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constitucional apuntes, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constituc, Profesor: marta marta, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/12/2014

martafdeez
martafdeez 🇪🇸

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T3 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución, como cualquier norma jurídica, puede ser revisable en el tiempo,
puesto que las circunstancias sociales, políticas o jurídicas pueden obligar a la
modificación de los textos constitucionales. Nuestro ordenamiento jurídico, se
caracteriza por la rigidez a la hora de proceder a la revisión del texto normativo, y
dedica todo un título (el 10º) a la regulación de su reforma, distinguiendo dos
procedimientos diferenciados de reforma: un procedimiento ordinario, y otro
extraordinario
1. Procedimiento ordinario
Es obligatorio para aquellas materias que no estén incluidas en el título preliminar,
en la 1ªsección, del 2ºcapitulo, del titulo1º y del 2º. Le corresponde la iniciativa de
la reforma al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA.
Esta iniciativa se realiza mediante una solicitud dirigida al Gobierno o a la mesa del
Congreso.
Para aprobarse esta reforma es necesario, el voto favorable de las tres quintas
partes de cada una de las cámaras. Para el caso de que no se logre ese cuórum se
intenta obtener mediante la creación de una comisión de composición mixta que
presentará un texto, que será votado por el Congreso y Senado, sino se obtiene el
voto favorable de la mayoría de tres quintos, podrá aprobarse la reforma siempre
que se haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, si se
logra la mayoría de dos tercios del Congreso.
Una vez aprobada la reforma, puede ser sometida a referéndum para su
ratificación dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, cuando así lo solicite
una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
2. Procedimiento extraordinario
Cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al
título preliminar, a la 1ªsección, del capítulo, del título 1ºo título 2º. En este
procedimiento la iniciativa de la reforma la tiene igualmente el Gobierno, el
Congreso, el Senado y las Asambleas de las CCAA.
Se precisa la mayoría de dos tercios de ambas cámaras para aprobar la reforma,
sino se obtiene, se disuelven las Cortes; y las nuevas Cortes constituyentes
llevarán a cabo la reforma de la Constitución. Para ello se celebran elecciones, y
las cámaras elegidas deben ratificar la reforma propuesta, aprobándola por la
mayoría de dos tercios de ambas cámaras.
Una vez aprobada se someterá a referéndum para su ratificación.
En ambos procedimientos no se puede iniciar una reforma de la Constitución en
tiempos de guerra ni durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma de
excepción o de sitio.

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T3 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución , como cualquier norma jurídica, puede ser revisable en el tiempo, puesto que las circunstancias sociales, políticas o jurídicas pueden obligar a la modificación de los textos constitucionales. Nuestro ordenamiento jurídico , se caracteriza por la rigidez a la hora de proceder a la revisión del texto normativo , y dedica todo un título (el 10º) a la regulación de su reforma, distinguiendo dos procedimientos diferenciados de reforma: un procedimiento ordinario, y otro extraordinario

  1. Procedimiento ordinario

Es obligatorio para aquellas materias que no estén incluidas en el título preliminar, en la 1ªsección, del 2ºcapitulo, del titulo1º y del 2º. Le corresponde la iniciativa de la reforma al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA. Esta iniciativa se realiza mediante una solicitud dirigida al Gobierno o a la mesa del Congreso.

Para aprobarse esta reforma es necesario, el voto favorable de las tres quintas partes de cada una de las cámaras. Para el caso de que no se logre ese cuórum se intenta obtener mediante la creación de una comisión de composición mixta que presentará un texto, que será votado por el Congreso y Senado, sino se obtiene el voto favorable de la mayoría de tres quintos, podrá aprobarse la reforma siempre que se haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, si se logra la mayoría de dos tercios del Congreso.

Una vez aprobada la reforma, puede ser sometida a referéndum para su ratificación dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

  1. Procedimiento extraordinario

Cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la 1ªsección, del 2º capítulo, del título 1ºo título 2º. En este procedimiento la iniciativa de la reforma la tiene igualmente el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las CCAA.

Se precisa la mayoría de dos tercios de ambas cámaras para aprobar la reforma, sino se obtiene, se disuelven las Cortes; y las nuevas Cortes constituyentes llevarán a cabo la reforma de la Constitución. Para ello se celebran elecciones, y las cámaras elegidas deben ratificar la reforma propuesta, aprobándola por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

Una vez aprobada se someterá a referéndum para su ratificación.

En ambos procedimientos no se puede iniciar una reforma de la Constitución en tiempos de guerra ni durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma de excepción o de sitio.