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Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Manuel Garcia Amigo, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

lenz89
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http://www.uned-derecho.com
1
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/
Indice............................................................................................................................................... 1
1. EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN..............................................................................................................
7
Tema I. El Estado: orígenes y elementos...............................................................................................................
7
1. Antecedentes: las formaciones políticas preestatales...............................................................................................
7
2. El origen del Estado.....................................................................................................................................................
7
2.1 Un mundo en transformación..................................................................................................................
7
2.2 Aparición de la forma estatal....................................................................................................................
7
2.3 El término Estado....................................................................................................................................
7
3. Concepto de Estado. Presupuestos materiales y elementos...................................................................................
7
4. El pueblo........................................................................................................................................................................
7
5. El territorio....................................................................................................................................................................
8
6. El poder..........................................................................................................................................................................
8
6.1 Poder social y poder político....................................................................................................................
8
6.2. Institucionalización del poder político...................................................................................................
8
6.3. Legitimidad.................................................................................................................................................
8
6.4. El poder estatal: la soberanía...................................................................................................................
8
7.El derecho.......................................................................................................................................................................
8
TEMA II. ESTADO LIBERAL Y RÉGIMEN CONSTITUCIONAL.........................................................
8
1.- El paso de la monarquía absoluta al parlamentarismo oligárquico en Inglaterra: Locke y la Revolución
Gloriosa..............................................................................................................................................................................
8
2. El pensamiento político de la Ilustración francesa..................................................................................................
9
3. Las revoluciones francesa y americana: inicio del régimen constitucional...........................................................
10
4. El régimen constitucional durante el siglo XIX.......................................................................................................
10
4.1 Diversas versiones de la ideología liberal................................................................................................
10
4.2 El régimen constitucional decimonónico...............................................................................................
10
* EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO....................................................................
10
1. El Estado de Derecho..................................................................................................................................................
10
1.1 Tensión dialéctica entre poder y Derecho..............................................................................................
10
1.2 Evolución teórica del problema hasta el nacimiento del Estado constitucional..............................
10
1.3 La idea inicial de Estado de Derecho......................................................................................................
11
1.4 La concepción del Estado social del Derecho.......................................................................................
11
1.5 El principio de legalidad socialista como mero recuerdo histórico....................................................
11
2. Evolución del Estado liberal al Estado social..........................................................................................................
11
2.1 El régimen administrativo de servicio público.......................................................................................
11
2.2 Estado social................................................................................................................................................
12
3. La democracia como régimen propio del Estado de derecho...............................................................................
12
4. Concepto unitario de Estado social y democrático de derecho...........................................................................
12
TEMA III. EL ESTADO DE PARTIDOS............................................................................................................
13
1. Los partidos políticos como expresión del pluralismo...........................................................................................
13
2. Constitucionalización de los partidos políticos........................................................................................................
13
2.1 Etapas de la institucionalización jurídica de los partidos. ...................................................................
13
2.2 Las fórmulas de institucionalización jurídica..........................................................................................
13
3. El régimen demoliberal como Estado de partidos..................................................................................................
14
3.1 Transformación de la democracia actual por los partidos. .................................................................
14
3.2 Transformación de los partidos en la democracia actual.....................................................................
14
* EL ESTADO INTERNACIONALMENTE INTEGRADO.......................................................................
14
1. La apertura del Estado a organizaciones supranacionales......................................................................................
14
1.1 Sociedad y política transnacionales..........................................................................................................
14
2. La recepción del Derecho Internacional en los ordenamientos jurídicos estatales............................................
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3. La pertenencia española a la Comunidad Europea..................................................................................................
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1. EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓ N.

TEMA I. EL ESTADO: ORÍGENES Y ELEMENTOS.

1. ANTECEDENTES: LAS FORMACIONES POLÍTICAS PREESTATALES.

Las formas de organización política anteriores al Estado son: a) Antiguos imperios orientales.

  • La naturaleza despótica del poder, que exigía la sumisión del súbdito.
  • El fundamento religioso de ese poder, que hacía de la organización política una teocracia. b) La polis. La polis griega era una comunidad reducida de diversas aldeas que giraban en torno a la polis matriz. La reducción de su extensión y habitantes permitía una integración de los ciudadanos, y su participación en los problemas comunes. La polis lo era todo en Grecia, era el entorno en el que el hombre lograba su autosuficiencia y la perfección de su vida. El hombre es igual a ciudadano. Sus raíces están en la religión. c) La civitas. La civitas romana es una comunidad reducida, sólida unidad religiosa, participación ciudadana. Poco a poco se fue distinguiendo entre lo público y lo privado, lo que dio origen a la diferenciación entre Derecho público y privado. La civitas romana evolucionó hacia el Imperio, es decir, hacia una comunidad política muy extensa y de población poco cohesionada. d) El feudalismo. El poder estaba desgarrado entre las instancias particularistas feudales, burguesas y gremiales, de un lado, y, de otro lado, las universalistas del Imperio y del Papado. No había una Administración propiamente dicha sino feudatarios pertenecientes a la nobleza y al clero. No había relación entre el Rey y los súbditos debido a las instancias intermedias: los señores feudales. El Derecho era privilegios de los estamentos, ciudades y gremios. Sólo la Iglesia presentaba una organización monoista del poder. e) La organización política estamental. La estructura feudal experimentó una variación cuando los burgueses encontraron apoyo del Rey en defensa de las libertades. En la Baja Edad Media tres estamentos integraban el reino y colaboraban con el Rey en el gobierno del país: la nobleza, el clero y el estado llano. La organización estamental es dualista. Hay dos centros de poder: El Rey y los Estados Generales. 2. ORIGEN DEL ESTADO. 2.1 Un mundo en transformación. Transformaciones entre los siglos XV y XVI:
  • Se confía en que el hombre pueda dominar la naturaleza y el arte social y político.
  • El mercado se amplía, los gobiernos explotan los recursos naturales y fomentan el comercio.
  • Libertad de contratación y competencia en los mercados.
  • Revolución de la ciencia, se inventa la brújula y la imprenta.
  • Libertad de pensamiento, y sentimiento de igualdad de derechos.
  • Utilización de la pólvora.
  • Diplomacia en las relaciones entre los gobiernos. 2.2 Aparición de la forma estatal. a) Un poder que no reconoce superior.

En esta fórmula se apoya toda la teoría de la soberanía estatal, distinta de la de la Iglesia, independiente frente al exterior y supremo en el interior. b) La unificación del Derecho y la Administración regia. El rey no está sometido a Derecho porque no reconoce superior, es absoluto. El poder del rey se apoya en una Administración que se sirve de la unificación jurídica y contribuye a ella. 2.3 El término “Estado”. Era utilizado en el Medievo: a) Agrupación, función, profesión; b) Como estamento. Y en la Edad Media: era una situación determinada de esa república o reino. Maquiavelo precisó su acepción en “El Príncipe”. El nombre de Estado parece ser la forma política caracterizada por la estabilidad, por la continuidad en el ejercicio del poder, y en su relación con los súbditos.

3. CONCEPTO DE ESTADO. PRESUPUESTOS MATERIALES Y ELEMENTOS. El Estado es organización del poder. El Estado es la organización institucional del poder político de una comunidad nacional. Sus elementos formales son: el Derecho y el poder político Sus presupuestos materiales son: el pueblo y el territorio. Los órganos del Estado (Parlamento, Gobierno, etc.) ejercen el poder político en la comunidad nacional. 4. EL PUEBLO. Hemos de distinguir dos facetas: a) Como pueblo gobernado, es objeto del poder y destinatario de sus normas. b) Como pueblo gobernante, él mismo crea normas, instituciones y órganos estatales. Actúa como órgano de Estado: como cuerpo electoral, que selecciona a los titulares de otros órganos estatales; o como cuerpo referendal, que aprueba o rechaza una medida política. 5. EL TERRITORIO. Nuestra Constitución de 1812: “la nación (personas y territorio) española es libre e independiente”. Ámbito espacial al que se extiende el poder del Estado, e incluye: - La tierra firme y las aguas interiores. - El mar territorial. - El subsuelo. - El espacio aéreo. No se extiende a las sedes diplomáticas ni a las naves y aeronaves que circulan bajo la bandera del Estado, pero el Derecho internacional las dota de un estatuto jurídico especial. El Estado moderno se consolida con dos cualidades: la clausura y la impermeabilidad. 6. EL PODER. 6.1 Poder social y poder político. El poder es capacidad de decisión y de influencia. Para ello necesita fuerza y/o autoridad. Tiene fuerza quien dispone de los medios necesarios para obtener el resultado pretendido. Tiene autoridad quien es reconocido como titular de un derecho a emplear esos medios. La fuerza se apoya en la superioridad física, en las armas, en la riqueza. La autoridad proviene del prestigio por la edad, por los conocimientos, por la simpatía, honestidad. Según sean las proporciones de fuerza y de autoridad estaremos ante un tipo de poder u otro. 6.2. Institucionalización del poder político. Consiste en la distinción entre el titular del poder, el haz de potestades, funciones y competencias en que éste se manifiesta, el sujeto ejerciente de cada una de ellas y la organización político- comunitaria. 6.3. Legitimidad. La legitimidad descansa, en última instancia, en la conformidad del poder con las creencias de los gobernados. Cuanto mayor sea la conformidad mayor legitimidad tiene el poder y menor será la fuente de conflictos. Max Weber distinguió entre legitimidad:

por ser la primera Constitución escrita de la historia. La restauración monárquica tuvo lugar en 1660 y, con ella, de nuevo la tensión entre el Parlamento y el Rey. En 1679 se aprueba la Ley de Habeas Corpus , que prohíbe la detención sin mandato judicial y ordena la inmediata presentación de todo detenido ante el juez para su superior decisión. En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana. Este respondió pidiendo a Guillermo de Orange que interviniera para establecer las libertades. Un año después, el Parlamento depone a Jacobo y proclama a Guillermo. Esta es la Gloriosa Revolución , llamada así por su desarrollo pacífico e incruento a pesar del cambio trascendental que significó. Pero el triunfo del Parlamento no significó la instauración de un régimen democrático, sino de un parlamentarismo oligárquico puesto que una de las Cámaras era nobiliaria y en la otra tenía asiento una representación de la alta burguesía, instrumentada mediante un sistema electoral sin sufragio universal. El régimen instaurado era liberal política y económicamente hablando, por estar basado en la propiedad y en las libertades de trabajo, industria y comercio y en sentido político proclamó la libertad individual, la libertad religiosa y de prensa, la judicatura independiente, la limitación de la Monarquía y un incipiente parlamentarismo oligárquico que fue asentándose y democratizándose paulatinamente hasta el siglo XX. Se consolidan dos partidos políticos: tory y whig.

2. LAS REVOLUCIONES FRANCESA Y AMERICANA: INICIO DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL. En el último cuarto del siglo XVIII, dos acontecimientos cambian la faz del mundo: la independencia de las colonias británicas y la Revolución francesa. 2.1 Revolución americana: Las colonias habían manifestado reiteradamente sus quejas por la desigualdad con que les era aplicado el Derecho en comparación con la metrópoli. En 1765 rechazaron con éxito un impuesto por no haber sido aprobado por sus representantes. En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia une en sus reivindicaciones las leyes naturales, la Constitución británica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige de nuevo su consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrópoli. Dos años más tarde, un segundo Congreso declaró la independencia de las colonias apelando a las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad. Algunas colonias se dotaron de una Constitución y todas formaron una Confederación. La confederación ganó la guerra pero evidenció carencias y debilidades. El movimiento para su reforma concluyó, en 1787, en un proyecto de Constitución federal, que fue aprobado y ratificado por la mayoría de los Estados. La Constitución de Estados Unidos fue saludada en Europa con entusiasmo. Era la prueba incontestable de que: a) Un pueblo podía celebrar un pacto constituyente con respeto del Derecho natural. b) Era posible una república sobre un territorio extenso si éste se estructuraba federalmente. c) Era factible la división de poderes y la existencia de frenos y contrapesos entre ellos. 2. 2 Revolución francesa: La Revolución francesa, significa el origen del régimen constitucional. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad. Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la toma de la Bastilla. La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las ideas esenciales del régimen constitucional liberal :

  1. Soberanía nacional.
  2. Estado representativo.
  3. División de poderes.
  4. Garantías de la libertad.
  5. Derechos individuales frente a los poderes públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
  6. Principio de legalidad: la ley, como expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad y de la seguridad. La Revolución significó: a) El fin del absolutismo: principio de legalidad. b) El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad. c) El fin de las justicias señoriales: Ordenamiento jurídico único y Poder Judicial único. d) Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico. 3. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DURANTE EL SIGLO XIX. 3.1 Diversas versiones de la ideología liberal. 1- El liberalismo conservador y contrarrevolucionario de Burke, de Maestre, Bonald, etc., que busca su entronque con la tradición. 2- Liberalismo doctrinario , nacido en Francia, se opone al cesarismo napoleónico pero también huye de un sistema representativo basado en el sufragio universal. Lo que se entiende como razonable es el reconocimiento del derecho de sufragio únicamente a los propietarios. 3- El liberalismo utilitarista , hunde su raíz en Locke y encuentra en Inglaterra su principal desarrollo. De raíz acentuadamente individualista fue impregnándose de los problemas sociales. 4- En España hubo un liberalismo radical o doceañista llamado así en recuerdo y homenaje de la Constitución de 1812, que reivindicaba los principios revolucionarios: soberanía nacional, sufragio universal, monarquía limitada, división de poderes. 5- En otro orden de consideraciones, se distingue entre liberalismo económico, que defiende la propiedad, la libertad total del mercado de bienes y de trabajo y el abstencionismo estatal y el liberalismo político que pone su acento en la libertad de resistencia y la libertad de participación política. 3.2 El régimen constitucional decimonónico. El régimen liberal, como régimen constitucional, estableció límites al poder público y se ubicó en una perspectiva garantista de los derechos individuales. La Constitución escrita, el principio de legalidad y el proceso codificador contribuyeron poderosamente a fortalecer la seguridad jurídica y a conformar lo que a partir de 1832 de llamaría Estado de Derecho. No obstante, los elementos del Antiguo Régimen tardaron en desaparecer por completo. El problema religioso, el institucional y el económico añadieron dificultades a la consolidación del constitucionalismo. Al Imperio napoleónico sucedió en Francia la Restauración y toda una época moderadamente contrarrevolucionaria en buena parte de Europa, con un pie todavía en el absolutismo. En España y en Alemania estuvo vigente el principio monárquico. Esta evolución estuvo acompañada de la irrupción de los nacionalismos propiciada por el principio de la soberanía nacional, la mistificación del concepto de nación y la reacción frente a las invasiones napoleónicas. La Administración fue engrosándose progresivamente. Por una desviada interpretación del principio de división de poderes como separación, rigió durante mucho tiempo el no sometimiento de la Administración al Poder Judicial.

*** EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.**

1. EL ESTADO DE DERECHO. 1.1 Tensión dialéctica entre poder y Derecho.

necesidad de combinar en la Constitución múltiples precauciones por las que el poder se vea constreñido a someterse a formas ciertas que garanticen su aptitud para el fin que debe alcanzar y su impotencia para separarse de él. 1.3 La idea inicial de Estado de Derecho. La expresión “Estado de Derecho” fue consagrada por R. von Mohl en 1832. Los mecanismos constitucionales del Estado de Derecho (división de poderes, imperio de la ley, primacía del Parlamento, garantías de las libertades, etc.) cobran todo su sentido en función del sistema político en el que nace. 1.4 La concepción del Estado social del Derecho. H. Héller, acuña en 1929 la expresión “Estado social de Derecho”. Desde el punto de vista del ciudadano, esta nueva concepción tiene reflejo en su acceso a los bienes y derechos sociales, económicos y culturales, que son recogidos por los textos constitucionales. Desde la óptica del poder público, éste asume la obligación de realizar las prestaciones positivas necesarias para garantizar un mínimo existencial de los ciudadanos y promover las condiciones de satisfacción de necesidades individuales y generales. 1.5 El principio de legalidad socialista como mero recuerdo histórico. Desde las antípodas ideológicas, Marx y Engels construyeron una concepción del Estado y del Derecho que daría lugar a uno de los problemas más debatidos por los juristas de los países comunistas: el principio de legalidad socialista. Para Marx el Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra y el Derecho es un conjunto de reglas que expresan la voluntad de la clase dominante organizada como Estado. En una sociedad comunista no hay clase dominante ni dominada, nadie a quien coaccionar ni oprimir. El gobierno de las personas dará paso a reglas meramente indicativas a recomendaciones sociales. Por tanto, en una sociedad de maduro comunismo ni siquiera cabe plantearse el problema de la relación entre el poder y el Derecho por extinción de los términos de dicha relación. El problema subsiste durante la dictadura del proletariado, en la que sigue habiendo Estado, Derecho y una tarea revolucionaria que cumplir. El problema se planteaba en caso de desajuste entre la tarea revolucionaria y las necesidades de seguridad jurídica de la sociedad. Si prevalecía la construcción de la sociedad comunista, el principio de legalidad socialista no pasaba de ser una recomendación de buen gobierno. Si prevalecía el principio de legalidad socialista, el Derecho devenía obstáculo para esa tarea histórica y perdía aquellos caracteres que lo adornaban para revestirse de los del sistema jurídico burgués. A la postre estas construcciones teóricas han quedado arrumbadas en el museo de la historia con el desmoronamiento incontenible de los regímenes comunistas.

2. EVOLUCIÓ N DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL. 2.1 El régimen administrativo de servicio público. El Derecho constitucional nace y cobra sustantividad en el marco del Estado liberal. El Estado liberal fue siempre lo fuerte que la sociedad burguesa necesitó que fuera. La lucha de los menos favorecidos, del cuarto estado, por participar en las decisiones sociales y en la riqueza se plasmó políticamente en una reivindicación del principio democrático de sufragio universal. El ascenso del proletariado significó un cambio en el papel del propio Estado. El proletariado no temía al poder político sino a los poderes sociales y económicos. Por eso postulaba un poder político fuerte que lo liberara de esos obstáculos para la libertad e igualdad efectivas. El problema del Nuevo Régimen era la organización de la igualdad en el seno de una sociedad libre. La primera corrección del modelo liberal, dando entrada a la intervención estatal, fue el llamado régimen administrativo de servicio público , en el que los fines del Estado se expanden. El proceso comenzó ya en el período napoleónico y de desenvolvió durante todo el siglo XIX: el

Estado asumió la gestión de los servicios de correos y telégrafos; las compañías privadas necesitaron una concesión administrativa para gestionar los servicios de gas y electricidad pero fueron, sobre todo, existencias de la construcción del ferrocarril. A fines de siglo, esta tenencia se manifiesta con toda solidez. 2.2 Estado social. a) Nacimiento y consolidación: la expresión “Estado social de Derecho” apareció en la República de Weimar, acuñada por H. Héller en oposición al Estado liberal y al totalitarismo. El adjetivo social aludía a una intervención estatal en la sociedad y en la economía para ponerla al servicio de los objetivos de igualdad y de justicia. El Estado social, tras la Segunda Guerra Mundial, ha derivado en lo que se ha dado en llamar Estado de bienestar social , que pretende una economía organizada, concertada, dirigida o planificada si fuera preciso. La idea fundamental, es la de que la armonía económica y social no viene preestablecida ni es consecuencia automática de la libre concurrencia. Hay que crearla interviniendo en el mercado. El hecho de que el Estado haya asumido dentro de sus potestades las de índole económica, ha pasado a ser uno de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro tiempo. La soberanía económica del Estado aparece como condición imprescindible para que éste pueda cumplir dos funciones que le son esenciales: conservarse a sí mismo y asegurar el orden y el bienestar de la sociedad que lo sustenta. b) Un tipo diferente de Estado: el Estado de bienestar social ha cubierto una etapa de desarrollo económico que abarca desde el fin de la segunda guerra mundial hasta la crisis energética de 1973. El Estado regula las relaciones laborales, arbitra en los conflictos y asume buena parte de la financiación de la Seguridad Social. Una de las consecuencias de la socialidad del Estado que más profunda huella ha dejado en la parte orgánica de las constituciones ha sido el nuevo diseño de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. El Estado busca una estabilidad institucional. El parlamentarismo liberal es visto como un peligro que sólo puede evitarse fortaleciendo el Gobierno. Pero el crecimiento del Gobierno es inseparable del de la Administración. La magnitud del Estado no equivale a su fortaleza. El Estado liberal era mínimo pero todo lo fuerte que necesitaba ser. El Estado social es máximo en su magnitud y complejidad, pero no deja de dar muestras de debilidad en algunos aspectos. No es infrecuente verlo desestabilizado ante una huelga salvaje realizada por un par de centenares de profesionales estratégicamente situados en el proceso productivo e integrados en un sindicato corporativista e insolidario. El Estado social, por tanto, responde a una idea estatal que busca conjugar su crecimiento con la libertad de los individuos y de los grupos, su magnitud y complejidad con su eficacia, su permeabilidad respecto de las organizaciones sociales con su ejercicio legítimo de la soberanía.

3. LA DEMOCRACIA COMO RÉGIMEN PROPIO DEL ESTADO DE DERECHO. La Ley fundamental de Bonn define al Estado alemán como democrático y social. La Constitución española, con una fórmula más completa y compleja, dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Derecho no puede consistir sólo en que sea observado el Derecho en el ejercicio del poder, sino que debe incorporar las ideas de justicia y de límite y control del poder por el Derecho como garantía de libertad política. Hoy es difícilmente discutible que para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del término Derecho: a) En su sentido de Derecho objetivo , de norma: el Estado de Derecho exige que el Ordenamiento jurídico sea límite y cauce del poder. b) En su sentido de Derecho subjetivo , como derechos y libertades: el Estado de Derecho exige también que ese Ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de las personas. Y únicamente hay garantía de ello si los ciudadanos participan en su creación, lo que sólo sucede en

experiencias totalitarias propició un replanteamiento doctrinal sobre la función de los partidos en la democracia, replanteamiento que dio paso a su valoración positiva y acabó con la general aceptación de que la democracia representativa liberal es una democracia de partidos. En España, el reconocimiento expreso de los partidos políticos por una Constitución no ha tenido lugar hasta la vigente. La de 1931 guardaba silencio sobre ellos, aunque hablaba de los grupos parlamentarios. El régimen franquista los prohibía y consagraba el Movimiento Nacional como única organización política. La Constitución vigente reconoce a los partidos en su artículo 6º como instrumentos fundamentales de funcionamiento del régimen que instaura. 2.2 Las fórmulas de institucionalización jurídica de los partidos políticos que depara el Derecho comparado presentan tres niveles de incorporación de éstos al aparato estatal. En palabras de G. Lombarda, este nivel es máximo en Alemania, donde al partido se le ha dado relevancia casi de órgano constitucional; notable en España, donde a los partidos se les reconoce personalidad jurídica; y fragmentario en Italia, donde sólo su financiación es objeto de regulación jurídica, quedando fuera de ésta su organización interna. A este mismo respecto son de destacar, de un lado, la parquedad de la referencia a los partidos políticos en la Constitución francesa , y, de otro, la profusión de menciones que de ellos hace la Constitución portuguesa. En fin, dentro del régimen de libertad de partidos, puede señalarse la prohibición constitucional italiana de reorganización del partido fascista y la disolución de los partidos neonazi y comunista en Alemania. La fórmula española de constitucionalización se asemeja a la francesa en que ambas la insertan en los preceptos dedicados a los principios políticos fundamentales, pero la española es mucho más compleja y contiene más precisiones de su estatuto jurídico. Y se diferencia de la italiana en que ésta alude a los partidos en el marco del derecho de asociación, no en el de los principios políticos.

3. EL RÉGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS. 3.1 Transformación de la democracia actual por los partidos. El Parlamento fue en su inicio una agencia representativa que presentaba ante el Rey demandas, peticiones y quejas. En él estaban presentes los estamentos. Poder no había más que el del Rey. Evolución de esta institución : la época clave de la transición fue, en Inglaterra, de siglo y medio; en el Continente, un instante revolucionario: 1789. El Parlamento pasó de ser ariete que golpeaba la puerta del poder del Estado a situarse en su seno. El Estado ya no era el Rey, sino el Rey en Parlamento. El paso siguiente se dio enseguida: durante más de un siglo, en los Estados demoliberales. Ahora el Parlamento era el Estado; los demás órganos no pasaban de ser sus delegados; él era el único que decidía al legislar. Pero ello no ocurrió sin que el Parlamento dejara a sus espaldas la articulación de las demandas sociales y su presentación ante el poder. Y como en política no pueden darse los vacíos, esa zona pasó a cubrirla un ente político nuevo, el partido , encargado de llevar esas demandadas precisamente ante el Parlamento. Así, pues, los partidos políticos recogieron aquella función sociopolítica de agencia de demandas que el Parlamento dejó. Y los grupos parlamentarios hicieron lo mismo dentro del Parlamento. Las relaciones entre el partido político y su grupo parlamentario revisten una gran importancia. Aunque se da hoy una tendencia al predominio de los dirigentes del partido sobre los del grupo parlamentario, no es infrecuente la interpenetración de las dos estructuras con un equilibrio entre ellas. Actualmente, hemos pasado de una concepción individualista a otra comunitaria, según la cual los electores se identifican no con los candidatos, sino con el partido que los encuadra. La representación proporcional ha favorecido este proceso. En los actuales sistemas parlamentarios, el pueblo está políticamente organizado de dos formas: el Estado y los partidos políticos.

El Estado de hoy es un Estado de partidos. La democracia actual es democracia de partidos. Por eso, atentar contra la existencia o el libre funcionamiento de los partidos es atentar contra la democracia. En fin, la imbricación entre el componente partidario del Estado y su naturaleza social permite hablar de Estado social de partidos. 3.2 Transformación de los partidos en la democracia actual. Los partidos políticos están en la cumbre de su trayectoria. Su constitucionalización ha comportado la exigencia de legalidad y constitucionalidad de sus estatutos, y de democracia en su estructura y funcionamiento; y su financiación pública ha determinado el establecimiento de un sistema de control. La abrumadora financiación pública de los partidos presenta una cara positiva y otra negativa. La positiva consiste en que el sistema político asume, defiende y sostiene decididamente el pluralismo. La negativa reside en que, de esta manera, los partidos están cada vez más dentro del aparato estatal y más lejos de la sociedad civil, son más maquinarias de poder que agentes de socialización política, están más atentos a los medios de comunicación que a sus bases y militantes. Si la democracia actual es democracia de partidos, también es mediocracia, gobierno de los medios de comunicación. Y ello es así porque en la democracia de partidos se vive en campaña electoral permanente. Los partidos, han de velar por sus representados y, al mismo tiempo, por la suerte del Estado. Y esto sólo puede hacerse dejando a sus espaldas una ancha zona política donde hierven los problemas, del hombre concreto. Estas demandas empiezan a ser atendidas por otras agencias:

  • asociaciones de vecinos;
  • ligas de marginados sociales;
  • movimientos feministas;
  • organizaciones ecologistas;
  • y, sobre todo, los sindicatos. Todavía estas agencias se dirigen a los partidos políticos, como intermediarios que son entre la sociedad y el Estado para que incorporen demandas en sus programas. Los partidos están, pues, en la misma evolución que siguió el Parlamento, a medio camino de constituirse en aparato del Estado y dejar de llegar a su puerta con problemas. Si logran atender los dos frentes, habrán ganado su batalla más decisiva: les va en ello su supervivencia.

* EL ESTADO INTERNACIONALMENTE INTEGRADO.

1. LA APERTURA DEL ESTADO A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES.

1.1 Sociedad y política transnacionales. Ya desde el siglo XVIII se especuló sobre el federalismo internacional, sobre la necesidad de una civitas gentium. Los intereses egoístas nacionales llevan al conflicto si no se organiza una federación de naciones, una asociación de Estados, mediante la cual éstos se sometan a una ley general. Hoy no puede abordarse la solución de muchos problemas desde el aislamiento estatal porque la realidad política, militar y económica es supranacional. Asistimos a una mundialización de los problemas que requiere soluciones a nivel planetario o, cuando menos, supranacional. Es en la actualidad cuando ha cobrado verdadera consistencia la sociedad transnacional, constituida por agentes que rebasan las fronteras: empresas multinacionales, iglesias, sindicatos, internacionalización de partidos políticos… La sociedad transnacional tiene un doble efecto sobre la política de los Estados: de un lado , les abre posibilidades puesto que participan en decisiones comunes; de otro , les dificulta el control sobre elementos de su propia sociedad nacional. Quedan lejos los caracteres del Estado absoluto. La independencia estatal ha sido sustituida por todo un sistema de interdependencias.

Más aún: como la Comunidad Europea crea Derecho este Derecho comunitario es Derecho español. Los reglamentos son directamente aplicables por los órganos españoles; las directivas obligan al Estado español a acomodar a ellas su legislación. En caso de colisión entre un reglamento comunitario y el Derecho interno prevalece aquél, y el incumplimiento de una directiva faculta a la Comisión de las Comunidades Europeas para emplazar al Estado español ante el Tribunal de Justicia en virtud del art. 169 del Tratado de la CE. No es el principio de jerarquía el que rige las relaciones entre el Derecho comunitario y el de creación estatal, sino el principio de competencia; al menos, en el caso español. El Derecho comunitario se aplica con preferencia porque el Estado le ha cedido a la Comunidad la regulación de determinadas materias; dicha aplicación preferente se circunscribe a esas materias tasadas y no permite una expansión no consentida de las competencias comunitarias a costa de las estatales.

TEMA IV. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓ N.

1. TERMINOLOGÍA.

La norma o código en el que se expresa la organización política de un país ha sido denominada de forma muy variada. La Revolución francesa consagró el término Constitución. La restauración quiso años más tarde distanciarse de las connotaciones revolucionarias de aquel término y utilizó el de Carta. En España se empleó el de Estatuto en 1834. De nuevo en Francia, la III República prefirió regirse no por un código completo, sino por varias Leyes Constitucionales. Y, ya en nuestro siglo, y en España, el Régimen de Franco Bahamonde utilizó la expresión Leyes Fundamentales. La misma locución, Ley Fundamental, denomina a la Constitución de la República Federal de Alemania. A la postre, superados los escrúpulos ideológicos, todas estas expresiones son intercambiables, pues todas, incluso la de la Carta, apuntan a un contenido y una función similares: “Las leyes constitucionales se llaman también fundamentales porque son el apoyo, el cimiento, el fundamento del edificio social”.

2. CONCEPTO JURÍDICO-FORMAL DE CONSTITUCIÓ N. 2.1 Concepto liberal garantista de Constitución. El régimen constitucional nace como aquel en el que el poder político está limitado por el Derecho y ello a fin de garantizar la libertad de las personas, como hombres y como ciudadanos. El concepto moderno de Constitución es, pues, jurídico, liberal y garantista; por eso anida y se desarrolla en el régimen liberal, uno de cuyos principales postulados es la primacía del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre el Estado. Allá donde hay limitación jurídica del poder y garantía de los derechos hay Constitución y allá donde no las hay, no. 2.2 La Constitución como fundamento jurídico de la organización estatal. Podemos definir sintéticamente la Constitución con Sánchez Agesta como Derecho fundamental de organización de un régimen político. Esta idea de una super ley fundamental no es originaria de la Revolución francesa, sino que se la puede rastrear, siguiendo un tanto libremente al citado autor, a) En la idea, procedente de Grecia, de una ley natural superior al Derecho positivo. b) En las leges imperii medievales, en las cuales se apreciaba una importancia superior a las demás porque eran las concernientes a la organización política de la comunidad. c) En el common law inglés, considerado como Derecho superior el emanado por el Rey y el Parlamento. d) En el pacto constitutivo entre el Rey y el Reino, que se entendía como límite del ámbito de actuación del primero. e) En la doctrina del pacto social mediante el cual un agregado de personas pasa del estado de naturaleza al estado civil constituyendo una comunidad política.

2.3 La Constitución como norma. La concepción normativa de la Constitución es ilustrada y francesa. Sin embargo, tuvo su más cabal desenvolvimiento al otro lado del Atlántico. La Constitución de Estados Unidos se considera a sí misma el “Derecho supremo de la Tierra”. En caso de contradicción, el juez debe aplicar la Constitución y no las otras normas. En Inglaterra, por el contrario, se mantuvo el principio de soberanía del Parlamento. En la Europa continental continuó en vigor durante un siglo el principio monárquico, en virtud del cual el Rey era la fuente de todo poder estatal y también del poder constituyente, unas veces en solitario, otras veces compartido con el Parlamento. Fue tras la Primera Guerra Mundial cuando se abrieron paso en Europa continental los principios de normatividad directa y supremacía efectiva de la Constitución. Por lo que se refiere a nuestro constitucionalismo, la tradición histórica española arranca de la Constitución de 1837 y no ofrece otras excepciones que las de 1931 y la vigente. Para los redactores de la Constitución de 1845 la potestad constituyente reside en la potestad constituida, es decir, el Rey con las Cortes. Tesis que se reitera y se refuerza en las Cortes Constituyentes de 1875-1876. En cambio, la Constitución de la II República, estableció un sistema de defensa de su supremacía: rigidez y control de la constitucionalidad de las leyes, a cargo de un órgano creado al efecto, el Tribunal de Garantías Constitucionales. El régimen de Franco Bahamonde no fue propiamente constitucional. Aparentemente era necesario un procedimiento agravado para reformar las Leyes fundamentales. Pero ni Franco necesitaba tal procedimiento ni las Leyes Fundamentales estaban plenamente vigentes por igual razón. La Constitución vigente rompe con la tradición española, estableciendo su propio valor normativo y vinculante directo, necesariamente aplicable por todos los jueces y tribunales.

3. CONSTITUCIÓ N Y RÉGIMEN POLÍTICO. El concepto de Constitución está lleno de contenido jurídico, tanto objetivo, como subjetivo. Por el contrario, el concepto de régimen se ha nutrido de contenidos sociales y económicos y ha perdido connotaciones jurídicas, llegando a significar la forma real y efectiva de vida política, social y económica de un país, para cuya identificación puede no bastar el conocimiento de las normas jurídicas. En pocas palabras: mientras el concepto de Constitución se ha juridificado, el de régimen se ha sociologizado. La idea predominante en los siglos XVIII y XIX era la de que la Constitución traducía en normas jurídicas el régimen político. Del mismo modo, cuando los constituyentes del siglo XX se preocupan de las cuestiones económicas y de los derechos sociales para plasmarlos en la norma suprema es porque son conscientes de que, si no lo hacen así, no traducen fielmente el régimen existente que es para ellos el denominado Estado social o Estado de bienestar ; se trata, por consiguiente, de un nuevo intento de hacer coincidir lo real y lo proyectado con lo jurídicamente proclamado. De manera que, la Constitución es, o debe ser, la expresión jurídico-formal del régimen político de un país. Esta concepción podría llevarnos a la conclusión lógica de que, cambiado el régimen, debe cambiarse el texto constitucional, o incluso a la inversa, pero la correlación conceptual y real no es, sin embargo, tan estrecha. Algún país ha cambiado aspectos importantes de su régimen político y de su sistema de gobierno sin que el texto fundamental haya sufrido una paralela transformación. Y también en muchas ocasiones se ha cambiado de texto constitucional no porque se pretendiera cambiar el régimen político sino para intentar apuntalarlo mejor, o bien para acomodar la Constitución a una aparente evolución del régimen. Como hemos dicho, la correlación conceptual y real entre Constitución y régimen no es tan estrecha. Todo país está dotado de un régimen político, sea antiguo o nuevo, democrático o autocrático, pero si todo país tiene su régimen no todo país tiene Constitución en el sentido