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22 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA ROMANA EN LOS TEXTOS y legislativa privando al pueblo romano de su derecho de voto. Siempre han sido elegidos, con el encargo de la ejecución de los leyes agrarias, los triumviros, quinqueviros, decemviros y pregunto a nuestro popular Tribuno de la Plebe si alguna vez ha acontecido que para elegirlos no fueran convo- cadas las treinta y cinco tribus; porque si es legítimo que todos los poderes civiles, militares y administrativos sean emanación de aquello que conviene al pueblo romano, este principio debe valer especialmente para aquellos cargos que deben procurar un real y preciso beneficio al pueblo; así que no solo deben ser todos los ciudadanos capaces de elegir a aquel que, según Su parecer, será el más capaz de llevar adelante sus intereses, sino incluso cada uno de ellos debe poder, con su interés y su voto, abrirse camino para conseauir un beneficio, “ AFIANZAMTENTO DF LA REPÚBLICA (Conflicto patricios-plebeyos) Tito Livio, Historia de Roma, 3, 55, 1ss.: “A continuación un interrey proclamó cónsules a Lucio Valerio y Marco Horacio, que ocuparon el cargo inmediatamente. Su consulado gozó de popularidad sin lesionar los dere- chos de los patricios, pero no sin malestar por parte de estos, pues cualquier medida que se tomase para salvaguardar la libertad de la plebe les parecía que menoscababa su poder. En primer lugar, como había una cierta contro- versia jurídica sobre si los patricios estaban obligados o no por los decretos de la plebe, propusieron a los comicios por centurias una ley, en el sentido de que lo que la plebe reunida por tribus acordase obligaba a todo el pue- blo; con esta ley se puso un arma terrible en manos de los tribunos para sus Proposiciones de ley.”! INSTAURACIÓN DEL PRINCIPADO Dión Casio, 53, 12.: “Cuando el imperium le fue confirmado por el Se- nado y el pueblo, no queriendo parecer menos popular por ello, aceptó la responsabilidad total del Estado como si éste Iuviera necesidad de cuidados particulares. Declaró que no tomaba el Poder en todas las provincias y que, allí donde lo hiciera, no sería para siempre. Las menos importantes, las que 1 Trad. de JA. Villar Vidal, Ed. Gredos, Madrid 1990. conocí al Sen: los pel; tibles e tement Cciudadi Bajo es las arm LA JUE RESPO D.L: ridad At aprendic por Treb dad, cua muchísir Meses en a escribir van de m que prim: pitón per: la excelen estudiado así a Atev: taron más amigo del Mero que y por Tiberic los tiempo Por los Prí: dían a los . Ateyo Cap bres de lo: de libertad Augusto, L cluido de Liempos rr.