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Teorías de la Jefatura del Estado: Kimminich y la Monarquía Parlamentaria en España, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza las teorías de la jefatura del estado según kimminich y la monarquía parlamentaria en españa. Se abordan temas como la naturaleza irracional de la institución, la sucesión a la corona y la regencia. Además, se discuten las funciones del rey como jefe del estado y su relación con las cortes generales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/06/2021

pedro_antonio_espada_perez
pedro_antonio_espada_perez 🇪🇸

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Teorías de Justificación de la Jefatura del Estado (KIMMINICH)
Teoría del Poder Neutro (CONSTANT)
Teoría de la Representación del Pueblo como unidad política
Teoría de la Unidad del Estado en las relaciones internacionales
Teoría como guardián de la Constitución
¿Jefe de Estado como funcionario? (KIMMINICH)
El Jefe de Estado sería la expresión de la continuidad del Estado, un simple “funcionario público”
al servicio de la función pública….. ¿?
Ante esta teoría, ¿no sería mejor una “democracia puramente parlamentaria?
CONCLUSIÓN
La institución de la JEFATURA DEL ESTADO es una institución IRRACIONAL, explicable en
el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado constitucional
se formó a partir de la Monarquía absoluta.
LA CORONA
Título II de la Constitución de 1978. “De la Corona” (Arts. 56 a 65)
Este Título está protegido por la especial rigidez que para su reforma establece el art. 168 CE.
La Corona está subordinada al poder constituyente, justificando su legitimidad y dignidad
histórica.
Institución monárquica de carácter permanente e impersonal.
Monarquía parlamentaria
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Art.
1.2 CE
“La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. Art. 1.3 CE
Es el propio pueblo el que acepta el valor histórico y político de la Monarquía parlamentaria.
Es la propia soberanía nacional la que lo admite.
La sucesión hereditaria
Art. 57.1 CE: Sucesión legítima
Art. 57.3 y 5 CE: Sucesión parlamentaria
Art. 57.5 CE: Conflictos dinásticos
Abdicación del rey Juan Carlos: Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, con efectos al día siguiente
de su publicación en el BOE.
La sucesión se materializó en el rey Felipe VI en el acto de proclamación de las Cortes Generales
y Juramento de la Constitución conforme al art 61 CE el día 19 de junio de 2014.
57.1. CE
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular
de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la
misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el
mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
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Teorías de Justificación de la Jefatura del Estado (KIMMINICH) › Teoría del Poder Neutro (CONSTANT) › Teoría de la Representación del Pueblo como unidad política › Teoría de la Unidad del Estado en las relaciones internacionales › Teoría como guardián de la Constitución ¿Jefe de Estado como funcionario? (KIMMINICH) › El Jefe de Estado sería la expresión de la continuidad del Estado, un simple “funcionario público” al servicio de la función pública….. ¿? › Ante esta teoría, ¿no sería mejor una “democracia puramente parlamentaria? CONCLUSIÓN › La institución de la JEFATURA DEL ESTADO es una institución IRRACIONAL, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado constitucional se formó a partir de la Monarquía absoluta. LA CORONA › Título II de la Constitución de 1978. “De la Corona” (Arts. 56 a 65) › Este Título está protegido por la especial rigidez que para su reforma establece el art. 168 CE. › La Corona está subordinada al poder constituyente, justificando su legitimidad y dignidad histórica. › Institución monárquica de carácter permanente e impersonal. Monarquía parlamentaria › “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Art. 1.2 CE › “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. Art. 1.3 CE › Es el propio pueblo el que acepta el valor histórico y político de la Monarquía parlamentaria. › Es la propia soberanía nacional la que lo admite. La sucesión hereditaria › Art. 57.1 CE: Sucesión legítima › Art. 57.3 y 5 CE: Sucesión parlamentaria › Art. 57.5 CE: Conflictos dinásticos › Abdicación del rey Juan Carlos: Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, con efectos al día siguiente de su publicación en el BOE. › La sucesión se materializó en el rey Felipe VI en el acto de proclamación de las Cortes Generales y Juramento de la Constitución conforme al art 61 CE el día 19 de junio de 2014. › 57.1. CE La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

›El orden regular de sucesión a la Corona establecido en el artículo 57.1 de la Constitución de 1978 engarza con la regulación de nuestro Derecho histórico, que arranca de la Ley de Partidas, de la costumbre de la Corona de Aragón y del Fuero General de Navarra. › (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) En todas las Constituciones del siglo XIX se estableció el mismo orden de sucesión, que, aunque no se decía, era el fijado en las Partidas, supuesta, tanto en 1812 como a partir de 1837, la vigencia de la Pragmática de 1789. En todos los casos, la sucesión se ajustaba al orden de primogenitura y representación; se prefería la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. › (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) › el Tribunal Constitucional en su Sentencia 126/1997, de 3 de julio de 1997, indica “la conformidad con la Constitución del orden regular de sucesión en la Corona (art. 57.1) no puede suscitar duda alguna, por haberlo establecido así el constituyente” (fundamento jurídico 7.º). › Los dos preceptos, el artículo 14 CE y el artículo 57.1, CE tienen ámbitos de aplicación distintos en el texto constitucional y no se interfieren mutuamente. › (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) Artículo 61 CE

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Abdicaciones › Art, 57. 5 CE Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. (Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón) La Regencia › Situación excepcional para los casos de: ü minoría de edad üinhabilitación para el cargo › La inhabilitación debe ser reconocida por las Cortes Generales. › Art. 59 CE › 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. › 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. › 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. › 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. › 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. La posición constitucional del Rey › Rompe con la tradición histórica. › El Rey está fuera de los poderes del Estado y totalmente al margen del poder político.
  • Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes (art. 62 f CE).
  • Es informado de los asuntos de Estado, a cuyos efectos puede presidir la reunión del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno (art. 62 g CE)
  • Mando supremo de las fuerzas armadas (art. 62 h CE).
  • Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62 j CE).
  1. Función judicial:
  • La justicia se administra en su nombre (art. 117.1 CE).
  • Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 123.2 CE).
  • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales (art. 62 i CE).
  1. Tribunal Constitucional:
  • Nombra a los Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE).
  1. Comunidades Autónomas:
  • Nombra a los Presidentes de las Comunidades Autónomas (art. 152.1 CE). Inviolabilidad y Refrendo › Tienen su origen en el primer constitucionalismo, que intentaba limitar el poder del Estado. › El poder de los Monarcas era un poder real que debía ser limitado. › Este control ha perdido eficacia en el constitucionalismo contemporáneo, porque la Monarquía ya no es una fuerza política ni ejecutiva. › El control podía ser: Gubernamental: necesita la contrafirma del Ministro. Parlamentario: los Ministros responden política y penalmente de los actos del Monarca. Inviolabilidad y Refrendo en CE › Arts. 56.3, 64 y 65 CE. › El Rey es un órgano constitucional fuera del proceso político…… › Los “actos políticos” no proceden del Rey, sino que proceden del Gobierno y él los firma. → El refrendante se convierte en autoridad y en responsable del acto. › Los “actos públicos” → El refrendante se limita a responder de la adecuación del acto real al ordenamiento constitucional. › El refrendo deja de ser un mecanismo de responsabilidad para convertirse en rito/tradición. Una curiosidad Art. 55 bis LOPJ, en la modificación introducida por la LO 4/2014 complementaria a la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa regula el aforamiento ante el Tribunal Supremo en asuntos civiles y políticos de la Reina consorte o consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, el Rey o Reina abdicado y su consorte. Casa Real › Artículo 65 CE › 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. › 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey. › Art. 1. ›1. La Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S.M. tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. ›2. Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y Real Familia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda. ›Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.