
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Constituc, Profesor: marta marta, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

La Constitución , como cualquier norma jurídica, puede ser revisable en el tiempo, puesto que las circunstancias sociales, políticas o jurídicas pueden obligar a la modificación de los textos constitucionales. Nuestro ordenamiento jurídico , se caracteriza por la rigidez a la hora de proceder a la revisión del texto normativo , y dedica todo un título (el 10º) a la regulación de su reforma, distinguiendo dos procedimientos diferenciados de reforma: un procedimiento ordinario, y otro extraordinario
Es obligatorio para aquellas materias que no estén incluidas en el título preliminar, en la 1ªsección, del 2ºcapitulo, del titulo1º y del 2º. Le corresponde la iniciativa de la reforma al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA. Esta iniciativa se realiza mediante una solicitud dirigida al Gobierno o a la mesa del Congreso.
Para aprobarse esta reforma es necesario, el voto favorable de las tres quintas partes de cada una de las cámaras. Para el caso de que no se logre ese cuórum se intenta obtener mediante la creación de una comisión de composición mixta que presentará un texto, que será votado por el Congreso y Senado, sino se obtiene el voto favorable de la mayoría de tres quintos, podrá aprobarse la reforma siempre que se haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, si se logra la mayoría de dos tercios del Congreso.
Una vez aprobada la reforma, puede ser sometida a referéndum para su ratificación dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la 1ªsección, del 2º capítulo, del título 1ºo título 2º. En este procedimiento la iniciativa de la reforma la tiene igualmente el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las CCAA.
Se precisa la mayoría de dos tercios de ambas cámaras para aprobar la reforma, sino se obtiene, se disuelven las Cortes; y las nuevas Cortes constituyentes llevarán a cabo la reforma de la Constitución. Para ello se celebran elecciones, y las cámaras elegidas deben ratificar la reforma propuesta, aprobándola por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.
Una vez aprobada se someterá a referéndum para su ratificación.
En ambos procedimientos no se puede iniciar una reforma de la Constitución en tiempos de guerra ni durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma de excepción o de sitio.