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Practica numero 2, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: Charo Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 11/10/2016

pulserita
pulserita 🇪🇸

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PRÁCTICA: DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
1. ¿En qué normativa encontramos la regulación del ejercicio de los
derechos por los extranjeros?
2. Compare los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social:
– relativos al derecho a la educación antes y después
de la reforma que experimentó este precepto
en el año 2009.
– relativos al derecho a la sanidad antes y después
de las reformas de 2009 y 2012.
Identique los cambios e indique en qué manera pueden afectar a los
derechos a la educación y asistencia sanitaria de los extranjeros. ¿A
qué extranjeros?
4. ¿A qué objetivos cree que respondieron estas reformas?
5. ¿En qué medida puede hacerse depender el ejercicio de un derecho
un fundamental de la adquisición del permiso para residir en España?
¿Cree que puede afectar ello a cualquier derecho? Reexione al
respecto.
DERECHO A LA EDUCACI ÓN
Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según
LO 4/2000)
1. Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la
educación en las misma condiciones que los españoles, derecho que
comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la
obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema
público de becas y ayudas.
2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las
Administraciones públicas garantizarán a existencia de un número de plazas
sucientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite,
3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza
no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto,
tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no
previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que
correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas
4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo
necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social,
con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.
5. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades
de carácter docente o de investigación cientíca de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir
centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.”
Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según
modicación de la LO 4/2000 por LO 2/2009)
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PRÁCTICA: DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

1. ¿En qué normativa encontramos la regulación del ejercicio de los

derechos por los extranjeros?

2. Compare los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social:

– relativos al derecho a la educación antes y después

de la reforma que experimentó este precepto

en el año 2009.

– relativos al derecho a la sanidad antes y después

de las reformas de 2009 y 2012.

Identifique los cambios e indique en qué manera pueden afectar a los

derechos a la educación y asistencia sanitaria de los extranjeros. ¿A

qué extranjeros?

4. ¿A qué objetivos cree que respondieron estas reformas?

5. ¿En qué medida puede hacerse depender el ejercicio de un derecho

un fundamental de la adquisición del permiso para residir en España?

¿Cree que puede afectar ello a cualquier derecho? Reflexione al

respecto.

DERECHO A LA EDUCACI ÓN

“Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según LO 4/2000)

  1. Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las misma condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
  2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán a existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite,
  3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas
  4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.
  5. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.”

“Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según modificación de la LO 4/2000 por LO 2/2009)

  1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
  2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
  3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
  4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.”

DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA

“Art. 12. Derecho a la asistencia sanitaria (Redacción según LO 4/2000)

  1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
  3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia Prácticas y actividades sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
  4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.”

“Art. 12. Derecho a la asistencia sanitaria (Redacción según modificación de la LO 4/2000 por LO 2/2009)

  1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria

4

* NOTA: apartado d) redactado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos

anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún

Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de

Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización

para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado

siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado

reglamentariamente.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición

de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge

o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la

inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así

como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean

menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior

al 65%.

5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de

beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria

mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la

suscripción de un convenio especial.

3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al

Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la

Marina, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten

imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se

refieren los apartados 3 y 4 del artículo 3 de esta ley.

Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España,

recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su

causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia

sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»