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constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional I, Profesor: Homer J Simpsons, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/01/2015

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LA UNIÓN EUROPEA: GÉNESIS Y EVOLUCIÓN
1. La idea de integración europea fue una aspiración presente en la sociedad y en los pensadores europeos
durante siglos,.
Tras algunas propuestas fracasadas surgieron otras que demostraron que ni siquiera el estallido de la Segunda
Guerra Mundial había apagado las ansias de integración europea, y en 1943 se creaba el BENELUX, entre
Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Finalizada la guerra, el Plan Marshall (Plan de Reconstrucción Europea), puesto en marcha por Estados
Unidos para reactivar la maltrecha economía europea.
2. Los movimientos europeístas ganaban cada vez más fuerza y en mayo de 1948 se convocó en La Haya el
Congreso de Europa, donde por primera vez se vislumbraron las dos tendencias que desde entonces han
acompañado a la construcción europea: la de aquellos reacios a ir más allá de una mera cooperación
intergubernamental y la de quienes buscaban una integración más acusada. La primera corriente colmaría sus
expectativas con la creación del Consejo de Europa en 1949 mientras que la segunda se materializaría con la
firma del Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA) en 1951, primera piedra del
pilar de la Unión Europea actual.
La propuesta, impulsada por Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) a partir de una idea
de Jean Monnet, permitió crear una autoridad común (la Alta Autoridad) que gestionaría la producción de
carbón y acero de quienes hasta hace escasos años habían sido enemigos acérrimos, Francia y Alemania.
Italia y el BENELUX se unirían poco después a la iniciativa.
3. El 25 de marzo de 1957 el proceso continuaba con la firma en Roma de los Tratados constitutivos de
Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o
EURATOM), con el fin de sentar las bases de una unión aduanera, que permitiría la eliminación de
aranceles entre los Estados miembros.
4. Desde ese momento se convirtieron en tres las comunidades creadas, cuya existencia logró perdurar
durante décadas. En 1992 la Comunidad Económica Europea pasaba a denominarse Comunidad Europea y
en 2002 expiraba el Tratado CECA, de acuerdo con el plazo de cincuenta años que su articulado había
previsto. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 supuso el fin de la Comunidad
Europea1, sustituida a día de hoy por la nueva Unión Europea que ese Tratado propone.
5. Creadas las tres Comunidades, nuevos Estados pasarían a unirse al proyecto de los seis fundadores; así,
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca firmarían el Tratado de Adhesión en 1972 y a Grecia le llegaría el turno
en 1979. Portugal y España pasarían a formar parte del club europeo en 1986 y Austria, Finlandia y Suecia lo
harían en 1995. En 2004 llegaría la gran ampliación, incorporándose diez países del Este (Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa). Bulgaría y
Rumanía, en la UE desde 2007, han sido las últimas incorporaciones, pero ya hay fecha para la próxima
ampliación, pues Croacia será en julio de 2013 el Estado número 28 después de que así se acordara por el
Consejo Europeo el 24 de junio de 2011. .
7. Las Comunidades podían considerarse un éxito en el terreno económico, pero la integración militar y
política continuaban siendo las asignaturas pendientes. Varias medidas se habían ensayado en ambos terrenos
pero ninguna había llegado a buen fin. El Plan Pleven permitió proyectar una Comunidad Europea de
Defensa (diseñada por el Tratado que se firmó en 1952). La integración política se intentó a través de la
creación de una Comunidad Política Europea (CPE) a la que se encargarían las relaciones exteriores, la
coordinación de las políticas económicas y el establecimiento de un mercado común. Ambos proyectos
fracasaron, en gran medida por la polémica que las propuestas habían despertado.
La cuestión de la defensa europea hubo por tanto de reorientarse a través de la creación de la Unión Europea
Occidental (UEO) merced al Tratado de Bruselas (1948), que durante algún tiempo mantuvo una estrecha
cooperación con la UE en ese ámbito.
9. Varios años transcurrieron, por tanto, hasta la primera gran reforma de los tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas, que se demoró hasta 1986 con la firma del Acta Única Europea (AUE), que
pretendía rescatar la creación de una unión política. Pero el AUE también formalizó la cooperación
intergubernamental, sobre todo a través de la inclusión formal en su texto de la figura del Consejo Europeo,
como órgano que marcaría las grandes líneas de actuación de la Comunidades Europeas, aunque sólo el
Tratado de Lisboa (2007) lo reconocería finalmente como institución.
El propósito fundamental del AUE fue consolidar la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital,
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LA UNIÓN EUROPEA: GÉNESIS Y EVOLUCIÓN

  1. La idea de integración europea fue una aspiración presente en la sociedad y en los pensadores europeos durante siglos,.

Tras algunas propuestas fracasadas surgieron otras que demostraron que ni siquiera el estallido de la Segunda Guerra Mundial había apagado las ansias de integración europea, y en 1943 se creaba el BENELUX, entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Finalizada la guerra, el Plan Marshall (Plan de Reconstrucción Europea), puesto en marcha por Estados Unidos para reactivar la maltrecha economía europea.

  1. Los movimientos europeístas ganaban cada vez más fuerza y en mayo de 1948 se convocó en La Haya el Congreso de Europa, donde por primera vez se vislumbraron las dos tendencias que desde entonces han acompañado a la construcción europea: la de aquellos reacios a ir más allá de una mera cooperación intergubernamental y la de quienes buscaban una integración más acusada. La primera corriente colmaría sus expectativas con la creación del Consejo de Europa en 1949 mientras que la segunda se materializaría con la firma del Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA) en 1951, primera piedra del pilar de la Unión Europea actual.

La propuesta, impulsada por Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) a partir de una idea de Jean Monnet, permitió crear una autoridad común (la Alta Autoridad) que gestionaría la producción de carbón y acero de quienes hasta hace escasos años habían sido enemigos acérrimos, Francia y Alemania. Italia y el BENELUX se unirían poco después a la iniciativa.

  1. El 25 de marzo de 1957 el proceso continuaba con la firma en Roma de los Tratados constitutivos de Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), con el fin de sentar las bases de una unión aduanera , que permitiría la eliminación de aranceles entre los Estados miembros.
  2. Desde ese momento se convirtieron en tres las comunidades creadas, cuya existencia logró perdurar durante décadas. En 1992 la Comunidad Económica Europea pasaba a denominarse Comunidad Europea y en 2002 expiraba el Tratado CECA, de acuerdo con el plazo de cincuenta años que su articulado había previsto. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 supuso el fin de la Comunidad Europea 1 , sustituida a día de hoy por la nueva Unión Europea que ese Tratado propone.
  3. Creadas las tres Comunidades, nuevos Estados pasarían a unirse al proyecto de los seis fundadores; así, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca firmarían el Tratado de Adhesión en 1972 y a Grecia le llegaría el turno en 1979. Portugal y España pasarían a formar parte del club europeo en 1986 y Austria, Finlandia y Suecia lo harían en 1995. En 2004 llegaría la gran ampliación, incorporándose diez países del Este (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa). Bulgaría y Rumanía, en la UE desde 2007, han sido las últimas incorporaciones, pero ya hay fecha para la próxima ampliación, pues Croacia será en julio de 2013 el Estado número 28 después de que así se acordara por el Consejo Europeo el 24 de junio de 2011..
  4. Las Comunidades podían considerarse un éxito en el terreno económico, pero la integración militar y política continuaban siendo las asignaturas pendientes. Varias medidas se habían ensayado en ambos terrenos pero ninguna había llegado a buen fin. El Plan Pleven permitió proyectar una Comunidad Europea de Defensa (diseñada por el Tratado que se firmó en 1952). La integración política se intentó a través de la creación de una Comunidad Política Europea (CPE) a la que se encargarían las relaciones exteriores, la coordinación de las políticas económicas y el establecimiento de un mercado común. Ambos proyectos fracasaron, en gran medida por la polémica que las propuestas habían despertado.

La cuestión de la defensa europea hubo por tanto de reorientarse a través de la creación de la Unión Europea Occidental (UEO) merced al Tratado de Bruselas (1948), que durante algún tiempo mantuvo una estrecha cooperación con la UE en ese ámbito.

  1. Varios años transcurrieron, por tanto, hasta la primera gran reforma de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, que se demoró hasta 1986 con la firma del Acta Única Europea (AUE), que pretendía rescatar la creación de una unión política. Pero el AUE también formalizó la cooperación intergubernamental, sobre todo a través de la inclusión formal en su texto de la figura del Consejo Europeo, como órgano que marcaría las grandes líneas de actuación de la Comunidades Europeas, aunque sólo el Tratado de Lisboa (2007) lo reconocería finalmente como institución. El propósito fundamental del AUE fue consolidar la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital,

para hacer así del mercado común una realidad tangible y definitiva, para la que se fijó el 31 de diciembre de 1992 como fecha límite, vislumbrándose ya en ese momento la necesidad de una moneda única.

  1. Nuevas reformas se hicieron necesarias a partir de ese momento, algunas incluso muy próximas en el tiempo. El 7 de febrero de 1992 se adoptaba en Maastricht el Tratado de la Unión Europea (TUE). La principal novedad es la creación de la Unión Europea (UE), fundada sobre las tres comunidades preexistentes (CEE, CECA, CEEA) y que se complementaba con dos formas de cooperación intergubernamental: la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) y la CAJI (Cooperación en ámbitos de Justicia e Interior), diseñándose así una organización sui generis basada en tres pilares (las tres comunidades y los dos ámbitos de cooperación intergubernamental). Por otro lado, la Comunidad Económica Europea pasó a denominarse Comunidad Europea, para poder así responsabilizarla de la asunción de un papel político general.
  2. En la década de los noventa los cambios operados en el mapa europeo y la previsible entrada de los países del Este obligó a acometer profundas reformas. En 1997 se adopta el Tratado de Ámsterdam para responder a los desafíos del futuro: la mundialización de la economía, el cambio de la sociedad internacional, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia internacional o el tráfico de estupefacientes. La UE debe abrirse al mundo, y para ello se crea la figura del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común. Por primera vez, además, se intenta vincular a la UE con cuestiones relacionadas con los derechos humanos, previéndose un sistema de sanciones para el Estado miembro que violase de forma grave y persistente los derechos humanos. Al Tratado de Ámsterdam se debe también la inclusión formal de la cooperación reforzada.
  3. Pero nuevas reformas se hicieron pronto necesarias y en 2001 se adoptaba el Tratado de Niza que llevaba aparejado, esta vez sí, una importante modificación en el sistema institucional de la Unión y de su funcionamiento.

Niza supuso, además, un importante avance en una materia hasta ese momento prácticamente ausente, al menos de una manera formal, los derechos humanos, pues la Carta de Derechos Fundamentales, acordada por el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999 se firmaba el mismo día de la firma del Tratado, aunque hubiera de conformarse con ser considerada un mero acuerdo político.

  1. No cesaron, sin embargo, las reformas de los tratados constitutivos. El 29 de octubre de 2004 se firmaba en Roma el Tratado por el que establece una Constitución para Europa , que no vio sin embargo finalmente la luz por los referendos con resultado negativo. 14. Sin embargo, los intentos de la tan necesaria reforma volvieron a resurgir.El 13 de diciembre de 2007 tenía lugar la firma del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Los Tratados Constitutivos desaparecen para dejar paso al Tratado de la Unión Europea (con una nueva redacción, versión Lisboa) y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (nueva denominación del Tratado de la Comunidad Europea). La Unión Europea sucede así a la Comunidad Europea y se la dota de personalidad jurídica, se abandona la estructura de los tres pilares mientras que la Comunidad Europea de la Energía Atómica se separa formalmente de la UE y permanece como organización internacional independiente.

15. A nivel institucional, como ya hacía el Tratado Constitucional, el Consejo Europeo se une a la lista de instituciones (siete, pues, en total): el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. 17. En consonancia con el aumento de legitimidad democrática de la Unión que el Tratado de Lisboa busca, se refuerza el papel de los ciudadanos. Se incorpora la iniciativa legislativa que ya el Tratado Constitucional contemplaba: un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta de legislación. 18. Importantes son también los progresos en materia de derechos humanos, previéndose la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6.2 TUE) y, aunque la Carta de Derechos Fundamentales de la UE no se incluye en el texto, se asimila (versión revisada de 12 de diciembre de 2007) su valor jurídico al de los Tratados, con lo que sus disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes, incrementándose también la capacidad del TJ de velar por sus disposiciones 19. La UE busca también con el Tratado de Lisboa reforzar su papel de actor en las relaciones internacionales, para lo cual introduce dos figuras especialmente relevantes. Junto con la del Presidente del