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Apuntes derecho constitucional Antonio Cabo de la Vega
Tipo: Apuntes
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TEMA 1: El Estado Moderno
La construcción del Estado Moderno
En Derecho Constitucional se entiende por Estado Moderno La forma de organización política impuesta en Europa desde el s. XV pretende establecer una idea de novedad frente a organizaciones anteriores como de continuidad. Surge en el Renacimiento tomando de este dos características:
También se produce la sustitución de la noción de sabiduría como acumulación de conocimientos por la noción de sabiduría como acción (Antes sabio era el que acumulaba conocimientos ahora lo es el que sabe actuar).
Para entender el Estado Moderno hay que compararlo con lo que viene a sustituir: las monarquías feudales.
Su estructura tiene un carácter ambivalente por un lado la estructura política está sumamente fragmentada (Heggel lo llamaba poliarquía) hay sensación de unidad en Europa como comunidad de pueblos (miembros de la cristiandad). El poder “pequeño” pertenece a los señores feudales y el “grande” al papa y al emperador.
Las relaciones que se establecen en los feudos son de vasallaje (señor y vasallo), esta relación piramidal acabaría en el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico que a su vez a recibido el poder del papa. Pero existen tres situaciones que se escapan a esta relación y son:
Alorios: tierras de explotación comunal donde los campesinos son dueños del territorio y lo explotan
Burgos: poblaciones entre feudos amuralladas dedicadas al comercio cada vez mas poderosos sin protección feudal.
Monasterios: funcionan como poderes relativamente independientes respecto a la relación feudovasallática
Este sistema entra en crisis entre los siglos XIII y XVI debido a la crisis de sus instituciones sobre las que se basaba el sistema:
♦ El papado se ve desplazado por el poder político se produce la sacralización del emperador y culmina con Carlos V y el Saqueo de Roma (estados pontificios volverás a aparecer con Mussolini)
♦ El imperio entra en crisis por sus problemas dinásticos lo que hará que vayan perdiendo poder
♦ Los señores feudales van perdiendo la base de su poder debido a su sistema inmovilista (siervos no se pueden mover dificultad para ampliarse) dificultad para el cambio. Los siglos XIV y XVI son siglos de cambios y el poder económico irá fluyendo de señores feudales a los burgos y la presión de estos harán que surjan las monarquías territoriales.
Estado Moderno surge por independencia de papa y emperador y por la agrupación de los señores feudales en torno al monarca. Este proceso de unión de aristócratas en torno a un rey se hace de una manera en el continente y de otra en Inglaterra.
En Inglaterra el poder no se centraliza en un rey sino en un Parlamento formado por el propio rey la cámara de los lores y la de los comunes (estado dual).
Inglaterra no tuvo un monarca absoluto porque:
En el continente hay estados absolutos con monarcas absolutos del siglo XV al último tercio del s. XVIII. En Alemania e Italia excepcionalmente el proyecto absoluto no triunfaría hasta más tarde.
Algunos aspectos a destacar de los estados absolutos son:
Así un carácter básico de los estados absolutos será la separación entre la actividad económica y la política autonomización de la política ; la creación progresiva de órganos de representación ; la despersonalización de las relaciones entre gobernantes y gobernados que pasan de ser personales a institucionales creando así una burocracia y un aparato fiscal que planifica ingresos y gastos viéndose obligados así a crear un sistema jurídico ; también la creación de un ejército profesional y permanente (ejércitos típicos feudales eran guerreros aristocráticos ahora soldados profesionales de la guerra con un sueldo); por último se va a fomentar la idea de identidad nacional.
Idea del saber cómo divulgación: Hasta el momento el sabio era el depositario de saber los ilustrados piensan que hay que divulgar el conocimiento. La cultura como educación y divulgación (Diderot y D´Alembert publican la enciclopedia por orden alfabéticos y dibujos).
Las dos figuras principales que inspiraron las revoluciones burguesas fueron:
Las revoluciones burguesas que se realizan en el último tercio del s. XVIII surgen como alianza de clases, los burgueses dirigen a los grupos liberales existentes, pero pronto miraran por sus intereses y tomaran un carácter conservador una vez en el poder.
El estado constitucional se subdivide en varios periodos : constitucionalismo liberal, constitucionalismo social (segunda posguerra mundial hasta mediados de los 70), crisis del estado social (hasta la caída del muro de Berlín) globalización constitucional (hasta la actualidad).
TEMA 2: Constitución y Constitucionalismo
Concepto histórico de constitucionalismo:
Desde un punto de vista abstracto el constitucionalismo es la forma de organización jurídico- política que se corresponde con el modo de producción capitalista esta organización le que aporta algunos de sus elementos básicos: la idea de individuo (en lo jurídico será ciudadano) la idea de libertad formal y la idea de igualdad formal.
La palabra constitución remite a lo que esta quiere decir denominándose así porque constituyen las organizaciones y se utiliza en tres sentidos diferentes:
Modelos históricos de constitucionalismo:
Transfiriendo competencias del rey hacia las cámaras legislativas sobre todo a la de los comunes
Creando un sistema de derechos y libertades individuales limitando al rey. Este proceso ha tenido carácter historizante ya que se remite a la supuesta libertad que tenían antiguamente.
Concepto actual de constitución
Para hablar de constitución deben satisfacerse 3 criterios y son el resultado de los tipos anteriores:
▲ (^) En la parte político-organizativa figuran cuales son los poderes del Estado, los órganos de esos poderes y las relaciones entre esos órganos de poder, esta parte se articula en torno al principio de división de poderes.
▲ La parte valorativa figuran los fines valores y derechos que se establecen en el sistema constitucional que nos dice que es lo que van a hacer esos poderes (fines y valores) lo que no pueden hacer(lo que vaya en contra de los derechos) y lo si tienen que hacer.
División de Poderes: Es el resultado de dos aportes la práctica de la política inglesa y de Montesquieu, las funciones del Estado son 3 legislar, aplicar las normas generales o hacer política y resolver las controversias de esas normas o juzgar. Montesquieu dijo que si alguien concentra más poder más fácil sería caer en la tiranía por eso de mantenerse una división de poderes (división orgánico funcional). Según Montesquieu históricamente se han creado órganos de poder así intentar limitar el poder con algo con sea el poder nunca daba resultado por tanto hay que conseguir “le povoir arrete le povoir) ideas de pesos y contrapesos en Inglaterra a cada poder le corresponde una función ejercitada por un órgano. Estas ideas se plasmaron en el modelo presidencial (división estricta) EEUU y el parlamentario (división atenuada del poder).
En esta fase hay una cierta oscilación entre gobiernos liberales y oligárquicos:
■ El Sexenio revolucionario y la I República (1868-1874)
Revolución Gloriosa 1868 alzamiento de Prim se forma un gobierno provisional y se proclama la Constitución de 1869 la primera liberal desde la de Cádiz con soberanía nacional sufragio universal masculino, monarquía democrática con limitaciones al rey, derecho y obligaciones. Este periodo entra en crisis por la reclamación de tierras en Andalucía y el reclamo de autonomía de Cataluña y la enorme inestabilidad política hace que Amadeo de Saboya abdique.
Las Cortes proclaman la I República en 11 de febrero de 1873 se sucedieron varios presidentes y se inició un proyecto de Constitución federal que recogía los poderes de cada uno de los estados que integraban España y se preveía un doble poder institucional que se derrumbó con el golpe de Estado del General Pavía en 1874.
■ Restauración borbónica a Primo de Rivera (1875-1930)
Al frente Alfonso XII, el político más importante de esta época era Cánovas del Castilla que inventaría el sistema de turno donde los dos partidos progresistas y moderados acuerdan la relevancia en el poder y culmina con la Constitución oligárquica de 1876.
A finales de siglo el sistema entra en crisis por la muerte de los políticos importantes de los dos partidos; auge de nacionalismo socialismo y anarquismo ; pérdida de las colonias; problema de Marruecos ; crisis social y lucha de clases va a desembocar en la dictadura de Primo de Rivera apoyado por Alfonso XII y va a intentar redactar una ley fundamental que hiciera el papel de Constitución de la dictadura que no triunfaría.
■ La II República (1931-1939)
El 14 de febrero de 1931 se convocan elecciones municipales y el triunfo aplastante en las zonas urbanas de candidaturas socialistas y republicanas precipitaron la abdicación del rey y la proclamación de la República el 14 de abril de 1931 que se puede decir que tiene tres fases:
La Constitución Republicana de 1931:
Establecía un sistema republicano que definía a España como una república democrática de trabajadores de toda clase. Reconocía la soberanía popular y se establecía el sufragio femenino, se establecía la iniciativa administrativa popular y el referéndum aprobatorio se renuncia a la guerra como política exterior y se proclama el reconocimiento de derechos civiles sociales y políticos, en la cuestión religiosa se establece un estado laico (separación Iglesia Estado) desaparición del presupuesto de culto y clero y la prohibición de ejercer la educación.
El poder legislativo queda en manos de unas Cortes unicamerales, el poder ejecutivo está formado por el presidente de la República de escasos poderes y por el Jefe de Gobierno que debía contar con la aprobación de las Cortes. El poder judicial en manos de tribunales de justicia que protegía los derechos fundamentales y controlaba la constitucionalidad de las leyes.
Se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos de Autonomía y estos que se aprobaran eran a la vez leyes estatales y normas básicas de cada autonomía.
Esta Constitución está marcada por su rigidez constitucional para reformarla dos tercios de la cámara tienen que aprobar la necesidad de reforma y a los 4 años disolver las cámaras y aprobarlas por mayoría absoluta.
■ El Franquismo como negación del Constitucionalismo
Arranca con una insurrección militar el 18 de julio de 1936 dirigida por Franco y que da inicio a una guerra civil culminando en el triunfo del bando nacional. Franco adopta el título de EL GRAN Caudillo y jefe del Estado y se autoconcede las leyes de prorrogativa (normas especiales dictadas durante la guerra).
Sus fundamentos se basan en la concentración de poder anticomunismo y antiparlamentarismo, nacionalcatolicismo , Unidad de patria y militarismo y su dictadura pasa por varias etapas:
Debilidad del sistema de derechos y libertades. Tiene su 1º manifestación en la Constitución de 1812 donde se recogen derechos civiles, en 1869 hay una cierta ampliación (libertad de enseñanza, sufragio masculino y habeas corpus), en la constitución de 1931 se ampliaron todos los derechos civiles y políticos y sociales. Sin embargo, estos tuvieron una vigencia escasa.
Escasa normatividad de los textos constitucionales. Podemos afirmas que las Constituciones progresistas eran rígidas, pero no se cumplieron y las conservadoras eran flexibles no tenían procedimientos para evitar su cambio mediante ley ordinaria.
El tema concluye con un Cuadro resumen de las constituciones históricas.
TEMA 4: La Constitución de 1978, Estructura, Principios de Organización y Estructura territorial del poder.
Elaboración: Elecciones de 1977, Pactos de la Moncloa y Acuerdos con la Santa Sede; fases del proceso constituyente; ejes del debate; votación final, referéndum y proclamación.
Elecciones de junio de 1977:
UCD (Adolfo Suárez): 166 diputados
PSOE y PSC: 118 diputados
PCE y PSUR: 19 diputados
Alianza Popular (Manuel Fraga): 16 diputados
Minoría Catalana: 11+2 diputados
PNV: 8 diputados
PSP (Tierno Galván): 6 diputados (se fundaría con el PSOE)
En Octubre se celebran los Pactos de la Moncloa unos acuerdos socioeconómicos sobre estructura económica del país entre grandes empresarios y los partidos para garantizar la transición.
Al mismo tiempo que se está elaborando la Constitución se elaboran unos acuerdos con la Santa Sede para suplir el antiguo concordato y entran en vigor el 3 de Enero de 1979 ya que si lo hubiesen hecho antes de la Constitución (28 de Diciembre del 78) esta los derogaría así al aprobare después alguien los tiene que impugnar.
El proceso constitucional comienza con las Cortes autodeclarándose constituyentes, y se empieza redactando una ponencia con 7 personas (3 de UCD 1de AP 1 del PSOE 1 PCE 1 Convergencia y Unió) se excluyen así a los partidos vascos. Mucha parte del procedimiento se da con mucho secretismo (lo filtra un periódico). Además, la mayor parte del articulado lo elaboró Martorell del UCD y Alfonso Guerra vicepresidente del gobierno (PSOE).
El articulado se discute en una comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas y de ahí pasa al pleno del Senado (elegidos por el rey) y del Congreso donde se vota por separado.
Los ejes del debate y los puntos candentes en torno a la elaboración de la Constitución:
Debate entre Monarquía o República. Los partidos de izquierda acaban renunciando a la república y la monarquía se incorpora al texto de manera algo rara en el artículo 1.3 ya que dice: “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria” cuando se habla de forma del Estado(término fascista) se hace referencia a cuál es la soberanía y diciendo que la forma del Estado es la monarquía parece que no es la democracia. Además, se le otorga al rey un papel moderador algo difuso.
El modelo de democracia. España opta por una democracia representativa y apoyada en los partidos lo que supuso que no existieran manifestaciones de democracia directa promovido tanto por la izquierda que pensaba que así volvería el franquismo como por la derecha que pensaba que el poder quedaría en manos de la izquierda.
Relaciones Iglesia-Estado. Durante el franquismo régimen era nacionalcatolicismo con una convivencia permanente entre jerarquía eclesiástica y los poderes políticos. Se toma una solución intermedia el Estado se declara aconfesional pero sin embargo se recogen las especiales relaciones con la Iglesia católica (acuerdos del 3 de Enero).
Con respecto a la educación se establece una enseñanza pública y derechos educativos, pero se permite las escuelas religiosas otorgando la decisión a los padres. El resultado es la enseñanza concertada y problemas como el de la enseñanza de la religión (Estado financia centros religiosos).
Estructura territorial del Estado. Solución intermedia ni se crea un Estado federal ni unitario, se crea el llamado Estado autonómico (artículo 2 se contradice dice nacionalidades en vez de nación y en país vasco no se aclara que significa ahí país).
El Ejército (artículo 8). Acaba diciendo el ejército tiene que defender el orden constitucional, el ejército se negaba a perder el protagonismo que habían tenido durante la época franquista y alejarse de la vida política.
Todo esto hizo que el modelo territorial de la Constitución quedase abierto e indefinido dándose así dos fenómenos distintos:
Hubo una desconstitucionalización parcial del sistema de ordenación territorial.
Existe una doble regulación de la organización territorial del Estado (el texto constitucional se contradice con las disposiciones adicionales por ejemplo la transitoria 4 habla de cómo se integra Navarra al País Vasco).
El 31 de Octubre de 1978 se vota el texto en el Congreso: 326 votos a favor, 13 abstenciones (PNV 3 diputados de UCD 2 de AP y un catalán) y 6 en contra (5 de AP y 1 Euskal Erria). El 6 de Diciembre se celebró un referéndum con un 87% a favor y 8% en contra con abstención del 33%, en el País Vasco hubo un 11% en contra y un 46% de abstención. Los partidos vascos están en contra o se abstienen, los catalanes están divididos y AP mantiene una posición muy ambigua. El 27 de Diciembre de 1978 se promulga el texto por el rey (es raro ya que un texto no está en vigor hasta que alguien lo promulga así la persona que lo promulga debía de estar fuera
Clara pretensión normativa. Es un texto que se aprobó para que fuera cumplido.
Texto con un lenguaje propio de la época, pero notablemente solemne y muy poco correcto desde el punto de vista del género.
Valores y principios de organización de la Constitución.
A diferencia de la Constitución liberal, los valores en la Constitución española del 78 aparecen positivados (art 1.1 cláusula de apertura y art 10.1). Además de esos valores la CE incluyen unos principios de organización (art 1.1) este artículo determina la forma del Estado español es decir cuál es la relación entre territorios pueblo y poder. Así tenemos que decir que España es por un lado un estado social y democrático de derecho, un estado autonómico integrado en una estructura superior la Unión Europea.
Desde el punto de vista de la forma de gobierno debemos ver la relación el parlamento el gobierno y la jefatura del Estado. Hay dos formas principales modernas de gobierno el parlamentario y el presidencial (el sistema parlamentario con rey o con presidente de república).
Forma de Estado (Estado social, democrático y de derecho).
Estado de Derecho: Es la sumisión y limitación del poder político lo contrario sería un
Estado absoluto, este Estado de derecho tiene un origen doble el Rule of law y el Rechstaat.
Manifestaciones del Estado de Derecho en la CE:
Imperio de la ley (el Derecho es obligatorio) o imperio de la Constitución que se traduce en:
División de poderes en ejecutivo legislativo y judicial.
Existencia de órgano que garantice esta división (Tribunal Constitucional)
Reconocimiento y garantía de los derechos. Los derechos aparecen recogidos en el titulo 1º y las garantías aparecen recogidas en el artículo 53.
Control judicial de la administración. Los jueces controlan lo que hacen las administraciones públicas (artículo 103 de sumisión de la Administración del derecho y artículo 106 de control de los tribunales de la acción de las Administración y de sus reglamentos).
Estado Social: Es la intervención del Estado en la vida socioeconómica y la limitación del poder del mercado (lo contrario sería un Estado liberal). Este Estado social ha tenido desde el punto de vista histórico algunos precedentes:
-El Estado providencial alemán con Bismarck.
-La constitución alemana de Weimar.
-La constitución de Querétaro mejicana de 1917.
-La II República española.
-Los Estados sociales que sí funcionaron son los Estados centrales del centralismo europeo tras la II Guerra Mundial.
-Entre 1945 y 1975 se produce la llamada Década dorada años de mayor prosperidad y crecimiento de toda la historia occidental así la CE imita a los que se habían escrito en el 40 aunque en esta época esa prosperidad no existía y el Estado social aparece y entra en crisis.
El Estado social se plasma en la CE desde el punto de vista normativo en:
El principio de igualdad material artículo 9.2 es muy enérgico.
Reconocimiento de derechos sociales. Este reconocimiento es complejo pues diferentes grupos reciben distintos derechos.
a) Derechos sociales laborales: derecho de huelga (art 28) al trabajo (art 35) a la negociación y al convenio colectivo (art 36).
b) Derechos no laborales: derecho a la educación y a la salud (art 43) a la cultura (art 44) al medioambiente (art 44) o a la vivienda (art 46). El principal problema es el de las garantías ya que el artículo 53 establece un régimen de protección para ciertos derechos.
El artículo 128 establece la subordinación de toda riqueza del país al interés general y establece también la iniciativa pública en la economía.
El artículo 129 establece que los poderes públicos pondrán los medios para que los trabajadores accedan a la propiedad de los medios de producción.
El artículo 131 habla de la planificación de la actividad económica general para acceder a los intereses colectivos.
El artículo 13 preveía la creación de un consejo económico y social este existe pero a quedado sumamente devaluado.
Todas estas disposiciones están el titulo VII y a ellos hay que añadir dos artículos complejos el 33 y el 38.
El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, en el 33.2 dice que la función social de ese derecho delimitará su contenido.
El artículo 38 dice “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” pero luego habla de planificación.
-La Constitución española es de orientación social de los años 50 como Francia o Alemania mientras que la de la Unión Europea es liberal o neoliberal.
Estado de Derecho : El Derecho en la UE está en crisis
-Con respecto al imperio de la ley en la UE no se distingue entre normas y actos.
-En UE falta la idea de división de poderes el parlamento europeo es incapaz de controlar a los consejos
-Reconocimientos de derechos muy limitados
-Escasos controles administrativos
Estado Social :
-Las libertades de mercado prevalecen ante todo
-En la UE prevalece la estabilidad y hay una ausencia de inflación.
Estado Democrático :
-Instituciones europeas no se eligen democráticamente la única que si se hace no vale casi para nada.
-No existen mecanismos de participación directa o semidirecta.
-En relación con la organización autonómica a la UE le da igual como se organice cada Estado pero sin embargo influye ya que la asunción progresiva de competencias por parte de la UE puede vaciar de contenidos a las autonomías y también por vía responsabilidad ya que si la UE toma una norma el encargado de ponerla en práctica son las autonomías aunque la responsabilidad final sea estatal.
-La Jefatura del Estado es una monarquía parlamentaria que se opone a la idea de monarquía absoluta y constitucional. La forma de la jefatura no es electiva pero que surge de la Constitución.
-El monarca es arbitro y moderador así para unos esto genera un poder y competencias propias y para otros es el conjunto de facultades y competencias que vienen luego. El artículo 56.3 dice que el monarca no puede ser juzgado ni condenado (inviolabilidad e irresponsabilidad) sus actos son debidos (art 62) y todos sus actos son nulos si no van refrendados de una autoridad (normalmente el Presidente). La Constitución tiene una protección penal especial para el monarca, el título segundo tiene un procedimiento agravado y rígido.
Consideración formal: el punto de vista del origen, el punto de vista de la aplicación y el punto de vista de la validez desde la Teoría General del Derecho y desde el Ordenamiento Jurídico.
En las fuentes del Derecho se ha aplicado una perspectiva formal. Los estudios se han referido a tres asuntos diferentes en relación con el origen, en relación con la aplicación y en relación con la validez:
En relación con el origen del Derecho : hay dos teorías sobre las fuentes del derecho:
▲ Acepción natural o física : se trata de ver cuáles son las fuerzas, los poderes o las instituciones que dan origen a la creación del Derecho. Estas no siempre coinciden con las que aparecen como creadoras de las normas. Quizás la versión más sofisticada sea el llamado institucionalismo de Santi Romano.
▲ Aceptación simbólica : aquí se hace referencia a lo que está detrás del Derecho. Con esto se hace referencia al Volkgeist (es el "espíritu del pueblo" y consiste en atribuir a cada nación unos rasgos comunes e inmutables a lo largo de la historia). En este mismo bloque se agruparía el positivismo lógico, que se asocia con Kelsen y dice que detrás del Derecho hay una estructura lógico-conceptual.
En relación con la aplicación del Derecho: estas fuentes dicen cuáles son los factores que determinan las soluciones jurídicas. Esto se relaciona con el realismo norteamericano de Alf Ross y con la Escuela de Derecho libre de México.
En relación con la validez : las fuentes del Derecho tienen como objetivo determinar cuál es el Derecho válido en un determinado ordenamiento. Esto ha llevado a una exacerbación en el sentido en que se confunde validez con verdad. Esta perspectiva se bifurca en dos escuelas- interpretativas:
Hay tres caracteres propios del ordenamiento jurídico que son la unidad, la coherencia y la suficiencia:
Estos tres caracteres propios del ordenamiento jurídico se consiguen con dos principios complementarios que son el principio de jerarquía y el principio de competencia, que están integrados en las normas sobre fuentes:
-Principio de jerarquía: la norma que condiciona la existencia de otra norma es superior a ella y lo es tanto si establece su forma como su contenido. Una norma superior a otra se traduce en
TEMA 6: Las Fuentes del Derecho del Ordenamiento Español
La Constitución como fuente de fuentes: la norma de producción de normas, la determinación constitucional de vigencia y validez.
La Constitución es fuente de fuentes esto quiere decir que es la norma de donde emanan las fuentes del Derecho (....).
La publicidad es importante como garantía frente a la arbitrariedad de los poderes políticos, para exigir el cumplimiento de la norma y para que haya seguridad jurídica. Esta publicación realizarse a través de un medio que sea conocido y accesible. En la práctica se traduce en la existencia de diarios y boletines oficiales donde se refleja la actividad legislativa.
La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento (art 6.1 CE). La proliferación de órganos administrativos (públicos y semipúblicos) hacen difícil esa accesibilidad y saber el Derecho vigente. Si una ley tiene defectos en su publicación, no es aplicable hasta que se subsane.
Las normas para su garantía suelen contar con la vocatio legis (plazo que transcurre entre qué ley se publica y entra en vigor) esta vocatio legis ordinaria es de veinte días, hay normas que tienen otros plazos.
La vigencia supone la aplicabilidad de la norma, y esta es en principio profuturo, es decir, las normas se aplican a las relaciones jurídicas que surgen desde que esa ley entra en vigor. Las leyes pueden extraordinariamente aplicarse a las relaciones jurídicas preexistentes (a través de disposiciones transitorias).
La Constitución prohíbe la retroactividad (art 9.3 CE) de las disposiciones sancionadoras no favorables, es decir, que uno no puede ser sancionado por un acto que no era delito en el momento en que lo hizo si no era delito. La Constitución prohíbe la reformatio in perius (reforma hacia peor) si se permite la reforma hacia mejor. Estas prohibidas también las disposiciones restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional dice que si está permitida la retroactividad de derechos adquiridos.
Las normas están vigentes hasta su extinción, esa extinción puede producirse por:
Sus efectos son ex nunc que se origina o se dicta
La norma derogada desaparece del ordenamiento pese a lo cual puede tener efectos jurídicos excepcionalmente.
La validez es la adecuación sustancial de una norma a una norma superior. En principio la vigencia de una misma norma hace presumir su validez hasta que no se demuestre que contradice a otra norma (tarea de órganos de control del Tribunal Constitucional).
Principios constitucionales de ordenación del sistema de fuentes
Plenitud o suficiencia del ordenamiento
Se deriva del art. 9.3 de la CE que al establecer el principio de seguridad jurídica implica la inexistencia de lagunas y se desglosa en:
Prohibición del non liquet: esta teoría está basada en que los jueces están obligados a dictar sentencia completando así el ordenamiento.
Analogía: Es la aplicación a un caso de la realidad que no aparece contemplado en ninguna norma la consecuencia jurídica de otra norma con la que guarda semejanza.
La supletoriedad es recurrir a otra norma o a otro ordenamiento para integrar una laguna, para recurrir a esto es necesario la existencia de laguna y la imposibilidad de autointegración. Esta se puede aplicar dentro del mismo ordenamiento o entre ordenamientos diferentes. El art. 149.3 de la CE dice que el Derecho Estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas y la interpretación de esto que es muy polémica ha pasado por fases:
Coherencia
La coherencia es la ausencia de antonimias, para garantizarlo la Ce establece en el art. 9.3 el principio de jerarquía y el principio de competencia
Las antonimias se pueden dar en el mismo ordenamiento o en un diferentes para resolverlas:
En el mismo ordenamiento se aplica el principio de jerarquía orgánica y funcional, es decir, el superior puede derogar o modificar al inferior.
Si se dan en distintos ordenamientos se aplica la reserva del ámbito material, ciertas materias solo pueden ser reguladas por ciertos tipos de normas. Esta reserva de ámbito material puede ser de dos tipos ya que algunas normas pueden regular ciertas materias y solo esas materias i otras veces la norma solo regula una determinada materia (reserva exclusiva) Las leyes orgánicas o los reglamentos parlamentarios tienen este tipo de reserva.
También se aplican el principio de posterioridad (la ley posterior deroga la anterior) y el de especialidad (la ley especial deroga la general).
¿Cómo se resuelven las antonimias?
-Dentro del Estado
Se aplica el principio de preferencia autonómica en el ámbito de las competencias exclusivas de las autonomías, y también el principio de prevalencia estatal (art 149.3) cuando las competencias cuando las competencias no son exclusivas de la autonomía
-Entre el Estado y la UE