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Asignatura: consti, Profesor: Charo Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Las primeras C aprobadas en el siglo XVIII en EEUU y Francia,(1787,1789), fruto de las revoluciones liberales fueron un pacto social y politico sobre la estructura del Eº y el reconocimiento de derechos individuales.; su finalidad era regir el comportamiento de los poderes públicos, pero estos objetivos no se cumplieron con su mera aprobacion pues estas aspiraciones constitucionales no estaban acompañadas de la trama institucional y jurídica que permitiera hacerlas realidad; así que progresivamente las C pasaron a ser hasta bien entrado en s. XX meros textos programaticos (ppios orientadores). Primeras declaraciones de derechos:
La evolucion hca posterior a las primeras declar. de derechos comporta una profunda devaluacion de la originaria pretension normativa de las C, pues estas no se convirtieron en vinculantes sino programaticas. Los textos posteriores a la IGM ya comienzan a prever mecanismos de garantia en vez de limitarse al enunciado(sobre todo en el dºde sufragio), pero no será hasta despues de la 2ª GM que las C adquiriran plena efectividad normativa. Piensese en el reconocimiento del derecho de voto, Sufragio Univ. que inicialmente, se encontraba restringido a la capacidad economica, posteriormente solo a hombres y finalmente, si fue universal. Los derechos fundamentales se convertiran en un elemento estructural del Eº de Dº, de manera que no puede comprenderse un estado de derecho sin ddff y viceversa. A su vez solo se podra hablar de Eºsocial a partir del reconocimiento de los dºs sociales y de Eºdemocratico a raiz de las sucesivas ampliaciones del derecho de voto. Los ddff son pilar basico de la definicion de un Estado como “social y democratico de dº”.
La DUDH (1948), Fue fruto del acuerdo entre paises tras la IIGM, como mecanismo de reconocimiento y proteccion de los ddhh ante la barbarie sucedida en la guerra. La DUDH supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas en base a la libertad e igualdad de todos. La DUDH ha sido la fuente inspiradora de numerosos tratados internacionales que han reiterado sus principios, ratificados por mayoría de Estados. El DI protege los ddhh a traves de estos tratados que una vez ratificados por los Eºs obligan a estos. Producto de la inspiracion en la DUDH (tras la devastacion en la IIGM) entrará en vigor en 1953 la Convencion Europea de DDHH( CEDH), que desarrollara nuevas garantias de proteccion mediante la regulacion del TEDH, establecer protocolos adicionales y reconocer nuevos derechos. Su objeto es la proteccion de los DDFF en el ambito de la UE, formando parte del dº originario d la UE. Tanto la DUDH como la CEDH estan ratificados por españa y se insertan en nuestro OJ a traves del art. 10.
Forman parte de la tradicion constitucionalista dogmatica como nucleo esencial de esta, establecen los límites que la dignidad humana impone al poder público. Son un elemento estructural del Eº de Dº pues el paso del Eº liberal al Eº de Dº solo es comprensible a traves de la ampliación de DDFF (Dº de voto ) de modo que, no es posible hablar de democracia sin derechos. Dimension objetiva(axiológica): elemento que define la estructura política y jurídica del Eº. Dimensión subjetiva(individual): son derechos subjetivos de los individuos. La naturaleza de los DDFF se discute entre la tesis iusnaturalista(ddff previos al OJ) y la positivista (existen si se positivan) Pese a que el Tit.ICE es Dºs y deberes fundamentales lo cierto es que responde a una pluralidad de contenidos cuyo título es esencial en su carácter de pieza dogmatica esencial en la CE, sin embargo no todos los contenidos comprenden los DDFF. En realidad, solo los derechos contenidos en los arts. 14-29 CE, son autenticos DDFF; esto se manifiesta en la especial rigidez exigida para su reforma y los mecanismos de Gªs. El cap. III no reconoce dºs, solo principios rectores
En la tradición C. decimonónica los ppios C. no eran vistos como autenticos derechos subjetivos sino como un simple mandato al legislador, que era quien debia darles contenido; sin embargo en una C. normativa su parte mas dogmatica tiene efectiva vigencia y eficacia jurídica hoy en dia. Estos son autenticos derechos subjetivos exigibles y vinculantes a todos los pp.(segun el art. 53.1), pero si no todos los ddff tienen la misma naturaleza, parece razonable pensar que no todos tendran la misma eficacia. En efecto, los principios rectores por ej. no poseen naturaleza de derechos subjetivos , es por ello que el art. 53.3, no establece un mecanismo concreto de exigencia de tales a los pp, aunk ello no obste a que posean valor como informador del OJ, de la practica judicial.
Su mandato es de 5 años, reelegible. Requisito: Español y mayor de edad en plenitud de sus derechos civiles y políticos. Su designacion requiere M.Abs. de ambas cámaras ; ante quienes dara cuenta de su actuación anualmente y estos informes deberan publicarse. Ejerce sus funciones con independencia, posee las prerrogativas de inviolavilidad e inmunidad. Se organiza con 2 adjuntos en quienes delega y quienes lo sustituyen, designados por el libremente, con la conformidad de las camaras, estas se relacionaran con el DP a traves de una comision mixta. Su ambito de actuacion se extiende a toda actividad de cualquier persona al servicio de las AAPP. Las actuaciones se inician de oficio o a instancia de parte( que invoque un interes jurídico) Las actuaciones del DP son gratuitas, pero deben estar identificadas y firmadas. Sus facultades son de inspeccion y investigacion y todo poder publico se encuentra obligado a prestale colaboracion con preferencia y urgencia; y si conoce de algun hecho presuntamente delictivo debe ponerlo en conocimiento del MºFiscal. Cuando haga constar una queja ante un funcionario y su superior, haciendoles constar su criterio, estos deben contestarle en el plazo de un mes. El DP posee la facultad de interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Tambien se han ido creando instituciones análogas en las CCAA, las cuales deben supervisar la actuacion de las AAPP de las CCAA coordinando sus funciones con el DP.
Se trata de un mecanismo extraordinario de reaccion ante acontecimientos que perturban la convivencia pacífica y el orden constitucional y tiene el fin de mantener el sistema establecido.
Supone la limitación o suspensión del ejercicio de algunos DDFF. Para garantizar que el reparto de poder no se vea alterado en favor del ejecutivo, durante la vigencia de estos estados las camaras quedaran automaticamente convocadas, si estuviera expirado el mandato, asumira competencias la Diputación permanente, y en cualquier caso, queda prohibida la disolucion del congreso durante la vigencia de estas situaciones. Debe tener caracter transitorio, solo mientras dure la crisis y su finalidad consiste en superarla. El uso de poderes excepcionales debe ser proporcional (tb territorialmente) y limitado a la naturaleza e intensidad de la crisis e interpretado de forma restrictiva. ESTADO DE ALARMA: Previsto para Catástrofes, calamidades públicas, crisis sanitarias, paralizacion de los servicios públicos esenciales. Su declaración corresponde al Gº mediante acuerdo del Cjo. Mºs, su plazo es de 15 dias prorrogables si lo aprueba el Congreso que podrá establecer vigencia y condiciones. No supone suspension de ddff pero si podrían limitarse el ejercicio de algunos como: circulación, permanencia en lugares a cierta hora, imponer prestaciones personales, requisar ciertos bienes, limitar o racionar consumo para garantizar el abastecimiento etc.. ESTADO DE EXCEPCIÓN: EL Gº solicita autorizacion al Congreso (quien deberá poner los límites territoriales y temporales) y declara por Decreto del Cjo.Mºs. plazo max. 30 dias , prorrogables por otros 30. Implica la suspensión de los siguientes Dºs: Art.17-Libertad y seguridad personal- Art.18.2 y 3-Inviolavilidad del Dom. y secreto de comun.- Art.19. Residencia y circulación.- Art. 20.1 d y e, y 5-Libertad de expresion e informacion (suspender emisiones y ordenar secuestro de publicaciones) Art. 21. dº Reunion- Art. 28.2 Dº de Huelga- Art.37.2 Medidas de conflicto colectivo. Por último el art.55.2 preve la suspension de dºs con carácter individual en la investigacion a bandas armadas o terroristas(arts. 17,18.2 y 18.3 CE);
Los mecanismos jurisdiccionales ordinario y constitucional para la proteccion de los ddff los regula la CE en el art. 53.2.- Aunque los ddff son defendibles ejercitando el dº tutela judicial ante la jurisd. ordinaria, dada su relevancia el sistema los ha dotado de una protección extraordinaria: 1. Procedimiento preferente y sumario 2. Recurso de Amparo.(esta proteccion se entiende solo de los arts. 14 a 30 CE)
No existe un juez especial de ddff, sino que son las leyes procesales las que han establecido procedimientos específicos a seguir en estos casos; es decir; se han desarrollado dentro de los distintos ordenes.
LEY PROCEDIMIENTO LABORAL: mecanismo de defensa de la libertad sindical, extensible a demás derechos. LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL: Juicio ordinario como mecanismo de defensa de los ddff, tambien en el orden militar. AMBITO PENAL: Si bien no existe garantía específica, la propia ley penal protege ddff. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: (justificados por las particularidades del acto que pudiera generar la lesion del dº). Se destacan los siguientes:
todo detenido ilegalmente)
Por último, la reforma de la LOTC de 2007 permite un nuevo mecanismo de protección de los ddff, mediante la nulidad de las actuaciónes del OJN vulnerador del dºff del art.53.2(solo si no cabe recurso alguno que haga viable la reparación)
Es un instrumento mas de reacción frente a una vulneración de un ddff (el último en el ámbito nacional), su característica mas relevante es el organo ante quien se interpone, el TC, de ahí proviene su nombre. Este instrumento confiere al TC una funcion importante: el control de la forma en que jueces y Trib aplican los preceptos constitucionales además de inspirar con las pautas marcadas la actuacion de los OJN como supremo interprete CE. Se trata de un recurso “extraordinario”:solo en supuesto de vulneracion de arts.14-30CE+ concurrencia de requisitos exigidos en los arts.41 a 44 LOTC podrá ser admitido. Es un recurso subsidiario, es condición necesaria haber agotado previamente las restantes vías judiciales. Recurso Limitado: solo se pueden hacer valer las pretensiones dirigidas a preservar o restablecer un ddff reconocido en los arts 14-30CE. Legitimación activa: DP, Mº Fiscal, o persona física o jurídica que invoque un interés legítimo. Legitimación pasiva: Los poderes públicos. Solo serán admisibles las solicitudes que reunan los requisitos y además el asunto principal posea una relevante transcendencia Constitucional; esta es la primera fase: la admisión. Esto suele hacerlo alguna de las secciones de las Salas del TC. Si el recurso es admitido y estimado por el TC según el art.55.1 LOTC , el TC debe limitarse a declarar nulo el acto o resolución y a restablecer al recurrente su dº. Esto suele hacerlo la sala 1ª o 2ª del TC.
A medida que en España se van ratificando convenios y tratados, estos ,a su vez, se incorporan a nuestro OJ y también sus mecanismos de protección, de esta manera los ddff también pueden ser defendidos en instancias internacionales. ONU: Comité de Derechos Humanos: quejas de los particulares contra Eºs.(sin carácter jurisdiccional) TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Sede en Estrasburgo, España es signataria del Convenio Eu. de DDHH y LIB. FF de la persona(CEDH); por tanto se encuentra sujeta a su jurisdicción. Pueden usarlo tanto personas físicas como jurídicas, respetandose el ppio de subsidariedad (agotar otras vias jurisdicc); aunque sus sentencias tienen un efecto solo declarativo. PROFE DIO ESQUEMA EN CLASE Y SE EXTENDIÓ MAS.
El Art. 24 CE, reconoce a todas las personas el dº a acceder a los organos jurisdiciconales par ala defecsa de los propios derechos e intereses legítimos. Es uno de los dºs que en mayor medida ha sido desarrollado por el TC., este dº debe sus perfiles y contenido a la copiosa jurisprudencia que ha ido realizando el TC, dentro de la cual son destacables estos carcteres: Su carácter efectivo implica que este derecho no puede verse obstaculizado por “formalismos enervantes” en el cumplimiento de requisitos procesales, que derivarian en la vulneración del dº mismo.
Es uno de los más importantes y está considerado por ser un ppio interpretativo.Constituye la base de nuestro Constitucionalismo: Ya estará presente esta idea en la C de Virginia y en la Decl. del los DDFF del hombre y Cº., no obstante las desigualdades existentes variaran pero las diferencias seguiran existiendo.( Status social desigual y exclusion de las mujeres de Dº voto x ej). Esto abrirá la idea en el s. XIX por la lucha de igualdad material. a traves de esfuerzos de partidos progresistas: Se materializó en: La fuerte industrialización del XIX generó abusos con grandes desigualdades, diferenciaciones entre hombre y mujer de clase obrera. Incorporacion al trabajo de la mujer. Con la llegada del Eº Social y Dº de Dº se asienta el concepto de esta igualdad material a traves del intervencionismo estatal y la aplicacion por el legislador del ppio de Ig. pero no es hasta la CEf1978 cuando se asume por completo, que lo contiene en multiple formato:
Tipos de discriminación:
consecuencia una actuación de desventaja para un determinado grupo social.
sobre una persona.
efecctiva, La CE presenta que se adopten medidas especiales y crea I de oportunidades.
puede ampliarse su proteccion post mortem ante intromisiones ilegitimas a los familiares del fallecido.
Son tres:
Es una garantia tradicional en el dºC, cuyo fundamento ha evolucionado hasta concebirse como una garantia de la vida privada del individuo recogida en el art.18. Es aplicable a las personas fisicas pero tb a las jurídicas (matizando su aplicacion), pues estas poseen domicilio y desarrollan actividad. Consiste en la imposibilidad de entrada o registro en el domicilio salvo supuestos expresos de la CE. Afecta tanto a los PP como a particulares(delito allanamiento de morada del CP), aunque las autoridades pueden contar con legitimidad para entrar. Invalidez de las pruebas obtenidas por vulneracion de este precepto, de forma ilícita. Segun el art.55.1 en casos de estado de excepcion o sitio puede suspenderse.
desarrolla su actividad personal (vida privada habitual). Especial localización del domicilio de las personas jurídicas por el TC, donde desarrollen su actividad, direccion de la sociedad o local dependiente de la misma.
(consentimiento titular, delito flagrante, resolucion judicial), suponen mayor garantias. 1 supuesto mas “fuerza mayor o estado de necesidad”
Preserva al individuo de injerencias de terceros en sus comunicaciones privadas, y afectan a cualquier procedimiento de intercomunicacion privada practicable con los medios tecnicos en uso, en especial, postales, telegraficas y telefonicas(correo, fax , telefono).
El secreto de las comunicaciones no afecta a sus partícipes sino a terceros ajenos. Los participes si acaso, incurrirían en el dº a la intimidad de su interlocutor, dependiendo del contenido mas o menos intimo de esta, pero NO en vulneracion del secreto de comunicaciones. La intervencion de las comunicaciones podrá producirse mediante autorización judicial motivada. (igual q antes) Las pruebas obtenidas mediante la vulneración de este derecho no son válidas. Este derecho puede suspenderse según el art.55.1, excepcion y sitio y 55.2 por investigacion terrorista. Proteccion Civil (LO 1/82 Protecc. dº honor, intim. y PI Proteccion penal: Diversos tipos delictivos (Postal, telefonico, e-mail)
Incluido en el 18.4 para la limitacion del uso de la informatica, el fundamento es la acumulacion de dator sobre las personas que puede suponer peligros sobre la libertad y dºs. Se trata de un nuevo DDFF que protege la intimidad personal en un sentido amplio. Regulacion legal actual: LO 15/99, de 13 de diciembre, Proteccion de Datos de Caracter Personal. Regula el mantenimiento de ficheros de datos por los PP o por particulares de tratamiento informatizado exceptuando algunos ficheros sometidos a regulaciones especiales ( materias clasificadas, investigaciones terroristas, Registro Civil, RC de penados, videocamara de las FFSS Eº) Se prohibe la creacion de ficheros con finalidades de almacenar datos sobre ideologías, religion, creencias, vida sexual) SOLO bajo consentimiento expreso. (sobre vida social o sexual cuando lo diga una ley por interes general). Existe el derecho acceso a ficheros y de rectificacion asi como cancelacion de datos inexactos con algunas EXCEPCIONES (razones de seguridad, investigaciones criminales, dºs de 3º. No es posible la cesion de datos sin consentimiento del afectado que tiene dº al conocimiento del destino de los datos. Se ha creado una autoridad responsable del control de estos ficheros y de la aplicación de la normativa legal, la AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS independiente de las AAPP. Legislacion y jurisprudencia: STC Vulneracion de la PI y honor por difusion policial de una foto; Ley 4/2007, utilizacion de camaras por la poli; LO 10/2007, Bases de Datos de ADN.
Art. 19. Lo disfrutan todos los españoles así como los extranjeros en los terminos de los tratados y las leyes (Ley de Extranjería); y comprende el dº a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional así como entrar y salir de España libremente. En el art.139 se prohibe a cualquier autoridad adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulacion de bienes y personas (relevante prevision C para entes territoriales autonomicos) Especial mencion merece la ciudadanía UE, que comprende la libertad de circulación y residencia.
Estos derechos encuentran sus limites en la Ley Penal que prevé medidas preventivas y sanciones de restriccion de Libertad. También por restricciones debidas a razones de salubridad, seguridad, internamiento en centros de salud. Prevision de suspensión de estos derechos en estados de excepcion y sitio. La estructuracion del Eº en CCAA no supone obstaculo alguno. Fuera de estas previsiones no puede el legislador limitar este derecho, quedando absolutamente excluido establecer restricciones por motivos políticos u ideologicos, por ser tipicamente antidemocratico.
Su ubicacion en la CE supone menor protección(secc II, Cap II), se trata de un reconocimiento constit. a configurar la propia vida, a constituir una familia. Art.32.2 expresa opcion de proteccion a la familia que coexiste con uniones no matrimoniales, con la exigencia de igualdad entre los hijos independientemente de su filiación.art. 39. Igualdad entre los conyuges: para eliminar la discriminacion tradicional de la mujer. AD INTRA: Dºs y Ob. en el Matr. AD EXTRA: No pueden existir beneficios por estar soltero o casado. Remision expresa al legislador para su regulacion: Separacion y disolucion (CC)
Frente a la familia matrimonial se ha reclamado la equiparacion con las uniones de hecho, ya que la base del matrimonio es la convivencia legamente reconocida , pero ademas; el matrimonio ostenta un régimen legal beneficioso para la familia, no obligado en las familias de hecho. No obstante, el legislador no puede desconocer la atencion preferente que la CE otorga al matrimonio. La tecnica empleada para dotar de efectos juridicos a las uniones de hecho es la existencia de registros para la inscripcion voluntaria. El legislador ha introducido numerosas leyes para la
e) El Habeas Corpus. Viene establecido en el art.17.4, que obliga al legislador a regular un procedimiento que permita a cualquier persona privada de libertad, solicitar la intervencion del juez..... ; es la puesta a disposicion judicial de cualquier detenido que alegue la ilegalidad de su detencion. Esta regulado en la Ley 6 /84; de origen anglosajon este procedim. esta enfocado en exclusiva a la determinacion de la legalidad o no de la detencion.
En ocasiones puede ser necesario que esa privacion de lib. se prolongue mientras se sustancia el proceso(si no existe posibilidad de otras medidas menos restrictivas); esto solo puede ser acordado por el juez, por resolucion motivada, en los casos previstos en la LeCrim. que vienen a asegurar: la presencia del imputado en el proceso, evitar alteracion de pruebas, evitar actos del procesado contra la victima, evitar nuevos delitos. La CE no fija plazo, pero obliga al legislador a imponerlo, esta fijado en la LeCrim.(max. 4 años,en los casos mas graves), depende de la finalidad a la que sirva la prision provisional. Existe un supuesto especifico, el de extranjeros de los que se ha solicitado extradicion, el juez puede acordar prisiiion prov. para este por 2 periodos de max. 40 dias cada uno.(1 Eºsolicitante, 1 Eº Tramitador)
A) EL PPIO DE LEGALIDAD : El art. 25 CE dice que nadie puede ser condenao por acciones u omisiones que cuando se produjeron no fuesen delito, falta o infraccion. Con esto la CE reconoce como exigencia a toda condena o sancion del ppio de legalidad. Aunque esto se proyecta tambien sobre la potestad sancionadora de la Admon., sin duda es la penal , la que cobra mas importancia ya que su consecuencia es la privacion de la libertad. En primer lugar parece que la CE se limita a delimitar los ppios de la tipicidad, (el supuesto este en la ley) , pero el TC es el que ha delimitado mas ampliamente el tenor literal del precepto, señalando que el dºsancionador estatal, implica 3 exigencias, lex scripta, lex praevia, lex certa. Lex scripta: Ley escrita positivizada. Lex Praevia: plantea el problema de la retroactividad de las disposiciones penales, pero aun cuando la irretroactivida no se deduciera del ppio de legalidad , la CE la prohibe expresamente en el 9.3. Esto tb supone la retroactividad de las favorables (contrario sensu) Lex certa : que descarta la analogia "in malam partem"desfavorable al acusado y exige que la conducta prohibida y la pena esten concretamente previstas en la norma penal, (leyes penales incompletas, ser remiten a otras leyes), por ultimo mencionar el ppio " non bis in idem", que prohibe sancionar 2 veces por lo mismo, excepto en casos de proteccion de bienes jcos distintos, cuando el sujeto esta unido a la Admon por especial relacion de sujecion que justifica la doble sancion: penal y admtva. B) LA RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL. El TC señala una doble garantia de la regla "nullum crimen, nulla poena sine lege". Por un lado la material: exigencia de prevision normativa de las conductas ilicitas, y la formal, referente a el rango de las normas tipificadoras de estas. En este sentido , el TC ha afirmado la reserva absoluta de ley. Por otro lado, debe determinarse si debe ser ley ordinaria o LO. El TC afirma que puesto que las normas penales suponen un desarrollo del dº a la libertad, y al ser aquellas que imponen el limite mas severo a la libertad, deban tener caracter de LO.
A) LA PROYECCION DEL PPIO DE LEGALIDAD : El art. 25CE se proyecta tb sobre la potestad sancionadora de la admon.ademas de sobre la sancion Penal. sin embargo hay que justificar la diferente naturaleza que existen entre ambas.(sancion penal y admtva). La Sancion penal es de exclusiva naturaleza judicial, y la Admtva es gubernativa.(no es definitiva) La reserva de ley en sancion penal es absoluta, y en dºadmtvo esto es mas relativo, pues existe mas diversificacion de la actuacion admtva y la variedad de sus ambitos hace inviable la prevision absoluta legal. Sin embargo, aunque toda infraccion no esta regulada por rango de ley,si debe haber una cobertura legal. Sera posible remitirse a Rtos, pero debera existir una ley previia a la que este este subordinado. Por tanto, encontramos mas bien una diferencia de intensidad de garantias que cualiativa, Ya que la ley penal tb admite reglamentos. B)LIMITES MATERIALES Y FORMALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMON. El art 25 tb impone limites a la actividad sancionadora de la admon, el primero es material,pues supone la prohibicion de que las saciones admtvas impliquen directa o indirectamente , la privacion de libertad. El segundo de los limites lo concretan los requisitos formales, que se traducen en : -Obligacion de respetar los dºs del art.24,
expresion en sus diversas manifestaciones, "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccion", en concreto se reconocen 4 manifestaciones,: 1a) dº a manifestar ideas u opiniones libremente.(limitable en excp. o sitio)
1b) libertad de creacion artistica , científica u tecnica. 1c) libertad de catedra 1d) libertad de informacion veraz.(transmitir y recibir)(limitable en excp. o sitio) En sentido estricto la Lib.Exp. se expresa en el apart.1a y supone la expresion de las ideas u opiniones libremente, sin restricciones ni del Eº o de sujetos privados, estableciendo en el 20. que su ejercicio no puede ser limitado por ningun tipo de censura previa, sin embargo, si puede la autoridad judicial intervenir una actividad de comunicacion en el marco de un proced. judicial. El "objeto" de la L.E supone el amparo de la libre expresion del individuo de cualquier idea o concepcion sobre personas, opiniones, hechos o ficcion y puede ser comunicada sin trabas. Los medios empleados segun la CE son la palabra asi como cualquier medio tecnico, impreso, audioviSUAL, electronico etc..lo esencial es el hecho expresivo.
Hace referencia al sujeto pasivo de la relacion informativa, quien se encuentra sometido a las peligrosas influencia de los actuales medios de comunicacion, asi pues, el 20.1d enuncia el dº de recibir y difundir informacion “veraz”, del termino se desprende que esta informacion sea sin interferencias o injerencias que obstaculicen la libre comunicacion social. El art. 55 establece la posibilidad de limitar este apartado en los casos de excepcion o sitio. La LI se encuentra comprendida en la LE pues pretende el mantenimiento de una comunicación publica libre, que ademas se encuentra ratificada en los textos internacionales. La LI se compone de 2 dºs: el dº a recibir informacion y el dº a transmitirla, pero impone un limite: esa informacion debe ser VERAZ, entendiendo este termino como la correspondencia de los hechos y circunstancias descritos con la realidad (que puede no ser total como dice el TC), es decir, cuando ha sido lo suficientemente contrastada antes de su divulgacion, aunque luego pueda contener inexactitudes. Quien ejerce el dº de informar, soporta la obligacion de contrastar lo que difunde. La falta de veracidad comporta la perdida de la proteccion CE del 20.1d, la veracidad es condicion inexcusale para la plena eficacia de las garantias CE, si no es veraz tendran prevalencia los dºs de las personas afectadas. En este sentido, la legislacion civil y penal protegen el honor personal y familiar, representando un límite a la proteccion CE de la LE. Ademas, el OJ dispone el dº de rectificacion para corregir las noticias inexactas u erroneas
Los titulares de estas libertades son todos los ciudadanos, aunque existe una categoria de ciudadanos que ejercen con mas frecuencia este dº al ser su profesion, cuya preferencia y prioridad para informar ha sido declarada por el TC (entrada en recintos, asistencia a ruedas de prensa, mayor proximidad a acontecimientos) LA CREACION DE MEDIOS DE COMUNICACION: Se trata de los instrumentos a traves de los cuales se ejerce la LE y la LI, y la CE ademas especifica que estos podran expresarse empleando “cualquier medio”. Por tanto , el dº a crear medios materiales para hacer posible la difusion vendria comprendido en el dº a la difusion de las ideas ...en este sentido el Eº quedaría obligado a regular la utilizacion de este bien de forma que respete el pluralismo social protegido en la CE, la posible gestion pública de radio y TV para hacerlo efectivo y el consiguiente control parlamentario de la TVE y RNE para garantizarlo. Art. 20.3 (acceso a los medios de comunicacion: TV publica, TV privada, TV en elecciones en cuotas segun votos). CLAÚSULA DE CONCIENCIA Y SECRETO PROFESIONAL. Son 2 dºs asociados al periodista, el 20.1d remite a la regulacion por ley de su ejercicio.(Leyes Organicas)Sus titulares no son todo ciudadano, solo quienes ejerzan la LI profesionalmente.
El 21 justifica la prohibicion cuando existan razones fundadas de alteracion del orden público con peligro para personas o bienes, la inevitable restriccion de los dºs de 3ºs no justifica por si sola la prohibicion, las razones deben ser FUNDADAS no meras dudas. Para ello el TC utiliza el criterio de proporcionalidad. Pero en todo caso, han de ser, pacificas, sin armas, su finalidad no puede ser delictiva. Una reunion podría disolverse en caso de que: 1. sea ilícita conforme a CP 2. Cuando altere el orden publico. 3. se haga uso de uniformes militares.ç Respecto a las limitaciones de algunos colectivos como jueces, militares, policias que deben ser neutrales, pueden ejercer el dº de reunion en tanto a ciudadanos que son, pero sin uniformes.
Consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir agrupaciones permanentes para la consecucion de todo tipo de fines lícitos. Los titulares puede ser cualquier español o extranjero , fisica o jca. Los caracteres que definen a una asociacion son:
Contenido en el 23.1CE, implica el dº de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes , elegidos por medio de sufragio universal. La participacion representativa se refiere a la eleccion de los representantes del pueblo en las CCGG o Asambleas Aut. pero la participacion directa hace referencia a los referemdums previstos en el 92 o las ILP. El dº de voto ha sufrido transformaciones importantes a lo largo del C, desde el Sufragio censitario hasta el actual Sufragio universal exento de restricciones respecto a la capacidad del votante. Al considerarse como un dº no puede considerarse un deber, por lo que no cabe penar la abstencion, amparada bajo el 16 como posible opcion ideologica. Aun así , votar es una actuacion imprescindible para el Eº democratico, si bien no puede ser exigida individualmente. El 23.1 se refiere a dos tipos de representacion: directa o por medio de representantes: La participacion directa se reduce basicamente al referendum(reforma CE, Referemdum Consultivo, Ref. reforma estatutaria) y al Concejo abierto. La participacion por medio de representantes atribuye el sufragio activo a los ciudadanos, pero existen 2 supuestos del derecho de sufragio por extranjeros:
Reconocido en el 23.2 CE consriste en acceder a posiciones de autoridad en las que se adoptan decisiones de relevancia pública. En 2 sentidos:
1. Proveer los cargos públicos mediante la elección. Comprende el dº a presentarse como candidato a elecciones representativas de caracter publico: CCGG y organos de las entidades territoriales. (No son cargos publicos los cargos sindicales o corporativos pues sus instituciones no pertenecen al Eº). Son titulares del dº los ciudadanos debiendo matizar la disposicion del 13.2 (sufragio activo y pasivo en elecciones municipales en virtud de reciprocidad y tratados) y del 93 CE( el TUE preve preve la cualidad de elegible a cualquier ciudadano UE) , y tb elegibles los ciudadanos UE para el parlamento UE, reconocido tb en la LOREG. Tanto para la candidatura como para la proclamacion se han establecido procedimientos específicos de proteccion, recursos rapidisimos ante los Org. Jud y ante el TC, El dº de sufragio pasivo tambien implica que estos representantes de los ciudadanos ejerzan sus funciones libremente, lo cual conlleva 2 consecuencias: -Las causas de remocion del cargo son las legalmente previstas, pues el cese en un partido no puede dar lugar a la perdida del cargo representativo, La eleccion se hace en favor de un candidato, no de un partido.
Reconocido en el 23.2CE , garantiza un dº a acceder, en condiciones de igualdad y en los terminos de la ley, con ello introduce la expresion, “funciones públicas”, esto es, no solo a cargos electivos, sino tb a posiciones funcionariales, puestos que se cubren con procedimientos distintos de la eleccion, (quedan fuera de esto puestos en organizaciones no integradas dentro del Eº). Se deja un ambito de libertad al legislador para fijar los requisitos que han de cumplirse para acceder a una funcion o cargo publico a la par que el ppio de igualdad se configura como un límite a la libertad del legislador. El Art.103.3 dice que la ley regulara el acceso a la funcion pública acorde con los ppios de “merito y capacidad” por lo tanto, el TC ha resaltado que la regulacion de acceso a la fp debe responder a 2 limitaciones:
El Art. 29 CE regula el dº de peticion, que si bien en el pasado tuvo la funcion de ser instrumento para que los ciudadanos presentaran sus quejas, en el OJ actual existen mecanismos que protegen los intereses legítimos por otras vias, y el dº de peticion ha ido relegandose a materias mas discreccionales o graciales. Segun la CE, este dº se ejercitara en la forma que determine la ley, si bien, esta abierto a todos los españoles de manera colectiva u individual, los miembros de las FFA A o cuerpos de disciplina militar solo pueden ejercerlo de manera individual y de acuerdo con su legislacion específica. No obstante, la Admon esta obligada a contestar a las peticiones y su actuacion puede ser sometida a revision judicial. Las peticiones deberan realizarse por escrito.
El Dº al Ideario del Centro tambien responde al ppio de libertad de empresa, pero no es obligatorio tenerlo, pueden haber centros sin ideario, este dº tiene tb sus limites, los ppios constitucionales y el respeto a los DDFF. Por último, no existe un deber C de subvencionar a todos los centros privados, el legislador puede condicionar estas ayudas economicas y establecer prioridades para su adjudicacion. LOS DºS EDUCATIVOS DE LOS PADRES Son 2: Generico y especifico. El Generico es el de escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos(art. 26 D.U.D.H y tb el Convenio Europeo 1952). El Específico, es escoger la formacion religiosa y moral acorde a sus convicciones. Consiste pues en la libertad para elegir centros docentes distintos de los creados por los pp. ahora bien, no faculta para exigir que sus hijos reciban la enseñanza conforme a una determinada orientacion ideologica en los centros públicos(o en su lengua preferente). Asi lo entiende el TC que convalida que la enseñanza pública no puede estar confiada a las confesiones religiosas; tb entiende que el DE no se debe excluir las leguas cooficiales, siendo necesario incluir el castellano como lengua vehicular. En el caso de las enseñanzas religiosas no obligatorias en centros públicos, estos profesores y los libros, deben ser seleccionados, por la correspondiente jerarquía religiosa. Por razones obvias, todos centros públicos no atienden la demanda de enseñanza de cualquier religion, sino que se tendrá en cuenta si existe nº suficiente de alumnos que demanden la enseñanza de esa confesion.
Art.28 CE, Secc.I, Cap.II, Tit.I Regulado en: L.O 11/85, 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Este dº se reconocio en un proceso paralelo a la transicion política, que termino con la regulacion de sindicatos verticales existentes en la epoca franquista. La CE proclama que la creacion y ejercicio de los sindicatos son libres y que su funcion basica es la defensa y promocion de intereses economicos y sociales, para ello ha protegido la LS con las maximas garantias C. La CE reconoce la LS ademas de la de asociacion(22) xq aunque los sindicastos sean asociaciones, la LS tiene un sentido mas amplio. Todos tienen dº a sindicarse libremente,(tb funcionarios, aunque con peculiaridades), sin embargo, queda prohibida la sindicacion de Jueces, fiscales y magistrados en activo, esta limitada el ejercicio de este dº para los miembros de las fuerzas o institutos armados. Tambien se ha limitado el dº de sindicacion a los trabajadores autonomos, parados, jubilados (pueden afiliarse a los que existen, pero no pueden crear otros cuyo objeto sea la defensa de intereses propios de su colectivo) La LS tiene una doble dimension: individual y colectiva. La I comprende el dº a findar sindicatos y afiliarse al de su eleccion.(unico requisito es deposito de estatutos en Mº Trabajo, adquiriendo así pers.jca en 20 dias). La dimension Colectiva de la LS es el libre ejerccio de su actividad en la defensa de los dºs de los trabajadores: huelga, negociacion colectiva, medidas de conflictos colectivo, participacion institucional y en las elecciones sindicales. El despido de un trabajador por motivos de su afiliacion sindical es considerado NULO. Procedimiento electoral de los organos unitarios sindicales: delegado sindical (empresa- empleados) y Comites de empresa en >. Las elecciones se convocan por acuerdo de los trabajadores o por los sindicatos mas representativos(10% del comite), Delegados: voto multiple y sistema mayoritario. Comite: Listas cerradas y bloqueadas y sistema proporcional(exclusion de listas que no obtengan el 5%votos) ASOCIACIONES EMPRESARIALES Vienen reconocidas junto a los sindicatos en el art. 7 CE; y ha sido discutido si se trataba de una variante del dº de sindicacion o una manifestacion del de asociacion. Se ha apoyado mas la 1ª opcion puesto que la OIT regula la LS como el dº de trabajadores y empresarios a constituir organizaciones que estimen., aunque las asoc. empresariales tienen cometidos que exceden del ambíto estrictamente laboral. Las asociaciones empresariales no se rigen por la LOLS. pero, en todo caso, tienen las mismas garantias constit. que los sindicatos. CONCEPTO”ORGANIZACION MAS REPRESENTATIVA” Su criterio de definicion no es identico en el ambito sindical que en el empresarial. Sindicatos:LOLS Tienen en cuenta la audiencia electoral de cada sindicato, exige es que el sindicato acredite haber obtenido el 10% del total de los representantes(ambito nacional), y 15% (en el ambito de una CCAA), en todo caso, mas de 1500.
Asociaciones empresariales:Aquellas que desarrollen su actividad en el ambito de una CCAA, exigiendo un 15% de implantacion de las empresas. No existe definicion legal de la posicion jca de las organiz. empres. mas representativas, pero cuentan con algunas prerrogativas como la cesion de inmuebles públicos, fijan la estructura de la negociacion colectiva y ademas ostentan la representacion institucional ante las AAPP. EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA Es un logro de la transición democratica, consagrado en el art. 37.1, cumplimentado en el Estatuto de los Trabajadores y tiene una titularidad singular: Las partes sociales configuradas como representantes de trabajadores y empresarios. El Estatuto de los Trab. establece que los convenios de empresa podrán ser negociados tanto por el Comite como por los Delegados , como por las representaciones sindicales. Pero para convenios de ambito superior al de la empresa solo estan legitimados los sindicatos y asoc. empres. Para negociaciones de ambito nacional u CCAA solo las organiz. sindicales y empresar.mas representativas. El ámbito del convenio lo deciden las partes negociadoras. En cuanto a la naturaleza normativa, el art. 37.1 reconoce la fuerza vinculante de los convenios, son fuente de obligacion contractual y fuente de derecho objetivo, aplicandose directamente sin necesidad de recepcion expresa. DERECHO A ADOPTAR MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO.El art. 37.2CE reconoce este derecho, que no define ni conflicto colectivo ni lo entendible por medidas. Siendo ambos acotados por la Doctrina y la Jurisprudencia. Las “medidas” , Se refieren a “acciones colectivas”, que se pueden emprender, como la huelga, reconocida en el 28.2. y la nocion de “conflicto colectivo” se consideraría toda controversia acerca de las condiciones de trabajo. Ambas palabras juntas, hacen referencia a las formas de exteriorizacion de la controversia pero tambien a los procedimientos que atribuyen a los represent. sindicales el dº a plantear el conflicto colectivo ante la autoridad admtva o la jurisdiccion laboral.