Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Estado de Derecho y Democracia en España: Poderes, Principios y Derechos, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una detallada explicación sobre el Estado de Derecho y Democrático en España, incluyendo la división de poderes, principios básicos y derechos individuales. Se abordan conceptos como el Estado de Derecho, Estado Democrático, Estado Social y el papel del monarca en el contexto constitucional.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 06/05/2022

merugaarcia
merugaarcia 🇪🇸

4 documentos

1 / 28

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Mata Bernardo Osoro
Derecho Constitucional I
ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
La C.E es el fruto de la Ley de Reforma Política aprobada en Referéndum el
15 de Diciembre de 1976, entrando en vigor en Enero de 1977. Esta Ley
ordena dos cosas:
- Que se elijan unas Cortes.
- Que las Cortes elaboren una Constitución.
En Junio de 1977 hay elecciones y las Cortes, a través de una Comisión
Constitucional elaboran un proyecto. Este es presentado a las Cortes en el
78 y tras su lectura, enmiendas y modificaciones se aprueba el 6 de
Diciembre de 1978 en Referéndum Constitucional, entrando en vigor el 29
de Diciembre de 1978.
La Constitución tiene 4 características:
Es fruto de un PROCESO CONSTITUYENTE.
Es CONSENSUADA, es decir, aceptada por todas las fuerzas
políticas.
Es ABIERTA.
Es DEMOCRÁTICA.
FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Es fundamento de todo el Ordenamiento jurídico. Tras la C.E se crea
un nuevo sistema de fuentes, al que le da la validez la Constitución
Española.
Es límite del poder político y del Ordenamiento jurídico.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Las 2 notas jurídicas que caracterizan a la Constitución son:
- La PRIMACÍA, ya que es la norma superior y NO se puede
contradecir.
- La EFICACIADIRECTA, es decir, se puede aplicar directamente ante
los jueces y tribunales.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
La C.E es susceptible de reforma. Al tratarse de la Constitución Española
ésta reforma es distinta que la de las leyes, y cuenta con 2 características:
Siempre tiene que ser EXPRESA, no puede ser implícita. (Una norma
NO la puede contradecir).
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Estado de Derecho y Democracia en España: Poderes, Principios y Derechos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho Constitucional IELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La C.E es el fruto de la Ley de Reforma Política aprobada en Referéndum el 15 de Diciembre de 1976, entrando en vigor en Enero de 1977. Esta Ley ordena dos cosas:

  • Que se elijan unas Cortes.
  • Que las Cortes elaboren una Constitución. En Junio de 1977 hay elecciones y las Cortes, a través de una Comisión Constitucional elaboran un proyecto. Este es presentado a las Cortes en el 78 y tras su lectura, enmiendas y modificaciones se aprueba el 6 de Diciembre de 1978 en Referéndum Constitucional, entrando en vigor el 29 de Diciembre de 1978. La Constitución tiene 4 características:  Es fruto de un PROCESO CONSTITUYENTE.  Es CONSENSUADA , es decir, aceptada por todas las fuerzas políticas.  Es ABIERTA.  Es DEMOCRÁTICA.  FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1º Es fundamento de todo el Ordenamiento jurídico. Tras la C.E se crea un nuevo sistema de fuentes, al que le da la validez la Constitución Española. 2º Es límite del poder político y del Ordenamiento jurídico.  ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Las 2 notas jurídicas que caracterizan a la Constitución son:
  • La PRIMACÍA , ya que es la norma superior y NO se puede contradecir.
  • La EFICACIADIRECTA , es decir, se puede aplicar directamente ante los jueces y tribunales.   REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La C.E es susceptible de reforma. Al tratarse de la Constitución Española ésta reforma es distinta que la de las leyes, y cuenta con 2 características:  Siempre tiene que ser EXPRESA , no puede ser implícita. (Una norma NO la puede contradecir).

 Es RÍGIDA. El procedimiento es diferente al de las leyes, ya que es más complejo y difícil No hay ninguna parte de la C.E que no sea susceptible de reforma. Sin embargo, el proceso de reforma de la Constitución española tiene distintos límites :

  • SUJETOS: pueden solicitar la reforma los sujetos nombrados en el artículo 166 de la C.E. ( Gobierno, Congreso, Senado y Asamblea de las CCAA .)
  • LÍMITES TEMPORALES: art.169 CE. No se puede iniciar la reforma en tiempos nombrados en el artículo 116 de la C.E ( Estado de alarma, excepción y sitio).
  • LÍMITES MATERIALES: no tiene. Ni implícitos ni explícitos. De modo que cabe la reforma total de la C.E o una parcial de la misma.
  • LÍMITES PROCEDIMENTALES: para reformar la C.E es necesario seguir
  • uno de estos dos procedimientos:  Agravado (art.168): Procedimiento por el cual se requiere la mayoría de 2/3 en el Congreso y en el Senado (233). Hay que DISOLVER las Cortes y convocar unas nuevas elecciones. Una vez constituidas, se necesita otra vez la mayoría de 2/3 en el Congreso y en el Senado. Por último se realiza un Referéndum PRECEPTIVO (obligatorio) y VINCULANTE. Se utiliza para reformar: - TODA LA C.E - El TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1 - 9) - El CAP.II SECCIÓN I del TÍTULO I (derechos fundamentales arts.15- 2 9) - El TÍTULO II (La Corona arts. 56-65).  Simple(art.167): Procedimiento por el cual se requiere la mayoría de 3/5 en cada cámara. Si no hay acuerdo: Comisión paritaria para ponerse de acuerdo. Si tampoco hay acuerdo, se puede aprobar la reforma siempre que haya mayoría de 2/3 en el Congeso y mayoría ABSOLUTA en el Senado.  El referéndum no es obligatorio, sino POTESTATIVO (facultativo) , pero si se solicita por 1/10 de los miembros de una Cámara será VINCULANTE. Se utiliza para reformar el resto de materias contenidas en la C.E.

Y se requiere también un modo de actuar concreto: 1 - Imperio de la ley , que va a ser fruto de un Parlamento (elegido democráticamente en el futuro). Esta ley se ocupa de aquellas materias más importantes, sobre las que se va a crear un concepto que se denomina RESERVA DE LEY. De modo que solo el Parlamento pueda regular esas materias básicas o más importantes. 2 - PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. Ningún órgano de la administración puede actuar sin el sometimiento a la ley. 3 - Seguridad jurídica. Para impedir la arbitrariedad de los poderes públicos se formulan una serie de principios para garantizarla: Principio de PUBLICIDAD y RETROACTIVIDAD de las normas sancionadoras no favorables. ¿Cómo se articula el Estado de Derecho en la CE? Las manifestaciones son:

  • En España no hay ningún artículo de la CE que recoja la división de poderes, pero se deduce de la organización de los títulos II, III, IV, V y VI que organizan los poderes del Estado, dividiéndolos.
  • La libertad, la igualdad, la justicia y los derechos individuales están recogidos en el artículo 1.1 de la CE y en el artículo 14 y ss de la CE. Son el núcleo material del Estado de Derecho. La característica esencias es que son de APLICACIÓN DIRECTA por jueces y Tribnales. ¿ Cómo actúan los poderes públicos en la C.E? 1º- Ante un Derecho de LIBERTAD hay un deber de ABSTENCIÓN de los poderes públicos en la esfera individual del particular. 2º- Los principios de LEGALIDAD y de JURICIDAD tienen las siguientes manifestaciones:
  • Posición de jerarquía de la ley respecto del Reglamento.
  • Necesaria sujeción y adecuación de cualquier órgano administrativo o judicial al ordenamiento jurídico. Esta manifestación del principio de legalidad se llama PRINCIPIO DE JURICIDAD y cuenta con dos características:  Sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 103.1 CE)  Vinculación POSITIVA de los poderes públicos a la ley y a la administración y órganos jurisdiccionales. Solo pueden actuar si la ley lo permite, y deben de hacerlo conforme a lo que dicha ley establece. En cambio los particulares estamos sometidos negativamente a la ley , basta con no contradecirla.

3º- La publicidad de las normas (art. 9.3 CE). Las leyes tienen que publicarse en el Boletín Oficial que corresponde para que los ciudadanos lo puedan conocer, y esta publicidad en nuestro Ordenamiento jurídico se manifiesta en 3 boletines:

  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Boletín Oficial Principado de Asturias(BOPA) (O de cada CCAA).
  • Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 4º- Retroactividad de lo favorable, que es un principio general. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos fundamentales. Ej: norma penal, multa de trabajo… 5º- Principio de seguridadjurídica. 6º- Principio de responsabilidad de los poderes públicos. Todos los poderes púnlicos menos el Rey están sometidos a responsabilidades (arts. 103 - 106 - 117 CE). 7º- Principio de Interdicción de la arbitrariedad y Principio de proporcionalidad. Los poderes públicos NO pueden ser arbitrarios. De modo que cuando toman una decisión tiene que estar justificada basándose en el Principio de proporcionalidad. 8º. Principio de jerarquía normativa. De modo que la norma inferior no puede contradecir a la superior. Está jerarquía normativa se manifiesta de forma concreta en la relación que hay entre la CE y la ley, estando la segunda jerárquicamente subordinada a la primera, de modo que si la contradice formal o materialmente será inconstitucional. Y en la relación entre ley y reglamento, de modo que el reglamento que contradiga la ley será ilegal. En particular los reglamentos tienen vedadas dos materias de forma negativa: no pueden regular el desarrollo y ejercicio de un derecho fundamental, sobre lo que existe absoluta reserva de ley; y no pueden regular sanciones ni infracciones sin una ley previa que lo permita por el principio de legalidad sancionadora, art 25 Ce Conclusión : Aspecto organizativo y formal del Estado de Derecho: División de poderes, principio de legalidad y seguridad jurídica; y aspecto material del Estado de Derecho: con el Estado de Derecho nacen los derechos individuales (vida, libertad, igualdad…) vinculados específicamente al Estado de Derecho. Como consecuencia, estos derechos individuales tienen aplicacióndirecta , es decir, los particulares los podemos aplicar ante cualquier juez o Tribunal.

3 - Participación en la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA : la administración pública está integrada por empleados públicos que acceden por el sistema de mérito y capacidad. Están sujetos a controles y a responsabilidades. Los ciudadanos pueden participar en esta función pública de forma directa a través del acceso a archivos y registros públicos o por la audiencia a los ciudadanos en la elaboración de disposiciones que les afecten. 4 - Participación en la FUNCIÓNJURISDICCIONAL :  De forma INDIRECTA : mediante la elección de los miembros del Congreso que eligen a los miembros del Consejo General del <poder judicial.  De forma DIRECTA :

  • La acciónpopular : por un interés público manifestamos una demanda o una querella.
  • A través de Tribunales tradicionales consuetudinarios (ej: Aguas de Valencia y Hombres Muertos de la huerta de Murcia).
  • Por el Jurado : Solo intervienen en ciertos tipos de procesos PENALES. Es necesario ser español y mayor de edad para ser jurado. Son 9 miembros más 2 suplentes. Solamente declaran los hechos probados y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia, aunque la sentencia la dicta el juez. ESTADO SOCIAL: El Estado social de Derecho plantea las relaciones entre el Estado y la sociedad. Se contrapone al Estado Liberal de Derecho y esta contraposición se manifiesta en las siguientes características: 1 - El Estado deja de ser un Estado abstencionista y gendarme para convertirse en uno intervencionista y benefactor , para corregir las desigualdades. El Estado tiene que prestar servicios públicos: salud, seguridad social, educación… 2 - El poder ejecutivo (Gobierno) tiene nuevos poderes normativos con lo que sale reforzado con respecto de otros poderes; puede dictar decretos leyes, decretos legislativos y reglamentos. 3 - Se mantienen las premisas del Estado Liberal de Derecho: división de poderes, principio de legalidad y derechos individuales. 4 - Supone una organización general de la economía por parte de la CE en los artículos 31- 38 - 128 - 129 - 130.

5 - Supone un mandato de igualdad real y efectiva recogido en el artículo 9.2 de la CE. Esta mandato está dirigido a los poderes públicos que incluso pueden adoptar medidas de discriminación positiva para favorecer a algún sector que tiene una especial discriminación. 6 - El antecedente histórico es la CE de 1931 , y está tomado el modelo de las Constituciones ALEMANA e ITALIANA. 7 - Se plasma además de en la CE económica del punto 5º, en un conjunto de derechos sociales. Estos derechos sociales tienen una ubicación en 2 lugares diferentes de la CE:  Derechos sociales recogidos en la sección I del Capítulo II del Título I: educación, sindicación y huelga. Tienen la máxima protección: recurso de amparo, regulación por LO, reforma constitucional agravada…  Derechos sociales dentro de la sección II del Título I. Libertad de expresión, propiedad, trabajo, negociación colectiva… Tienen una menor protección ,reforma constitucional simple, reserva de ley ordinaria y no tienen recurso de amparo, PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA: Capítulo III del Título I (art.39-52 CE) (Pregunta examen)

  • No son derechos fundamentales, es decir, no son derechos subjetivos.
  • Poseen valor normativo y obligan a todos los poderes públicos.
  • Estos principios no pueden ser alegados por un particular ante los Tribunales, ya que no gozan de eficacia directa de los anteriores derechos fundamentales.
  • Solo se pueden alegar ante la JURISDICCIÓN ORDINARIA de acuerdo con las leyes que las desarrollan.
  • No gozan del recurso de amparo. Ej: sanidad, vivienda y medio ambiente. 2. FORMA POLÍTICA: Monarquía parlamentaria. Sus características son:  Está ligada al principio de soberaníanacional y al desarrollo del principiodemocrático , artículo 1.2 de la C.E.  El monarca NO tiene capacidad para reformar la C.E.  El monarca NO tiene poderes materiales específicos a pesar de tener atribuidas una serie de funciones por el artículo 62.  No es ni forma de Estado ni forma de Gobierno.

3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO:

El artículo 2 de la C.E recoge el Principio de partida de nuestro sistema autonómico (PRINCIPIO DISPOSITIVO). Este principio tiene 2 contenidos:

  • La C.E no impone la existencia de las CCAA, permite que las haya pero no obliga a ello.
  • La C.E permite a las CCAA constituidas elegir competencias propias dentro de unos límites que marca. Conclusión: no es necesario que haya CCAA ni todas tienen las mismas competencias. ¿Cómo nacen las CCAA? Por la aprobación de un Estatuto de Autonomía que presenta las siguientes características:  Son normas SUBORDINADAS de la C.E, por lo que pueden ser declaradas inconstitucionales. (En un Estado Federal, el Estatuto si es una pequeña constitución).  Es una LEYESTATAL aprobada por las Cortes con iniciativa de las CCAA y que tiene rango de L.Orgánica.  Es la normainstitucional básica de cada Comunidad Autónoma con el siguiente contenido:
  1. Denominación de la comunidad. 2. Delimitación de su territorio. 3.Organización y Sede de sus Instituciones. 4. Competencias que asume por la vía estatutaria de esa comunidad. La característica esenciales de las CCAA es que gozan de 2 tipos de autonomía:
  • FINANCIERA : poseen recursos propios y recursos cedidos por el Estado.
  • POLÍTICA : Se traduce en la capacidad para hacer leyes, por lo tanto junto a las leyes del Estado nos encontramos con leyes autonómicas. Las CCAA tienen autonomía política, es decir, son capaces de hacer leyes. Sino, no podríamos hablar de CCAA. ¿Cómo se relaciona el derecho estatal con el derecho de las CCAA?

El principio que lo rige es el PRINCIPIO DE COMPETENCIA o DISTRIBUCIÓN De MATERIAS. Esta distribución de materias es la clave del sistema, es decir, necesitamos saber sobre qué competencias tiene poder legislativo el Estado y sobre cuales la CCAA. ¿Quién delimita las competencias? La CE en los artículos 148 y 149, unas leyes del artículo 150 de la CE y los Estatutos de Autonomía. Se basa en 3 tipos de relaciones: 1 - Materias que son competencia exclusiva del Estado y materias que son competencia exclusiva de la CCAA. 2 - Materias en las que el Estado fija bases que la CCAA desarrolla. 3 - Materias en las que el Estado legisla y la CCAA ejecuta. Este principio de competencia tiene unas consecuencias:

  • Las leyes del Estado y las autonómicas tienen el mismo rango normativo (valen lo mismo y no hay jerarquía).
  • No se derogan unas a otras, sino que se desplazan.
  • Hay 2 principios que inspiran este sistema:  El Derecho del Estado es supletorio en tanto que la CCAA lo legisle.  En caso de conflicto, prevalece el derecho del Estado. Finalmente, en cuanto a las vías de acceso a la autonomía: Además de las especialidades de las comunidades históricas (Cataluña, País Vasco, Galicia, que ya había plebiscitado en 1931 y la CE reconoce sus derechos históricos) y la Foral de Navarra, la CE articula dos formas de acceso a la autonomía:
  1. Art 143, autonomía gradual, las CCAA pueden asumir aquellas competencias que deseen dentro del artículo 148; transcurridos cinco años desde su acceso a la autonomía, podrán reformar sus estatutos e ir accediendo al máximo techo de autonomía que permite el 149.
  2. Art 151, autonomía plena, 148 más 149. Para ello era necesario referendúmatutonómico. Es el caso de Andalucía.

Pública : proviene de subvenciones que normalmente requiere el requisito de adquirir un escaño. Privada : puede provenir de cuotas, de actividades del partido, de préstamos, créditos y de donaciones que no pueden ser anónimas, de gobiernos extranjeros o de entes que presten servicios a la administración. Artículo 5. Límites a las donaciones privadas. Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales. c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e). Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación. Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras. Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales. Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

  • Control de financiación: Lo lleva a cabo el TRIBUNAL DE CUENTAS.

ÓRGANOS Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES:

Son órganos constitucionales aquellos creados directamente por la CE y que tienen encomendados funciones constitucionales. Son:

  • Órganos constitucionales : 1 - Cuerpo Electoral. 2 - Cortes. 3 - Gobierno. 4 - Poder Judicial. 5 - Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 6 - Tribunal Constitucional (T.C).
  • Órganos auxiliares : 1 - Defensor del Pueblo y Tribunal de cuentas: son órganos auxiliares de las Cortes. 2 - Consejo de Estado y Consejo Económico-Social: órganos aux. del Gobierno. Las funciones constitucionales de todos estos órganos son:
  • Función Legislativa.
  • Función Ejecutiva y Reglamentaria.
  • Función Jurisdiccional.
  • Función de Gobierno u OrientaciónPolítica.
  • Función Representativa y Unificante del Rey en todas las funciones del Estado.

¿Qué es? Es una demarcación normalmente territorial a la que se le asignan uno o varios puestos a cubrir (en sentido objetivo) y en sentido subjetivo es el número de electores escritos en el censo de esa circunscripción. Pueden ser:

  • Uninominales cuando tienen un solo escaño.
  • Plurinominales cuando tienen dos o más escaños.
  • Únicas cuando la circunscripción tiene todos los escaños a elegir, ejemplo: elecciones al parlamento Europeo de España.
  • Múltiples, a cada circunscripción de las que existen se les asigna uno o varios escaños del total a elegir. Ejemplo: en España elecciones al congreso.
  • Territoriales (atención al territorio)
  • Personales (atendiendo a la nacionalidad). En España las circunscripciones son plurinominales múltiples y territoriales. TIPO DE VOTO+ Puede ser único : el elector solo puede emitir un voto, se llama también voto absoluto, con independencia de los escaños a elegir cada elector vota una vez y es el modelo de las elecciones al congreso, que son listas cerradas y bloqueadas. Voto limitado : el elector vota un número de candidatos inferior al de escaños a elegir y sucede en España en el Senado. SISTEMA ELECTORAL Es el conjunto de principios y reglas que a través de la fórmula electoral convierten el resultado de la votación individual con voluntad colectiva del cuerpo electoral. Hay dos tipos de formulas electorales: a) Mayoritario : la lista que obtiene más votos se lleva todos los escaños. b) Proporcional : se distribuye los escaños en función del número de votos que obtiene cada partido. En España se utiliza la formula proporcional D’hont. Se divide el número de votos obtenidos de cada partido por la serie natural del número de escaños a cubrir obteniendo votos los partidos que obtienen el cociente más alto en orden decreciente. Para participar en el reencuentro hay que superar un límite mínimo que se llama “barrera electoral” y en España es de un 3% del número de votos de esa circunscripción.

SUFRAGIO PASIVO

Son aquellos que se van a presentar y requiere dos tipos de requisitos: Positivos : mayor de 18 años, españoles, inscrito en el censo, no privado de derecho. (Los extranjeros se pueden presentar a las municipales) Negativos : 1) Causas de inelegibilidad que se dan antes de proclamar al candidato y evita que se presenten a elecciones y tiene como fin que el elector actué con libertad: jueces y magistrados, miembros de las fuerzas de seguridad del estado y militares en activo. 2) Causas de incompatibilidad : si se puede presentar pero ya tiene un cargo incompatible con el elegido. LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL Está compuesta por los siguientes órganos que tienen como fin garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.

  1. Son la junta electoral que pueden ser centrales, provinciales y de zona. Estas juntas electorales que realizan funciones administrativas relacionadas con las elecciones están compuestas por jueces y magistrados, pero cuando participan en la junta no realizan funciones jurisdiccionales si no funciones administrativas.  pregunta examen Las candidaturas se presentan ante la junta electoral. Y ese acto de la junta es recurrible ante el juez. Frente a dicha resolución del juez solo cabe recurso de amparo electoral frente al tribunal constitucional.
  • No cabe propaganda electoral ni antes de la campaña ni el día de reflexión.
  • La votación es personal en la mesa salvo el voto por correo.
  • Frente a la proclamación de candidatos electorales cabe recurso judicial y de amparo ante el tribunal constitucional. 2 ) La mesa electoral : no son órganos permanentes. Se forma el día de las elecciones y tiene como fin controlar la votación, realizar el escrutinio y levantar acta de los votos.
  1. La oficina del censo electoral: Es el órgano administrativo que se ocupa de realizar el censo electoral necesario para realizar el sufragio (declarativo). Si no estás inscrito no puedes votar de modo que contra la no inscripción en la oficina del censo electoral caben recursos administrativos y judiciales. FASES DEL PROCESO ELECTORAL:

 LAS CORTES:

Realizan una función constitucional que tiene como base una relación representativa que más o menos se puede hacer: cuerpo electoral  proceso electoral  representantes de las Cortes. Los actos de estos representantes no se imputan al pueblo que los elige, sino al Estado. Esta representatividad tiene 2 tipos:

  • Política : es genérica y abstracta que toma como base un partido político.
  • Especial : es concreta. Por ejemplo la representatividad de la nobleza, o de un territorio. ESTRUCTURA DE LAS CORTES: En España el Parlamento es BICAMERAL (2 Cámaras Congreso + Senado). El bicameralismo surge normalmente y en la actualidad para que una de las Cámaras represente los intereses de un territorio. Tiene su pleno sentido en un ESTADO FEDERAL donde el bicameralismo es PERFECTO, es decir, la Cámara Baja (Congreso) está basada en la representación política y la Cámara Alta (Senado) está basada en la representación especial. Ej: EEUU. En España el bicameralismo es IMPERFECTO , porque 1 de las 2 Cámaras ostenta más y mayores poderes que la otra (El Congreso). Son manifestaciones en nuestro Ordenamiento jurídico del bicameralismo perfecto:
  • La reforma agravada de la CE del artículo.
  • El controlordinario de Gobierno a través de mociones, interpelaciones y preguntas que pueden realizar habitualmente las 2 Cámaras. En estas 2 manifestaciones están equiparados en poderes ambas Cámaras. ELECCIÓN DE CADA CÁMARA:
  • El Congreso: Está formado por 350 diputados que delimita la LOREG. La CE solo establece que el nº de ellos tiene que estar entre 300-400. Se eligen por SUFRAGIO , basado en criterios de representación política. La circunscripción electoral es la PROVINCIA. Son circunscripciones PLURINOMINALES (+ de 1 escaño cada uno de ellos) y de tamaño PEQUEÑO o MEDIANO. El sistema electoral es proporcional a través de la fórmula D’Hont. Las listas son CERRADAS y BLOQUEADAS. Los diputados no pueden ser ni senadores, ni miembros de los Parlamentos Autonómicos.
  • El Senado: Respecto al nº de Senadores la composición es mixta. Nos encontramos con:
  • Senadores elegidos por SUFRAGIO (208).
  • Senadores elegidos por las CCAA: cada CCAA elige un Senador + 1 más por cada millón de habitantes. Es una cámara de REPRESENTACIÓNPOLÍTICA porque el nº de Senadores dirigidos políticamente es muy superior. La circunscripción es la PROVINCIA. Son circunscripciones PLURINOMINALES de tamaño PEQUEÑO y MEDIANO. La fórmula electoral es MAYORITARIA y el tipo de voto es LIMITADO. Las listas son ABIERTAS porque se vota un nº inferior al nº de escaños. Una regla común para el Congreso y el Senado es que se acusa al sistema de poco proporcional, debido a que al tomar la provincia como circunscripción, que son pequeñas y medianas, favorece a los partidos mayores. EL CONGRESO O EL SENADO CESA POR:
  • Renuncia.