanos y donde no puede actuar el Estado, porque sería algo anti-constitucional.

“El hombre es un lobo para el hombre”

Se entiende necesario unas garantías a la supremacía de la Constitución que esté dentro de ella. Estos son los elementos que garantizan que el poder del Estado no va a violar el contenido de la Constitución y en el caso de que lo hagan existen mecanismos capaces de anular esa actuación anti-constitucional. En resumen, una Constitución no deja de ser un texto normativo cuya finalidad última es permitir que los ciudadanos continuemos manteniendo el poder en nuestras manos con independencia de que durante determinado tiempo dejemos el poder en manos de otras personas (a esto se le llama “autodeterminación política perpetua”).

B) LA CONSTITUCIÓN RACIONAL NORMATIVA

Fuerza normativa de la Constitución: ¿ Qué es lo que hace que la constitución sea un elemento político que vincule a todos los poderes del estado?

Una Constitución para que sea normativa ha de ser directamente aplicable a los poderes del Estado y estar garantizada frente a la Ley. Ello significa que tenemos que encontrar instrumentos que garanticen la voz del pueblo expresadas a través de la Constitución frente a la labor del Legislador. La única manera que hay de garantizar esa fuerza normativa es que el pueblo se sienta realmente identificado con la Constitución. Si el pueblo pierde el vínculo con la Constitución, esta va a terminar perdiendo su fuerza jurídica con el paso del tiempo. Este ha sido el problema con el que nos hemos encontrado a lo largo del Constitucionalismo (que las Constituciones no representaban la voluntad del pueblo), esto se daba a partir del S. XIII, en estas Constituciones se pretendía romper con el antiguo régimen y crear una Constitución basada en el principio de igualdad. Estas constituciones nunca llegaron a tener valor jurídico real porque no representaban a la sociedad.

Por tanto en esta Etapa Constitucional se ve claramente la diferencia entre el elemento formal y el material. Materialmente los representantes del pueblo descansaban entre el monarca y los propietarios y esto acababa manifestándose en la imposición de la Ley sobre la Constitución (Estas Constituciones son las de: 1812-1837-1845-1869-1876). No es a partir de la 1ª Guerra mundial cuando las constituciones empiezan a adquirir un reflejo normativo, en tanto que sí empiezan a ser reflejo de la voluntad del pueblo. Es esta etapa de guerra se da el principio de esta etapa Constitucional. Participa en los órganos del Estado, y lo hace en igualdad (un ciudadano, un voto). Las Constituciones contienen las garantías de la Constitución antes unas garantías de la Constitución ante los poderes del Estado.

TEMA 4:

  1. El poder constituyente es un poder de carácter político que crea la constitución. No tiene naturaleza jurídica. No está sometido a ningún límite. Por tanto, puede determinar en plena libertad el contenido de la Constitución.
  2. Los distintos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
  3. El poder constituyente constituido hace referencia al origen de la reforma de la constitución. Aquí estamos limitados por esa constitución que pretendemos reformar. Por eso, se habla del poder constituyente constituido. La naturaleza del poder constituyente: No tiene naturaleza jurídica, tiene naturaleza exclusivamente política. Por eso, este queda definido como un poder originario, único e ilimitado. Frente a esta definición, los poderes constituidos tienen naturaleza jurídica. Están sometidos al derecho, y se trata de poderes que derivan de la Constitución, y por tanto de la voluntad del poder constituyente. Esto significa, que los poderes constituidos están condicionados al contenido de la Constitución. El poder constituyente tiene que ser legítimo : Esta legitimidad parte en base al principio de igualdad del derecho a participar a todo ciudadano que cumpla unos determinados requisitos, estos son:  La mayoría de edad y  que no haya sido privado de sus derechos de participación política La legitimad deriva del reconocimiento de la voluntad del pueblo.
  1. La ley es en su estructura completamente distinta a la Constitución. La ley describe comportamientos humanos a los que apareja una determinada consecuencia de carácter jurídico. Frente a eso la CE no hace referencia a comportamientos humanos. Lo que establece son los cauces necesarios, los procedimientos a través de los cuales tienen que actuar los órganos jurídicos y políticos del Estado.
  2. La ley es un derecho de máximos mientras que la Constitución es de mínimos. El legislador a través de la ley intenta acotar la realidad que esta regulando. La constitución solo estableces los límites en que se puede mover el legislador. Este puede coger lo que mejor se adecue a su política.

Esto es desde el punto de vista de norma jurídica. También encontramos diferencia a nivel subjetivo, es decir, a nivel del intérprete. Esos intérpretes son completamente distintos. Los individuos interpretamos la ley día a día. Es el ciudadano quien interpreta la Constitución. Tiene dos intérpretes privilegiados. Por un lado el propio legislador. El legislador es el que dicta la norma y sabe que tiene que dictar esa norma dentro de los límites de la CE. El segundo intérprete de la CE es el tribunal constitucional. Lo que hace es revisar jurídicamente la interpretación que ha hecho el legislador al dictar la ley, y verificar que la misma tiene cabida dentro de la CE. El legislador hace una interpretación política de la CE, y el tribunal jurídico. Esto quiere decir que el tribunal nunca puede entrar a valorar el acierto político del legislador, porque el único que tiene legitimidad es el legislador. El tribunal, va a entrar a verificar que la ley dictada por el legislador es válida. Porque en ese caso, estaría usurpando el papel del legislador. Desde el punto de vista finalista, interpretar la ley tiene la finalidad de buscar sus intereses. Un ejemplo: el terma de las sanciones por cuestiones del código de circulación, de las multas. En cuanto a la interpretación de la Constitución la finalidad es adaptar una realidad política manifestada por el pueblo a las necesidades sociales. En este marco, la mejor interpretación de la CE es la que en un momento determinado realiza el legislador. Una vez que hemos visto esta diferencia, se toma conciencia del que método tradicional de las normas jurídicas no es suficiente para la Constitución. Tres motivos:

  1. La estructura de la Constitución. No tiene anudadas unas consecuencias. Es peculiar.
  2. Porque la CE lo que hace es que remite al legislador cree derecho.
  3. Porque la CE contiene un límite a la actuación del legislador, es impreciso.

En el siglo XX, cuando se impuso las teorías de las C democráticas distintitos autores crean las interpretación utópicas de la Const. Este método lo que hace es que parte de la ley, y de la situación social que el legislador a pretendido solucionar con esa ley. Una vez analizado esto, verificamos si esa respuesta tiene cabida dentro de la CE. Este método, lo que viene a decir es que solamente en el caso que el TC encuentre una clara violación de los límites establecidos por la CE, el tribunal podrá anular esa ley dada por el legislador. Los criterios que componen este método son 5:

  1. En primer lugar, el principio de unidad de la CE : Cualquier interpretación tiene que preservar el contenido de la misma como punto de partida de todo

ordenamiento jurídico. No podemos realizar una interpretación viciada de la CE intentando aislar partes de la misma. Es un

  1. Principio de concordancia práctica : puede ocurrir que dentro de la misma CE encontremos elementos contradictorios o que en una situación determinada entran en conflicto. En este caso, tendremos que hacer un estudio ponderado de esos elementos de tal forma, que si bien uno de ellos queda preferenciado , ello no suponga la anulación del otro. Un ejemplo: carta de derecho fundamental.
  2. Corrección funcional. Es imprescindible que en toda interpretación que se haga de la CE respete la distribución de funciones entre los órganos del Estado contenida por la CE.
  3. El principio integrador. La Ce tiene que ser un instrumento de integración política siempre, y no un instrumento que incluya determinadas ideologías políticas. En este sentido, el tribunal cuando interpreta una ley tiene que intentar preservar el contenido de esa ley. En el caso de que sea imposible, se expulsara del ordenamiento.
  4. El principio de fuerza normativa de la CE , cuando no quepa una interpretación de la ley en el marco de la Ce, la CE debe prevalecer, y la ley dado su carácter inferior es expulsada del ordenamiento jurídico.

TEMA 6:

Las llamadas garantías de la Constitución son aquellos elementos que contienen los elementos de la Constitución y que preservan su supremacía frente a una actuación indebida frente al poder legislativo. Tenemos 2 garantías: a) Garantía ordinaria: control de constitucionalidad de la ley, en el supuesto de que se produzca una confrontación entre la constitución y cualquier otra norma jurídica va a prevalecer siempre la constitución expulsando del ordenamiento jurídico a aquella norma que la vulnera. b) Garantía extraordinaria: procedimientos de reforma de la Constitución ¿Qué ocurre cuando la sociedad plantea un posicionamiento que no tiene amparo en la Constitución? La Constitución ha de ser adaptada a las demandas de la sociedad, es aquí donde entra en juego el procedimiento de reforma de la constitución. Históricamente el primero en aparecer es el procedimiento de reforma, la garantía extraordinaria, sin embargo el procedimiento lófico de actuación sería intentar acudir primero a la garantía ordinaria y luego a la extraordinaria, una constitución ha de ser un instrumento donde se recojan unos mimbres de convivencia que contengan unas constantes. Socialmente ese techo deja de tener ese valor, esa fuerza jurídica que debería tener toda constitución.

No es operativo modificar la Constitución muchas veces, eso no tiene el valor de Constitución.

LA GARANTÍA ORDINARIA:

EE.UU. en Europa los jueces no tienen la capacidad de contralar la constitucionalidad de la ley. Por eso nacen unos órganos específicos llamados órganos constitucionales. Las características de los Organos de constitucionalidad Europeo. EEUU Europa Un solo proceso insta Ejercido carácter político:  senadores  Diputados  Asambleas legislativas CCAA Defensor del pueblo Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento: A través del cual se determina de manera abstracta la constitucionalidad de una norma.

El primero es el recurso de inconstitucionalidad, procedimiento a través del cual se determina de manera abstracta la constitucionalidad de una norma ¿abstracta por qué? Porque los órganos políticos no necesitan de aprobación de una norma sin necesidad de que se haya aplicado a un órgano concreto y sin necesidad de que exista un problema con algún ciudadano.

Legitimidad de la justicia constitucional: De los tres poderes del estado el pueblo Norteamericano participa en los tres. Elige al legislador, al ejecutivo y a los miembros del poder judicial. Ellos entienden que el pueblo tiene que participar en la determinación de quienes son las personas que imparten justicia en el seno del Estado. Nos da a entender que los jueces pueden estar sometidos a presiones derivadas de esa reelección futura, probablemente nosotros no tenemos esa cultura. En Europa se trata de un poder al que no se accede sino es con unas pruebas de método y de carácter objetivo, pero nunca queda vinculada a la voluntad del pueblo. En Europa el poder legislativo está legitimado por el pueblo, nosotros elegimos cada 4 años quienes son las personas que están legitimadas por ese poder legislativo. Aparece un órgano que puede poner su opinión frente al poder legislativo que representa la voluntad de la ley. (yo no elijo a los miembros del Tribunal Constitucional, y sin embargo ellos pueden enmendarle la plana a aquellas personas que yo he convocado a nivel del congreso) ¿Cómo se resuelve esta cuestión en Europa? El tribunal constitucional nunca puede actuar de oficio.

Diferencia entre un procedimiento de oficio y de partes. De oficio: cuando un órgano determina que motu proprio se puede perseguir la persecución de un determinado delito (delito de violación o delito de sangre) son delitos que no hacen falta una denuncia previa. Aquellos procedimientos que se incoan a instancia de partes son aquellos en los que es necesario una instancia de parte previa, es decir, ha de existir una denuncia previa.

Además solamente el tribunal va a conocer a través de una instancia previa y unos procedimientos tasados. Va a conocer 4 tipos de procedimientos. 2 ya los hemos visto (control de inconstitucionalidad de la ley, procedimiento destinado a la defensa de los dchos. fundamentales de los ciudadanos y sus libertades frente a la actuación de los poderes público (recurso de amparo), y por último, destinada a la defensa de

distribución de competencia entre el estado y las comunidades autónomas establecidas en la constitución (conflicto de competencia). Además de esto hemos de tener claro que

  • El tribunal Constitucional nunca puede valorar la política del poder legislativo, en este sentido salvo que el legislador se extralimite de los límites establecidos por la Constitución, esa decisión política será la más correcta en ese momento concreto. Ej. en esta crisis económica muchos podemos pensar que el gobierno se ha equivocado en materia económica. Para el Tribunal Constitucional la decisión que tomó el legislador era la más correcta. Aunque los ciudadanos podamos entender que quizás debería haber actuado de otra forma eso es una cuestión de cotilleo y el tribunal nunca va a criticar esa decisión de carácter político.
  • Se establece la regla de salvaguarda de la ley, el Tribunal constitucional solo podrá determinar la inconstitucionalidad de una norma cuando no quepa una interpretación acorde con la constitución.

TEMA 7: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

En el mundo del derecho hay un principio llamado paralelismo de las formas. Esta teoría permite entender el derecho como una norma de obligado cumplimiento. Según la misma cualquier norma jurídica puede ser derogada total o parcialmente de la misma manera en la que fue creada tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el procedimental, es decir, ha de ser derogada(sustituida) por el mismo órgano que la dicto y siguiendo el mismo procedimiento. Este principio no admite excepciones y se repite en todas las escalas del ordenamiento jurídico, es decir, una ley orgánica será derogada por otra norma que tenga rango de ley orgánica que tenga rango de ley general utilizando el procedimiento de la ley orgánica. Ha de ser siempre mismo órgano, mismo procedimiento. En la constitución también se produce este paralelismo, pero con una diferencia, esa es que quien dicta la constitución el poder constituyente originario actua en un vacío jurídico. Eso lo comentábamos cuando estudiábamos el poder constituyente, no hay un ordenamiento jurídico al que someterse, pero es un poder que es único y que está incondicionado. ¿Qué ocurre cuando queremos derogar la Constitución? Que ese poder originario no existe ni va a existir, porque quienes tenemos encomendados a proceder esa modificación de la constitución ya no nos encontramos bajo un vacío jurídico, ya estamos sometidos a la propia constitución y es esta la que tiene que proceder a esa sustitución parcial o total de esa constitución y a través de que procedimiento, es en este momento cuando hablamos del término: poder constituyente constituido, que tiene naturaleza jurídica. La Constitución española de 1978 en primer lugar deja en manos del poder legislativo ordinario ese procedimiento de reforma pero establece un procedimiento parlamentario distinto del procedimiento legislativo, es decir, quien encabeza el movimiento de reforma es el poder legislativo pero tendrá que utilizar un procedimiento distinto al que establece la ley. La constitución establece 2 vías distintas:

  • El Procedimiento de Revisión: se utiliza cuando se pretende una reforma total del texto constitucional o cuando se pretende modificar parte sustanciales de la constitución (partes muy importantes), en el resto de los supuestos se utilizará el procedimiento de reforma.
  1. En tercer lugar se constituyen las nuevas cámaras y en estas se tiene que volver a ser aprobado ese principio de revisión, aquí basta una mayoría simple, no hace falta una mayoría absoluta. Una vez que ha vuelto a ser aprobado ese principio de reforma se constituye una comisión mixta compuesta por congreso y sernado, quienes plantearán un texto de constitución en el caso en que nos encontremos con una constitución completa. Esta constitución planteará un nuevo texto que deberá ser aprobado por al menos 2/3 de cada cámara. En el caso de que sea aprobado obligatoriamente se deberá de celebrar un referéndum.
  2. Finalmente se produce la sanción promulgación y publicación en el boletín oficial del Estado. Lógicamente desde el día en que se publica ese nuevo texto constitucional, en el BOE quedan derogadas todas aquellas normas que se opusieron en la Constitución. Cuando el pueblo y el procedimiento constitucional lo primero que habría que hacer es adaptar este procedimiento constitucional al pueblo. Ej. lo que piden los padres de marta del castillo (cadena perpetua), esto no existe en nuestra constitución pues lo que indica en nuestra constitución es una reinserción.

(práctica tema 7) ¿Dónde se ubica el senado? (art. 69 titulo 3 de la constitución), en base a este procedimiento utilizaremos el procedimiento de reforma. ¿Qué mayoría exigimos con el procedimiento de reforma? ¿Es necesario el referéndum en el caso de una reforma? No es obligatorio, pero si en el plazo de 10 días así lo solicitaran una décima parte del congreso o del senado… En el Título 2 de la Constitución, artículo 57.1. ¿quien inicia el procedimiento de revisión? Los mismos que inician el procedimiento de reforma Art. 87.2. Nos dice que se asimila la iniciativa legislativa ordinaria con la iniciativa en el congreso institucional, corresponde al gobierno, al senado y a la iniciativa de las comunidades autónomas. Apartado 1 y apartado 2 del art. 87. Por tanto no queda incluida los elementos con capacidad para iniciarla en la constitución., votación y en este caso si es obligatorio. Procedimiento ordinario art. 137., también se podría en el art. 2.

Hasta ahora lo que hemos visto es como se canaliza la acción política de un Estado (mediante una Constitución) Constitución de 1978: El Estado define el principio de soberanía de la Constitución, recogido en el artículo 9.1. (los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto de los poderes del estado) Los ciudadanos realmente no estamos sometidos a la Constitución sino al ordenamiento jurídico que nace en base a esa Constitución. Quitando los deberes que nacen en base a es Constitución, la Constitución está dirigida al Estado, no a nosotros. Los poderes del Estado quedan afectados por el contenido de la Constitución (la actuación de los poderes del estado queda sometido a los poderes de la Constitución), este sometimiento se extiende a lo largo del tiempo, en cada una de las etapas en las que se desarrolle históricamente ese Estado. Este sometimiento es el que hemos estado hablando sometido a la libertad del pueblo. La misma debe de extenderse, no tiene un plazo de caducidad.

Además de este principio de Soberanía de la Constitución se produce de forma automática. La Constitución contiene una serie de mandatos dirigidos a los poderes públicos, no es necesario que esos mandatos cumplan los contenidos de la Constitución para que los ciudadanos podamos actuar. Estos mandatos son de aplicación directa y por tanto pueden ser exigidos ante los tribunales de justicia aun cuando los poderes del Estado no hallan cumplido los papeles de aplicación, que son de aplicación directa y que los ciudadanos podemos exigir su cumplimiento aun cuando los ciudadanos podamos haber exigido su deber de la Constitución. (En la Constitución se reconoce la libertad persona, la libertad de expresión, etc. Esos contenidos han de ser desarrolladas por el legislador, en esas leyes orgánicas el legislador va a establecesr como debemos ejercerlos, sus límites, etc. Imaginar que el legislador no hubiese dictado una ley orgánica de asociaciones. ¿nosotros no podríamos defendernos de una vulneración por parte del Estado de nuestro poder fundamental? Aun cuando el legislador no hubiese cumplido su mandato de desarrollo nosotros podríamos recurrir al LTribunal de justicia recurriendo a los que afectan a ese ámbito de derecho, por eso ese ámbito es de aplicación directa, sin necesidad de que intervenga el poder del Estado.

¿Quién es soberano en el Estado español? Esto está resuelto en el art. 1.2. de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español que emanan de los poderes del Estado. Nos encontramos con Constituciones en las que se hablan de soberanía Nacional y Popular, en lo que a nosotros nos interesas son iguales y es que hacen referencia a la legitimidad del Estado. Estado Constitucional, y con ello sus poderes, son legítimos porque derivan de la voluntad del pueblo.

Si cogemos la constitución, el art. 1.1. vemos que España se desarrolla en un: Estado social y democrático del derecho No vamos a encontrar ninguna otra Constitución que exprese una formula similar a esta. Los padres de la Constitución española tomaron en muchos aspectos como base de ese borrador de Constitución a la ley fundamental de Bonn. En gran medida cuando se produce esa constitución de 1978 se encuentran muchos aspectos de esta ley fundamental de Bonn, a veces con más acierto y otras con menos. El concepto de Estado de derecho y por otro lado el concepto de estado Social de derecho debemos analizarlos por separado: El Estado de derecho: se trata de un concepto que se ha ido dotando de contenido de manera acumulativa desde el principio del constitucionalismo medieval en el S.XVIII hasta mediados del S.XX. El concepto nace como estado de derecho, y aquí a principio del S.XVIII se pretende sancionar el principio de reserva de ley, es decir, toda actuación de los poderes del Estado que constituyan una intervención en el ámbito de libertad o en la proyección de los ciudadanos ha de ser adoptada a través de una ley que representa la voluntad conjunta del monarca y del Parlamento, una Ley objetiva en el sentido de que no cabe intervencioines concretas sobre ciudadanos individuales sino que debe atender a situaciones objetivas y una Ley que ha de ser adoptada mediante procedimientos establecidos en la propia Constitución y cuyo contenido ha de ser suficientemente público. Este sería el contenido del principio reserva de Ley, que constituye el primer paso del Constitucionalismo Liberal, es aquí cuando empezamos a reconocer conceptos tales como Libertad, Libertades y derechos de los ciudadanos, principio de propiedad jurídica y principio de propiedad privada.

decisión conscientemente tomada por el pueblo español, el pueblo español puede decidir eliminar sin que esto suponga una ruptura social. Cuando el art. 157 habla de legítimo heredereo de la monarquía se habla de legitimidad histórica pero en ningún caso de legitimación de la voluntad del pueblo. ¿qué significa legitimidad del pueblo en la actuación? El Jefe del Estado tiene una función de diplomático de alto standing. Sus funciones nunca afectan a la dirección política del Estado, lo importante aquí es la decisión del Parlamento en tanto que legítimo y directo del pueblo Español, limitandose el Rey a aceptar la decisión del pueblo manifestada a través de esa decisión. Otra cuestión a tratar es el concepto de legitimidad del Estado y descentralización política: Cuando se sienta la Comisión constituyente a redactar la Constitución se tiene bien claro que hay que acabar con la etapa franquista con unos modelos en el que se lleva a cabo una descentralización polírica y además que se reconozcan las diferencias históricas en ese territorio. Esta cuestión levantó muchas discusiones debido a que en España existían territorios en los que se expresaban sentimientos Nacionalistas frente a otros en los que ese sentimiento no era patente. Se reconoce que España es un Estado Unitario y se reconocen las nacionalidades. La Constitución de 1978 contiene un título 8º en la que se trata de esa descentralización política que se habla de los Estados de las economías de futuro. Se deja abierto como va a ser ese proceso de autonomía y a lo largo de los años se tendrá que ir detentando ese proyecto de la Autonomía. Este texto es muy ambiguo y además habla de un Estado de las autonomías de futuro Al final, se han reconocido todas las autonomías, se han reconocido en pie de igualdad y se sigue entendiendo que ese derecho a la autonomía debe ser visto dentro del concepto del Estado Unitario. Cuando la Constitución reconoce el derecho a la autonomía, ese derecho tiene también una serie de límites, esos límites son:

  • La unidad del pueblo español.
  • Solidaridad de los territorios. Incumplirlos serían una actuación indebida una actuación indebida.

ESTADO AUTONÓMICO = ESTADO FEDERAL (ES LO MISMO)

CUANDO HABLAMOS DEL CONCEPTO DE UNIDAD ESTAMOS HACIENDO

REFERENCIA AL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN JUNTO A LOS

ESTATUTOS DE ECONOMÍA.

El estado integrado: ¿Cómo actúa España fuera de sus fronteras? España se define como un estado independiente y soberano y por tanto su actuación en relación con otros estados ha de plantearse desde el principio de libertad e igualdad. Esta cuestión la trata la Constitución desde 3 puntos distintos:

  1. La Constitución trata el sometimiento de cualquier acuerdo internacional que se firme al contenido de la propia Constitución (el art. 95.1. dispone que cualquier Tratado Internacional que contenga contenidos contrarios a la Constitución sin antes modificar dicha Constitución). Solo se llevó a cabo la reforma del art. 13 de la Constitución y una vez se modificó se pudo ratificar el Tratado de Maastrich.
  2. La Constitución trata en el art. 93 la posible organización mediante Ley orgánica para celebrar tratados a través e los cuales se atribuya a un órgano internacional el ejercicio de competencias de los poderes del Estado derivadas de la

Constitución. A través de este artículo se permite que el poder Legislativo ceda competencias del Estado a una Organización Internacional. El Estado está sometido a competencias legislativas y competencias ejecutivas a la U.E. Estamos sometidos a Unión Europeo como federación y Estados como Estados independientes.

  1. Trata la influencia del derecho internacional en la interpretación de derechos fundamentales en las libertades públicas.

Los elementos simbólicos en el estado español: Se establece una lengua oficial en todo el territorio español (castellano) y unas lenguas co-oficiales, según el territorio en el que nos encontremos. Junto a ello se establece la bandera de la nación, y la posibilidad de que los estatutos de autonomía establezca las propias banderas de los distintos territorios.

La Constitución no hace referencia alguna al escudo del estado español, ese escudo ha sido regulado mediante Ley.

Por último la Constitución establece donde se encuentra la capital del Estado Español, ciudad de Madrid.