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letra de cambio, Apuntes de Derecho

Asignatura: garantias del credito, Profesor: Charo Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

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3.7

(32)

5 documentos

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El 31 de diciembre D. Francisco Bouzas –Administrador único de Comercial Mercabe, SA dedicada a la
comercialización de melocotón en almíbar- libra una letra de cambio en Almería por 18.000 euros como
instrumento de pago del primer año de arrendamiento de la fina “Casa Almas” contra D. Joaquín Sobrido.
En la letra de cambio se indica que deberá pagarse a los dos meses de su fecha en Sevilla, ciudad en la
que reside el librado. Asimismo, se establece el devengo de un interés del 18% trimestral a partir de la
fecha de aceptación. Don Ignacio Toranzo también aparece en la letra designado para aceptar o pagar la
letra.
El 5 de enero, el librado endosa la letra a Don Eusebio Ramos. Seis días después, la letra es recibida
mediante endoso acompañado con la mención “sin mi obligación” por Don Matías Furió, el cual, a su
vez, dos días más tarde, estampa su firma al dorso.
Posteriormente, Don Antonio Rato se dirige a la sucursal de Almería del Banco de Santander para
descontar la letra. Para realizar la operación, el Director del Banco le requiere el aval de dos personas
solventes. A tal fin, el 20 de enero D. Emilio González, su suegro, y D. Aurelio Martínez, amigo de
ambos, estampan sus firmas en el anverso de la letra.
La sucursal de la entidad bancaria, cuyos empleados están saturados de trabajo, encomienda a la sociedad
Sucobro, SA que realice las gestiones necesarias para cobrar la letra. Para ello la letra es transmitida con
la mención “para cobranza” el 26 de enero.
El 3 de febrero, el poseedor de la letra la presenta a D. Joaquín, el cual manifiesta verbalmente que se
niega a obligarse. Al día siguiente, presenta la letra a Don Ignacio que, de igual forma, se niega a aceptar
la letra.
1) Rellena la letra de cambio con los datos facilitados e indica los que faltan.
2) Cuáles son las relaciones cambiarias que aparecen en el supuesto de hecho?
3) Cuáles son las cláusulas potestativas que se introducen en la letra de cambio y qué eficacia tienen?
4) Puede el poseedor de la letra ejercitar alguna acción antes del vencimiento? Contra quién? Será
necesario levantar protesto?

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El 31 de diciembre D. Francisco Bouzas –Administrador único de Comercial Mercabe, SA dedicada a la comercialización de melocotón en almíbar- libra una letra de cambio en Almería por 18.000 euros como instrumento de pago del primer año de arrendamiento de la fina “Casa Almas” contra D. Joaquín Sobrido.

En la letra de cambio se indica que deberá pagarse a los dos meses de su fecha en Sevilla, ciudad en la que reside el librado. Asimismo, se establece el devengo de un interés del 18% trimestral a partir de la fecha de aceptación. Don Ignacio Toranzo también aparece en la letra designado para aceptar o pagar la letra.

El 5 de enero, el librado endosa la letra a Don Eusebio Ramos. Seis días después, la letra es recibida mediante endoso acompañado con la mención “sin mi obligación” por Don Matías Furió, el cual, a su vez, dos días más tarde, estampa su firma al dorso.

Posteriormente, Don Antonio Rato se dirige a la sucursal de Almería del Banco de Santander para descontar la letra. Para realizar la operación, el Director del Banco le requiere el aval de dos personas solventes. A tal fin, el 20 de enero D. Emilio González, su suegro, y D. Aurelio Martínez, amigo de ambos, estampan sus firmas en el anverso de la letra.

La sucursal de la entidad bancaria, cuyos empleados están saturados de trabajo, encomienda a la sociedad Sucobro, SA que realice las gestiones necesarias para cobrar la letra. Para ello la letra es transmitida con la mención “para cobranza” el 26 de enero.

El 3 de febrero, el poseedor de la letra la presenta a D. Joaquín, el cual manifiesta verbalmente que se niega a obligarse. Al día siguiente, presenta la letra a Don Ignacio que, de igual forma, se niega a aceptar la letra.

  1. Rellena la letra de cambio con los datos facilitados e indica los que faltan.
  2. Cuáles son las relaciones cambiarias que aparecen en el supuesto de hecho?
  3. Cuáles son las cláusulas potestativas que se introducen en la letra de cambio y qué eficacia tienen?
  4. Puede el poseedor de la letra ejercitar alguna acción antes del vencimiento? Contra quién? Será necesario levantar protesto?