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Asignatura: derecho constitucional, grado en RRLL y RRHH, Profesor: María del Mar Sánchez Navas, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Resúmenes
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El reconocimiento por parte de la Constitución de un Poder Judicial independiente responde a una exigencia democrática, respecto del régimen anterior que consideraba a los jueces parte de la Administración del Estado, con el nombre de administración de justicia.
Por lo tanto, la justicia es el principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, para así mantener la armonía entre los ciudadanos y el bien común. Es decir es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este poder apareció por primera vez en la revolución francesa de 1789, junto a la creación de estado moderno. Y en España aparece este poder judicial en el Titulo VI, art 117 a 127. Su estructura a Física de la justicia en la ley 38/1998 de Demarcación y Planta Judicial, Ley Orgánica 6/85 del poder judicial y en la Ley 50/1981 del Ministerio Fiscal.
El poder Judicial, tiene la función de juzgar a quienes incumplen las leyes y la institución que regula esto son los tribunales de justicia, en estos tribunales de justicia se divide en 3 órganos: Fiscal General del Estado, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo (compuesto por diversos órganos) y por último está el Consejo General del Poder Judicial.
Potestad Jurisdiccional
Se compone por el Tribunal Supremo Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados (con diversas especialidades) y Juzgados de Paz, otras instituciones aparte son el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio Fiscal.
Organización Territorial
Órdenes Jurisdiccionales
En España existe otro orden judicial adicional llamado
Dentro de estas órdenes jurisdiccionales se encuentran: los juzgados especializados por razón de materia como pueden ser por violencia hacia la mujer, Vigilancia penitenciaria o de menores, estos pertenecen la jurisdicción ordinaria pero están especializados en un ámbito particular por razón de la materia.
Dirección de los Órganos
Dentro de la estructura jerárquica la dirección de órganos pueden ser de dos tipos: unipersonales; como su nombre dice es un juez o magistrado el que lo dirige o por colegiados; varias personas que dirigen este órgano,
Los órganos colegiados son: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales
Y unipersonales son: los Juzgados (Varias especialidades) y los Juzgados de Paz.
Los órganos Unipersonales a excepción de los Juzgados de Paz, se establecen en las cabeceras de partidos judiciales. Mientras que los órganos colegiados se establecen en Provincias, Comunidades Autónomas y en el Estado, si es a nivel Nacional como es El tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo
Juzgados
Su sede está en cada capital de provincia o localidad que competa, su jurisdicción es en todo el municipio o partido judicial. Estos órganos son la base del sistema judicial en España y están divididos en varios juzgados, según sus competencias. Y todos son órganos Unipersonales.
Según sus competencias pueden pertenecer a 1ºinstancia e instrucción, Penal, Contencioso- administrativo, Social, Vigilancia penitenciaria, Menores, Mercantiles y Violencia sobre la mujer.
Juzgados de Paz
Su sede se encuentran en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, su jurisdicción es en el término municipio, son la base del sistema judicial en España, los presiden jueces legos (no profesionales), llamados JUECES DE PAZ, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y están encargados de resolver cuestiones de menor relevancia (orden civil y penal).
OTROS ÓRGANOS
Consejo General del Poder Judicial
Sede en Madrid, con jurisdicción nacional, es el órgano que administra la justicia en España (Art .122. de la Constitución), No es un órgano jurisdiccional ya que no dicta sentencias, sino que es de control del funcionamiento del Poder Judicial
Se compone por un presidente, el cual es el presidente del Tribunal Supremo, 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años, 12 compuestos por Jueces y Magistrados, según la ley, 4 elegidos por el Congreso de Diputados y 4 por el Senado.
Tribunal Constitucional
Su sede se encuentra en Madrid con jurisdicción en toda España, este órgano que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, soluciona problemas relacionados con la Constitución y su aplicación y es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución
Se compone por un presidente que sale de los 12 miembros nombrados por el Rey por 9 años, de los cuales 4 son por el congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Ministerio Fiscal
Su sede es en Madrid, con jurisdicción en toda España, se encarga de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés públicos (Art. 124 de la Constitución), en definitiva, es el Ministerio Público de España.