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Asignatura: constitucional I, Profesor: Homer J Simpsons, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Tras algunas propuestas fracasadas surgieron otras que demostraron que ni siquiera el estallido de la Segunda Guerra Mundial había apagado las ansias de integración europea, y en 1943 se creaba el BENELUX, entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Finalizada la guerra, el Plan Marshall (Plan de Reconstrucción Europea), puesto en marcha por Estados Unidos para reactivar la maltrecha economía europea.
La propuesta, impulsada por Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) a partir de una idea de Jean Monnet, permitió crear una autoridad común (la Alta Autoridad) que gestionaría la producción de carbón y acero de quienes hasta hace escasos años habían sido enemigos acérrimos, Francia y Alemania. Italia y el BENELUX se unirían poco después a la iniciativa.
La cuestión de la defensa europea hubo por tanto de reorientarse a través de la creación de la Unión Europea Occidental (UEO) merced al Tratado de Bruselas (1948), que durante algún tiempo mantuvo una estrecha cooperación con la UE en ese ámbito.
para hacer así del mercado común una realidad tangible y definitiva, para la que se fijó el 31 de diciembre de 1992 como fecha límite, vislumbrándose ya en ese momento la necesidad de una moneda única.
Niza supuso, además, un importante avance en una materia hasta ese momento prácticamente ausente, al menos de una manera formal, los derechos humanos, pues la Carta de Derechos Fundamentales, acordada por el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999 se firmaba el mismo día de la firma del Tratado, aunque hubiera de conformarse con ser considerada un mero acuerdo político.
Los Tratados Constitutivos desaparecen para dejar paso al Tratado de la Unión Europea (con una nueva redacción, versión Lisboa) y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (nueva denominación del Tratado de la Comunidad Europea). La Unión Europea sucede así a la Comunidad Europea y se la dota de personalidad jurídica, se abandona la estructura de los tres pilares mientras que la Comunidad Europea de la Energía Atómica se separa formalmente de la UE y permanece como organización internacional independiente.
15. A nivel institucional, como ya hacía el Tratado Constitucional, el Consejo Europeo se une a la lista de instituciones (siete, pues, en total): el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. 17. En consonancia con el aumento de legitimidad democrática de la Unión que el Tratado de Lisboa busca, se refuerza el papel de los ciudadanos. Se incorpora la iniciativa legislativa que ya el Tratado Constitucional contemplaba: un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta de legislación. 18. Importantes son también los progresos en materia de derechos humanos, previéndose la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6.2 TUE) y, aunque la Carta de Derechos Fundamentales de la UE no se incluye en el texto, se asimila (versión revisada de 12 de diciembre de 2007) su valor jurídico al de los Tratados, con lo que sus disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes, incrementándose también la capacidad del TJ de velar por sus disposiciones 19. La UE busca también con el Tratado de Lisboa reforzar su papel de actor en las relaciones internacionales, para lo cual introduce dos figuras especialmente relevantes. Junto con la del Presidente del