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constitucional I trujillo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constituc, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/11/2016

jose_manuel_peche
jose_manuel_peche 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL (UMA)
DERECHO CONSTITUCIONAL I
TRUJILLO, 15-16
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Descargado en: patatabrava .com DERECHO CONSTITUCIONAL (UMA) DERECHO CONSTITUCIONAL I TRUJILLO, 15-

TEMA 1 EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y

TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

Un Estado se define como un Estado de personas politicamente organizadas y consta de 3 elementos: El pueblo, el territorio, y la soberania. El Estado y la sociedad no son independientes sino que se relacionan entre si dentro del sistema politico. Se ha intentado realizar un esfuerzo para lograr una amplia participacion de la sociedad en el Estado, asi como someter el sistema politico a las normas juridicas. Someter el poder politico a la Constitucion y a la ley. El Constitucionalismo es un movimiento que se propone alcanzar la sumisión del poder al derecho y por tanto a la Constitución. La Constitución tiene 2 conceptos: -Concepto juridico: Define a la constitución como el derecho fundamental de organización del poder político. -Concepto normativo: Considera la constitución como un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o de sus representantes, destinado a organizar el Estado y sus poderes. Adopta la forma de norma.

-INFLUENCIAS-

Hay que distinguir entre las influencias españolas e influencias de extranjeros. Influencias españolas en la Constitución · Constitución de 1869 Influencia en el preambulo de la Constitución e Institución de la Corona. · Constitución de 1931 Influencia con respecto al recurso de amparo y también en la figura del Tribunal Constitucional. Influencias extranjeras en la Constitución · Ley fundamental de BONN, influye en lo que respecta al Estado social y democrático de derecho. · Constitución portuguesa influyó en el aspecto de derechos y libertades públicas. · Constitución italiana, influencia en moción de censura.

-ESTRUCTURA- Tiene 2 partes, una parte dogmática y otra orgánica. Son 169 articulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derrogatoria y 1 disposición final.

  • Preambulo
  • Titulo preliminar , abarca de los articulos 1-9. Son los principios generales.
  • Titulo I ‘’De los derechos y deberes fundamentales’’ Abarca del art.10-55. Son 5 capitulos: Capitulo 1. Españoles y extranjeros. Capitulo 2. Derechos y libertades. Se subdivide en 2 secciones: -De los derechos fundamentales y libertades publicas. -De los derechos y deberes del ciudadano. Capitulo 3. De los principios rectores de la politica social y económica. Capitulo 4. Garantias de libertades y derechos fundamentales Capitulo 5. De la suspensión de derechos y libertades.
  • Titulo II ‘‘Trata de la Corona’‘ articulos 56-
  • Titulo III ‘‘Cortes Generales’‘ art. 66-96. Tiene 3 capitulos Capitulo 1 De las Cámaras Capitulo 2 De la elaboración de leyes Capitulo 3 De los tratados internacionales
  • Titulo IV ‘‘Del gobierno y la Administración’‘ articulos 97-
  • Titulo V ‘’De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales’‘ art. 108-
  • Titulo VI ‘‘Del poder judicial’‘ art. 117-
  • Titulo VII ‘‘Economia y hacienda’‘ art.128-
  • Titulo VIII ‘’De la organización territorial del Estado’‘ art. 137-158, 3 capitulos. Capitulo 1 Principios Generales Capitulo 2 De la administración local Capitulo 3 De las comunidades autónomas
  • Titulo IX ‘‘Del Tribunal constitucional’‘ art. 159-
  • Titulo X ‘‘Reforma Constitucional’‘ art. 166- A parte hay tambien:
  • 4 disposiciones adicionales y 9 disp. transitorias. Se refieren a la ordenación del territorio y de los regímenes forales (Ceuta, Melilla..)
  • Disposicion derogatoria , además de derogar todas las leyes del antiguo régimen, deroga cualquier disposicion contraria a la Constitución
  • Disposición final , determina que el texto de la Constitución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin oficial del Estado (BOE)

TEMA 2 Estado social y democrático que se encuentra recogido en el art. 1.3 de la Constitución que manifiesta que la forma politica del Estado español es la monarquia parlamentaria. En su parrafo primero establece que España se constituye en un estado social y democratico de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento juridico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico. Califica el Estado como un estado social, quiere decir esto que a través de él se proclama la protección social y económica de todos los españoles. En segundo lugar, se conceptua como democrático, quiere decir esto que todos los poderes del estado emanan del pueblo. Por último se define como un estado de derecho debido a la sujección tanto de los poderes publicos como de los ciudadanos a la Constitución y al resto de ordenamientos juridicos. Tambien este articulo establece que se proclaman los valores superiores son: la justicia , la cual se apoya en la independencia de los jueces, la inamovilidad de los mismos, en la responsabilidad de estos y en su sometimiento al imperio de la ley expresandose su sentido democrático cuando se manifiesta que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey, además como otro valor fundamental o superior aparece la igualdad que se recoge en el articulo 14 de la Constitución y preceptua que todos los españoles son iguales ante la Ley. Reiterandose que el principio de la igualdad en el articulo 23.2, 31.1 y 39.2. El tercer valor es la libertad , que se plasma reiteradamente entre libertades públicas y derechos reconocidos en la sección primera del capitulo 2 del Titulo I. Pluralismo politico , este se manifiesta a través de las diferentes opciones politicas y se instrumentaliza por medio de los partidos politicos tal y como determina el articulo 6 de la Constitución. Una vez establecido el sistema democratico de derecho y para solucionar el tema de convivencia entre distintas comunidades se creó el e stado de las autonomías regulando la Constitución y desarrollando sus contenidos. El articulo 137 de la Constitución establece que las comunidades autónomas constituyen junto a las provincias y municipios las entidades que el Estado organiza territorialmente gozando de autonomia para la gestión de sus respectivos intereses. Igualmente el estado autonómico se reconoce tambien en el articulo 2 de la Constitución que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones integrantes de la nación española asi como la solidaridad entre todas ellas.

Vamos a analizar quienes tienen derecho para constituirse como comunidades autónomas y las vias que existen para ello: Conforme al articulo 143.1 tienen derecho a constituirse como Comunidad autónoma. 1- Las provincias limitrofes con caracteristicas históricas, culturales y económicas comunes. 2-Territorios insulares. (Islas) 3-Provincias con entidad regional histórica. Es decir que a lo largo de la historia hayan permanecido unidas en reinos u otros. A parte de esto segun el articulo 144 de la Constitución y por motivos de interés nacional 1- Aquellos territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del articulo 143.1 de la Constitución. 2-Aquellos territorios que no esten integrados en la organización provincial. 3-Cuando se sustituya la iniciativa de las corporaciones locales. Cuando un ayuntamiento decida que un territorio no va a ser comunidad autónoma y el Estado estima que si. ¿Como acceder a la Autonomía? Tramites a realizar. (Via general: supuesto normal + especial) (via especial: supuesto normal+especial) Existe una via general que es el que establece el articulo 142.2, en este articulo la Constitución nos dice que corresponde a todas las diputaciones interesadas o al organo interinsular correspondiente y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoria del censo electoralde cada provincia o Isla la iniciativa Autonómica. Esta iniciativa debe ejercitarse en el plazo de 6 meses a contar desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las corporaciones locales interesadas. En caso de no prosperar, solo podrá reiterarse pasados 5 años. Dentro de esta via general hay supuestos especiales: 1-Territorios dotados de un regimen provisional de autonomia mediante un acuerdo adoptado por la mayoria absoluta de sus miembros, en este caso pueden sustituir la iniciativa del articulo 143 adoptandola sus organos colegiados superiores. 2- Caso de Navarra. Ahi la iniciativa corresponde al órgano foral competente que adoptará la decisión por mayoria de los miembros que lo componen. Esa decisión debe ser ratificada mediante referendum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoria de los votos emitidos. Igualmente si no prospera solo se podrá reproducir trascurrido el plazo de 5 años. 3-Ciudades de Ceuta y Melilla. La Constitución establece que pueden constituirse como comunidades autónomas si asi lo deciden su respectivos ayuntamientos y mediante un acuerdo adoptado por la mayoria de sus miembros. Además tienen que ser autorizados por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Pasaron a ser comunidades autónomas por la ley orgánica numero 1 del 13 de Marzo de 1995 y por la ley orgánica numero 2 de la misma fecha.

Regimen de control de las comunidades autónomas. La Constitución prevee 4 tipos de control para las comunidades autónomas. -Control del tribunal Constitucional: Controla la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las comunidades autónomas, asi como de las resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno. Este control se realiza primero a traves del recurso de inconstitucionalidad, en segundo lugar mediante la cuestión de inconstitucionalidad, tercer lugar el recurso de amparo y en ultimo lugar el procedimiento de resolución de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades autónomas o de éstas entre sí. -Por el Estado: Controla las comunidades autónomas de 2 formas 1-Controla las facultades delegadas a las comunidades autónomas mediante el consejo de Estado. 2-Obligando a las comunidades autónomas a cumplir con sus obligaciones cuando estas no lo hicieran. -Mediante la jurisdiscción contencioso-administrativa, regula las resoluciones administrativas de la administración autonómica y vigila las normas reglamentarias. -Tribunal de cuentas, controla la actividad de carácter económico y presupuestario. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las comunidades autónomas. El art. 149 de la Constitución establece como competencias exclusivas del Estado las competencias sobre las siguientes materias. 1-Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles. 2-Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjeria y derechos de asilo. 3-Relaciones internacionales 4-Defensa y fuerzas armadas 5-Administración de justicia 6-Legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal, laboral y civil. 7-Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 8-Régimen aduanero y arancelario y comercio exterior. 9-Sistema monetario. 10-Legislación sobre pesas y medidas. 11-Bases y coordinación de planificación general de la actividad económica. 12-Hacienda general y deuda del Estado.

13-Fomento y coordinación de la investigación cientifica y tecnica. 14-Sanidad exterior y productos farmaceuticos. 15-Legislación y régimen de la seguridad social. 16-Bases del regimen juridico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, procedimiento administrativo común, contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de las administraciones. 17- Marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas, señales maritimas, puertos, aeropuertos, control del espacio aereo, transito y transporte aereo, servicio meteorológico, matriculación de aeronaves. 18-Pesca maritima 19-Ferrocarriles y transportes terrrestres. 20-Recursos y aprovechamiento hidraulicos. 21-Protección del medioambiente. 22-Obras públicas de interés general. 23-Bases del regimen minero y energetico. 24-Regimen de armas y explosivos 25-Prensa radio y televisión. 26-Defensa del patrimonio cultural, artistico y monumental. 27-Seguridad publica 28-Obtención, expedición y homologación de titulos academicos y profesionales. 29-Estadistica. 30-Autorización para convocar las consultas populares por via de referendum. Las materias que no estan atribuidas especificamente al Estado, podrán corresponderle a las Comunidades autónomas segun sus respectivos estatutos. Las competencias que pueden asumir las Comunidades autónomas las recoge el articulo 148 de la Constitución. 1-Organización de sus instituciones de autogobierno 2-Alteraciones de terminos municipales. 3-Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda 4-Obras públicas 5-Ferrocarriles y carreteras 6-Puertos de refugio, puertos y aeropuertos de actividades deportivas. 7-Agricultura y ganadería. 8-Montes y aprovechamientos forestales. 9-Gestión de la protección del medioambiente. 10-Aprovechamiento de hidraulicos, canales y regadíos. 11-Pesca en aguas interiores. 12-Ferias interiores 13-Artesania 14-Museos, bibliotecas y conservatorios de música 15-Patrimonio monumental 16-Fomento de la cultura, investigación y enseñanza de lengua de la comunidad autónoma 17-Promoción del turismo y deporte. 18-Asistencia social, sanidad e higiene. 19-Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones y coordinación de las facultades en relación con las policias locales.

TEMA 3 LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución como cualquier norma juridica puede ser revisable en el tiempo puesto que las circunstancias sociales, politicas, o juridicas, pueden obligas a la modificación de los textos constitucionales. Nuestro ordenamiento juridico se caracteriza por la rigidez a la hora de proceder a la revisión del texto normativo y dedica todo un titulo, el titulo 10 a la regulación de su reforma, distinguiendo 2 procedimientos diferenciados de reforma: 1 Procedimiento ordinario , es obligatorio para aquellas materias que no estén incluidas en el titulo preliminar, en la sección primera del Capitulo 2 del Titulo I, o en el Titulo II. Corresponde la iniciativa de la reforma al gobierno, al Congreso, Senado y a las Asambleas de las Comunidades autónomas. Esta iniciativa se realiza mediante una solicitud dirigida al gobierno o a la mesa del congreso. Para aprobarse esta reforma es necesario el voto favorable de las 3/5 partes de cada una de las Cámaras.

Para el caso de que no se logre este quorum (cant. de votos) se intenta obtener mediante la creación de una comisión de composición mixta que presentará un texto de caracteristicas similares al primero, que será votado por el congreso y senado. Si no se obtiene el voto favorable de la mayoria de 3/5 podrá aprobarse la reforma siempre que se haya obtenido el voto favorable de la mayoria absoluta del Senado. (Si se logra la mayoria de 2/3 del Congreso). Una vez aprobado el texto, puede ser sometida a referendum para su ratificación dentro de los 15 dias siguientes a su aprobación cuando así lo soliciten 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. 2 Procedimiento extraordinario cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a la sección primera del Capitulo 2º del Titulo I o Titulo II. En este procedimiento la iniciativa de la reforma la tiene igualmente el gobierno, el Congreso, el Senado, y las asambleas de las comunidades autónomas. En este procedimiento se precisa la mayoria de 2/3 de ambas cámaras para aprobar la reforma, si no se obtiene se disuelven las cortes y las nuevas cortes constituyentes llevaran a cabo la Para ello se celebran elecciones y las cámaras elegidas deben ratificar la reforma propuesta aprobandola por la mayoria de 2/3 de ambas cámaras. Una vez aprobadas se someterá a referendum para su ratificación. Para ambos proceso, no se puede iniciar una reforma de la Constitución en tiempo de guerra ni durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma de excepción o de sitio.

La coherencia de éstas normas exige que existan criterios y procedimientos para asegurarla en el ordenamiento jurídico no deben existir normas con mandatos contradictorios porque la seguridad jurídica exije la certeza de las normas aplicables por eso el ordenamiento juridico debe en contrar criterios sólidos para resolver las contradicciones que se puedan producir entre normas. Esto conlleva el establecimiento del principio de constitucionalidad que establece la supremacía de las normas constitucionales sobre todas las otras normas juridicas y por tanto la interpretación de éstas conforme a la contitución. 2 Renovación de las normas del ordenamiento juridico de acuerdo con el criterio cronológico. El ordenamiento juridico no se mantiene inmovil sino que mediante determinados actos se derogan normas vigentes y se adoptan nuevas normas que sustituyen a las anteriores. Las normas juridicas válidas como regla general mantienen su vigencia en el tiempo de manera indefinida mientras no sean derogadas por otras. La derogación consiste en privar de eficacia a una norma a través de otro acto normativo posterior en el tiempo. La determinación del alcance de la derogación de una norma corresponde a su autor que determinará si afecta a la totalidad de un texto o a determinadas normas del mismo. La derogación produce como efecto la separación definitiva de dicha norma del ordenamiento juridico que solo podrá recuperar su vigencia si una nueva norma la introduce de nuevo en el ordenamiento juridico. Así el criterio cronológico ordena la sucesión de las normas del ordenamiento juridico e el tiempo mediante la derogación de las más antiguas por las más recientes. Este criterio cronológico se recoge en el articulo 2.1. del Código Civil que establece que las leyes solo se derogan por otras posteriores a este criterio cronológico podemos añadir una excepción que es el caso de que la nueva ley que deroga una anterior tenga efecto retroactivo, en este caso las normas derogadas que ya no forman parte del ordenamiento jurídico a pesar de ello continuan desplegando sus efectos en el tiempo en los supuestos de hecho de las relaciones juridicas creadas bajo su vigencia. Es decir que en éste caso las normas derogadas prolongan sus efectos en el tiempo. 3 Principio de jerarquia de normas , las normas del ordenamiento jurídico se ordenan jerarquicamente de acuerdo con la jerarquia de las fuentes de derecho en que están contenidas. Si solo existiera una fuente de derecho o todas las fuentes de derecho tuvieran idéntica fuerza, el criterio cronológico seria suficiente pero las fuentes de

derecho son múltiples y se ordenan según la distinta fuerza concedida a cada una de ellas. El ordenamiento jurídico se ordena por tanto a partir del principio de constitucionalidad que implica la existencia de una posición de supremacía de la Constitución sobre otras normas a las que se le otorgan diferentes fuerzas lo que conlleva la determinación de su jerarquía, consecuencia del criterio de ordenación jerarquica de las fuentes del ordenamiento es la adopción del principio de constitucionalidad que asegura la superioridad jerárquica de la Constitución sobre las otras normas jurídicas tanto de sus normas sustanciales como procedimentales convirtiendo en inválidas aquellas normas que se opongan a ella. 4 Adopción del criterio de competencia para la determinación de la validez de las normas. La Constitución y las normas sobre la producción de normas establecen el procedimiento necesario para el uso de la capacidad normativa y determinan cada una de las fuentes de derecho. Cada fuente de derecho no solo esta reservada a un procedimiento sino que además algunas materias quedan reservadas a una fuente determinada sin que pueda utilizarse otra distinta. El incumplimiento de éste criterio acarrea la sanción de invalidez ya que las normas que surgen al margen de éstas previsiones de competencia son inválidas. La aplicación de éstos criterios se realizan de forma sucesiva si existe algún conflicto entre las normas el principio de constitucionalidad es el que domina sobre todos los demás criterios. Después del criterio de constitucionalidad el que domina es el de competencia. El ordenamiento juridico se concibe como un orden completo y esto permite la resolución de la existencia de lagunas mediante la integración de normas de otros ordenamientos, completandose con el recurso a los principios constitucionales. La Constitución se entiende por tanto como una norma juridica que forma parte del ordenamiento juridico pero que se situa en una posición de supremacia frente a todas las demás normas.

-Fuentes no escritas: La costumbre, los principios generales del derecho.

Última cuarta clasificación es

-Fuentes primarias: Son la Constitución, la Ley, las disposiciones

normativas con valor de Ley, el reglamento.

-Fuentes subsidiarias: La costumbre, los principios generales del derecho.

Nos centraremos en la Ley y en el concepto de Ley orgánica.

Se entiende por ley el acto jurídico aprobado por las cortes generales con tal

carácter y denominación que de acuerdo con el procedimiento establecido en

el Capitulo II del Titulo III de la Constitución, que regula las materias no

reservadas por la Constitución a otras fuentes de derecho.

Es igualmente ley el acto jurídico aprobado como tal por las asambleas

legislativas de las Comunidades Autónomas de acuerdo con las

competencias y procedimientos fijados en los respectivos estatutos de

autonomía.

Nuestra constitución adopta un concepto formal de ley y a éste concepto es

al que se refiere cuando reserva una materia a su regulación mediante Ley.

Nuestra Constitución no se basa en un concepto material de Ley ya que

según éste vendría definida por su contenido y no por su forma.

La ley entonces seria una norma de carácter general y abstracto, se definiria

con independencia del sujeto que la hubiese adoptado, lo que permitiria que

determinadas normas realizadas por el gobierno en relación con el Estado

pudieran ser autónomas e incluso sus materias estar reservadas al

reglamento.

Este no es el concepto de ley que recoje la constitución aunque existen leyes

singulares que no poseen caracteristicas de generalidad ni abstracción.

La ley es obra de un poder constituido para dicha finalidad, poder al que la

Constitución atribuye la expresión de la voluntad general.

Para que la ley sea una manifestación de la voluntad popular a través del

órgano estatal que contiene su representación.

Hay que tener en cuenta también que la Constitución utiliza el vocable ley

cuando habla de la elaboración de normas que sin ser leyes la Constitución

les otorga el mismo rango o fuerza que la ley.

En ámbito de la ley esta libremente acotado por el legislador que puede

asumir la regulación de cualquier materia no reservada a otra norma pero sin

embargo determinadas materias estan sometidas por la constitución a una

reserva de ley, es decir det materias solo pueden ser reguladas por ley, la

reserva de ley establece un limite negativo para la actuación del gobierno ya

que no puede regular las materias reservadas a ellas mediante otra norma.

Históricamente la reserva de ley tenia el sentido de impedir que el gobierno

pudiera regular directamente materias que quedaban reservadas a la ley

formal.

Posteriormente esta reserva se entendió como un limite positivo para el

legislativo porque al ser solamente regulables por ley convierte estas

materias en indisponibles para proceder a una delegación legislativa.

LA POSICIÓN DE LA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La Ley es una fuente de derecho organizada y regulada por la Constitución,

debido al principio de constitucionalidad no ocupa la posición más alta en la

jerarquía normativa porque está subordinada a la Constitución pero el hecho

de que su autor sea el órgano de representación popular le concede

superioridad frente a otras normas adopatadas por otros órganos.

La ley está subordinada a la Constitución pero no es un acto de ejecución de

la Constitución, la ley es el resultado de la libre determinación de la

representación popular que se produce a través de un debate contradictorio

obligado y público, la garantía constitucional al debate previo y la aprobación

de la ley es la expresión obligada del pluralismo político.

En el proceso de adopción de las normas legales, las leyes como el conjunto

de ordenamientos juridicos deben ser interpretadas conforme a la

Constitución, por ello en virtud del principio de conservación de la norma una

ley no puede ser declarada inconstitucional si es posible una interpretación

conforme a la Constitución.

El carácter de norma que expresa el autogobierno del pueblo le concede un

estatus particular en el ordenamiento jurídico como norma jerárquicamente

superior a las otras normas dictadas por otros órganos del estado.

Las leyes tienen fuerza activa frente a las otras normas jurídicas y fuerza

pasiva frente a ellas. Una situación distinta tiene la ley respecto de las

normas del ordenamiento juridico que no tienen un origen interno como por

ejemplo los tratados internacionales.

Éste conflicto se resuelve mediante criterios de jerarquia y temporalidad, las

leyes poseen rango, fuerza y valor de ley.