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Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional II, Profesor: Wendy Mercedes Jarquín Orozco, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 28/09/2014

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Tema 1: los derechos fundamentales
1. El titulo primero de la constitución como Declaración de Derechos
Se distingue un doble contenido:
Parte orgánica: organizan el poder del Estado.
Parte dogmática: defienden los criterios fundamentales que han de configurar esa
organización y su funcionamiento, en especial, en sus relaciones con los individuos. La
declaración de derechos está en la parte dogmática.
Los derechos fundamentales son, por tanto, un elemento estructural del estado de Derecho de
manera que difícilmente pueden concebirse ambos como realidades separadas. No son solo un
límite jurídico al poder público dentro del sistema democrático, son un elemento necesario e
imprescindible de dicho sistema.
Los derechos fundamentales reconocidos por el Título I poseen una doble naturaleza:
Finalidad axiológica: son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la
comunidad nacional.
Dimensión del individuo: son derechos subjetivos, garantizan un status jurídico o la
libertad en un ámbito de existencia.
2. El concepto de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales se encuentran en la parte dogmática de la
constitución, se dividen en:
Título Preliminar. Art. 1-9
Título I: De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10: Dignidad.
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Art. 11-13 (DS o DC)
Capítulo II: Derechos y libertades
Art 14: Igualdad.
Sección Primera: De los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Arts. 15-29
Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Arts. 30-38
Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica. Arts. 39-52
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Tema 1: los derechos fundamentales

1. El titulo primero de la constitución como Declaración de Derechos

Se distingue un doble contenido:

  • Parte orgánica: organizan el poder del Estado.
  • Parte dogmática: defienden los criterios fundamentales que han de configurar esa organización y su funcionamiento, en especial, en sus relaciones con los individuos. La declaración de derechos está en la parte dogmática.

Los derechos fundamentales son, por tanto, un elemento estructural del estado de Derecho de manera que difícilmente pueden concebirse ambos como realidades separadas. No son solo un límite jurídico al poder público dentro del sistema democrático, son un elemento necesario e imprescindible de dicho sistema.

Los derechos fundamentales reconocidos por el Título I poseen una doble naturaleza:

  • Finalidad axiológica: son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional.
  • Dimensión del individuo: son derechos subjetivos, garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia.

2. El concepto de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales se encuentran en la parte dogmática de la

constitución, se dividen en:

  • Título Preliminar. Art. 1-
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales
    • Artículo 10: Dignidad.
  • Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Art. 11-13 (DS o DC)
  • Capítulo II: Derechos y libertades
    • Art 14: Igualdad.
    • Sección Primera: De los derechos fundamentales y las libertades públicas. Arts. 15-
    • Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Arts. 30-
  • Capítulo III : Principios rectores de la política social y económica. Arts. 39-
  • Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Arts. 53 y 54
  • Capítulo V: De la suspensión de derechos y libertades. Art. 55

3. Aspectos generales de los derechos constitucionales

Los derechos fundamentales: Hacen referencia a los derechos constitucionales que

tienen importancia para configurar el sistema jurídico y político del Estado.

¿Es lo mismo hablar de derechos fundamentales que de derechos humanos, libertades públicas?

Derechos fundamentales es el término más adecuado porque pone de manifiesto la naturaleza especial que dichos derechos poseen, en atención a su consideración como elementos básicos y preeminentes del ordenamiento, frente a la naturaleza ordinaria de los demás derechos subjetivos.

Se puede apreciar desde una doble perspectiva:

  • Amplia : Todos los del Título I
  • Estricta : Sección Primera del Capítulo II, Título I

¿Cuáles son los derechos fundamentales de la Constitución Española?

Los derechos fundamentales de la Constitución española son los contenidos en los artículos 15-29 C.E., Sección Primera del Cap. II (STC 76/1983)

Consecuencias:

  • Especial rigidez para su reforma. Art. 168.1 C.E.
  • Sistema reforzado de garantías. Art. 53.2 C.E.
  • Garantías normativas impuestas para su desarrollo. Art. 81 C.E
  • La eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares no implica directamente la posibilidad de acceder al recurso de amparo.

6. Los límites de los derechos fundamentales

Limites internos: son aquellos que sirven para definir el contenido mismo

del derecho, constituyen, las fronteras del derecho, más allá de las cuales no

se está ante el ejercicio de este sino ante otra realidad. Al legislador le

corresponde fijar esas fronteras en la regulación del derecho fundamentales.

Limites externos: estos se imponen por el ordenamiento al ejercicio legítimo

y ordinario de aquellos, pueden ser de dos tipos.

  • Los límites externos expresos: piden establecerse bien con carácter general para todos los derechos fundamentales, bien respecto de alguno derecho concreto, la solución a este tipo de conflictos debe determinarse caso por caso.
  • Limites externos implícitos: vienen impuestos por la propia lógica del ejercicio de derechos, estos límites han de basarse siempre en bienes constitucionalmente protegidos, la tarea corresponde llevarla a cabo a los distinto operadores jurídicos de acuerdo con las pautas generales de interpretación constitucional.

7. La interpretación del derecho fundamental

La interpretación del ordenamiento jurídico en su totalidad debe de

realizarse a la luz de los derechos fundamentales. La interpretación jurídica

debe de realizarse de acuerdo con el principio pro libertate, principio que

deriva de que los derechos fundamentales ocupan como elemento estructural

del ordenamiento y como valor fundamentales del Estado de Derecho.

Tema 2: titularidad y condiciones de ejercicios de los derechos

fundamentales

1. El sentido del Capítulo I del Título Primero de la Constitución

Capacidad jurídica : es la aptitud misma que el ordenamiento exige para poder ser titular de un derecho subjetivo, se es titular de ciertos derechos, en concreto de derechos fundamentales y se puede ser titular de otros. Está conectado con la propia existencia de la persona

Capacidad de obrar: Es la capacidad de ejercer por uno mismo, los derechos de los que se es titular.

2. Personas físicas y personas jurídicas

Personas físicas: Desde el nacimiento con vida

Personas jurídicas: Existen derechos de los que no pueden ser titulares. Existen derechos de los que pueden ser titulares al menos determinadas personas jurídicas. Existen derechos que se les han atribuido a las personas jurídicas.

3. La mayoría de edad

El art.12 de la CE regula una de las condiciones de ejercicio, la mayoría de

edad se encuentra establecía en los dieciocho años, constituye una exigencia

para el ejercicio de los derechos, para adquirir la plena capacidad de obrar.

Dicho de otra forma, mientras nos e alcanza la mayoría de edad, la persona

posee derecho por el simple hecho de ser persona, pero no tiene plena

disponibilidad sobre esos derechos.

4. La nacionalidad

Asilo. Art. 13.4 C.E.: Hace referencia a la protección que el Estado otorga a una persona considerada refugiada, atendiendo a la condición de perseguido o sancionado que se sufre en otro Estado. El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Oficinas de Extranjeros. -Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior. -Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

Extradición. Art. 13.3 C.E: Es la institución jurídica por la cual una persona perseguida a condenada por la comisión de un delito en un Estado extranjero, puede ser enviada a dicho Estado. La Constitución establece como límites: La reciprocidad y los delitos políticos.

Tema 3: la igualdad en la Constitución

1. Dimensiones constitucionales de la igualdad

Art. 1.1 C.E. Igualdad como valor

Art. 9.2 C.E. Igualdad promocional

Art. 14 C.E. Igualdad ante la ley, en la ley y en la aplicación de la ley

2. La igualdad como derecho

1-Derecho subjetivo a ser tratado igual que quienes se encuentran en la

misma situación

2-Obligación de los poderes públicos de tratar igual a los iguales

3- Límite a la actuación de los poderes públicos

Es difícil, concebir el derecho a la igualdad o a un trato igual como con

derecho autónomo, el derecho a la igualdad reviste, un carácter genérico.

3. La igualdad ante la ley

4. La igualdad en la ley

Límite al legislador que debe tratar diferente situaciones diferentes cuando

está objetiva y razonablemente justificado. Puede ser:

  1. Igualdad material, igualdad de trato y diferencia razonable
    • Ciudadanos o grupos sociales se encuentran en situaciones desiguales.
    • Igualdad promocional del art. 9.2 C.E.
    • Se prohíbe la discriminación.
    • Trato desigual debe basarse en causas objetivas y razonables.
  2. (^) diferenciación y discriminación

Desigualdad de supuestos de hecho: el principio de igualdad solo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales, exige la existencia de situaciones de hecho, distintos. Si las situaciones de hecho son iguales, el trato diferente es en principio, es discriminatorio.

Finalidad constitucionalmente legítima: los poderes públicos no pueden otorgar a los ciudadanos o los grupos tratos diferentes de forma gratuita: para que la diferencia de trato este

Tema 4: los deberes constitucionales

1. Introducción: la sujeción de los ciudadanos a la Constitución.

El artículo 9.1 de la Constitución española dispone que “los ciudadanos y los

poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico”. Estrictamente jurídico, esta proclamación expresa no resulta en

puridad necesaria, ya que la mera existencia de un ordenamiento jurídico,

presidido por la Constitución, conlleva el sometimiento de todos al mismo,

así como el deber de acatar y cumplir sus concretas prescripciones. En

primer lugar, el carácter jurídico y vinculante de la propia constitución y en

segundo lugar, el principio básico del Estado de Derecho, consistente en que

los poderes se someten al ordenamiento jurídico.

De esta forma, el sometimiento a la constitución implica para los

ciudadanos, con carácter general, la obligación de no realizar ningún acto

contrario a sus preceptos.

2. Concepto y naturaleza jurídica de los deberes constitucionales

2.1. los deberes enunciados la constitución española

La ubicación de los deberes en la Norma constitucional no se corresponde con lo que darían a entender los epígrafes de los diversos capítulos o secciones. Y es que la ordenación y distribución de los preceptos del título I, no está “pensada” para los deberes, sino más bien para los derechos.

Por todo ello resulta conveniente preguntarse si es posible construir una categoría más o menos homogénea de “deberes constitucionales”, y cuáles serían su sentido y consecuencias jurídicas.

2.2. deberes y obligaciones

La obligación jurídica se entiende en el marco de una relación jurídica, en la cual existe de forma correlativa a esa obligación un derecho subjetivo de la otra parte; el deber en sentido estricto está desligado de un derecho ajeno y viene establecido en protección de intereses objetivos. El poder se constituye así como una garantía de la observancia del deber, y ambos sujetos no entran en una relación jurídica. Criterio de distinción:

El basado en la naturaleza (pública en el caso de los deberes, y privada en las obligaciones) el de la singularidad (en el caso de las obligaciones) o generalidad (en los deberes) de la situación de sometimiento; o el que tiene en cuenta los intereses que justifican la imposición, que serían generales y objetivos en el caso del deber, y particulares y subjetivos en las obligaciones.

2.3. concepto de deber constitucional

En amplio sentido, serian todos lo que vienen establecidos en la Norma fundamental. En concepto mas estricto son los criterios del interés o bien jurídico al que se pretende servir a la autonomía respecto a los concretos derecho o competencias establecidos en la propia constitución.

2.4. Significado jurídico de los deberes constitucionales

Conclusiones sobre el significado jurídico de los deberes constitucionales:

  • no obligan directamente a los ciudadanos a realizar ninguna actuación positiva, de manera que su sola proclamación constitucional no añade nada al significado
  • se trata de preceptos dirigidos a los poderes públicos, y en primer término al legislador.

Los deberes constitucionales suponen en general una habilitación al legislador para que los concrete, la presencia de deberes en la Constitución implica una serie de consecuencias de importancia:

Nuestra Constitución, y a diferencia de lo que sucede respecto a la titularidad de los derechos constitucionales por los extranjeros, no contiene un precepto en el que especifique quiénes serán los sujetos sometidos a los deberes expresos que establece.

3. Clasificación de los deberes Constitucionales

2.8. diversos criterios de clasificación

Así, DE ESTEBAN y GONZÁLEZ-TREVIJANO clasifican los deberes en función de su vinculación con alguno de rasgos que caracterizan a nuestro Estado constitucional, distinguiendo así:

  • los deberes en el Estado democrático (grupo en el que se encuadran el deber de estudiar, deberes militares, deberes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad).
  • deberes en el Estado de Derecho (deberes conyugales, deberes asistenciales de los padres, deber de colaborar con la Administración de Justicia);
  • deberes en el Estado social (deber de trabajar, deberes tributarios, deberes sanitarios, deber de conservar el medio ambiente);
  • deberes en la monarquía parlamentaria (comparecer ante las Comisiones de Investigación);
  • deberes en el Estado de las autonomías (conocer el castellano).

Por su parte, RUBIO LLORENTE, partiendo de su concepto estricto de deber constitucional antes expuesto, clasifica éstos en función de su finalidad, distinguiendo:

  • deberes en interés del Estado (defender a España, deberes en situación de riesgo, catástrofe o calamidad, contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, colaborar con la Administración mediante prestaciones personales);
  • deberes en interés de la cohesión nacional (conocer el castellano); y
  • deberes en otros intereses, que él denomina deberes anómalos (seguir la enseñanza básica, trabajar, conservar el medio ambiente).

2.9. deberes fundamentales

  • derechos-deberes:
    • el deber de recibir enseñanza obligatoria
    • el derecho-deber de defender a España
    • el derecho- deber de trabajar
    • (^) el deber de conservar el medio ambiente
  • otros deberes fundamentales:
  • el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
  • los deberes relativos a la salud publica
  • (^) los deberes de los cónyuges
  • el deber de prestar asistencia a los hijos
  • otros deberes constitucionales:
  • el deber de conocer el castellano
  • el deber de colaborar con los órganos judiciales
  • el deber de comparecer ante las comisiones de investigación

Tema 5: derechos de la esfera personal; derecho a la vida

1. Derecho a la vida

  • La de establecer un sistema legal de defensa de la vida, que puede incluir una garantía penal

5. Aborto

1- Aborto terapéutico: Conflicto entre el derecho de la vida de la mujer y la protección de la vida del no nacido.

2-Aborto ético: Conflicto entre la dignidad de la mujer, el libre desarrollo de su personalidad, integridad física y moral, honor, propia imagen con la protección de la vida del no nacido. El aborto debía producirse en las primeras 12 semanas, previa denuncia de la violación.

3-Aborto eugenésico: El conflicto se centra en no imponerle a la mujer una conducta que excede a la que normalmente se le exige a la madre y a la familia. El aborto debía producirse dentro de las primeras 22 semanas.

6. Interrupción Voluntaria del Embarazo

1-Primeras 14 semanas : Interrupción libre.

2-Primeras 22 semanas: Interrupción por grave riesgo de la vida o salud de la madre o por graves anomalías fetales.

3- Pasadas las primeras 22 semanas: Interrupción se permite por anomalías fetales incompatibles con la vida o por una enfermedad extremadamente grave del feto.

7. Eutanasia

Auxilio activo para que el individuo que lo desee ponga fin a su vida.

Tiene el Estado el derecho a impedir que uno se quite la vida?

¿Qué sucede si interviene un tercero?

¿Existe el derecho a una muerte digna?