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Este documento analiza las teorías de la jefatura del estado según kimminich y la monarquía parlamentaria en españa. Se abordan temas como la naturaleza irracional de la institución, la sucesión a la corona y la regencia. Además, se discuten las funciones del rey como jefe del estado y su relación con las cortes generales.
Tipo: Apuntes
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Teorías de Justificación de la Jefatura del Estado (KIMMINICH) Teoría del Poder Neutro (CONSTANT) Teoría de la Representación del Pueblo como unidad política Teoría de la Unidad del Estado en las relaciones internacionales Teoría como guardián de la Constitución ¿Jefe de Estado como funcionario? (KIMMINICH) El Jefe de Estado sería la expresión de la continuidad del Estado, un simple “funcionario público” al servicio de la función pública….. ¿? Ante esta teoría, ¿no sería mejor una “democracia puramente parlamentaria? CONCLUSIÓN La institución de la JEFATURA DEL ESTADO es una institución IRRACIONAL, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado constitucional se formó a partir de la Monarquía absoluta. LA CORONA Título II de la Constitución de 1978. “De la Corona” (Arts. 56 a 65) Este Título está protegido por la especial rigidez que para su reforma establece el art. 168 CE. La Corona está subordinada al poder constituyente, justificando su legitimidad y dignidad histórica. Institución monárquica de carácter permanente e impersonal. Monarquía parlamentaria “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Art. 1.2 CE “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. Art. 1.3 CE Es el propio pueblo el que acepta el valor histórico y político de la Monarquía parlamentaria. Es la propia soberanía nacional la que lo admite. La sucesión hereditaria Art. 57.1 CE: Sucesión legítima Art. 57.3 y 5 CE: Sucesión parlamentaria Art. 57.5 CE: Conflictos dinásticos Abdicación del rey Juan Carlos: Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, con efectos al día siguiente de su publicación en el BOE. La sucesión se materializó en el rey Felipe VI en el acto de proclamación de las Cortes Generales y Juramento de la Constitución conforme al art 61 CE el día 19 de junio de 2014. 57.1. CE La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El orden regular de sucesión a la Corona establecido en el artículo 57.1 de la Constitución de 1978 engarza con la regulación de nuestro Derecho histórico, que arranca de la Ley de Partidas, de la costumbre de la Corona de Aragón y del Fuero General de Navarra. (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) En todas las Constituciones del siglo XIX se estableció el mismo orden de sucesión, que, aunque no se decía, era el fijado en las Partidas, supuesta, tanto en 1812 como a partir de 1837, la vigencia de la Pragmática de 1789. En todos los casos, la sucesión se ajustaba al orden de primogenitura y representación; se prefería la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) el Tribunal Constitucional en su Sentencia 126/1997, de 3 de julio de 1997, indica “la conformidad con la Constitución del orden regular de sucesión en la Corona (art. 57.1) no puede suscitar duda alguna, por haberlo establecido así el constituyente” (fundamento jurídico 7.º). Los dos preceptos, el artículo 14 CE y el artículo 57.1, CE tienen ámbitos de aplicación distintos en el texto constitucional y no se interfieren mutuamente. (Dictamen Consejo de Estado, 2006 Reforma Constitución) Artículo 61 CE