Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Interpretación del Decreto-Ley: Materias Excluidas y Procedimientos de Convalidación - Pro, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de provisionalidad del decreto-ley en relación a su forma y contenido, incluyendo las materias excluidas de su regulación y los procedimientos de convalidación o derogación. Además, se discute el papel de las leyes orgánicas y la importancia de las instituciones básicas del estado. El texto también aborda la tramitación de proyectos de ley y las iniciativas legislativas populares.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/11/2015

mlin-10
mlin-10 🇪🇸

3.6

(67)

7 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
BLOQUE III TEMA 6
Junto a la posibilidad del DECRETO LEGISLATIVO, la constitución reconoce en su art 86: una segunda excepción al monopolio de la
potestad legislativa de las cortes generales esa segunda opción es el DECRETO LEY, hay una diferencia esencial con el Decreto
Legislativo.
DECRETO LEY: es una potestad propia y autónoma del gobierno reconocida en la constitución. Mientras que la Delegación Legislativa
(decreto legislativo)es una potestad de las cámaras que delega en el gobierno el ejercicio de la misma.
En el caso del DECRETO LEY, la intervención de las cortes, solo se produce a posteriori para decidir si se convalida o no se
convalida el Decreto Ley.
En el caso del DECRETO LEGILATIVO, la intervención de las cámaras, es a priori cuando decide que va a realizar esa delegación
legislativa en el gobierno. También puede ser a posteriori si establece formas de control del cumplimiento de esa delegación.
Si vamos al art 86 CE, encontramos cuales son las características esenciales del DECRETO LEY. Así:
1º lugar: hay que decir que el DECRETO LEY, tiene naturaleza de disposición legislativa provisional. Pero cuando hablamos de la
provisionalidad del decreto ley lo hacemos encuanto a la forma, no encuanto al contenido, es decir, si el decreto ley no es convalidado
o el decreto ley pierde su virtualidad formal al ser convertido en ley, el decreto ley desaparece del ordenamiento jurídico, desaparece
formalmente, pero sus efectos y sus contenidos no, por que los efectos mientras ha estado operativo en el ordenamiento jurídico son
plenamente validos y plenamente efectivos. Es decir cuando en la CE se habla de que el DECRETO LEY tiene una vigencia de 30 días
para su convalidan o su derogación, si finalmente el decreto ley se deroga a partir del momento que se derogue carece de efectos
jurídicos y desaparece del ordenamiento jurídico.
Sin embargo durante esos 30 días el decreto ley es una norma provisional, por que tiene esos días hasta ver si se convalida o deroga,
pero sus efectos no son provisionales, sus efectos son permanentes en estos 30 días lo que haya dicho ese decreto ley tiene efecto.
2º lugar: el órgano competente para dictar DECRETOS LEY es el GOBIERNO, mas en concreto el consejo de ministros.
3º lugar: el DECRETO LEY no es una potestad genérica del gobierno sino que debe producirse lo que se denomina presupuesto de
hecho habilitante, el caso de extraordinaria y urgente necesidad.
4º lugar: hay una serie de materias excluidas de la regulación del decreto ley, por que el art 86: nos dice que los decretos ley no podran
afectar a:
1- El ordenamiento de las instituciones basicas del estado.
2- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo 1º.
3- El régimen de las comunidades autónomas.
4- Al derecho electoral general.
Evidentemente es necesario hacer una interpretacion de estas materias, interpretacion que ha de ser razonablemente RESTRICTIVA,
por que si verdaderamente el decreto ley no pudiera afecta a ninguno de esas 4 materias, le queda poco espacio al decreto ley para
funcionar.
FUENTES DEL DERECHO EN LA CONSTITUCION
Leyes:
Ley Ordinaria
Ley Organica
Normas con rango y fuerza de ley:
Decreto-Ley
Decreto- Legislativo
Hablaremos de todo ello analizando algunas de las especialidades de la legislacion como son las LEYES DE PRESUPUESTOS y como
son los ESTATUROS DE AUTONOMIA.
No haremos especial incapie en otro tipo de normas fundamentalmente en las normas europeas ya que existen otras asignaturas
encargadas de ello.
En todo caso hay que decir sobre la constitucion y el sistema de fuentes que el sistema de fuentes que el sistema de fuentes es la
mejor manerade entender un regimen politico ya que refleja las relaciones entre las distintas fuerzas politicas y sociales para conseguir
el equilibrio entre los distintos organos del podel. La aprobaciónde la cconstitucion supuso un cambio radical en la articulacion del
sistema de fuentes era la ley la fuente primigenia y paso a ser la constitución la que se convertia en la norma de normas,reduciendo la
posicion privilegiada de la ley en el Ordenamiento Jurídico.
En el anterior sistemas, el sistema de fuentes se caracterizaba:
1-Exclusion de cuelquier fuente escrita que no fuera manifestacion del poder central.
2-Un sistema artculado sobre dos fuentes: la ley como expresion poder legislativo y el reglamente procedente del gobierno o poder
ejecutivo.
3- Aplicacion principio de jerarquia, a los que despues se unen el principio de temporalidad y especialidad.
4- El punto de arranque del sistema de fuentes la piramide kelseniana del sistema de fuentes tiene en su vertice la ley y no la
constitución.
La CONSTITUCIÓN DE 1978 en esta inovación del sistema supone:
1- Incorporacion de sistema juridico y diferente, reconociemiento de las garantias de los derechos y libertades pero tambien del
procedimiento de aprobacion de la legislacion por parte de los poderes del estado.
2-Supone la subordinacion de la ley a la constitución y el control de esta por el los tribunales odinarios y el tribunal constitucional.
3- La constitución incorpora una nueva categoria de leyes: las leyes organicas.
4- La constitución posibilita introducir en el sistema de fuentes los contenidos de los tratados internacionales celebrados y ratificados por
España que se incorporaran con todos sus efectos al ordenamiento jurídico español.
5- La constitución supone la aparicion de un nuevo modelo legislativo basado en la competencia.Por que el tirulo 8º de la constitucion
incorpora el modelo de distribucion territorial del pode, lo que se denomina el ESTADO AUTONOMICO y ese modelo implica la creacion
de 17 nuevos centros de poder legislativo, de instituciones con capacidad de crear normativa legislativa y por lo tanto la aparición en el
ordenamiento juridico de los ESTATUTOS DE AUTONOMIA de las leyes de las comunidades autónomas, de las normas con rango de
ley de las comunidades autonomas y de las leyes de tranferencias o leyes de armonizacion art150 CE.
Ciertamente hablar de fuentes del derecho en la constitucion nos requiere hacer una aceptacion de que quiere decir al hablar de fuentes
y cuando lo hacemos partiendo de la idea de que la fuente del derecho es toda manifestacion social y voluntaria a la que se reconoce
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Interpretación del Decreto-Ley: Materias Excluidas y Procedimientos de Convalidación - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

BLOQUE III TEMA 6

Junto a la posibilidad del DECRETO LEGISLATIVO, la constitución reconoce en su art 86: una segunda excepción al monopolio de la potestad legislativa de las cortes generales esa segunda opción es el DECRETO LEY, hay una diferencia esencial con el Decreto Legislativo. DECRETO LEY : es una potestad propia y autónoma del gobierno reconocida en la constitución. Mientras que la Delegación Legislativa (decreto legislativo)es una potestad de las cámaras que delega en el gobierno el ejercicio de la misma.

En el caso del DECRETO LEY, la intervención de las cortes, solo se produce a posteriori para decidir si se convalida o no se convalida el Decreto Ley. En el caso del DECRETO LEGILATIVO, la intervención de las cámaras, es a priori cuando decide que va a realizar esa delegación legislativa en el gobierno. También puede ser a posteriori si establece formas de control del cumplimiento de esa delegación. Si vamos al art 86 CE , encontramos cuales son las características esenciales del DECRETO LEY. Así:

1º lugar: hay que decir que el DECRETO LEY, tiene naturaleza de disposición legislativa provisional. Pero cuando hablamos de la provisionalidad del decreto ley lo hacemos encuanto a la forma, no encuanto al contenido, es decir, si el decreto ley no es convalidado o el decreto ley pierde su virtualidad formal al ser convertido en ley, el decreto ley desaparece del ordenamiento jurídico, desaparece formalmente, pero sus efectos y sus contenidos no, por que los efectos mientras ha estado operativo en el ordenamiento jurídico son plenamente validos y plenamente efectivos. Es decir cuando en la CE se habla de que el DECRETO LEY tiene una vigencia de 30 días para su convalidan o su derogación, si finalmente el decreto ley se deroga a partir del momento que se derogue carece de efectos jurídicos y desaparece del ordenamiento jurídico. Sin embargo durante esos 30 días el decreto ley es una norma provisional, por que tiene esos días hasta ver si se convalida o deroga, pero sus efectos no son provisionales, sus efectos son permanentes en estos 30 días lo que haya dicho ese decreto ley tiene efecto.

2º lugar: el órgano competente para dictar DECRETOS LEY es el GOBIERNO, mas en concreto el consejo de ministros. 3º lugar: el DECRETO LEY no es una potestad genérica del gobierno sino que debe producirse lo que se denomina presupuesto de hecho habilitante, el caso de extraordinaria y urgente necesidad. 4º lugar: hay una serie de materias excluidas de la regulación del decreto ley, por que el art 86: nos dice que los decretos ley no podran afectar a: 1- El ordenamiento de las instituciones basicas del estado. 2- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo 1º. 3- El régimen de las comunidades autónomas. 4- Al derecho electoral general. Evidentemente es necesario hacer una interpretacion de estas materias, interpretacion que ha de ser razonablemente RESTRICTIVA, por que si verdaderamente el decreto ley no pudiera afecta a ninguno de esas 4 materias, le queda poco espacio al decreto ley para funcionar.

FUENTES DEL DERECHO EN LA CONSTITUCION

Leyes: Ley Ordinaria Ley Organica Normas con rango y fuerza de ley: Decreto-Ley Decreto- Legislativo

Hablaremos de todo ello analizando algunas de las especialidades de la legislacion como son las LEYES DE PRESUPUESTOS y como son los ESTATUROS DE AUTONOMIA. No haremos especial incapie en otro tipo de normas fundamentalmente en las normas europeas ya que existen otras asignaturas encargadas de ello. En todo caso hay que decir sobre la constitucion y el sistema de fuentes que el sistema de fuentes que el sistema de fuentes es la mejor manerade entender un regimen politico ya que refleja las relaciones entre las distintas fuerzas politicas y sociales para conseguir el equilibrio entre los distintos organos del podel. La aprobaciónde la cconstitucion supuso un cambio radical en la articulacion del sistema de fuentes era la ley la fuente primigenia y paso a ser la constitución la que se convertia en la norma de normas,reduciendo la posicion privilegiada de la ley en el Ordenamiento Jurídico.

En el anterior sistemas, el sistema de fuentes se caracterizaba: 1-Exclusion de cuelquier fuente escrita que no fuera manifestacion del poder central. 2-Un sistema artculado sobre dos fuentes: la ley como expresion poder legislativo y el reglamente procedente del gobierno o poder ejecutivo. 3- Aplicacion principio de jerarquia, a los que despues se unen el principio de temporalidad y especialidad. 4- El punto de arranque del sistema de fuentes la piramide kelseniana del sistema de fuentes tiene en su vertice la ley y no la constitución.

La CONSTITUCIÓN DE 1978 en esta inovación del sistema supone: 1- Incorporacion de sistema juridico y diferente, reconociemiento de las garantias de los derechos y libertades pero tambien del procedimiento de aprobacion de la legislacion por parte de los poderes del estado. 2-Supone la subordinacion de la ley a la constitución y el control de esta por el los tribunales odinarios y el tribunal constitucional. 3- La constitución incorpora una nueva categoria de leyes: las leyes organicas. 4- La constitución posibilita introducir en el sistema de fuentes los contenidos de los tratados internacionales celebrados y ratificados por España que se incorporaran con todos sus efectos al ordenamiento jurídico español. 5- La constitución supone la aparicion de un nuevo modelo legislativo basado en la competencia.Por que el tirulo 8º de la constitucion incorpora el modelo de distribucion territorial del pode, lo que se denomina el ESTADO AUTONOMICO y ese modelo implica la creacion de 17 nuevos centros de poder legislativo, de instituciones con capacidad de crear normativa legislativa y por lo tanto la aparición en el ordenamiento juridico de los ESTATUTOS DE AUTONOMIA de las leyes de las comunidades autónomas, de las normas con rango de ley de las comunidades autonomas y de las leyes de tranferencias o leyes de armonizacion art150 CE.

Ciertamente hablar de fuentes del derecho en la constitucion nos requiere hacer una aceptacion de que quiere decir al hablar de fuentes y cuando lo hacemos partiendo de la idea de que la fuente del derecho es toda manifestacion social y voluntaria a la que se reconoce

aptitud para integrar y producir normas juridicas que conforman que constituyen el ordenamiento jurídico.

Aparece como tal formamente solo en el art 149.18 CE. Si buscamos a lo largo del texto constitucional referencias a que la constitucion es la fuente del derecho a las fuentes de derecho lo la vamos a encontrar excepto en este articulo citado , donde nos encontramos que se recoge una triple dimension, en tanto considera:

1. La Contitucion como fuente de produccion: es decir el conjunto de sujetos o actos a los que el ordenamiento juridico atribuye la

facultad de crear normas.

2. La dimension de fuentes sobre la produccion: es decir no aquellos sujetos o actos que crean las normas, sino propiamente las

normas que lo califica.

3. Las formas a traves de las que se expresa la forma juridica.

Sin embaro no vamos hablar en genérico de todas las fuentes del derecho, sino que nos centraremos en la manifestacion de la voluntad normadora, es decir el acto que conduce al ejercicio de la formación de la voluntad del orgáno. En este sentido es importante entender que conforme a lo que hemos explicado de la contitucion como norma juridica, la constitución no solo es la norma suprema por lo tanto fuente del derecho sino que es la fuente de las fuentes, es la que condiciona todo el proceso de creacion del derecho en el ordenamiento juridico español, todo lo que la contradiga no podrá ser fuente del derecho. Antes era el art1.1 cc , el que establecia el sistema de fuentes, que es el que todavia estudamos pero sabemos que estas fuentes no son las fuentes del ordenamiento juridico español la fuente fundamental del ordenamiento juritico español es la CONSTITUCION. Entonces verdaderamente ese artículo no queda derrogado pero ha de interpretarse conforme a los principios constitucionales .Partiendo de esa idea todo l entramado organizativo de las fuentes del ordenamiento jurídico español no parte ya de la ley sino del texto constitucional, y lo hace a partir de unos principios informadores: (referencia muy rápida):

1- PRINCIPIO O CRITERIO DE JERAQUIA art 9.3 supone que cada norma tiene su rango jerarquico y produce eficacia derrogatotia sobre la norma de rango inferior. Este era el principio básico del regimen anterior como ya hemos dicho, cuando la ley es lo mas importante del ordenamiento juridico y no existe el principio competencia lo superior siempre derroga lo inferior. 2- PRINCIPIO DE COMPETENCIA supone el reconocimiento constitucional de la idea de la reserva material de la constitución supone asignar a ciertas normas la regulacion de ciertas materia y solo de ellas de tal manera que la norma de que se trate es la unica que puede regular una materia en concreto, este principio opera fundamentalmente en las relaciones entre la organización estatal y la organización autonomica. Se cambia entre la relacion vertical de las fuentes y la relacion horizontal marcada por el pricipio de competencia. A estos dos hay que sumar. 3- PRINCIPIO O CRITERIO CRONOLÓGICO es la fuerza novadora del ordenamiento también su vertiente inversa la fuerza derrogatoria del ordenamiento. Es decir si hay una norma de rango igual pero preferente en el tiempo esa es la que se aplica.

4- CRITERIO PREVALENCIA art 149.3 CE vincunlado al PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD es decir este artículo señala que en caso de conflicto entre las normas estatales y de las de las comunidades autonomas prevaleceran las normas estatales en todo lo que no este atribuido a la competencia exclusiva de las nromas autonómicas, es decir si hay un conflicto entre una norma estatal y una norma autonómica en todo aquello que no este atribuido especificamente a la norma autonomica prevalece la norma estatal. Si esta atribuido a la norma autonómica no hay conflicto hay principio de competencia. 5- PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD 149.3 el derecho que dice que el derecho del estado sera en todo caso supletorio del derecho de las comunidades autónomas, supone que estamos ante la norma de cierre del sistema, es el planteamineto de un derecho residual frente al derecho autonomico, en definitiva supone que el derecho del estado es integrador de las lagunas del derecho autonomico. Supletoriamente se aplica el derecho del estado en aquello que no regula la ley del regimen juridico del gobierno y la administracion de la comunidad autonoma se aplica la ley 30/1992 supletoriamente no tiene por que volver a regularse toda la materia del procedimiento administrativo por mucho que este en la comunidad autonoma sea competencia de esta. La ley de procedimiento administrativo es un derecho supletorio para conseguir integrar las lagunas del ordenaminto juridco.

En cocreto las fuentes que aparecen en la constitucion comienza con la ley , en el estado social y democratico de derecho la ley es la principal fiuente del derecho sin embargo la constitución no contiene un concepto de ley, no nos dice que es la ley, la unica distincion se puede establecer a partir de criterios formales y la ley seria la manifestación de la voluntad del organo representativo del pueblo soberano (las cortes generale) que estan integradas por congreso y senado que de acuerdo con el art 66.2 son los titulares de la potestad legislativa , por lo tanto conforme a esta previsión constitucional será ley todo acto emanado de las cortes generales de la forma típica y solemne conforme al procedimiento legislativo regulado en la constitucion y en los reglamentos de la camaras. Originalmente en el estado liberal la caracteristica principal de las leyes era su carácter abstracto y general y su ambito material limitado practicamente a la libertad y a la propiedad de los ciudadanos. En la actualidad esto ha cambiado radicalmente y las leyes no tiene por que ser ya leyes con carácter general, pueden haver LEYES MEDIDA: leyes que pretenden solucion de manera específica un problema concreto. Pero también ha cambiado el ambito materia las leyes nose circunscriben a la libertad y a la propiedad puede regular cualquier ambito de la vida de los ciudadanos. La caracteristica principal de la ley es su primacia como norma del ordenamiento jurídico , primacia que implica que las normas inferiores estaran supeditadas a lo establecido por las leyes. Hay que decir que la ley no es ejecursion de la constitución la ley se produce en el marco de la constitución de acuerdo con un procedimiento constitucional, pero en este marco el legislador opera con plena libertad, el legislador puede orientar su accion a las materias que considere oportunas, teniendo la constitucion solo como limite no como progrma.En este sentido se puede dar la circunatancia de que existan leyes distintas sobre una misma materia y que ambas puedan tener cabida en el texto constitucional siempre y cuando que se respeten los principios y valores fundamentales que el propio texto reconoce es lo que se denomina la LIBERTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA.

Lo ha dejado muy claro el tribunal constitucional desde el año 1988 en la sentencia 277 en la que decia “La función de legislar no puede entenderse como una simple ejecusion de los preceptos constitucionales, pues sin perjuicio de la obligación de cumplir los mandatos que la constitución impone el legislador goza de una amplia configuracion normativa para traducir en reglas del derecho las plurales opciones políticas que el cuerpo electoral libremente expresa a traves del sistema de representación parlamentaria, no es suficiente la mera discrepancia política a la decisión para decir que es arbitraria y contraria al texto constitucional”. Quiere esto decir que cumpliendo los principios y valores contitucionales LIBERTAD, IGUALDAD, PLURALISMO, DIGNIDAD DE LA PERSONA etc, pueden darse en el ordenamiento juridico leyes que sean ANTAGÓNICAS, es decir que defiendan planteamiento previos.

Ej: Proyecto de Ley de interrupcion voluntaria del embarazo que es contraria a la ley que ahora mismo esta en vigor sobre esa materia o almenos difiere sustancialmente en sus contenidos. Ley que esta en vigor de esta materia que esta pendiente de que el tribunal constitucional diga si es o no constitucional.

NATURALEZA PROVISIONAL DEL DECRETO LEY

Naturaleza provisional que implica la INTERVENCIÓN POSTERIOR DEL ORGANO LEGISLATIVO a diferencia de la delegación y aquí caben 2 maneras para poner fin a la provisionalidad del decreto-ley: LA COVALIDACION articulo 86.2 y CONVERSION articulo 86.3. 1-LA CONVALIDACION O DEROGACION POR EL CONGRESO articulo 86.2: supone que el derecto-ley matiene una vigencia condicionada de 30 dias y la convalidacion no convierte el decreto ley en ley de las cortes, solo lo convalida, es decir supera el carácter de norma provicional y lo integra de manera permanente en el ordenamiento juridico, pero sigue siendo un decreto-ley , si no ocurre esta convalidacion, en 30 dias el decreto-ley queda derogado.Hay que decir que la convalidacion no es alternativa con la tramitacion del proyecto de ley, es un tramite distinto, prvio y necesrio para conseguir la pervivenvia del dreto-ley y su efectos en el ordenamiento juridico. En este procedimiento de convalidación NO INTERVENCION DEL SEANDO, solo del congreso e implica un procedimiento especial y sumario lo defiende un miembro del gobierno y se produce un debate a la totalidad, no hay posibilidad de presentar emiendas. Celebrado este debate con las intervenciones correspondiente de los grupos se produce la votacion esta tiene 2 posibilidades que sea FAVORABLE A LA CONVERSION: (voto a favor de convalidar el decreto ley): si es asi por resolución del presidentes del congreso se publica en BOE al dia siguiente,ese decreto-ley ha perdido el carácter provisional y se mantiene en el ordenamiento juridico con todos sus efectos. (Repaso) El parlamento en fin PROCEDIMIENTO SUMARIO el de la convalidación: en este procedimiento sumario un miembro del gobierno en la materia que corresponda defiende el decreto-ley y se produce un debate a la totalidad despues del debate a la totalidad se produce la votación, esa tiene dos podibiñidades 1- acuerdo favorable para la convalidacion del decreto ley: se dicta una resolucion por parte del presidente del congreso de los diputados y se publicara en el BOE y al dia siguiente sera efectiva esa convalidacion. Esto supone que el decreto-ley que tenia un plazo maximo de 30 dias para su efectividad perdura sus efectos y su carácter en el ordenamiento jurídico. DESFAVORABLE A LA CONVERSIÓN: tecnicamente se deroga el decreto- ley, es decir, no se convalida el decreto- ley que a partir de ese momento carece de efectos juridicos.Estamos ante un acto de control politico, todos los efectos juridicos del decreto ley tendran efecto.

2-CONVERSION DEL DECRETO LEY EN LEY DE LAS CORTES articulo 86.3: es el procedimiento mas habitual, lo habitual es que se produzca la conversión del decreto-ley.El plazo es el mismo que para la conversión de 30 dias, se utiliza el procedimiento de urgencia para su tramitacion y la diferencia fundamenteal con la convalidación de este procedimiento de conversión es: 1º Posibilidad de introducir emiendas. 2º Intervienen ambas camaras (aquí ya interviene el senado) 3º El resultado juridico de este proceso ya no sera un decreto-ley sino una ley de las cortes ordinaria con todos sus requisitos formales, efectos y previsiones.

(importante diferencia entre convalidación y conversión)

PROCEDIMIENTO DE APROVACIÓN DE LAS NORMAS

Hay que decir que el procedimiento legislativo aparece regulado en la CE yen los reglamento de las camaras y se aplica a todo el procedimiento para la aprobacion de las leyes sean organicas u ordinarias. Evidentemente tabien en esa logica que estamos explicando se aplicara ese procedimiento legislativo en el caso de que se produzca la conversión de un decreto-ley lo que pasa es que se aplicara el procedimiento legislativo que ya hemos dicho que es caracteristico que es el padecimiento legislativo de urgencia en el que se reduce a mas de la mitad los plazos. Sobre el procedimiento legislativo hay que decir que la constitucion establece 2 tipos de modalidades legislativas según su procedimiento.

1- Leyes de pleno: aprobadas por el pleno en ambas camaras congreso y senado. 2-Leyes de comisión articulo 75.2 ce: que prevee la posibilidad de que las camaras puedan delegar la aprovación de leyes en las comisiones legislativas permanentes que existan tanto en el congreso como en el senado. Sin embargo esta posibilidad de las leyes de comision tiene 2 limitaciones: 1º Que el pleno de cada una de las camaras podra recabar para si el debate y votacion del proyecto o proposicion de ley que haya delegado, es decir aunque se produzca la delegación por parte del pleno a la comision legislativa permanente correspondiente en cualquier momento el pleno puede anular esa delegacion y pedir que la aprobacion definitiva de esa norma vuelva al pleno. 2ºQue estan excluidas de la posibilidad de delegacion: 1.Reforma constitucional. 2.Cuestiones internacionales. 3.Leyes organicas. 4.Leyes de bases. 5.Presupuestos generales del estado. En todo caso desde el punto de vista de la jerarquia normativa la ley de comision es igual que la ley de pleno no tiene ninguna diferencia, son las dos leyes ordinarias. La constitución dedica el capitulo 2º titulo III artículos 82 a 92: “procedimiento de la elaboracion de las leyes”: se indican los rasgos esenciales del procedimiento legislativos que despues se desarrolla en profundidad en los reglamentos del congreso y del senado: REGLAMENTO DEL CONGRESO: que tiene 32 años que siguen intentando reformar, pero que los partidos mayoritarios no se ponen de acuerdo para transformar el reglamento en una cosa agil, en una cosa que se adecue y facilite las necesidades de los ciudadanos y tambien las necesidades del procedimiento legislativo.En ese sentido los partidos politicos todos son absolutamente inmovilistas.

Las normas juridicas que regula los procedimientos legislativos son normas de los años 80 en el caso del congreso de los diputados del año 94,95 en el caso del senado pero en todo caso no responden. El procedimiento es el conjunto de normas que regula la funcion legislativa. Mas en concreto podemos definirlo como el “conjunto de actos que el ordenamiento juridico califica como necesarios o almenos relevantes en el proceso de formacion de la ley” y estos actos se agrupan en 3 fases del procedimiento: la fase introductoriao de iniciativa, la fase constitutiva o sustantiva: en la que se produce la discursion o aprobacion por las camaras, y la fase final o integradora de la eficacia: que es en la que se llevan a cabo las actuaciones para que la ley adquiera plena eficacia y se integre en el ordenamiento juridico. (Esquema de como se tramita una ley.)

1-FASE INTRODUCTORIA INICIATIVAS LEGISLATIVAS: nuestra constitucion establece claramente quienes son los titulares de la iniciativa legislativa en el artículo 87 ce, que atribuye esta facultad a 5 sujetos diferentes:

4. El gobierno.

5. El congreso.

6. El senado

7. Las asambleas legislativas de las comunidades autonomas.

8. El cuerpo electoral.

Mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa.

Veamos que dicen la constitucion y el reglamento del congreso en cada uno de los casos:

1)El Gobierno art 87.1 y 88 ce y 108 ss reglamento del congreso: las iniciativas legislativas gubernamentale, es decir las que provienen del gobierno reciben el nombre de PROYECTOS DE LEY y supone mas del 90% de las leyes aprobadas por las cortes. El resto de las iniciativas se llaman PROPOSICION DE LEY: iniciativas de los demas (congreso, senado, asambleas legislativa ccaa y cuerpo electoral). Normalmente los proyectos de ley elaborados por el gobierno lo son por el personal tecnico de los distintos departamentos ministeriales que elaboran lo que se denomina ANTEPROYECTOS siguiendo unos procedimientos de tecnica legislativa establecidos y una vez redactados y sometidos a los informes necesarios ese anteproyecto es aprobado por el consejo de ministros pasando a convertirse en PROYECTO DE LEY y se envia al congreso de los disputados acompañado de una exposición de motivo y de un conjunto de antecedentes e informes necesarios para pronunciarse sobre el mismo.

WEB: www.aelpa.org (para ver los proyectos de reforma, sentenias etc...)

Una vez que es un proyecto de ley se envia al congreso de los diputados. ¿Cual es la ventaja juridicas constitucionalmente reconocinas que tienen los proyectos de ley sobre las proposiciones?, pues que en virtud del articulo 89.1 ce la tramitacion en el parlamento de los proyectos de ley es prioritaria sobre cualquier otra iniciativa.

2)El Congreso: los diputados pueden presentar proposiciones de ley de 2 maneras distintas: 1- Por un lado un diputados con la firma de otros 14, es decir 15 diputados podran realizar la iniciativa. 2- Un grupo parlamentario con la firma de su portavoz. 3- Tambien al igual que en el caso del gobierno las proposiciones de ley iniciadas de esta manera contaran con una exposicion de motivos e unos antecedentes suficientes. Recibida esta proposicion de ley en la mesa de la camara la misma ordena su publicacion y se envia al gobierno que tiene un plazo de 30 dias para emitir su criterio, opinion sobre la proposicion. En todo caso la proposicion esta sometida a un requisito previo a su tramitacion por el procedimiento legislativo común, procedimiento que se conoce como TOMA EN CONSIDERACION, se trata de un debate que tiene lugar en el pleno del congreso donde el gobierno expone su criterio sobre la proposicion de ley y los diputados voitan sobre su tramitacion o no. Si se supera este proceso de toma en consideracion se continuará el procedimiento ordinario de aprobación.

3)El Senado: tambien aquí existen dos posibilidades proposiciones suscritas por 25 senadores o bien por el portavoz de un grupo parlamentario en representación del mismo. Tambien tendrán que ir acompañadas de motivos y justificacion y tambien deberan superar el debate de la toma de consideracion en la propia camara, y tras pasar ese filtro de la toma en consideracion se enviaran para su tramitación al congreso. Esto nos dice que el procedimiento legislativo formal se inicia siempre en el congreso de los diputados aunque la iniciativa provenga del senado se toma en consideración la iniciativa y se pasa al congreso de los diputados que es donde empiesa la tramitació.

4)La Asambleas legislativas de las comunidades autonomas: cabe plantearse de dos maneras : 1- Solicitando al gobierno de la nacion la adopcion de un proyecto de ley, la asamblea legislativa se dirige al gobierno y le solicita formalmente que apruebe una determinada ley que se tramitara como proyesto de ley propio del gobierno. 2- Presentando una proposicion de ley a la mesa del congreso, proposicion de ley que llevara el mismo sistema que la tramitacion de las proposiciones de ley del congreso auqneu en el debate de defensa de la misma en la toma de consideracion no intervendra el proponente si no una representacion de la camara legislativa compuesta por una delegacion de 3 miembros como maximo de la camara autonomica. Si se supera ese tramite se continua el procedimiento legislativo comun.

5) Iniciativa legislativa Popular articulo 87.3 ce y ley organica 3/84 de 25 de mayo: es uno de los pocos casos en el que la constitucion española preve la participacion directa de los ciudadanos en los procedimientos decisorios y aquí se permite la presentacion de proposiciones de ley avaladas por las firmas de al menos 500.000 (medio millon) de electores aunque se excluye la poisibilidad de esa iniciativa legislativa en determinadas materias:No podra haber en: -Materia de ley organica. -Materias de contenido tributario. -Materias de carácter internacional. -Ejercicio de la prerogativa de gracia que posee el jefe del estado. El DERECHO DE GRACIA: es la posibilidad que tiene el jefe de estado de modificar las decisiones del poder judicial en relacion con determinados asuntos. Ej: estaba vinculada historicamente a los indultos.

En todo caso el procedimiento para la iniciativa legislativa popular es un procedimiento bastante complejo, hay una comision promotora que presenta la proposicion de ley a la mesa del congreso para que esta lo autorice, luego hay que hacer la recogida del medio millon de firmas sujetas a verificacion y autentificacion de la administracion electotal, luego estas firmas hay que llevarlas al congreso y hay que someter la iniciativa del procedimiento legislativo ordinario, es decir, habra primero un debate de toma en consideracion. Si dicen que si entonces sigue el procedimiento legislativo ordinario. Hay que decir que no ha habido muchas iniciativas legislativas con existo en España, es mas la unica fue la modificacion de la ley de propiedad horizontal: aquella que nos permite tomar decisiones en la comunidad de vecinos por mucho que uno se niega a cualquier asunto.

2-FASE CONSTITUTIVA O SUSTANTIVA: supone el debate de los textos, la discusion de las emiendas por los grupos parlamentarios de acuerdo con las distintas fases previstas en los reglamentos de las distintas camaras hasta que estas finalmente aprueban la disposicion.

3-FASE INTEGRADORA O FINAL: esa fase conlleva una serie de actuaciones que hacen que las normas sean plenamente eficaces, esa eficacia de las normas se hace mediante la sancion por parte del jefe del estado y la promulgacion y publicacion que establece el articulo 91 ce. SANCION aparece recogida en el articulo 62.a,ce, como una de las funciones del jefe del estado la SANCION REGIA, es una reminiscente histotica que supone que el monarca da el visto bueno formal al contenido de la ley aprobada está intimamente ligado al 2º proceso= PROMULGACION: es la declaracion solemne que se añade al testo juridico para su incorporacion al ordenamiento, se