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Convalidación de errores, Resúmenes de Economía

el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador [en adelante CRE], prescribe como deber primordial del Estado ecuatoriano, garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la citada Norma Suprema y en los instrumentos internacionales; en particular el derecho a la salud, consagrado en el artículo 32, como parte de los derechos del buen vivir o también conocidos como derechos sociales;

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/09/2021

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June 2020
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
LA CONVALIDACIÓN DE ERRORES
JESSICA MUÑOZ
MAYO 2021
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June 2020

1

DIRECCIÓN NACIONAL DE

CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

LA CONVALIDACIÓN DE ERRORES

JESSICA MUÑOZ

MAYO 2021

Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Entidad Contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días , contado a partir de la fecha de notificación.

Fuente: Elaborado por el autor de art 23 del Reglamento a la LOSNCP.

Convalidación de errores

Si la Entidad Contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma a través de un informe justificado y sustentado, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberá modificar el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma que hayan sido solicitados por la entidad.

Fuente: Elaborado por el autor de art 154 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.

Cronograma

El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los participantes en el procedimiento cuya oferta deba ser convalidada.

Deberá estar claramente detallado y motivado de modo que no haya dudas respecto del error que se solicita convalidar y deberá contener necesariamente la justificación Respectiva. No será posible ejercitar requerimientos de convalidación genéricos dirigidos a todos los participantes del procedimiento o sin que se haya establecido claramente el error individual que se requiera subsanar.

Fuente: Elaborado por el autor de art 155 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.

Notificación de la convalidación

Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia.

Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento.

Fuente: Elaborado por el autor de art 156 de la Codificación a las resoluciones SERCOP

Documentos de soporte

La información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas.

Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables.

La aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.

Fuente: Elaborado por el autor de art 157 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.

Errores de naturaleza convalidable

Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada en los procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta con firma electrónica.

Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección por parte de la entidad contratante.

Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta.

En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio unitario ofertado y las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación de la oferta.

Errores aritméticos

Fuente: Elaborado por el autor de art 159 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.

Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes la justificación, presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del procedimiento.

Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.

En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o información que no se encuentre referenciada en la oferta.

Prohibición en la convalidación

Fuente: Elaborado por el autor de art 159 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.

DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada en los procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta con firma electrónica.

FIRMA ELECTRÓNICA Y LA

CONVALIDACIÓN DE

ERRORES

ART. 157 NUMERAL 4.

CODIFICACIÓN A LAS

RESOLUCIONES Y ART. 9 DE

LA RESOLUCIÓN SERCOP

Fuente: Elaborado por el autor de at.9 Resolución SERCOP 112-2021y art. 157 Codificación a las Resoluciones

DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Esta firma implicará la declaración de que todos los documentos presentados son auténticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.

Fuente: Elaborado por el autor de at.4 Resolución SERCOP 112-2021y art. 24.1 Codificación a las Resoluciones