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el Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Wendy Mercedes Jarquín Orozco, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/05/2017

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4.4

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El Gobierno
CONTROL PARLAMENTARIO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA
El sistema parlamentario está sentado sobre la base de la relación de confianza existente entre el Parlamento
y el gobierno. El Parlamento tiene, asignadas funciones de control de la actividad gubernamental.
El gobierno debe contar con la confianza parlamentaria expresada en la votación de investidura, conservar
dicha confianza y está demás sometido al control de las cámaras.
El primer rasgo específico es que no es propiamente el gobierno sino su presidente quién mantiene la
relación fiduciaria con el Parlamento.
La confianza parlamentaria se entiende persistente a menos que se aprueba una moción de censura contra el
gobierno o que esté sea derrotado en una cuestión de confianza.
El sistema está presidido, por el deseo de garantizar siempre la estabilidad gubernamental. Para ello se
configura un esquema racionalizado la confianza se presume a menos que se demuestre que se ha roto la
relación fiduciaria. Por otro lado la viabilidad del único de esos dos mecanismos que no depende de la
voluntad gubernamental, la moción de censura, se reduce seriamente con las exigencias de que incluya un
candidato alternativo y de que alcance la mayoría absoluta del Congreso. Dibuja un panorama de estabilidad
gubernamental muy favorecida.
Este esquema de mantenimiento de la relación fiduciaria gobierno guión Parlamento provoca que en
ocasiones se diga que las cámaras no controlan al gobierno. Esta afirmación es inexacta porque arranca de la
confusión de dos elementos, control y exigencias que son intrínsecamente distintos. Puede ser que el
gobierno cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria y ésta no le exija la responsabilidad política. Ella
no quiere decir, que las cámaras no controlen al gobierno, puesto que el control es independiente y distinto
de las agencias de responsabilidad política.
El control de ambas Cámaras sobre el gobierno es una actividad prevista en el artículo 66.2 de la
Constitución Española que se realiza de forma permanente mediante unos instrumentos específicos, la
exigencia de responsabilidad política es, son una posibilidad contingente, que está reservada al Congreso y
que se concreta forzosamente de forma esporádica. La finalidad de la exigencia de la responsabilidad política
es remover al gobierno y sustituirlo por otro.
INTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO.
A)INFORMACIÓN Y CONTROL.
En primer lugar, la Constitución prevé que las cámaras y sus comisiones puedan recabar del Gobierno y sus
departamentos la información y documentación que precisen artículo 109 de la Constitución Española. El
Reglamento del Congreso precisa que se trata de un derecho que puede ejercer el Parlamento individual.
Cuando se controla el gobierno no sólo se requiere información sobre su actuación en los motivos que la
vean se compara es actuación.
Las cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, estos también pueden a su vez
solicitar comparecer ante las cámaras. Estas comparecencias consisten en una exposición, por parte del
correspondiente miembro del Gobierno, cuando reciben el nombre de sesiones informativas, se trata de
auténticos debates otra manifestación de control en la remisión a las cámaras.
Los característicos debates de nuestra práctica parlamentaria es sobre el Estado de la Nación.
B)LAS PREGUNTAS
Los medios más característicos del control parlamentario son, las preguntas e interpelaciones, Para asegurar
el ejercicio del control parlamentario. El Reglamento del Congreso cumple este mandato estableciendo una
regla general de 2 horas semanales para la evacuación de preguntas e interpelaciones.
Las preguntas se caracterizan porque tienen un objetivo concreto y determinado: hecho, una situación o una
información, según el Reglamento del Congreso pueden ser de tres clases.
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El Gobierno

CONTROL PARLAMENTARIO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA

El sistema parlamentario está sentado sobre la base de la relación de confianza existente entre el Parlamento y el gobierno. El Parlamento tiene, asignadas funciones de control de la actividad gubernamental.

El gobierno debe contar con la confianza parlamentaria expresada en la votación de investidura, conservar dicha confianza y está demás sometido al control de las cámaras.

El primer rasgo específico es que no es propiamente el gobierno sino su presidente quién mantiene la relación fiduciaria con el Parlamento.

La confianza parlamentaria se entiende persistente a menos que se aprueba una moción de censura contra el gobierno o que esté sea derrotado en una cuestión de confianza.

El sistema está presidido, por el deseo de garantizar siempre la estabilidad gubernamental. Para ello se configura un esquema racionalizado la confianza se presume a menos que se demuestre que se ha roto la relación fiduciaria. Por otro lado la viabilidad del único de esos dos mecanismos que no depende de la voluntad gubernamental, la moción de censura, se reduce seriamente con las exigencias de que incluya un candidato alternativo y de que alcance la mayoría absoluta del Congreso. Dibuja un panorama de estabilidad gubernamental muy favorecida.

Este esquema de mantenimiento de la relación fiduciaria gobierno guión Parlamento provoca que en ocasiones se diga que las cámaras no controlan al gobierno. Esta afirmación es inexacta porque arranca de la confusión de dos elementos, control y exigencias que son intrínsecamente distintos. Puede ser que el gobierno cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria y ésta no le exija la responsabilidad política. Ella no quiere decir, que las cámaras no controlen al gobierno, puesto que el control es independiente y distinto de las agencias de responsabilidad política.

El control de ambas Cámaras sobre el gobierno es una actividad prevista en el artículo 66.2 de la Constitución Española que se realiza de forma permanente mediante unos instrumentos específicos, la exigencia de responsabilidad política es, son una posibilidad contingente, que está reservada al Congreso y que se concreta forzosamente de forma esporádica. La finalidad de la exigencia de la responsabilidad política es remover al gobierno y sustituirlo por otro.

INTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO.

A)INFORMACIÓN Y CONTROL.

En primer lugar, la Constitución prevé que las cámaras y sus comisiones puedan recabar del Gobierno y sus departamentos la información y documentación que precisen artículo 109 de la Constitución Española. El Reglamento del Congreso precisa que se trata de un derecho que puede ejercer el Parlamento individual. Cuando se controla el gobierno no sólo se requiere información sobre su actuación en los motivos que la vean se compara es actuación.

Las cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, estos también pueden a su vez solicitar comparecer ante las cámaras. Estas comparecencias consisten en una exposición, por parte del correspondiente miembro del Gobierno, cuando reciben el nombre de sesiones informativas, se trata de auténticos debates otra manifestación de control en la remisión a las cámaras.

Los característicos debates de nuestra práctica parlamentaria es sobre el Estado de la Nación.

B)LAS PREGUNTAS Los medios más característicos del control parlamentario son, las preguntas e interpelaciones, Para asegurar el ejercicio del control parlamentario. El Reglamento del Congreso cumple este mandato estableciendo una regla general de 2 horas semanales para la evacuación de preguntas e interpelaciones.

Las preguntas se caracterizan porque tienen un objetivo concreto y determinado: hecho, una situación o una información, según el Reglamento del Congreso pueden ser de tres clases.

  1. Hay preguntas para las que se solicita respuesta por escrito, el gobierno debe contestar la pregunta en un plazo de 20 días. La es la pregunta escrita se transforma en pregunta oral en comisión.
  2. Son contestadas normalmente en la Comisión competente y a diferencia de las preguntas para respuesta escrita, implican ya un debate, si bien que en el foro de la Comisión.
  3. Las preguntas con respuesta oral en el pleno son las que, dentro de una hipotética gradación de intensidad política, ocupan el primer escalón. Se va cubana ante el pleno de la Cámara en las sesiones correspondientes al control parlamentario, y suponen un debate entre el parlamentario que formula la pregunta y el miembro de gobierno que la contesta.

C) LAS INTERPELACIONES

Coinciden con las preguntas en serie vaguadas oralmente en el pleno de la Cámara, pero se distinguen de ellas por el nivel de concreción: en tanto que las preguntas tienen un objetivo concreto y específico las interrelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general.

La interpelación puede concluir en una moción que se presenta, en su aprobación, al pleno de la Cámara puede decirse que las preguntas orales en pleno son los instrumentos de control idóneos para cuestiones de gran actualidad su interés loca pero con un alcance muy concreto, en tanto que las interpelaciones o en el medio adecuado para debatir sobre algún aspecto más general de la política del Ejecutivo y son, por ello más atemporales.

D) LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN El control parlamentario se realiza, también, a través de las comisiones de investigación. Están previstas en la Constitución y suelen existir en todos los ordenamientos, si bien que son distintas regulaciones sobre su creación, potestades y efectos.

MOCIÓN DE CENSURA

A) CONCEPTO.

Es la única forma en la que las Cortes Generales o más concretamente el Congreso puede expresar por propia iniciativa, la retirada de su confianza al Gobierno.

Consiste en que el Congreso, iniciativa propia, retira la confianza otorgada al presidente del Gobierno. En el sistema Española moción de censura es una iniciativa parlamentaria específica y absolutamente autónoma. No exige actividad previa de ningún género.

La característica más destacada de la construcción constitucional de la moción de censura es la preocupación por la estabilidad gubernamental y sobre todo por evitar los vacíos de poder. De ahí que la Constitución es hija que la retirada de la confianza parlamentaria lleve simultáneamente aparejado el otorgamiento de la confianza otro presidente del Gobierno.

B)REQUISITOS Se plasma en primer lugar en los requisitos exigidos para iniciarlo. Es precioso que la moción sea suscrita por al menos una décima parte de los Diputados. Se precisa el concurso de 35 diputados para presentar una moción de censura.

El segundo requisito exigido por la Constitución es la propuesta de un candidato a la Presidencia de Gobierno. Es el que configura a la moción de censura como constructiva.

Por último, es preciso tener en cuenta que los Diputados firmantes de una moción de censura no podrán, si la moción no prospera, volver a presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

Todo este conjunto de requisitos hacen de la moción de censura un instrumento parlamentario de utilización limitada y selectiva y en principio, de difícil viabilidad.

C)PROCEDIMIENTO.

Una vez presentada con los requisitos exigidos, la moción de censura debe ser admitida a trámite tiene efectos jurídicos ya que, de acuerdo con la Constitución a partir de ese momento el presidente del Gobierno no podrá proponer al rey la disolución de las cámaras.

Tanto la moción de censura como la cuestión de confianza las extensiones, ausencias o votos nulos buen blanco favorece al gobierno, contabilizándose en realidad como si de votos en su favor se tratase.

C) EFECTOS

Si el gobierno gana la votación, continuará en el ejercicio de sus funciones con el reforzamiento político derivado de la revalidación de la confianza parlamentaria, aunque puede suceder que ganando la cuestión de confianza, el gobierno resulte debilitado.

Si por el contrario, el Congreso retira su confianza al gobierno, éste debe presentar su dimisión al rey, abriéndose a continuación el procedimiento previsto para ver para la designación del presidente del Gobierno. El gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor y pierde la facultad de disolución de las cámaras.

COMPOSICION DEL GOBIERNO El artículo 98.1 dice el gobierno se compone del presidente de los Vicepresidentes, en su caso de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La presencia necesaria de unos miembros, el presidente y los ministros, en todo caso y la presencia posible y de los Vicepresidentes en su caso y de los demás miembros que establezca la ley. Hace necesaria la intervención de otras normas que dispongan el número y denominación de los ministerios.

El número y la denominación de los ministerios y la presencia o no de vicepresidentes, la regulación Constitucional hace posible una amplia flexibilidad. La Constitución permite que el número de departamentos ministeriales y de vicepresidencias se haya fijado por normas de rango reglamentario.

El artículo 98.1 de la Constitución Española no hace referencia al tipo rango de norma que establezca vicepresidencias y ministerios el, se refiere a la determinación de otros miembros del Gobierno distintos del ministro vicepresidentes y no al número y denominación de departamentos ministeriales.

El artículo 103.2 de la Constitución Española, establece que los órganos de la Administración del Estado son creados regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Dicho artículo no dispone de esos órganos que han de ser creados regidos por la ley. Si no de acuerdo con la ley.

Este sistema remite a disposiciones reglamentarias la determinación del número total y denominación de los Departamentos Ministeriales. Las disposiciones legales han venido autorizar a la Presidencia del Gobierno para, mediante Real Decreto, determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias respectivas de los ministerios y las secretarías del Estado.

Este sistema presenta indudables ventajas, es más flexible que la fijación por ley del número y denominación de ministerios, la fijación por Real Decreto posibilita adaptar en breve plazo la composición del gobierno a las necesidades derivadas de la distribución de tareas gubernamentales. Tal flexibilidad sólo será aplicable a la creación de categorías de los miembros del Gobierno distintas de presidente, vicepresidente o ministros.

Solo la ley puede crear nuevas categorías de miembros del Gobierno.

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO

El gobierno se configura como un órgano de importancia de entrar en el sistema constitucional, debe realizar una función general de estímulo, orientación e impulso de la acción de otros órganos. El gobierno se estructura, como un órgano pluripersonal, pero con una destacada característica: junto a las funciones del gobierno cómo collegium, sus miembros tienen también funciones propias, que se les atribuyen constitucionalmente.

Resulta necesario diferenciar, como órganos constitucionales, por un lado el gobierno en cuanto colectivo y por otro los órganos unipersonales, con entidad propia que en él se integran: el presidente, el a los vicepresidentes, los ministros y los no definidos demás miembros a los que genéricamente se refiere el artículo 98.1 de la Constitución Española.

Ha de precisarse cual sea la relación de estos órganos entre sí.

Cuando la Constitución se refiere actuaciones o decisiones del gobierno en cuanto órgano pluripersonal, emplea las expresiones Consejo de Ministros y gobierno. Incluso en algún caso, emplea ambos términos dentro del mismo artículo y apartado. En ocasiones que el gobierno y Consejo de Ministros podrían no coincidir de manera que el Consejo de Ministros fuera sólo una de las formas en que se produjera la acción gubernamental. Determinadas que las actuaciones de gobierno las realiza un consejo de gabinete coma más restringido que el Consejo de Ministros, un órgano más amplio que este último, y que comprendiera, no sólo a los ministros, sino también a otros órganos, como los secretarios de Estado.

Las normas básicas en cuanto a la estructura del gobierno no establecen diferencias entre gobierno y Consejo de Ministros. En cuanto a las Comisiones Delegadas, no constituyen órganos de gobierno con un toridad propia, sino que se configuran, como indica su nombre, como órganos capturan por delegación en funciones específicas del Consejo de Ministros, que es quien crea modifica y suprime esas comisiones.

El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente, el vicepresidente y los ministros.

Los secretarios de Estado, que no son miembros del Gobierno, podrán asistir, de acuerdo con el artículo 5. de la Ley del Gobierno, las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados, también podrán ser miembros de las Comisiones Delegadas del gobierno, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones Delegadas del gobierno, cuando sean convocados.

El gobierno se configura constitucionalmente como un órgano colegiado, un órgano cuya voluntad es resultado del acuerdo de las voluntades de los miembros tras la oportuna de liberación.

La ley del gobierno contiene una regulación básica para su funcionamiento, para una normación más precisa, a las disposiciones organizativas internas de funcionamiento y actuación que sean dictadas por el presidente del Gobierno el Consejo de Ministros. Estas disposiciones se contienen en unas instrucciones aprobadas en el Consejo de Ministros. Este se rige por usos y convenciones derivadas de la práctica.

La actuación del Consejo de Ministros, como órgano plenario del Gobierno, se ve facilitada por los que pudiéramos denominar órganos de apoyo del consejo: el Secretario del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. El primero es el encargado de proporcionar la infraestructura Administrativa del Consejo y de sus Comisiones Delegadas, y se integra en el Ministerio de la Presidencia. En cuanto a la Comisión General de secretarios de estado y subsecretarios, su función consiste en preparar las sesiones del Consejo de Ministros, informando sobre las materias a tratar por este.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

El presidente no se configura como un primus inter pares, o como un ministro con tareas peculiares de coordinación y representación. Su origen, funciones y estatus se define como una figura con características propias.

  • por su origen y designación , el presidente del Gobierno se caracteriza por ostentar, único entre los miembros del Consejo de Ministros, una investidura parlamentaria. El nombramiento del presidente del Gobierno corresponde, como en el caso de los ministros, al rey el nombramiento del presidente tiene su fundamento en la confianza de la cámara, mientras que el de los ministros deriva de la propuesta en exclusiva del presidente.

El presidente del Gobierno, y no esté órgano colegiado como tal, quien goza de la confianza parlamentaria, y los ministros, por su parte, encuentra su legitimación en la confianza del presidente, de quién dependen para su nombramiento, y permanencia en el cargo.

  • al presidente le encomienda la Constitución la dirección de la acción del gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. - la Constitución Encomienda el presidente del Gobierno un conjunto de funciones específicas, en cuanto órgano individualizado, funciones que son competencias del presidente y no del gobierno Consejo de Ministros.

El candidato deberás poner el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la cámara. La exposición del programa del candidato no incluye necesariamente la revelación de que ministros integran su gobierno, si resulta investido. La exposición del programa del candidato debe ir seguida de un debate en el Pleno. Se viene así a evitar que la presidencia del Congreso disponga que la votación se celebre inmediatamente después de la intervención del aspirante a Presidente, sin que el programa presentado por este pueda ser debatido por los representantes de los grupos parlamentarios.

Para la investidura, la Constitución y el Reglamento del Congreso de los Diputados exigen la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. La votación, será pública, debiendo pronunciarse los Diputados verbalmente sobre su asentamiento, negativa o abstención respecto a la propuesta efectuada.

La Constitución prevé la posibilidad de que el candidato propuesto nos tenga la mayoría absoluta en primera vuelta. Habilita diversos mecanismos para que la investidura se lleve a cabo:

  1. Si no se alcanza la mayoría absoluta, la misma propuesta deberá someterse a nuevo votación 48 horas después. Artículo 99. 3
  2. Si no sostienen la mayoría simple, deberá efectuarse nuevas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores no resulta claro si esa forma incluye todo el proceso previsto.
  3. finalmente si tampoco tuviese éxito las sucesivas propuestas en el plazo de dos meses a partir de la primera votación investidura, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones en el refrendo del presidente del Congreso.

C) NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.

Una vez realizada con éxito la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno corresponde al rey su nombramiento formal.

El artículo 64 se atribuye al presidente del Congreso el refrendo del nombramiento. Al resto de los miembros del Gobierno, la Constitución atribuye también su nombramiento al rey. El nombramiento se realiza propuesta del presidente del Gobierno, y dentro de la norma general del artículo 64.

Los nombramientos del presidente y demás miembros del Gobierno se llevan a cabo mediante Real Decreto, se emite primeramente el real decreto de nombramiento del Presidente y el correlativo del cese del presidente saliente. Los miembros de los integrantes del nuevo gobierno se realizan también mediante Reales Decretos refrendados por el Presidente del Gobierno.

CESE DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

Se derivan dos situaciones externas al gobierno: la celebración de elecciones generales, y la pérdida de la confianza parlamentaria. Pero la Constitución especifica igualmente otros dos supuestos, vinculados a la posición del presidente, su dimisión o fallecimiento.

En estos casos, el cese del presidente trae consigo el cese de los demás miembros del Gobierno. Son previsibles otros eventos que condicionan el cese del presidente como pudieran ser la declaración de incapacidad del Presidente, o su acusación por traición, de acuerdo al artículo 102.2 que al requerir la aprobación por mayoría absoluta del Congreso, debería implicar la pérdida de confianza parlamentaria.

No cabe exigirse la responsabilidad del gobierno por otros órganos Que el Congreso de los Diputados, mediante la moción de censura o la derrota de la cuestión de confianza, y únicamente mediante estos concretos procedimientos.

El peso del gobierno no supone un vacío institucional. Se produce en tal caso la situación del Gobierno en funciones, supone una alteración y disminución de las facultades gubernamentales. Por otro lado la dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno o la derrota de este en el planteamiento de una cuestión de confianza suponen que se rompe el vínculo de confianza que unía al Gobierno y al Congreso y que debe iniciarse un nuevo procedimiento de nombramiento de Presidente.

Implica que el gobierno, entre tanto en funciones, no podrá disolver las cámaras, en interrumpir ese procedimiento. La Constitución atribuye exclusivamente al presidente la propuesta de separación o cese de los miembros del Gobierno artículo 100. FUNCIONES DEL GOBIERNO.

La Constitución encomienda al gobierno, ya sus diversos órganos, una multiplicidad de tareas y funciones sobre materias muy distintas. Se ven recogías generalmente en el artículo 97 que resume las funciones del gobierno. Estas funciones aparecen condensadas en tres apartados.

  1. Dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
  2. Ejercicio de la función ejecutiva.
  3. Potestad reglamentaria.

Tal enumeración supone la superación expresa de la Concepción del gobierno como mero Ejecutivo, y la aceptación de un papel propio, esto es, de una auténtica función de gobierno, distinta de las clases legislativas,ejecutiva y judicial.

Estas funciones resultan en muchas ocasiones, no de mandato su iniciativas de otros órganos, sino de la propia iniciativa, como actividades creadoras e innovadoras. Corresponde también al gobierno, en efecto, una tarea directiva de la política, fijando los objetivos y metas de la acción.

Las funciones se encuentran estrechamente interrelacionadas, el ejercicio de una función supone el ejercicio de otra u otras.

FUNCIÓN DIRECTIVA. CARACTERES GENERALES. La Constitución atribuye funciones y tareas diversas a los distintos órganos constitucionales, la necesidad de que los diversos órganos del Estado coordinen su actuación para que no se persigan fines o puestos y contradictorios. La Constitución Española refleja esta experiencia, al prever expresamente que un órgano constitucional, el gobierno, aparte de las funciones específicas que se le encomiendan, dispondrá también te una función directiva.

La dirección equivale la orientación impulso. La función directiva consiste, en una primera aproximación, en fijar unas metas alcanzar y en impulsar al resto de los órganos constitucionales para que promuevan las formas y medios de alcanzar esos objetivos. Es en gran parte, una actividad de relación del Gobierno con otros órganos constitucionales. Como consecuencia el papel de gobierno presenta dos dimensiones en parte y contrapuestas: Es ejecutor de decisiones de otros, pues desempeña la función ejecutiva, y al mismo tiempo es director, ejerce una función creadora impulsora que se proyecta sobre los demás poderes del Estado.

La dirección política no es monopolio del gobierno, ya que se trata de una actividad de relación, de modo que los demás poderes participan en esa dirección. La potestad legislativa supone también una actividad de orientación política, al aprobar normas que fijan objetivos y la Jurisdicción Constitucional puede establecer la interpretación de los principios y mandatos constitucionales, influyendo así en la orientación del Estado. Pero el amplio mandato constitucional viene a reflejar que la función ordinaria y cotidiana de impulso e iniciativa reside en el órgano gubernamental.

Esta función directiva se traduce, en las tareas genéricas que el artículo 97 encomiendo al gobierno y por otro, en las potestades específicas que le atribuyen otros mandatos constitucionales que reflejan, para aspectos concretos, la capacidad directiva del gobierno.

DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA INTERIOR.

En el ámbito de la política interior, la función directiva del Gobierno se manifiesta en las atribuciones que la Constitución le confiere en relación con los restantes poderes del Estado. Se trata de que el gobierno disponga de una capacidad de la iniciativa frente a estos poderes, orientando y condicionando su actuación.

A ) En relación con el poder legislativo, es competencia del Gobierno decidir la disolución de las cámaras y la correspondiente convocatoria de elecciones. Se atribuye al Gobierno la iniciativa legislativa esto es, la elaboración de proyectos de ley y su presentación a las cámaras, proyectos de ley que serán de tramitación preferente.

Tal potestad de iniciativa es compartida con otros sujetos, las mismas cámaras, la iniciativa popular en los términos previstos por la ley, las comunidades autónomas. La inmensa mayoría de las normas legislativas proceden de proyectos gubernamentales.

A ) RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL.

La Constitución en sus artículos 93 y 94, exige la intervención de las Cortes, que deberán autorizar la celebración de determinados tratados o la presentación del consentimiento del Estado para otros. La actuación parlamentaria se produce, únicamente sobre un aspecto del procedimiento de conclusión de tratados: el aspecto al final, es decir, la aprobación del texto o contenido del acuerdo. Queda fuera del alcance de las cámaras el resto del procedimiento, es decir, las importantes frases de iniciativa, negociación y conclusión de compromisos. Las Cortes pueden impedir la acción del Gobierno (pueden negarse a autorizar el tratado) pero no pueden imponer al Gobierno que negoció un tratado, o que incluya unas concretas clausulas en el mismo. El órgano gubernamental queda la iniciativa, y la dirección y orientación del procedimiento, aunque eso sí, subordinadas a la ulterior aprobación parlamentaria.

B )RESTRICCIONES A LA INTERVENCIÓN PARLAMENTARIA.

El gobierno dispone de un ámbito exclusivamente encomendado a su competencia, sin intervención del poder legislativo. La autorización de las Cortes no es exigible en todo tipo de tratados, sino en aquellos supuestos expresamente numerados en la Constitución, esto es, los tratados por los que se quedan competencias constitucionales artículo 93 los que impliquen una reforma constitucional artículo 95 y la lista numerada en el artículo 94. En los demás casos el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios: el papel del Parlamento queda por tanto, limitado en estos supuestos, a ser informado.art.94. Esto supone la necesidad de una clasificación previa de los acuerdos internacionales, para determinar si entran o no en la categoría que precisan autorización parlamentaria.

Primero tienen que decidir si el acuerdo en cuestión constituye un acuerdo normativo y no otro tipo de relación. Segundo, precisar si se requiere una autorización de las Cortes.

El ordenamiento español prevé la misión, en determinados casos, de un dictamen del Consejo de Estado sobre si la autorización es necesaria. Por otra parte, cabe que la Mesa de las Cortes rectifique la tramitación propuesta por el Gobierno, decidiendo que su tramitación se realice por la vida de la autorización y no de la simple información. Finalmente, se ha extendido la práctica de que los tratados sean convalidados (no autorizados) por el Parlamento, subsanando se así posibles Extralimitaciones gubernamentales.

DIRECCIÓN DE LA DEFENSA DEL ESTADO.

La defensa del Estado aparece en la Constitución como una función reservada en exclusiva la competencia estatal y dentro de las instituciones estatales, atribuida la dirección gubernamental. Esta atribución está vinculada a otras dos funciones gubernamentales, la dirección de la política exterior y la dirección de la administración militar.

  • con respecto a la política exterior, la defensa del Estado tiene, por un lado, una extensión menor. Pero por otra parte, la defensa del Estado presenta dimensiones alejadas de la actividad exterior: así, las relaciones con la Defensa Interior del Estado, frente enemigos internos del orden constitucional. Hay aspectos comunes ambas funciones, defensa y Relaciones Exteriores.
  • respecto a la dirección de la Administración Militar, esta constituye un instrumento para la política de la defensa, de la misma forma que la administración civil o es para llevar a cabo la dirección de la política interior. La política militar o es un elemento de la política de defensa. Comprende otro tipo de actuaciones también la de relaciones y alianzas exteriores. No cabe pues, reducir la defensa del Estado a la política militar.

Como En el resto de las funciones directivas del Gobierno, la dirección de la defensa supone la colaboración con otros órganos del Estado. Esta colaboración se refiere, esencialmente, la corona y el poder legislativo.

Por lo que se refiera la corona , la previsión del artículo 97 contempla el mandato del artículo 62 que confiera el rey el mandato supremo de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al Poder Legislativo , su participación en la conducción de la Defensa Nacional se ve limitado por la función directiva gubernamental. El ejercicio de las funciones propias de Legislativo incidirá notablemente en los diversos aspectos de la política de defensa.

La LODN confiere relevantes atribuciones a las Cortes en materia de Defensa Nacional: así, corresponde a las Cortes autorizar la participación de los Fuerzas Armadas en Misiones fuera del territorio nacional. Comporta una obligación gubernamental de similares líneas generales al conocimiento y debate de las cámaras, que podrán aportar conclusiones y propuestas, en materia de defensa, al gobierno. Pero esas funciones se hacen depender De la iniciativa gubernamental.

El gobierno se configura por tanto como el responsable de la defensa del Estado, y así lo recoge el artículo 5 de LODN. Esta atribución necesita de ulteriores especificaciones, dado el carácter complejo del órgano gubernamental y del reparto de funciones dentro de él.

La coincidencia de dos departamentos ministeriales directamente afectados la defensa y Asuntos Exteriores. El Ministerio de Defensa parece como un sujeto Preferente de la Defensa Nacional. La defensa del Estado se proyecta también decisivamente en la política exterior, lo que implica una necesaria coordinación con el Ministerio específicamente competente, esto es, el de Asuntos Exteriores. Esta coordinación parece prevista en dos formas: en el reforzamiento del papel directivo y coordinador del presidente del Gobierno y por otro lado mediante mandatos y mecanismos específicos de colaboración interministerial.

A ) el arma esencial de Coordinación Gubernamental se halla en el evidente reforzamiento del papel del presidente del Gobierno en la dirección de la política de defensa.

B ) a ello deben añadirse los mandatos específicos de colaboración interministerial, que prevén formas concretas de colaboración y coordinación interministerial: así, la LODN establece la creación de una Comisión Interministerial de Defensa.

DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR

La dirección de la administración civil y militar se configura como supuesto inicial y necesario para que el gobierno pueda llevar a cabo sus actividades de dirección política, y más en general, todas las funciones que la Constitución le encomienda. Resulta imposible imaginar una actividad gubernamental en que no intervengan de una forma u otra, instancias administrativas.

La Constitución diferencia con claridad gobierno y administración como entes distintos y como propia y separadas entidad. Esta distinción entre gobierno y administración aparece precisada en la normativa legal que regular la posición del gobierno respecto de los diversos órganos y poderes públicos.

La Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado establece que los órganos superiores de la administración serán los ministros los secretarios de Estado. La conexión orgánica entre gobierno como órgano colegiado que se identifica con el Consejo de Ministros y la administración, se lleva a cabo mediante la figura del ministro. El gobierno dirige, la administración administra, y el ministro es el lazo de unión o conexión entre ambos.

Las técnicas empleadas para asegurar esta dirección de la administración es la existencia de un escalón político. El primer nivel político lo constituyen los ministros miembros del Gobierno y al mismo tiempo jefes de los respectivos departamentos ministeriales. Esa zona alta de la administración se compone de cargos de designación estrictamente política o bien de cargos de libre designación nombrados discrecionalmente por el gobierno. Los límites entre la zona política y la zona estrictamente funciona el de la administración son variables no determinados por la Constitución sino por una ley ordinaria.

FUNCIÓN EJECUTIVA.POTESTAD REGLAMENTARIA.

Una gran parte de las disposiciones legislativas solo pueden cobrar realidad si son ejecutadas por el poder gubernativo. El contenido de la función ejecutiva podrá ser tan amplio y diverso como las disposiciones legales prevean.

En cuanto al sujeto de la Función Ejecutiva, en ocasiones, las leyes se refieren específicamente al gobierno o al Consejo de Ministros como órgano material ejecutor de sus mandamientos.