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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: Charo Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/04/2014

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TEMA I. EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
1. PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE DERECHOS.
Las primeras C aprobadas en el siglo XVIII en EEUU y Francia,(1787,1789), fruto de las
revoluciones liberales fueron un pacto social y politico sobre la estructura del Eº y el
reconocimiento de derechos individuales.; su nalidad era regir el comportamiento de los poderes
públicos, pero estos objetivos no se cumplieron con su mera aprobacion pues estas aspiraciones
constitucionales no estaban acompañadas de la trama institucional y jurídica que permitiera
hacerlas realidad; así que progresivamente las C pasaron a ser hasta bien entrado en s. XX meros
textos programaticos (ppios orientadores).
Primeras declaraciones de derechos:
Bill of rights (declaracion de derechos) 1689. Inglaterra.
Declaracion de derechos de Virginia.1776.Consecuencia de la C fruto de la guerra de
Indep.EEUU.
Declaracion de derechos del hombre y ciudadano. Francia . 1789. Fruto de la revolucion
francesa
2. LA EVOLUCION EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
La evolucion hca posterior a las primeras declar. de derechos comporta una profunda
devaluacion de la originaria pretension normativa de las C, pues estas no se convirtieron en
vinculantes sino programaticas. Los textos posteriores a la IGM ya comienzan a prever
mecanismos de garantia en vez de limitarse al enunciado(sobre todo en el dºde sufragio), pero no
será hasta despues de la 2ª GM que las C adquiriran plena efectividad normativa.
Piensese en el reconocimiento del derecho de voto, Sufragio Univ. que inicialmente, se encontraba
restringido a la capacidad economica, posteriormente solo a hombres y nalmente, si fue
universal.
Los derechos fundamentales se convertiran en un elemento estructural del Eº de Dº, de manera que no
puede comprenderse un estado de derecho sin dd y viceversa. A su vez solo se podra hablar de Eºsocial a
partir del reconocimiento de los dºs sociales y de Eºdemocratico a raiz de las sucesivas ampliaciones del
derecho de voto. Los dd son pilar basico de la denicion de un Estado como “social y democratico de dº”.
3. LA UNIVERSALIZACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
La DUDH (1948), Fue fruto del acuerdo entre paises tras la IIGM, como mecanismo de
reconocimiento y proteccion de los ddhh ante la barbarie sucedida en la guerra.
La DUDH supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades
fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas
las personas en base a la libertad e igualdad de todos . La DUDH ha sido la fuente inspiradora de numerosos
tratados internacionales que han reiterado sus principios, raticados por mayoría de Estados. El DI protege
los ddhh a traves de estos tratados que una vez raticados por los Eºs obligan a estos.
Producto de la inspiracion en la DUDH (tras la devastacion en la IIGM) entrará en vigor en 1953 la Convencion
Europea de DDHH( CEDH), que desarrollara nuevas garantias de proteccion mediante la regulacion del TEDH,
establecer protocolos adicionales y reconocer nuevos derechos. Su objeto es la proteccion de los DDFF en el
ambito de la UE, formando parte del dº originario d la UE.
Tanto la DUDH como la CEDH estan raticados por españa y se insertan en nuestro OJ a traves del art. 10.
TEMA 2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES
PUBLICAS EN LA CE.
1, EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CARACTERÍSTICAS.
Forman parte de la tradicion constitucionalista dogmatica como nucleo esencial de esta,
establecen los límites que la dignidad humana impone al poder público. Son un elemento
estructural del Eº de Dº pues el paso del Eº liberal al Eº de Dº solo es comprensible a traves de la
ampliación de DDFF (Dº de voto ) de modo que, no es posible hablar de democracia sin derechos.
Dimension objetiva(axiológica): elemento que dene la estructura política y jurídica del Eº.
Dimensión subjetiva(individual): son derechos subjetivos de los individuos.
La naturaleza de los DDFF se discute entre la tesis iusnaturalista(dd previos al OJ) y la positivista
(existen si se positivan)
Pese a que el Tit.ICE es Dºs y deberes fundamentales lo cierto es que responde a una pluralidad
de contenidos cuyo título es esencial en su carácter de pieza dogmatica esencial en la CE, sin
embargo no todos los contenidos comprenden los DDFF. En realidad, solo los derechos contenidos
en los arts. 14-29 CE, son autenticos DDFF; esto se maniesta en la especial rigidez exigida para
su reforma y los mecanismos de Gªs.
El cap. III no reconoce dºs, solo principios rectores
CAP I.- De los españoles y extranjeros.
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TEMA I. EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS.

1. PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE DERECHOS.

Las primeras C aprobadas en el siglo XVIII en EEUU y Francia,(1787,1789), fruto de las revoluciones liberales fueron un pacto social y politico sobre la estructura del Eº y el reconocimiento de derechos individuales.; su finalidad era regir el comportamiento de los poderes públicos, pero estos objetivos no se cumplieron con su mera aprobacion pues estas aspiraciones constitucionales no estaban acompañadas de la trama institucional y jurídica que permitiera hacerlas realidad; así que progresivamente las C pasaron a ser hasta bien entrado en s. XX meros textos programaticos (ppios orientadores). Primeras declaraciones de derechos:

  • Bill of rights (declaracion de derechos) 1689. Inglaterra.
  • Declaracion de derechos de Virginia.1776.Consecuencia de la C fruto de la guerra de Indep.EEUU.
  • Declaracion de derechos del hombre y ciudadano. Francia. 1789. Fruto de la revolucion francesa

2. LA EVOLUCION EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

La evolucion hca posterior a las primeras declar. de derechos comporta una profunda devaluacion de la originaria pretension normativa de las C, pues estas no se convirtieron en vinculantes sino programaticas. Los textos posteriores a la IGM ya comienzan a prever mecanismos de garantia en vez de limitarse al enunciado(sobre todo en el dºde sufragio), pero no será hasta despues de la 2ª GM que las C adquiriran plena efectividad normativa. Piensese en el reconocimiento del derecho de voto, Sufragio Univ. que inicialmente, se encontraba restringido a la capacidad economica, posteriormente solo a hombres y finalmente, si fue universal. Los derechos fundamentales se convertiran en un elemento estructural del Eº de Dº, de manera que no puede comprenderse un estado de derecho sin ddff y viceversa. A su vez solo se podra hablar de Eºsocial a partir del reconocimiento de los dºs sociales y de Eºdemocratico a raiz de las sucesivas ampliaciones del derecho de voto. Los ddff son pilar basico de la definicion de un Estado como “social y democratico de dº”.

3. LA UNIVERSALIZACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

La DUDH (1948), Fue fruto del acuerdo entre paises tras la IIGM, como mecanismo de reconocimiento y proteccion de los ddhh ante la barbarie sucedida en la guerra. La DUDH supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas en base a la libertad e igualdad de todos. La DUDH ha sido la fuente inspiradora de numerosos tratados internacionales que han reiterado sus principios, ratificados por mayoría de Estados. El DI protege los ddhh a traves de estos tratados que una vez ratificados por los Eºs obligan a estos. Producto de la inspiracion en la DUDH (tras la devastacion en la IIGM) entrará en vigor en 1953 la Convencion Europea de DDHH( CEDH), que desarrollara nuevas garantias de proteccion mediante la regulacion del TEDH, establecer protocolos adicionales y reconocer nuevos derechos. Su objeto es la proteccion de los DDFF en el ambito de la UE, formando parte del dº originario d la UE. Tanto la DUDH como la CEDH estan ratificados por españa y se insertan en nuestro OJ a traves del art. 10.

TEMA 2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES

PUBLICAS EN LA CE.

1, EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CARACTERÍSTICAS.

Forman parte de la tradicion constitucionalista dogmatica como nucleo esencial de esta, establecen los límites que la dignidad humana impone al poder público. Son un elemento estructural del Eº de Dº pues el paso del Eº liberal al Eº de Dº solo es comprensible a traves de la ampliación de DDFF (Dº de voto ) de modo que, no es posible hablar de democracia sin derechos. Dimension objetiva(axiológica): elemento que define la estructura política y jurídica del Eº. Dimensión subjetiva(individual): son derechos subjetivos de los individuos. La naturaleza de los DDFF se discute entre la tesis iusnaturalista(ddff previos al OJ) y la positivista (existen si se positivan) Pese a que el Tit.ICE es Dºs y deberes fundamentales lo cierto es que responde a una pluralidad de contenidos cuyo título es esencial en su carácter de pieza dogmatica esencial en la CE, sin embargo no todos los contenidos comprenden los DDFF. En realidad, solo los derechos contenidos en los arts. 14-29 CE, son autenticos DDFF; esto se manifiesta en la especial rigidez exigida para su reforma y los mecanismos de Gªs. El cap. III no reconoce dºs, solo principios rectores

  • CAP I.- De los españoles y extranjeros.
  • CAP II.- Derechos y libertades. (Secc.I, dºff y libert. pub, 14-29)-(SeccII, deberes y derechos ciudadanos, 30-38)
  • CAP III.- Principios rectores de la política social y económica.
  • CAP IV.- Garantías Constit.
  • CAP. V.- Suspensión de los DDFF. Los DDFF podemos clasificarlos atendiendo a distintos criterios:
  • Por su garantía: Grupo 1º- art. 14 ecc. I , Cap.II(15-29) ; sistema mas complejo y reforzado. Grupo 2º- Capítulo I + Secc. II del Cap. II ; protección ordinaria. Grupo 3º- Capítulo III; protección que otorgue el OJ en cada caso, en cuanto a principios, no DDº.
  • Por su Naturaleza: Derechos de Libertad: Delimitan libertades del individuo, abstención del Pod.Pub. de actuación. Derechos de Prestación: Actitud activa del Pod. Publ. para hacer efectivo el derechos.
  • Por su Contenido: ( hacen referencia a los diferentes estados por los que se han ido reconociendo los derechos públicos subjetivos).
  • Dº personales, Dº civiles, Dº políticos, Dº económicos y sociales (según Jellinek).
2. LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En la tradición C. decimonónica los ppios C. no eran vistos como autenticos derechos subjetivos sino como un simple mandato al legislador, que era quien debia darles contenido; sin embargo en una C. normativa su parte mas dogmatica tiene efectiva vigencia y eficacia jurídica hoy en dia. Estos son autenticos derechos subjetivos exigibles y vinculantes a todos los pp.(segun el art. 53.1), pero si no todos los ddff tienen la misma naturaleza, parece razonable pensar que no todos tendran la misma eficacia. En efecto, los principios rectores por ej. no poseen naturaleza de derechos subjetivos , es por ello que el art. 53.3, no establece un mecanismo concreto de exigencia de tales a los pp, aunk ello no obste a que posean valor como informador del OJ, de la practica judicial.

  • La eficacia de los ddff frente a los particulares: Los ddff surgen como garantia del ambito de la libertad de ciudadano frente al pp, esto descansa en la posicion de supremacía del pp frente a los ciudadanos, pero estas libertades tb pueden verse violadas por personas que no ostenten ninguna potestad publica. Por ello, la CE vincula a ciudadanos y pp (art. 9.1), pero esa vinculacion no es idéntica en ambós casos. Los ddff vinculan a los particulares en la medida en que los pp han definido el alcance de estos, es decir, el legislador debe concretar el alcance(regulacion de huelgas, igualdad ect) , por otra parte tambien debe vincularse a la accion de los jueces y tribunales en la resolucion de controversias entre particulares. 3. LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Dos son los tipos de límites:
  • Límites internos: Constituyen las fronteras del derecho establecidas por el legislador.
  • Límites externos: Los impone el OJ, son los siguientes:
  • Expresos: con carácter general( para todos los dºs) o caracter concreto (para 1 dº). Ej. expreso general= ...los derechos de los demás. Ej. expreso concreto= ..el orden público(libert. Ideo.); ..funcion social(Dº propiedad)
  • Tácitos: no estan previstos expresamente pero son deducibles, sin embargo esto debe llevarse con prudencia para no caer en terminos vagos e imprecisos y que los pp pudieran vaciar de contenido los ddff. 4. LA INTERPRETACION DELOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Los DDFF ocupan una posición basica en el OJCE, como un elemento estructural de OJ y un valor fundamental del Eº de Dº por lo tanto las interpretaciones restrictivas de DDFF son contrarias a su plena eficacia y lesivas de estos. El art. 10CE, establece la interpretacion de los DDFF conforme a la DUDH y los tratados ratificados por España. Los tratados y convenios I. amplian y concretan la materia. Es importantisima la labor del Trib. Eu. de DDHH mediante la interpretacion del ConvenioEuropeo de DDHH ratificado por España. Por otra parte, en el marco del Dº Europeo , nuestro particular marco jurídico europeo cuenta con la CDDFFUE. La interpretacion de los DDFF se hace conforme a los siguientes principios:
  • Ppio de unidad de la CE.
  • PPio Concordancia.
  • Ppio de proporcionalidad
  • Ppio de efectividad de derechos
  • Ppio de interpretacion conforme a la CE

4. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Su mandato es de 5 años, reelegible. Requisito: Español y mayor de edad en plenitud de sus derechos civiles y políticos. Su designacion requiere M.Abs. de ambas cámaras ; ante quienes dara cuenta de su actuación anualmente y estos informes deberan publicarse. Ejerce sus funciones con independencia, posee las prerrogativas de inviolavilidad e inmunidad. Se organiza con 2 adjuntos en quienes delega y quienes lo sustituyen, designados por el libremente, con la conformidad de las camaras, estas se relacionaran con el DP a traves de una comision mixta. Su ambito de actuacion se extiende a toda actividad de cualquier persona al servicio de las AAPP. Las actuaciones se inician de oficio o a instancia de parte( que invoque un interes jurídico) Las actuaciones del DP son gratuitas, pero deben estar identificadas y firmadas. Sus facultades son de inspeccion y investigacion y todo poder publico se encuentra obligado a prestale colaboracion con preferencia y urgencia; y si conoce de algun hecho presuntamente delictivo debe ponerlo en conocimiento del MºFiscal. Cuando haga constar una queja ante un funcionario y su superior, haciendoles constar su criterio, estos deben contestarle en el plazo de un mes. El DP posee la facultad de interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Tambien se han ido creando instituciones análogas en las CCAA, las cuales deben supervisar la actuacion de las AAPP de las CCAA coordinando sus funciones con el DP.

4. LA SUSPENSION DE LOS DDFF.

Se trata de un mecanismo extraordinario de reaccion ante acontecimientos que perturban la convivencia pacífica y el orden constitucional y tiene el fin de mantener el sistema establecido.

Esta regulado en el art.116CE y desarrollado por LO 4/81 de 1 de Junio, de los Estados de

Alarma, Excepcion y Sitio.

Supone la limitación o suspensión del ejercicio de algunos DDFF. Para garantizar que el reparto de poder no se vea alterado en favor del ejecutivo, durante la vigencia de estos estados las camaras quedaran automaticamente convocadas, si estuviera expirado el mandato, asumira competencias la Diputación permanente, y en cualquier caso, queda prohibida la disolucion del congreso durante la vigencia de estas situaciones. Debe tener caracter transitorio, solo mientras dure la crisis y su finalidad consiste en superarla. El uso de poderes excepcionales debe ser proporcional (tb territorialmente) y limitado a la naturaleza e intensidad de la crisis e interpretado de forma restrictiva. ESTADO DE ALARMA: Previsto para Catástrofes, calamidades públicas, crisis sanitarias, paralizacion de los servicios públicos esenciales. Su declaración corresponde al Gº mediante acuerdo del Cjo. Mºs, su plazo es de 15 dias prorrogables si lo aprueba el Congreso que podrá establecer vigencia y condiciones. No supone suspension de ddff pero si podrían limitarse el ejercicio de algunos como: circulación, permanencia en lugares a cierta hora, imponer prestaciones personales, requisar ciertos bienes, limitar o racionar consumo para garantizar el abastecimiento etc.. ESTADO DE EXCEPCIÓN: EL Gº solicita autorizacion al Congreso (quien deberá poner los límites territoriales y temporales) y declara por Decreto del Cjo.Mºs. plazo max. 30 dias , prorrogables por otros 30. Implica la suspensión de los siguientes Dºs: Art.17-Libertad y seguridad personal- Art.18.2 y 3-Inviolavilidad del Dom. y secreto de comun.- Art.19. Residencia y circulación.- Art. 20.1 d y e, y 5-Libertad de expresion e informacion (suspender emisiones y ordenar secuestro de publicaciones) Art. 21. dº Reunion- Art. 28.2 Dº de Huelga- Art.37.2 Medidas de conflicto colectivo. Por último el art.55.2 preve la suspension de dºs con carácter individual en la investigacion a bandas armadas o terroristas(arts. 17,18.2 y 18.3 CE);

TEMA 4. LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE PROTECCION

DE Dºs

Los mecanismos jurisdiccionales ordinario y constitucional para la proteccion de los ddff los regula la CE en el art. 53.2.- Aunque los ddff son defendibles ejercitando el dº tutela judicial ante la jurisd. ordinaria, dada su relevancia el sistema los ha dotado de una protección extraordinaria: 1. Procedimiento preferente y sumario 2. Recurso de Amparo.(esta proteccion se entiende solo de los arts. 14 a 30 CE)

1. PROCESOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ÁMBITOS

JURISDICC. ADMTVO., PENAL , LABORAL Y CIVIL.

No existe un juez especial de ddff, sino que son las leyes procesales las que han establecido procedimientos específicos a seguir en estos casos; es decir; se han desarrollado dentro de los distintos ordenes.

LEY PROCEDIMIENTO LABORAL: mecanismo de defensa de la libertad sindical, extensible a demás derechos. LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL: Juicio ordinario como mecanismo de defensa de los ddff, tambien en el orden militar. AMBITO PENAL: Si bien no existe garantía específica, la propia ley penal protege ddff. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: (justificados por las particularidades del acto que pudiera generar la lesion del dº). Se destacan los siguientes:

1. Habeas corpus.- art.17.4CE desarrollado por la LO 6/1984(puesta a disposicion judicial de

todo detenido ilegalmente)

2. Dº Reunion y Manifestacion.- Art 122, Ley 29/

3. Dº Rectificacion. art.18 CE y LO 2/

4. Recursos contencioso-electorales contra proclamacion de candidaturas y electos. LOREG.

5. Proteccion civil del honor, la intimidad y la propia imagen (art.249. Ley 1/2000)

Por último, la reforma de la LOTC de 2007 permite un nuevo mecanismo de protección de los ddff, mediante la nulidad de las actuaciónes del OJN vulnerador del dºff del art.53.2(solo si no cabe recurso alguno que haga viable la reparación)

2. EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Es un instrumento mas de reacción frente a una vulneración de un ddff (el último en el ámbito nacional), su característica mas relevante es el organo ante quien se interpone, el TC, de ahí proviene su nombre. Este instrumento confiere al TC una funcion importante: el control de la forma en que jueces y Trib aplican los preceptos constitucionales además de inspirar con las pautas marcadas la actuacion de los OJN como supremo interprete CE. Se trata de un recurso “extraordinario”:solo en supuesto de vulneracion de arts.14-30CE+ concurrencia de requisitos exigidos en los arts.41 a 44 LOTC podrá ser admitido. Es un recurso subsidiario, es condición necesaria haber agotado previamente las restantes vías judiciales. Recurso Limitado: solo se pueden hacer valer las pretensiones dirigidas a preservar o restablecer un ddff reconocido en los arts 14-30CE. Legitimación activa: DP, Mº Fiscal, o persona física o jurídica que invoque un interés legítimo. Legitimación pasiva: Los poderes públicos. Solo serán admisibles las solicitudes que reunan los requisitos y además el asunto principal posea una relevante transcendencia Constitucional; esta es la primera fase: la admisión. Esto suele hacerlo alguna de las secciones de las Salas del TC. Si el recurso es admitido y estimado por el TC según el art.55.1 LOTC , el TC debe limitarse a declarar nulo el acto o resolución y a restablecer al recurrente su dº. Esto suele hacerlo la sala 1ª o 2ª del TC.

3. LA PROTECCION INTERNACIONAL. EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS.

A medida que en España se van ratificando convenios y tratados, estos ,a su vez, se incorporan a nuestro OJ y también sus mecanismos de protección, de esta manera los ddff también pueden ser defendidos en instancias internacionales. ONU: Comité de Derechos Humanos: quejas de los particulares contra Eºs.(sin carácter jurisdiccional) TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Sede en Estrasburgo, España es signataria del Convenio Eu. de DDHH y LIB. FF de la persona(CEDH); por tanto se encuentra sujeta a su jurisdicción. Pueden usarlo tanto personas físicas como jurídicas, respetandose el ppio de subsidariedad (agotar otras vias jurisdicc); aunque sus sentencias tienen un efecto solo declarativo. PROFE DIO ESQUEMA EN CLASE Y SE EXTENDIÓ MAS.

TEMA 5. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.

El Art. 24 CE, reconoce a todas las personas el dº a acceder a los organos jurisdiciconales par ala defecsa de los propios derechos e intereses legítimos. Es uno de los dºs que en mayor medida ha sido desarrollado por el TC., este dº debe sus perfiles y contenido a la copiosa jurisprudencia que ha ido realizando el TC, dentro de la cual son destacables estos carcteres: Su carácter efectivo implica que este derecho no puede verse obstaculizado por “formalismos enervantes” en el cumplimiento de requisitos procesales, que derivarian en la vulneración del dº mismo.

  • Dº de autoproteccion, concentracion y oralidad. La CE reconoce garantias encaminadas a evitar que los propios actos redunden en perjuicio de uno mismo, el dº a no confesarse culpable y a no declarar contra si mismo. También, segun el art.120.2, el procedimiento sera predominantemente oral, sobre todo en materias penales.
  • Dº a la presuncion de inocencia. Reconocida en el art. 24.2 dela CE, la famosa frase: todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
  • La revision del proceso penal Diferente es la tutela judicial en materia penal que en el resto, pues esta obliga a establecer un sistema de recursos, aplicable en todo caso.

LECCION 6- LA CLAÚSULA GENERAL DE IGUALDAD.

Es uno de los más importantes y está considerado por ser un ppio interpretativo.Constituye la base de nuestro Constitucionalismo: Ya estará presente esta idea en la C de Virginia y en la Decl. del los DDFF del hombre y Cº., no obstante las desigualdades existentes variaran pero las diferencias seguiran existiendo.( Status social desigual y exclusion de las mujeres de Dº voto x ej). Esto abrirá la idea en el s. XIX por la lucha de igualdad material. a traves de esfuerzos de partidos progresistas: Se materializó en: La fuerte industrialización del XIX generó abusos con grandes desigualdades, diferenciaciones entre hombre y mujer de clase obrera. Incorporacion al trabajo de la mujer. Con la llegada del Eº Social y Dº de Dº se asienta el concepto de esta igualdad material a traves del intervencionismo estatal y la aplicacion por el legislador del ppio de Ig. pero no es hasta la CEf1978 cuando se asume por completo, que lo contiene en multiple formato:

  1. Como valor jurídico. (art. 1.1): valor fundamental de la CE, la igualdad.
  2. En sentido formal : art. 14.
  3. Sentido material (art. 9.2)fijado con la Ig. de oportunidades.
  4. Como dº subjetivo: pues es invocable ante los tribunales, ya que tiene la maxima gª CE. Es un ppio inspirador. Es un dº subjetivo propio que casi siempre va a verse vinculado con el ejercicio de otros DDFF. 1.- LA IGUALDAD ANTE LA LEY, EN LA LEY Y EN LA APLICACIÓN DE LA LEY. Dentro de la CE la igualdad tiene distintas proyecciones:
    • La igualdad ante la ley. Se refiere al aspecto de la ley a quien va dirigida. Las leyes se aprueban para todos en ese ámbito de generalidad , y no se pueden hacer leyes para una persona en concreto.
    • La igualdad en la ley. Cuando el legislador elabora la ley, en la redacción de la misma, tiene que tner en cuaneta el ppio de igualdad. Es un limite al legislador, la redacción de la norma no genere ventajas o desventajas para un grupo.
    • La igualdad en la aplicación de la Ley. Se dirige al ejecutivo y al judicial por ser ellos quienes ejecutan la ley. La Admon. cuando aplica políticas debe de respetar el Ppio de igualdad. El juez cuando resuelve casos debe hacerlo respetando el Ppio de igualdad. 2. DISCRIMINACIÓN Y DIFERENCIACIÓN. Discriminacion: Tratar supuestos iguales de manera distinta(prohibido) VS Diferenciacion: Tratar supuestos distintos de forma distinta (permitido).
  • Analisis del TC tiene en cuenta:
  1. Si son situaciones subjetivas comparables ( si son supuestos iguales o no)
  2. Si la diferenciacion que persigue establece una finalidad determinada.
  3. Si es proporcional el beneficio.
  • Categorias sospechosas de discriminación .- Especialmente mencionadas en la CE: Raza, sexo, religion, Opinion. Cuando una claúsula esta presente en la discriminación hay una presuncion de discriminación, Plus de justificación.
  • Inversión de la carga de prueba: el denunciado ha de demostrar que no hay intencion discriminatoria.
  • Plus de justificación : Por la cual es demandado. 3.-LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Trata de hacer referencia a una nueva idea del Ppio de igualdad que trata de ver la Iguadad tranversal a cualquier ámbito de la política. Los PP en cualquier momento de su actuación tienen presente el Ppio de I. que tienen consecuencias en diferentes ámbitos: Igualdad de trato, I de oportunidades, Integración de perspectivas de genero por todos lo PP en su conjunto. , eliminación de rols y estereotipos por funcion de sexo, Medidad educacionales ( fomento de la idea de I e relativas a los medios de comunicacion); Medidas de reparto equilibrado(Política, Cjos. Admon, dentro de la empresa) La titularidad del ppio de I. la ostentan todos los españoles puesto que todos son Iguales ante la ley.

4. LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA.

Tipos de discriminación:

1. Discriminación indirecta: Son aquiellas en las cuales un supuesto material genera como

consecuencia una actuación de desventaja para un determinado grupo social.

2. Discriminación multiple: Existencia de dos o mas denuncias de discriminacion que incide

sobre una persona.

3. Discriminación inversa y positiva: Tratan causas del art. 9.2 CE para que la I sea real y

efecctiva, La CE presenta que se adopten medidas especiales y crea I de oportunidades.

  • Discriminación inversa: se otorga una ayuda especial en situaciones excepcionales que pueden producir consecuencias a terceros. Solo se utiliza cuando son absolutamente necesarias, si existe justificación.

Lección 7- LOS DERECHOS DEL ÁMBITO PERSONAL

1.- VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA.

  • Titularidad del Dº y proteccion del nasciturus El art. 15 CE presenta una controversia peculiar respecto a la titularidad del derecho a la vida, la expresion es “todos”, no “persona” lo que amplia el circulo al ambito de los “nasciturus” , sin embargo el TC ha entendido que se referia a todas las personas, y como embrion de vida humana , el feto tb merecia ser incluido en esta concepcion. Esto ha originado enorme transcencencia debido a las diferentes concepciones respecto del aborto. Se aprobo la Leyde Salud sexual y Reproductiva y de la interrupcion Voluntaria del Embarazo .L.O 2/2010, de 3 de Marzo. La cual contempla la interrupcion como opcion libre de la mujer y la proteccion del nasciturus como bien jco. (plazo de 14 semanas), tambien se admite el aborto en casos de grave riesgo para la madre o anomalías graves del feto. Las menores de 16 y 17 años deberan solo informar a las personas que ostenten su patria potestad, sin ser necesaria su autorizacion. Por otro lado, existe en la actualidad una desregularizacion en cuanto a los avances de la ciencia en clonacion y manipulacion genetica, mas bien limitada a la Ley 14/2006 sobre Tecnicas de Reproduccion Humana Asistida la cual basicamente trata de prevencion de enfermedades geneticas.
  • El final de la vida y tratamientos medicos: En este extremo se presentan temas

polemicos como la eutanasia o el derecho a una muerte digna. Desde el derecho

penal no resulta sancionable poner fin a la vida propia, y la obligacion C del estado

de proteger la vida humana excluye aceptar cualquier cooperacion al suicidio , (caso

GRAPO, el TC no puede entender el art.15 en sentido comprender el derecho de

poner fin a la propia existencia). Sin embargo si abarcca el derecho a una muerte

digna comprendida en el derecho a la integridad fisica y moral(derecho a rechazar

un tratamiento medico).Los nuevos adelantos de la medicina han originado la

necesidad de consentimiento informado al paciente reconociendo su derecho a

interrumpirlo. Otro supuesto distinto, seria el de determinadas convicciones

religiosas que excluyenn tratamientos medicos, en este caso, la necesidad de

preservar la vida se impone a la libertad ideologica o religiosa.

  • Prohibicion de torturas y trato degradante El TC ha definido(inspirado en los tratados intern) los tratos degradantes o inhumanos y la tortura como padecimientos fisicos o psiquicos ilicitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre. La diferencia entre ambos(tortura o tratos), es de grado e intensidad.
  • Pena de muerteQueda abolida segun la CE con la excepcion de lo previsto por las

leyes penales mlitares en tiempos de guerra. A este efecto se aprobo la LO 11/95 de

Abolicion de la pena de muerte en Tiempo de guerra.

2.- LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LIBERTAD RELIGIOSA.

  • (^) Libertad ideologica y libertad religiosa. Son libertades que constituyen una manifestacion generica de la libertad de pensamiento, (dº de mantener con libertad las propias ideas y convicciones y manifestarlas externamente en la sociedad ) la ideologica en ideas y convicciones sobre la sociedad y la politica y la religiosa en ideas y convicciones sobre el origen del hombre o la existencia de un ser creador del todo. Ambas libertades presentan una doble dimension: la personal o interior al individuo y la proyeccion exterior. (mientras la primera es ilimitada, la segunda presenta restricciones). Dimension Interior: - Libertad de pensamiento: es el reducto mas intimo del individuo y es ilimitado.(16.2CE,dº a no declarar sobre la ideologia personal), sin embargo, existe alguna

puede ampliarse su proteccion post mortem ante intromisiones ilegitimas a los familiares del fallecido.

  • Variabilidad del ambito de proteccion. La proteccion de estos derechos varia dependiendo del comportamiento de cada persona, pues el propio sujeto puede dar a luz determinados aspectos de su vida privada, que renuncia temporalmente del ejercicio del dº. Supuesto concreto es el de quienes ejercen cargos públicos o quienes desarrollan actividades ante el público y gozan de popularidad, quedando somentidos a los medios, aunque esto no significa que no esten protegidos, el margen de crítica y exposicion que han de soportar es mayor que el resto de ciudadanos. A estos efectos desarrolla el art.18, la L.O. 1/82, de 5 de mayo, de proteccion civil de los dºs al honor intimidad y propia imagen debiendo mediar consentimiento expreso para informaciones que sin este, serian ilegitimas.

Procedimientos de proteccion.

Son tres:

  • Derecho de rectificacion. Es una limitacion a la libertad de informacion(que debe ser veraz), se trata de que alguien afectado por una informacion que considere errónea y que le pueda desmerecer en su fama pueda instar su rectificacion.
  • Proteccion Civil Indemnizatoria. Tiene por objeto el cese en la intromision ilegítima, si esta continua y la indemnizacion por daños y perjuicios(a pesar de que esta via no repara el daño , es la unica via), esta regulada en la LO 1/82 de proteccion civil del dº honor, intim y prop I.
  • Proteccion Penal: Atentados mas graves(delitos de injurias y calumnias)contra el honor y la intimidad(revelacion de secretos, allanamiento) Estas vias de proteccion son alternativas pudiendo el ciudadano escoger la mas conveniente a sus intereses

4.- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

Fundamento y titularidad del derecho

Es una garantia tradicional en el dºC, cuyo fundamento ha evolucionado hasta concebirse como una garantia de la vida privada del individuo recogida en el art.18. Es aplicable a las personas fisicas pero tb a las jurídicas (matizando su aplicacion), pues estas poseen domicilio y desarrollan actividad. Consiste en la imposibilidad de entrada o registro en el domicilio salvo supuestos expresos de la CE. Afecta tanto a los PP como a particulares(delito allanamiento de morada del CP), aunque las autoridades pueden contar con legitimidad para entrar. Invalidez de las pruebas obtenidas por vulneracion de este precepto, de forma ilícita. Segun el art.55.1 en casos de estado de excepcion o sitio puede suspenderse.

Noción Constitucional de Domicilio Son espacios fisicos habitables donde el individuo

desarrolla su actividad personal (vida privada habitual). Especial localización del domicilio de las personas jurídicas por el TC, donde desarrollen su actividad, direccion de la sociedad o local dependiente de la misma.

Supuestos de entrada legítima en domicilio Tres supuestos expresos en la CE

(consentimiento titular, delito flagrante, resolucion judicial), suponen mayor garantias. 1 supuesto mas “fuerza mayor o estado de necesidad”

  • Consentimiento titular : Basta el consentimiento de 1 titular, con la excepcion de si se hace en perjuicio del otro (caso de los conyuges dice el TC)
  • Flagrante delito : Definido por la LO 1/92 de proteccion de seguridad ciudadana, como la evidencia delictiva perceptible directamente que requiere urgente intervencion policial.
  • Estado de necesidad o fuerza mayor : En casos de auxilio inmediato de riesgo para la vida o la seguridad de personas.
  • Autorizacion judicial : al margen de los anteriores supuestos, la entrada en domicilio requiere de autorización judicial. Ha de ser motivada, esto es , que ha de justificar la adopcion de esta medida, con valoración de la proporcionalidad. Nueva consideracion de este dº : Asumido por el TC respecto a la Contaminacion Acustica, insoportable y evitable de merecida proteccion dentro del ambito domiciliario.

5.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.

Preserva al individuo de injerencias de terceros en sus comunicaciones privadas, y afectan a cualquier procedimiento de intercomunicacion privada practicable con los medios tecnicos en uso, en especial, postales, telegraficas y telefonicas(correo, fax , telefono).

El secreto de las comunicaciones no afecta a sus partícipes sino a terceros ajenos. Los participes si acaso, incurrirían en el dº a la intimidad de su interlocutor, dependiendo del contenido mas o menos intimo de esta, pero NO en vulneracion del secreto de comunicaciones. La intervencion de las comunicaciones podrá producirse mediante autorización judicial motivada. (igual q antes) Las pruebas obtenidas mediante la vulneración de este derecho no son válidas. Este derecho puede suspenderse según el art.55.1, excepcion y sitio y 55.2 por investigacion terrorista. Proteccion Civil (LO 1/82 Protecc. dº honor, intim. y PI Proteccion penal: Diversos tipos delictivos (Postal, telefonico, e-mail)

6.- LA PROTECCIÓN FRENTE AL USO DE LA INFORMÁTICA.

Incluido en el 18.4 para la limitacion del uso de la informatica, el fundamento es la acumulacion de dator sobre las personas que puede suponer peligros sobre la libertad y dºs. Se trata de un nuevo DDFF que protege la intimidad personal en un sentido amplio. Regulacion legal actual: LO 15/99, de 13 de diciembre, Proteccion de Datos de Caracter Personal. Regula el mantenimiento de ficheros de datos por los PP o por particulares de tratamiento informatizado exceptuando algunos ficheros sometidos a regulaciones especiales ( materias clasificadas, investigaciones terroristas, Registro Civil, RC de penados, videocamara de las FFSS Eº) Se prohibe la creacion de ficheros con finalidades de almacenar datos sobre ideologías, religion, creencias, vida sexual) SOLO bajo consentimiento expreso. (sobre vida social o sexual cuando lo diga una ley por interes general). Existe el derecho acceso a ficheros y de rectificacion asi como cancelacion de datos inexactos con algunas EXCEPCIONES (razones de seguridad, investigaciones criminales, dºs de 3º. No es posible la cesion de datos sin consentimiento del afectado que tiene dº al conocimiento del destino de los datos. Se ha creado una autoridad responsable del control de estos ficheros y de la aplicación de la normativa legal, la AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS independiente de las AAPP. Legislacion y jurisprudencia: STC Vulneracion de la PI y honor por difusion policial de una foto; Ley 4/2007, utilizacion de camaras por la poli; LO 10/2007, Bases de Datos de ADN.

7.- LIBERTAD DE RESIDENCIA Y DESPLAZAMIENTO.

Concepto y titularidad del Dº

Art. 19. Lo disfrutan todos los españoles así como los extranjeros en los terminos de los tratados y las leyes (Ley de Extranjería); y comprende el dº a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional así como entrar y salir de España libremente. En el art.139 se prohibe a cualquier autoridad adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulacion de bienes y personas (relevante prevision C para entes territoriales autonomicos) Especial mencion merece la ciudadanía UE, que comprende la libertad de circulación y residencia.

Garantías y Límites.

Estos derechos encuentran sus limites en la Ley Penal que prevé medidas preventivas y sanciones de restriccion de Libertad. También por restricciones debidas a razones de salubridad, seguridad, internamiento en centros de salud. Prevision de suspensión de estos derechos en estados de excepcion y sitio. La estructuracion del Eº en CCAA no supone obstaculo alguno. Fuera de estas previsiones no puede el legislador limitar este derecho, quedando absolutamente excluido establecer restricciones por motivos políticos u ideologicos, por ser tipicamente antidemocratico.

8.- DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO

Su ubicacion en la CE supone menor protección(secc II, Cap II), se trata de un reconocimiento constit. a configurar la propia vida, a constituir una familia. Art.32.2 expresa opcion de proteccion a la familia que coexiste con uniones no matrimoniales, con la exigencia de igualdad entre los hijos independientemente de su filiación.art. 39. Igualdad entre los conyuges: para eliminar la discriminacion tradicional de la mujer. AD INTRA: Dºs y Ob. en el Matr. AD EXTRA: No pueden existir beneficios por estar soltero o casado. Remision expresa al legislador para su regulacion: Separacion y disolucion (CC)

Matrimonio y uniones de hecho

Frente a la familia matrimonial se ha reclamado la equiparacion con las uniones de hecho, ya que la base del matrimonio es la convivencia legamente reconocida , pero ademas; el matrimonio ostenta un régimen legal beneficioso para la familia, no obligado en las familias de hecho. No obstante, el legislador no puede desconocer la atencion preferente que la CE otorga al matrimonio. La tecnica empleada para dotar de efectos juridicos a las uniones de hecho es la existencia de registros para la inscripcion voluntaria. El legislador ha introducido numerosas leyes para la

e) El Habeas Corpus. Viene establecido en el art.17.4, que obliga al legislador a regular un procedimiento que permita a cualquier persona privada de libertad, solicitar la intervencion del juez..... ; es la puesta a disposicion judicial de cualquier detenido que alegue la ilegalidad de su detencion. Esta regulado en la Ley 6 /84; de origen anglosajon este procedim. esta enfocado en exclusiva a la determinacion de la legalidad o no de la detencion.

3.- La prisión preventiva.

En ocasiones puede ser necesario que esa privacion de lib. se prolongue mientras se sustancia el proceso(si no existe posibilidad de otras medidas menos restrictivas); esto solo puede ser acordado por el juez, por resolucion motivada, en los casos previstos en la LeCrim. que vienen a asegurar: la presencia del imputado en el proceso, evitar alteracion de pruebas, evitar actos del procesado contra la victima, evitar nuevos delitos. La CE no fija plazo, pero obliga al legislador a imponerlo, esta fijado en la LeCrim.(max. 4 años,en los casos mas graves), depende de la finalidad a la que sirva la prision provisional. Existe un supuesto especifico, el de extranjeros de los que se ha solicitado extradicion, el juez puede acordar prisiiion prov. para este por 2 periodos de max. 40 dias cada uno.(1 Eºsolicitante, 1 Eº Tramitador)

4.- La pérdida de la libertad por condena penal. El principio de legalidad

y la reserva de Ley en materia penal.

A) EL PPIO DE LEGALIDAD : El art. 25 CE dice que nadie puede ser condenao por acciones u omisiones que cuando se produjeron no fuesen delito, falta o infraccion. Con esto la CE reconoce como exigencia a toda condena o sancion del ppio de legalidad. Aunque esto se proyecta tambien sobre la potestad sancionadora de la Admon., sin duda es la penal , la que cobra mas importancia ya que su consecuencia es la privacion de la libertad. En primer lugar parece que la CE se limita a delimitar los ppios de la tipicidad, (el supuesto este en la ley) , pero el TC es el que ha delimitado mas ampliamente el tenor literal del precepto, señalando que el dºsancionador estatal, implica 3 exigencias, lex scripta, lex praevia, lex certa. Lex scripta: Ley escrita positivizada. Lex Praevia: plantea el problema de la retroactividad de las disposiciones penales, pero aun cuando la irretroactivida no se deduciera del ppio de legalidad , la CE la prohibe expresamente en el 9.3. Esto tb supone la retroactividad de las favorables (contrario sensu) Lex certa : que descarta la analogia "in malam partem"desfavorable al acusado y exige que la conducta prohibida y la pena esten concretamente previstas en la norma penal, (leyes penales incompletas, ser remiten a otras leyes), por ultimo mencionar el ppio " non bis in idem", que prohibe sancionar 2 veces por lo mismo, excepto en casos de proteccion de bienes jcos distintos, cuando el sujeto esta unido a la Admon por especial relacion de sujecion que justifica la doble sancion: penal y admtva. B) LA RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL. El TC señala una doble garantia de la regla "nullum crimen, nulla poena sine lege". Por un lado la material: exigencia de prevision normativa de las conductas ilicitas, y la formal, referente a el rango de las normas tipificadoras de estas. En este sentido , el TC ha afirmado la reserva absoluta de ley. Por otro lado, debe determinarse si debe ser ley ordinaria o LO. El TC afirma que puesto que las normas penales suponen un desarrollo del dº a la libertad, y al ser aquellas que imponen el limite mas severo a la libertad, deban tener caracter de LO.

5.- La potestad sancionadora de la Administración.

A) LA PROYECCION DEL PPIO DE LEGALIDAD : El art. 25CE se proyecta tb sobre la potestad sancionadora de la admon.ademas de sobre la sancion Penal. sin embargo hay que justificar la diferente naturaleza que existen entre ambas.(sancion penal y admtva). La Sancion penal es de exclusiva naturaleza judicial, y la Admtva es gubernativa.(no es definitiva) La reserva de ley en sancion penal es absoluta, y en dºadmtvo esto es mas relativo, pues existe mas diversificacion de la actuacion admtva y la variedad de sus ambitos hace inviable la prevision absoluta legal. Sin embargo, aunque toda infraccion no esta regulada por rango de ley,si debe haber una cobertura legal. Sera posible remitirse a Rtos, pero debera existir una ley previia a la que este este subordinado. Por tanto, encontramos mas bien una diferencia de intensidad de garantias que cualiativa, Ya que la ley penal tb admite reglamentos. B)LIMITES MATERIALES Y FORMALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMON. El art 25 tb impone limites a la actividad sancionadora de la admon, el primero es material,pues supone la prohibicion de que las saciones admtvas impliquen directa o indirectamente , la privacion de libertad. El segundo de los limites lo concretan los requisitos formales, que se traducen en : -Obligacion de respetar los dºs del art.24,

  • El ejercicio de dicha potestad esta sometido a la ley, y a la consiguiente revision jurisdiccional. -Non bis in idem: que impide la duplicidad de sancion, excuye la sancion admtva si existe sancion penal, o se halla en curso proceso penal, por los mismos hechos.

TEMA 9. LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION.

1.- La libertad de expresión.

El art.20CE tiene por objeto en sentido amplio el reconocimiento y la proteccion de la lib. de

expresion en sus diversas manifestaciones, "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccion", en concreto se reconocen 4 manifestaciones,: 1a) dº a manifestar ideas u opiniones libremente.(limitable en excp. o sitio)

1b) libertad de creacion artistica , científica u tecnica. 1c) libertad de catedra 1d) libertad de informacion veraz.(transmitir y recibir)(limitable en excp. o sitio) En sentido estricto la Lib.Exp. se expresa en el apart.1a y supone la expresion de las ideas u opiniones libremente, sin restricciones ni del Eº o de sujetos privados, estableciendo en el 20. que su ejercicio no puede ser limitado por ningun tipo de censura previa, sin embargo, si puede la autoridad judicial intervenir una actividad de comunicacion en el marco de un proced. judicial. El "objeto" de la L.E supone el amparo de la libre expresion del individuo de cualquier idea o concepcion sobre personas, opiniones, hechos o ficcion y puede ser comunicada sin trabas. Los medios empleados segun la CE son la palabra asi como cualquier medio tecnico, impreso, audioviSUAL, electronico etc..lo esencial es el hecho expresivo.

2.- Derecho a recibir información.

Hace referencia al sujeto pasivo de la relacion informativa, quien se encuentra sometido a las peligrosas influencia de los actuales medios de comunicacion, asi pues, el 20.1d enuncia el dº de recibir y difundir informacion “veraz”, del termino se desprende que esta informacion sea sin interferencias o injerencias que obstaculicen la libre comunicacion social. El art. 55 establece la posibilidad de limitar este apartado en los casos de excepcion o sitio. La LI se encuentra comprendida en la LE pues pretende el mantenimiento de una comunicación publica libre, que ademas se encuentra ratificada en los textos internacionales. La LI se compone de 2 dºs: el dº a recibir informacion y el dº a transmitirla, pero impone un limite: esa informacion debe ser VERAZ, entendiendo este termino como la correspondencia de los hechos y circunstancias descritos con la realidad (que puede no ser total como dice el TC), es decir, cuando ha sido lo suficientemente contrastada antes de su divulgacion, aunque luego pueda contener inexactitudes. Quien ejerce el dº de informar, soporta la obligacion de contrastar lo que difunde. La falta de veracidad comporta la perdida de la proteccion CE del 20.1d, la veracidad es condicion inexcusale para la plena eficacia de las garantias CE, si no es veraz tendran prevalencia los dºs de las personas afectadas. En este sentido, la legislacion civil y penal protegen el honor personal y familiar, representando un límite a la proteccion CE de la LE. Ademas, el OJ dispone el dº de rectificacion para corregir las noticias inexactas u erroneas

3.- Las libertades informativas.

Los titulares de estas libertades son todos los ciudadanos, aunque existe una categoria de ciudadanos que ejercen con mas frecuencia este dº al ser su profesion, cuya preferencia y prioridad para informar ha sido declarada por el TC (entrada en recintos, asistencia a ruedas de prensa, mayor proximidad a acontecimientos) LA CREACION DE MEDIOS DE COMUNICACION: Se trata de los instrumentos a traves de los cuales se ejerce la LE y la LI, y la CE ademas especifica que estos podran expresarse empleando “cualquier medio”. Por tanto , el dº a crear medios materiales para hacer posible la difusion vendria comprendido en el dº a la difusion de las ideas ...en este sentido el Eº quedaría obligado a regular la utilizacion de este bien de forma que respete el pluralismo social protegido en la CE, la posible gestion pública de radio y TV para hacerlo efectivo y el consiguiente control parlamentario de la TVE y RNE para garantizarlo. Art. 20.3 (acceso a los medios de comunicacion: TV publica, TV privada, TV en elecciones en cuotas segun votos). CLAÚSULA DE CONCIENCIA Y SECRETO PROFESIONAL. Son 2 dºs asociados al periodista, el 20.1d remite a la regulacion por ley de su ejercicio.(Leyes Organicas)Sus titulares no son todo ciudadano, solo quienes ejerzan la LI profesionalmente.

  • Clausula de conciencia. Regulada en LO 2/97 Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Informacion. Su objeto es garantizar la independiencia en el desempeño de la funcion profesional, evitar que el periodista tenga que trabajar en un medio de ppios ideologicos contrarios a los suyos, proteger su libertad ideológica. Son dos los contenidos de esta Ley: Rescision del Contrato del periodista con dº a indemnizacion pactada: si se produce un cambio sustancial de linea ideologica o si la empresa cambia al informador creando una ruptura de orientacion profesional. Dº a negarse a participar en informaciones contrarias a sus ppios eticos “motivadamente” , sin que ello pueda comportar sancion alguna.
  • Secreto profesional. Supone la obligacion de reserva sobre los datos que el profesional obtiene del cliente como consecuencia de la relacion profesional, respecto de los periodistas consiste en el derecho a la reserva sobre la fuente de las informaciones que recibe confidencialmente.(la fuente sustituye en otros casos al cliente), el objetivo es garantizar el amplio flujo de noticias hacia los periodistas para producir informacion mas rica, pero esto posee tb una connotacion negativa; la exencion de la obligacion de declarar ante la Admon o Tribunales cual ha sido la fuente de informacion.( en las obtenidas confidencialmente), ante esto, surge la necesidad de ponderar la importancia respectiva en el caso concreto sobre la
LIMITES AL 21

El 21 justifica la prohibicion cuando existan razones fundadas de alteracion del orden público con peligro para personas o bienes, la inevitable restriccion de los dºs de 3ºs no justifica por si sola la prohibicion, las razones deben ser FUNDADAS no meras dudas. Para ello el TC utiliza el criterio de proporcionalidad. Pero en todo caso, han de ser, pacificas, sin armas, su finalidad no puede ser delictiva. Una reunion podría disolverse en caso de que: 1. sea ilícita conforme a CP 2. Cuando altere el orden publico. 3. se haga uso de uniformes militares.ç Respecto a las limitaciones de algunos colectivos como jueces, militares, policias que deben ser neutrales, pueden ejercer el dº de reunion en tanto a ciudadanos que son, pero sin uniformes.

2.- El derecho de asociación. ART.22CE. L.O.1/2002.

Consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir agrupaciones permanentes para la consecucion de todo tipo de fines lícitos. Los titulares puede ser cualquier español o extranjero , fisica o jca. Los caracteres que definen a una asociacion son:

  • 3 o mas personas.
  • Estatutos.
  • Estables y de caracter permanente.
  • Acta fundacional: Actividad, Nombre, promotores. Esta libertad comprende 2 facetas: La positiva es la libertad de constituir asociaciones o de adherirse a ellas, sin que los pp puedan impedirlo. La negativa el hecho de que la adhesion a una asociacion no puede tener caracter obligatorio, debe ser voluntario, en este sentido el TC si que acepta la adhesion obligatoria de entes como las camaras de comercio o los colegios profesionales dado los fines de interes publicos que persiguen. La unica obligacion a la que se somete a las asociaciones es la inscripcion en el Registro, solo a efectos de publicidad, evitando así condicionantes que priven del dº de asociacion. Desde su constitucion adquiere la person.jca para establecer relaciones jcas, la inscripcion tiene solo efectos publicitarios. LIMITES AL ART. 22. La CE establece ciertas asociaciones que prohibe o declara ilegales. a) Asociaciones prohibidas: las secretas y las de caracter paramilitar, que son las que adoptan comportamiento y estructuras asi como signos de militares. Las secretas no son las que no esten inscritas en el registro, sino las que premeditadamente acuerden mantener en secreto la propia existencia de la asociacion, sus fines, la identidad de sus miembros, es decir la voluntad de los miembros de mantener la existencia en secreto. b) Asociaciones ilegales: Las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. No estan prohibidas ya que la CE remite al CP que es quien establece los supuestos en su art 515: bandas armadas, organiz. terroristas, aquellas que utilicen medios violentos o alteracion o control de la personalidad y las paramilitares. La dificultad estriba en determinar si la autoría del ilicito penal corresponde a los miembros individualmente o a la asociacion como tal. c)Democracia interna. El legislador establece un limite adicional para todas las asociaciones, que tengan una organizacion interna y un funcionamiento democraticos(partidos pol, sindicatos, colegios profes,) d) Por ultimo, La CE reserva a los jueces y tribunales en exclusiva la facultad relativa a la suspension o disolucion de las asociaciones en el 22.4. “en virtud de resolucion judicial motivada”

3.- El derecho de sufragio activo

Contenido en el 23.1CE, implica el dº de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes , elegidos por medio de sufragio universal. La participacion representativa se refiere a la eleccion de los representantes del pueblo en las CCGG o Asambleas Aut. pero la participacion directa hace referencia a los referemdums previstos en el 92 o las ILP. El dº de voto ha sufrido transformaciones importantes a lo largo del C, desde el Sufragio censitario hasta el actual Sufragio universal exento de restricciones respecto a la capacidad del votante. Al considerarse como un dº no puede considerarse un deber, por lo que no cabe penar la abstencion, amparada bajo el 16 como posible opcion ideologica. Aun así , votar es una actuacion imprescindible para el Eº democratico, si bien no puede ser exigida individualmente. El 23.1 se refiere a dos tipos de representacion: directa o por medio de representantes: La participacion directa se reduce basicamente al referendum(reforma CE, Referemdum Consultivo, Ref. reforma estatutaria) y al Concejo abierto. La participacion por medio de representantes atribuye el sufragio activo a los ciudadanos, pero existen 2 supuestos del derecho de sufragio por extranjeros:

  1. Elecciones municipales: atendiendo a criterios de reciprocidad por tratado o ley, reflejado en la LOREG
  1. En virtud de la normativa UE, que permite a todo ciudadano de la UE ser elector y elegible en las municipales del EEMM donde resida. El sufragio activo tiene adema como requisito la mayoria de edad (18) y la necesidad de inscripcion en el Censo electoral. Se excluyen: Incapaces por stc judicial, internados en psiquiatrico, condenados x stc. judicial.

4.- Derecho de sufragio pasivo y acceso a cargos públicos.

Reconocido en el 23.2 CE consriste en acceder a posiciones de autoridad en las que se adoptan decisiones de relevancia pública. En 2 sentidos:

1. Proveer los cargos públicos mediante la elección. Comprende el dº a presentarse como candidato a elecciones representativas de caracter publico: CCGG y organos de las entidades territoriales. (No son cargos publicos los cargos sindicales o corporativos pues sus instituciones no pertenecen al Eº). Son titulares del dº los ciudadanos debiendo matizar la disposicion del 13.2 (sufragio activo y pasivo en elecciones municipales en virtud de reciprocidad y tratados) y del 93 CE( el TUE preve preve la cualidad de elegible a cualquier ciudadano UE) , y tb elegibles los ciudadanos UE para el parlamento UE, reconocido tb en la LOREG. Tanto para la candidatura como para la proclamacion se han establecido procedimientos específicos de proteccion, recursos rapidisimos ante los Org. Jud y ante el TC, El dº de sufragio pasivo tambien implica que estos representantes de los ciudadanos ejerzan sus funciones libremente, lo cual conlleva 2 consecuencias: -Las causas de remocion del cargo son las legalmente previstas, pues el cese en un partido no puede dar lugar a la perdida del cargo representativo, La eleccion se hace en favor de un candidato, no de un partido.

  • El elegido debe tener la posibilidad de ejecer las funciones inherentes al cargo sin que este se vacie de contenido, asi pues, las minorias tienen derecho a ser oidas, a participar en los debates. 2. Acceso a la funcion pública en cargos no representativos. El 23.2 requiere que esto se de bajo dos condiciones: 1. en condiciones de igualdad 2.Segun los requisitos de las leyes. Esto supone que el legislador podra restringir el ambito de los cualificados para optar por una funcion, estableciendo requisitos o condiciones que podran excluirlos si no las cumplen. Pero, esta supuesta libertad del legislador se ve limitada por la exigencia del ppio de igualdad, en el sentido de que los requisitos o condiciones (entre quienes los cumplan) no podran ser discriminadores en si mismos, es decir que no predeterminen el resultado en favor de un candidato, discriminando a quienes ostentes similares condiciones.

5.- Derecho de acceso a funciones públicas.

Reconocido en el 23.2CE , garantiza un dº a acceder, en condiciones de igualdad y en los terminos de la ley, con ello introduce la expresion, “funciones públicas”, esto es, no solo a cargos electivos, sino tb a posiciones funcionariales, puestos que se cubren con procedimientos distintos de la eleccion, (quedan fuera de esto puestos en organizaciones no integradas dentro del Eº). Se deja un ambito de libertad al legislador para fijar los requisitos que han de cumplirse para acceder a una funcion o cargo publico a la par que el ppio de igualdad se configura como un límite a la libertad del legislador. El Art.103.3 dice que la ley regulara el acceso a la funcion pública acorde con los ppios de “merito y capacidad” por lo tanto, el TC ha resaltado que la regulacion de acceso a la fp debe responder a 2 limitaciones:

  1. La no discriminacion en favor o perjuicio de personas.
  2. Solo podran establecerse condiciones relacionadas con el merito y capacidad de los aspirantes, si no se vulneraria la igualdad.

6.- El derecho de petición

El Art. 29 CE regula el dº de peticion, que si bien en el pasado tuvo la funcion de ser instrumento para que los ciudadanos presentaran sus quejas, en el OJ actual existen mecanismos que protegen los intereses legítimos por otras vias, y el dº de peticion ha ido relegandose a materias mas discreccionales o graciales. Segun la CE, este dº se ejercitara en la forma que determine la ley, si bien, esta abierto a todos los españoles de manera colectiva u individual, los miembros de las FFA A o cuerpos de disciplina militar solo pueden ejercerlo de manera individual y de acuerdo con su legislacion específica. No obstante, la Admon esta obligada a contestar a las peticiones y su actuacion puede ser sometida a revision judicial. Las peticiones deberan realizarse por escrito.

El Dº al Ideario del Centro tambien responde al ppio de libertad de empresa, pero no es obligatorio tenerlo, pueden haber centros sin ideario, este dº tiene tb sus limites, los ppios constitucionales y el respeto a los DDFF. Por último, no existe un deber C de subvencionar a todos los centros privados, el legislador puede condicionar estas ayudas economicas y establecer prioridades para su adjudicacion. LOS DºS EDUCATIVOS DE LOS PADRES Son 2: Generico y especifico. El Generico es el de escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos(art. 26 D.U.D.H y tb el Convenio Europeo 1952). El Específico, es escoger la formacion religiosa y moral acorde a sus convicciones. Consiste pues en la libertad para elegir centros docentes distintos de los creados por los pp. ahora bien, no faculta para exigir que sus hijos reciban la enseñanza conforme a una determinada orientacion ideologica en los centros públicos(o en su lengua preferente). Asi lo entiende el TC que convalida que la enseñanza pública no puede estar confiada a las confesiones religiosas; tb entiende que el DE no se debe excluir las leguas cooficiales, siendo necesario incluir el castellano como lengua vehicular. En el caso de las enseñanzas religiosas no obligatorias en centros públicos, estos profesores y los libros, deben ser seleccionados, por la correspondiente jerarquía religiosa. Por razones obvias, todos centros públicos no atienden la demanda de enseñanza de cualquier religion, sino que se tendrá en cuenta si existe nº suficiente de alumnos que demanden la enseñanza de esa confesion.

3.- La libertad sindical y el derecho de asociación empresarial. Derechos

de ámbito laboral

LA LIBERTAD SINDICAL.

Art.28 CE, Secc.I, Cap.II, Tit.I Regulado en: L.O 11/85, 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Este dº se reconocio en un proceso paralelo a la transicion política, que termino con la regulacion de sindicatos verticales existentes en la epoca franquista. La CE proclama que la creacion y ejercicio de los sindicatos son libres y que su funcion basica es la defensa y promocion de intereses economicos y sociales, para ello ha protegido la LS con las maximas garantias C. La CE reconoce la LS ademas de la de asociacion(22) xq aunque los sindicastos sean asociaciones, la LS tiene un sentido mas amplio. Todos tienen dº a sindicarse libremente,(tb funcionarios, aunque con peculiaridades), sin embargo, queda prohibida la sindicacion de Jueces, fiscales y magistrados en activo, esta limitada el ejercicio de este dº para los miembros de las fuerzas o institutos armados. Tambien se ha limitado el dº de sindicacion a los trabajadores autonomos, parados, jubilados (pueden afiliarse a los que existen, pero no pueden crear otros cuyo objeto sea la defensa de intereses propios de su colectivo) La LS tiene una doble dimension: individual y colectiva. La I comprende el dº a findar sindicatos y afiliarse al de su eleccion.(unico requisito es deposito de estatutos en Mº Trabajo, adquiriendo así pers.jca en 20 dias). La dimension Colectiva de la LS es el libre ejerccio de su actividad en la defensa de los dºs de los trabajadores: huelga, negociacion colectiva, medidas de conflictos colectivo, participacion institucional y en las elecciones sindicales. El despido de un trabajador por motivos de su afiliacion sindical es considerado NULO. Procedimiento electoral de los organos unitarios sindicales: delegado sindical (empresa- empleados) y Comites de empresa en >. Las elecciones se convocan por acuerdo de los trabajadores o por los sindicatos mas representativos(10% del comite), Delegados: voto multiple y sistema mayoritario. Comite: Listas cerradas y bloqueadas y sistema proporcional(exclusion de listas que no obtengan el 5%votos) ASOCIACIONES EMPRESARIALES Vienen reconocidas junto a los sindicatos en el art. 7 CE; y ha sido discutido si se trataba de una variante del dº de sindicacion o una manifestacion del de asociacion. Se ha apoyado mas la 1ª opcion puesto que la OIT regula la LS como el dº de trabajadores y empresarios a constituir organizaciones que estimen., aunque las asoc. empresariales tienen cometidos que exceden del ambíto estrictamente laboral. Las asociaciones empresariales no se rigen por la LOLS. pero, en todo caso, tienen las mismas garantias constit. que los sindicatos. CONCEPTO”ORGANIZACION MAS REPRESENTATIVA” Su criterio de definicion no es identico en el ambito sindical que en el empresarial. Sindicatos:LOLS Tienen en cuenta la audiencia electoral de cada sindicato, exige es que el sindicato acredite haber obtenido el 10% del total de los representantes(ambito nacional), y 15% (en el ambito de una CCAA), en todo caso, mas de 1500.

Asociaciones empresariales:Aquellas que desarrollen su actividad en el ambito de una CCAA, exigiendo un 15% de implantacion de las empresas. No existe definicion legal de la posicion jca de las organiz. empres. mas representativas, pero cuentan con algunas prerrogativas como la cesion de inmuebles públicos, fijan la estructura de la negociacion colectiva y ademas ostentan la representacion institucional ante las AAPP. EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA Es un logro de la transición democratica, consagrado en el art. 37.1, cumplimentado en el Estatuto de los Trabajadores y tiene una titularidad singular: Las partes sociales configuradas como representantes de trabajadores y empresarios. El Estatuto de los Trab. establece que los convenios de empresa podrán ser negociados tanto por el Comite como por los Delegados , como por las representaciones sindicales. Pero para convenios de ambito superior al de la empresa solo estan legitimados los sindicatos y asoc. empres. Para negociaciones de ambito nacional u CCAA solo las organiz. sindicales y empresar.mas representativas. El ámbito del convenio lo deciden las partes negociadoras. En cuanto a la naturaleza normativa, el art. 37.1 reconoce la fuerza vinculante de los convenios, son fuente de obligacion contractual y fuente de derecho objetivo, aplicandose directamente sin necesidad de recepcion expresa. DERECHO A ADOPTAR MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO.El art. 37.2CE reconoce este derecho, que no define ni conflicto colectivo ni lo entendible por medidas. Siendo ambos acotados por la Doctrina y la Jurisprudencia. Las “medidas” , Se refieren a “acciones colectivas”, que se pueden emprender, como la huelga, reconocida en el 28.2. y la nocion de “conflicto colectivo” se consideraría toda controversia acerca de las condiciones de trabajo. Ambas palabras juntas, hacen referencia a las formas de exteriorizacion de la controversia pero tambien a los procedimientos que atribuyen a los represent. sindicales el dº a plantear el conflicto colectivo ante la autoridad admtva o la jurisdiccion laboral.

  • LA HUELGA Esta reconocida como d º en el art.28 dentro de los DDFF y su desarrollo legislativo ha sido polemico como lo demuestra el hecho de no haberse aún realizado, ante el recelo de los sindicatos de su posible caracter restrictivo, por lo que aún subsiste la regulacion preconstitucional del 77, extensamente reinterpretada x el TC. Con los siguientes caracteres: Titularidad: es un dº individual pero tambien tiene una dimension colectiva aunque carece de fuerza obligatoria. Ambito subjetivo: Protege a las personas que prestan en favor de otros un trabajo retribuido, (no ampara a quienesno son trabajadores por cuenta ajena.) Eficacia frente a terceros: Es una libertad que vincula a los pp evitando una intervencion represiva, a priori pero tb un dº del trabajador frente al empresario que no puede sancionarles por participar, ni sustituir a los huelguistas por otros trabajadores. La huelga es una defensa de los intereses de los trabajadores y esa es la exigencia C al ejercicio de este dº, que proteja los intereses profesionales y no otros intereses. Existe la obligacion de preaviso al empresario afectado mediante comunicacion escrita al menos 5 dias antes(10 si son empresas de servicios públicos) El principal limite externo al dºH lo supone la necesidad de establecer gªs para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, los cuales deberan ser definidos por el Gº en funcion de las circunstancias concurrentes en cada huelga, pero que debe poder conservar capacidad de presion suficiente para lograr su objetivo.
  • EL Dº AL TRABAJO Y A LA LIBRE ELECCION DE PROFESION U OFICIO Definido en el art.35CE, suele considerarse una norma programatica que no crea ningun dº subjetivo. El Eº no puede garantizar en dº al trabajo, ya que no es el principal empleador y imponerlo al empresario seria contrario a la libertad de empresa. Pero desde el punto de vista juridico es un DDFF, por su ubicacion, en la Secc.II, Cap II(no III), Contenido: consiste en la libertad de trabajar y presenta un aspecto individual y otro colectivo: Individual: dº de todos a un puesto de trabajo y no ser despedidos sin causa justa. Dirigido al empleador impidiendole comportamientos discriminatorios. Colectivo: Es un mandato a los pp para que lleven a cabo una política de pleno empleo, fijar un salario minimo que permita una remuneracion suficiente. Respecto al deber de trabajar, este deber no es frente al Eº, sino frente a una obligacion social generica, el Eº no puede obligar a trabajar a nadie, precisamente esa imposibilidad radica en la libre eleccion de profesion y oficio, que no consiste en desarrollar libremente una actividad, sino en el dº a elegir profesion.

4.- La propiedad privada, derecho de fundación y libertad de empresa

  • LA PROPIEDAD PRIVADA Podría definirse como un “Haz de facultades individuales sobre las cosas que contiene un valor economico”, aunque en la CE no se define un concepto C de propiedad, el art. 33 solo reconoce este dº, aunque su contenido y ambito no son ilimitados, admitiendo la subordinacion de esta ante el interes general (a pesar de la necesaria indemnizacion). La debilidad del dº a la propiedad resulta pues de esta subordinacion a su funcion social (art.128) que puede restringir el poder del propietario.