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prerrogativas parlamentarias, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, grado en RRLL y RRHH, Profesor: María del Mar Sánchez Navas, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/12/2015

juanlucalderon
juanlucalderon 🇪🇸

3.8

(88)

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bg1
Es q u E m a 9.3.1.3. pr E r r o g a t i V a s in di V id ua lE s d E l o s p a r l a m E n t a r i o s
inV io la bi li da d
(ar t . 71.1 CE)
irresponsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones: carácter sustantivo, trata de garantizar la libre formación de la voluntad
en el seno de las Cortes generales
Caracteres
absoluta: abarca todos los órdenes jurisdiccionales
perpetua: se extiende más allá del término del mandato, es imposible iniciar acciones incluso cuando éste ha concluido (arts. 10 rCd y 21
rs)
exclusiva: por actos realizados en ejercicio de sus funciones, por estar destinados a formar la voluntad de la cámara: abarca las opiniones
y votos, expresados oralmente o por escrito, en sede parlamentaria e incluso fuera de ella si también están conectados al ejercicio de sus
funciones o son reproducción de actos parlamentarios, sin que pueda ligarse a cualquier función o acto de carácter político en sentido amplio
[stC 51/1985 (Tol 79466)]
in m u n i d a d (ar t .
71.2 CE)
prerrogativa procesal que trata de proteger la libertad física de los miembros de las Cortes generales para permitir que concurran a la formación de la voluntad
de la cámara
Manifestaciones
los parlamentarios sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito; aún en ese caso, esa detención ha de ser comunicada al presidente
de la cámara (arts. 12 rCd y 22.1 rs)
los parlamentarios no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara, otorgada mediante la concesión del
correspondiente suplicatorio
alcance: afecta únicamente a los procedimientos penales [stC 9/1990 (Tol 80303)]: no se puede extender a los civiles, al margen de
que el delito o falta se haya cometido o no en ejercicio de sus funciones o se trate de hechos anteriores o posteriores a su elección
la autorización se otorga a través del suplicatorio que dirige el tribunal supremo a la cámara, que no enjuicia si es culpable o inocente,
sino si existe arbitrariedad o manipulación en el proceso: si lo deniega, sólo puede estar motivada en la necesidad de evitar procesos
políticamente motivados, tendentes a perturbar el ejercicio del mandato parlamentario, por afectar al funcionamiento de las cámaras o
alterar su composición [stC 90/1985 (Tol 79505), stC 206/1992 (Tol 81986)]
extensión temporal: durante el mandato del parlamentario, no opera una vez que se pierde esa condición
fu E r o E s p E C i a l
(ar t . 71.3 CE)
el conocimiento de los procesos penales que se sigan contra diputados y senadores corresponde al tribunal supremo
afecta a todos los procesos penales, al margen de que los hechos guarden relación con sus funciones o incluso de que sean anteriores a su elección; al tribunal
supremo corresponde también instruir el sumario y solicitar en su caso el suplicatorio, por lo que cualquier juez o tribunal penal que entienda del asunto debe
remitirle las actuaciones en cuanto tenga noticia de la condición de aforada de una persona procesada o inculpada o contra la cual se van a dirigir actos que
suponen inculparla
aunque priva a los parlamentarios del derecho a recurrir ante un tribunal superior para que revise la condena, esta única instancia, en la que entiende el órgano
supremo de justicia, garantiza que el proceso cuente con las máximas garantías, que ningún otro juez o tribunal podría proporcionar en la misma medida [stC
51/1985 (Tol 79466)]
si el parlamentario pierde su condición y el proceso aún no ha concluido, el tribunal supremo declina la competencia en el caso de que los hechos que dieron
lugar a la sustanciación del proceso no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones [stC 22/1997 (Tol 83166)]
LAS CORTES GENERALES (I): COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN © tirantonline.com

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EsquEma 9.3.1.3. prErrogatiVas indiVidualEs dE los parlamEntarios

inViolabilidad (a rt. 71.1 CE)

irresponsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones: carácter sustantivo, trata de garantizar la libre formación de la voluntad en el seno de las Cortes generales

Caracteres

absoluta: abarca todos los órdenes jurisdiccionales perpetua: se extiende más allá del término del mandato, es imposible iniciar acciones incluso cuando éste ha concluido (arts. 10 rCd y 21 rs) exclusiva: por actos realizados en ejercicio de sus funciones, por estar destinados a formar la voluntad de la cámara: abarca las opiniones y votos, expresados oralmente o por escrito, en sede parlamentaria e incluso fuera de ella si también están conectados al ejercicio de sus funciones o son reproducción de actos parlamentarios, sin que pueda ligarse a cualquier función o acto de carácter político en sentido amplio [stC 51/1985 (Tol 79466) ]

inmunidad (art. 71.2 CE)

prerrogativa procesal que trata de proteger la libertad física de los miembros de las Cortes generales para permitir que concurran a la formación de la voluntad de la cámara

Manifestaciones

los parlamentarios sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito; aún en ese caso, esa detención ha de ser comunicada al presidente de la cámara (arts. 12 rCd y 22.1 rs) los parlamentarios no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara, otorgada mediante la concesión del correspondiente suplicatorio ❑ alcance: afecta únicamente a los procedimientos penales [stC 9/1990 (Tol 80303) ]: no se puede extender a los civiles, al margen de que el delito o falta se haya cometido o no en ejercicio de sus funciones o se trate de hechos anteriores o posteriores a su elección ❑ la autorización se otorga a través del suplicatorio que dirige el tribunal supremo a la cámara, que no enjuicia si es culpable o inocente, sino si existe arbitrariedad o manipulación en el proceso: si lo deniega, sólo puede estar motivada en la necesidad de evitar procesos políticamente motivados, tendentes a perturbar el ejercicio del mandato parlamentario, por afectar al funcionamiento de las cámaras o alterar su composición [stC 90/1985 (Tol 79505) , stC 206/1992 (Tol 81986) ] ❑ extensión temporal: durante el mandato del parlamentario, no opera una vez que se pierde esa condición

fuEro EspECial (a rt. 71.3 CE)

el conocimiento de los procesos penales que se sigan contra diputados y senadores corresponde al tribunal supremo ❑ afecta a todos los procesos penales, al margen de que los hechos guarden relación con sus funciones o incluso de que sean anteriores a su elección; al tribunal supremo corresponde también instruir el sumario y solicitar en su caso el suplicatorio, por lo que cualquier juez o tribunal penal que entienda del asunto debe remitirle las actuaciones en cuanto tenga noticia de la condición de aforada de una persona procesada o inculpada o contra la cual se van a dirigir actos que suponen inculparla ❑ aunque priva a los parlamentarios del derecho a recurrir ante un tribunal superior para que revise la condena, esta única instancia, en la que entiende el órgano supremo de justicia, garantiza que el proceso cuente con las máximas garantías, que ningún otro juez o tribunal podría proporcionar en la misma medida [stC 51/1985 (Tol 79466) ] ❑ si el parlamentario pierde su condición y el proceso aún no ha concluido, el tribunal supremo declina la competencia en el caso de que los hechos que dieron lugar a la sustanciación del proceso no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones [stC 22/1997 (Tol 83166) ]

LAS CORTES GENERALES (I): COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN © tirantonline.com