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Garantía de Protección de Datos: El Hábeas Data, Apuntes de Derecho

El documento discute sobre la importancia de la protección de datos personales en la era de la tecnología y la importancia del procedimiento hábeas data para garantizar el respeto de los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la protección de datos personales, al derecho a la identidad y al derecho a la autodeterminación informativa. El texto explica qué derechos se protegen, cómo se puede presentar una acción de hábeas data y quiénes pueden interponerla.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/04/2022

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Actualmente la tecnología nos brinda un manejo y un alcance de toda
información, tanto social, cultural y económica, pues el internet hoy en día
es un medio de comunicación de acceso casi ilimitado que permite acceder
a información sin restricción, por lo mismo de facilidades ahora con la
tecnología pone en peligro derechos y libertades de las personas al
exponerse información que debe permanecer en plena intimidad.
El Hábeas Data es la garantía que resguarda los abusos que pueden
suscitarse con nuestras bases datos a través de un procedimiento sencillo,
rápido y eficaz , donde se busca que a más de conocer el uso que se haga
de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal, tener la
posibilidad de que dichos datos se: actualicen, rectifiquen, protejan,
eliminen o anulen, según fuere el caso.
LOS DERECHOS QUE SE PROTEGEN
Derecho a la intimidad y a la privacidad
la privacidad implica una esfera más amplia que la intimidad, porque no
solo aborda la vida íntima del individuo y de la familia, sino que se extiende
a los datos que nosotros tenemos en lo que denomina nuestra legislación
como las Instituciones Públicas o Privadas, esa es justamente la razón de
existencia del Hábeas Data, el derecho a la privacidad implica la facultad
de control que tiene cada persona respecto de sus datos, por eso, la
privacidad debe ser resguardada ante toda intromisión; y, la intimidad debe
ser entendida como una zona espiritual, igualmente reservada, que no solo
aborda el fuero interno de la persona sino también la de su familia. Ambos
derechos pretenden precautelar que nuestra información relacionada con
nuestra ideología, creencias, pensamientos, eventos privados, etc. se
mantengan secretos, a menos que nosotros queramos volverlos públicos o
demos la autorización para que se vuelvan públicos a través de medios
como por ejemplo el “Facebook”.
Derecho a la protección de datos de carácter personal.
Se trata del derecho personal que contempla el acceso y protección de
información y datos personales
Por su parte, este derecho , fue elevado a rango de derecho constitucional
al igual que la inviolabilidad y secreto de correspondencia física y virtual, tal
es así en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República”
Ya que este derecho de no constar expresamente en los artículos que
tratan sobre el Hábeas Data en la Constitución y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, están estrechamente
vinculados con el ámbito de protección de esta garantía jurisdiccional.
Derecho a la identidad. esto es el derecho a tener nombre y apellido, una
nacionalidad, una cultura
Derecho a la autodeterminación informativa. se trata de la definición
personal de los datos que un individuo estima deben ser conocidos por otros
y cuales no, así como cuáles son correctos.
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Actualmente la tecnología nos brinda un manejo y un alcance de toda información, tanto social, cultural y económica, pues el internet hoy en día es un medio de comunicación de acceso casi ilimitado que permite acceder a información sin restricción, por lo mismo de facilidades ahora con la tecnología pone en peligro derechos y libertades de las personas al exponerse información que debe permanecer en plena intimidad. El Hábeas Data es la garantía que resguarda los abusos que pueden suscitarse con nuestras bases datos a través de un procedimiento sencillo, rápido y eficaz , donde se busca que a más de conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal, tener la posibilidad de que dichos datos se: actualicen, rectifiquen, protejan, eliminen o anulen, según fuere el caso. LOS DERECHOS QUE SE PROTEGEN Derecho a la intimidad y a la privacidad la privacidad implica una esfera más amplia que la intimidad, porque no solo aborda la vida íntima del individuo y de la familia, sino que se extiende a los datos que nosotros tenemos en lo que denomina nuestra legislación como las Instituciones Públicas o Privadas, esa es justamente la razón de existencia del Hábeas Data, el derecho a la privacidad implica la facultad de control que tiene cada persona respecto de sus datos, por eso, la privacidad debe ser resguardada ante toda intromisión; y, la intimidad debe ser entendida como una zona espiritual, igualmente reservada, que no solo aborda el fuero interno de la persona sino también la de su familia. Ambos derechos pretenden precautelar que nuestra información relacionada con nuestra ideología, creencias, pensamientos, eventos privados, etc. se mantengan secretos, a menos que nosotros queramos volverlos públicos o demos la autorización para que se vuelvan públicos a través de medios como por ejemplo el “Facebook”. Derecho a la protección de datos de carácter personal. Se trata del derecho personal que contempla el acceso y protección de información y datos personales Por su parte, este derecho , fue elevado a rango de derecho constitucional al igual que la inviolabilidad y secreto de correspondencia física y virtual, tal es así en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República” Ya que este derecho de no constar expresamente en los artículos que tratan sobre el Hábeas Data en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, están estrechamente vinculados con el ámbito de protección de esta garantía jurisdiccional. Derecho a la identidad. esto es el derecho a tener nombre y apellido, una nacionalidad, una cultura Derecho a la autodeterminación informativa. se trata de la definición personal de los datos que un individuo estima deben ser conocidos por otros y cuales no, así como cuáles son correctos.

La acción de hábeas data se la puede presentar cuando se niegue el acceso, actualización, rectificación, eliminación o anulación de los datos personales del accionante o cuando se de un uso a esos datos que viole un derecho constitucional, por parte de quien tenga o disponga de la información. Bajo estos supuestos la persona afectada da inicio al trámite con la presentación de la demanda de hábeas data. Además quiero ser énfasis en el Artículo 51de la LOGJCC la legitimación activa al referirse a que: “Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data”. No obstante , Se debe considerar como un elemento que si bien no está determinado en la ley, es necesario tenerlo en cuenta y es el saber quiénes son los legitimados pasivos, la acción se la deberá interponer en contra de los poseedores de la información, esto es algo sobrentendido pero se podrían fácilmente cometer equivocaciones a la hora de dirigir en contra de determinado sujeto pasivo, y bien podría el juez pedir que se complete la acción si no se especifica correctamente hacia quien va dirigida