Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: desconocido desconocido, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/05/2013

furifuri
furifuri 🇪🇸

4.6

(8)

2 documentos

1 / 71

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Constitucional II
En Derecho Constitucional II se dividirá el temario en tres partes
1. Democracia representativa (partidos electorales, sistema electoral, forma de
democracia directa).
2. Los órganos constitucionales del Estado (poderes del Estado).
3. Estudio de la organización territorial del Estado.
PRIMERA PARTE: EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO.
Profesor: Víctor Vázquez.
TEMA 1: ESTADO DEMOCRÁTICO VERSUS
ESTADO REPRESENTATIVO.
1. El Estado democrático: Participación, representación y elección.
2. El cuerpo electoral.
3. La permanencia de instrumentos de participación semidirecta en el Estado
representativo.
3.1.El modelo constitucional de participación 3.2. La iniciativa legislativa popular 3.3.
El referéndum en la Constitución. La práctica referendataria.
EL ESTADO DEMOCRÁTICO: PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y
ELECCIÓN.
Democracia directa y regulación referéndum. Temas que suelen preguntar en los exámenes.
Respecto al sufragio, constitución 1978. Constitucionalismo profundamente democrático pero
al mismo tiempo con un concepto democrático basada de manera total en el modelo de
democracia parlamentaria, representativo. ¿Presupuesto lógico? Punto de vista derechos
fundamentales, sobre todo derecho al voto es la base del sistema democrático.
EL CUERPO ELECTORAL.
Quienes serán los titulares de estos derechos, 1 tiene que determinar quien lo tiene, a partir de
los 18 años. Otro requisito es la nacionalidad, a excepción de los extranjeros que pueden votar
en las elecciones municipales, pueden tener sufragio activo y pasivo ámbito municipal, y los
ciudadanos de países que tengan tratados con otros países podrán. Ej; corea del sur.
Lo que no interesa es, esa ley la elegirán representantes escogidos por ciudadanos españoles. Y
estos solo los nacionales.
Unir 2 requisitos más, no estar impedido judicialmente para ello, por ejemplo 3 casos, proceso
penal, sentencia civil como procedimiento de incapacitación, y también persona internada en un
psiquiátrico.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Constitucional II y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho Constitucional II

En Derecho Constitucional II se dividirá el temario en tres partes

1. Democracia representativa (partidos electorales, sistema electoral, forma de

democracia directa).

2. Los órganos constitucionales del Estado (poderes del Estado).

3. Estudio de la organización territorial del Estado.

PRIMERA PARTE: EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO.

Profesor: Víctor Vázquez.

TEMA 1: ESTADO DEMOCRÁTICO VERSUS

ESTADO REPRESENTATIVO.

  1. El Estado democrático: Participación, representación y elección.
  2. El cuerpo electoral.
  3. La permanencia de instrumentos de participación semidirecta en el Estado representativo.

3.1.El modelo constitucional de participación 3.2. La iniciativa legislativa popular 3.3. El referéndum en la Constitución. La práctica referendataria.

EL ESTADO DEMOCRÁTICO: PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y ELECCIÓN.

Democracia directa y regulación referéndum. Temas que suelen preguntar en los exámenes.

Respecto al sufragio, constitución 1978. Constitucionalismo profundamente democrático pero al mismo tiempo con un concepto democrático basada de manera total en el modelo de democracia parlamentaria, representativo. ¿Presupuesto lógico? Punto de vista derechos fundamentales, sobre todo derecho al voto es la base del sistema democrático.

EL CUERPO ELECTORAL.

Quienes serán los titulares de estos derechos, 1 tiene que determinar quien lo tiene, a partir de los 18 años. Otro requisito es la nacionalidad, a excepción de los extranjeros que pueden votar en las elecciones municipales, pueden tener sufragio activo y pasivo ámbito municipal, y los ciudadanos de países que tengan tratados con otros países podrán. Ej; corea del sur.

Lo que no interesa es, esa ley la elegirán representantes escogidos por ciudadanos españoles. Y estos solo los nacionales.

Unir 2 requisitos más, no estar impedido judicialmente para ello, por ejemplo 3 casos, proceso penal, sentencia civil como procedimiento de incapacitación, y también persona internada en un psiquiátrico.

Y otro requisito, formal, inscripción en el censo.

Entonces tenemos 4 requisitos (mayores 18, españoles, sin sentencia judicial, capacitado mentalmente)

En realidad el ente intelectual funcionara el estado democrático, es el cuerpo electoral. (Conjunto de ciudadanos que pueden votar).

Características derecho al voto; voto secreto, libre, universal (sentido cualquiera que cumpla eses requisitos pueden votar), e igual (cada voto vale lo mismo).

PERMANENCIA DE INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN SEMIDIRECTA EN EL ESTADO REPRESENTATIVO.

El modelo constitucional de participación:

Ya tenemos cuerpo electoral, quien lo forma, ahora saber procedimientos participa, ¿Qué procedimiento participa cuerpo electoral? Referéndum, iniciativa legislativa popular y elecciones.

El referéndum: Punto de vista histórico en el referéndum, razones:

Se planteó, 3 tipos de referéndum; derogar determinadas leyes, la aprobación de ciertas leyes sometidas a referéndum, y también posibilidad de que el presidente con la aprobación mayoritaria del congreso preguntar al pueblo. De Estos 3, el último solo fue el de la constitución

¿Quién tiene la iniciativa en España para someter materia referéndum? El presidente del gobierno- > Congreso apruebe por mayoría absoluta.-> El rey. El referéndum; es facultativo, presidente decide.

Ahora hablamos referéndum el de la reforma de la constitución; ¿es facultativo? No, el resultado es vinculante a diferencia del otro.

Otro referéndum es sobre los estatutos de autonomía, no es facultativo es vinculante.

Preguntara examen cosas de historia sobre referéndum (LIBRO), características, diferencias referéndum.

Iniciativa legislativa popular:

Idea sociedad pudiese marca la agenda de las cortes generales. ¿Cómo la marca? Votando determinados programas electorales. Hubo recelo; primer lugar, ¿materias excluidas? Derechos fundamentales, ley orgánica, materia tributaria, Cuestiones internacionales, prerrogativa de gracia (indultos) elecciones generales.

Una vez verificada, plazo 9 meses prorrogables a 3 meses más, para recogida de firmas, 500. firmas. Verificadas. Encima luego se puede descartar por el congreso de los diputados. Estatutos de autonomías hay más facilidades.

Referéndum:

Limite temporales mirar libro. Estado excepción o de sitio y 90 días posteriores no se puede pedir.

4.1. Las normas constitucionales: presencias y olvidos 4.2. La construcción

jurisprudencial del modelo de representación a) la titularidad del cargo

público representativo: diputados y concejales b) los derechos del art. 23 de

la CE: SSTC 5/1983 y 10/ 1983 4.3. La reforma de la LOREG y sus

consecuencias sobre la continuidad del mandato.

Profesor: Manuel Novo Foncubierta.

TEMA 3: ELECCIONES Y SISTEMAS

ELECTORALES

1. Elecciones, sistema electoral y proceso electoral: concepto y funciones.

2. Sistema electoral español: elecciones generales

2.1. La titularidad del sufragio activo y pasivo a) Principios constitucionales del

derecho de voto b) Ilegibilidad e incompatibilidad 2.2. Las circunscripciones en

las elecciones generales: a) Circunscripciones en las elecciones al Congreso de

los Diputados b) Circunscripciones en las elecciones del Senado. 2.3. El tipo de

voto 2.4. La fórmula electoral: concepto y clases a) La fórmula D’HONT

corregida. La fórmula para Ceuta y Melilla b) Las fórmulas mayoritarias del

Senado 2.5. La barrera legal.

3. El proceso electoral.

4. Las reclamaciones por actos del proceso electoral: el contencioso y amparo

electoral.

ELECCIONES, SISTEMA ELECTORAL Y PROCESO ELECTORAL: CONCEPTO Y

FUNCIONES.

El sistema electoral es muy importante dentro del Estado Constitucional porque se ha demostrado que los instrumentos de la democracia directa son inviables de los estados modernos. Por ejemplo en Suiza se realizan referéndums por medio de la democracia directa. La estructura social hace inviable este tipo de sistemas.

El sistema de gobierno más extendido es la democracia representativa, el sistema electoral es una pieza clave, porque hace efectivo el proceso de representación del pueblo. Gracias al sistema electoral se reproduce la Constitución política de la Sociedad que hace posible que el poder político refleje la voluntad social.

Nos encontraremos con un problema ¿existe una única voluntad social? Está claro que no (sistema electoral).

La finalidad del sistema electoral es a partir de una realidad heterogénea y transformarla en una única voluntad política, separándola de esta anarquía social el Estado nunca puede reflejar de manera perfecta a la Sociedad. Puesto que en caso contrario sería innecesario.

El Estado es más bien la síntesis de la sociedad si no existiese el Estado. La anarquía social haría de la sociedad algo ingobernable, pero para alcanzar esa síntesis hace falta una

simplificación de la sociedad, para ello en un sistema de democracia representativa hacen falta dos elementos: 1. La existencia de partidos políticos que gracias a ellos se produce la simplificación de la Sociedad. El partido político facilita una simplificación de esta oferta electoral, se sabe de antemano quien va a competir por el gobierno 2. Buen sistema electoral, gracias a ello se puede hacer manejable la decisión del pueblo, se da respuesta a la pregunta de quién va a gobernar.

La combinación de estos dos va a depender de la legitimidad del poder y de la eficacia del Estado, sistemas que traigan consigo un gobierno ilegítimo.

No hay nada peor en la democracia de que se dude del sistema democrático. En cuanto a la eficacia, los sistemas electorales tienen la llave de la eficacia en el gobierno.

Tradición histórica y contexto social: se tiene que hacer a medida y según el contenido histórico. En las sociedades con tradición constitucional amplia y permanente (no ha tenido rupturas), por ejemplo EEUU, Inglaterra y Francia ¿por qué? Pues porque la fórmula electora es el sistema mayoritario, con eso se pretende una mayor reducción de la complejidad social (bipartidismo). El bipartidismo se resume en dos partidos. Reducen la complejidad. En cambio aquellas sociedades con graves rupturas en el sistema, por ejemplo España, Italia y Alemania han optado por el sistema proporcional, con esto ¿qué se pretende? Pues una mayor reducción de la complejidad social.

CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES:

Sistema electoral: es un procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral, se tiende a creer que el sistema electoral se resume en la fórmula de asignación de los escaños. Engloba otros factores y elementos como por ejemplo el número de componentes de cada cámara (escaños) o la barrera legal.

Tipos de fórmula electoral, preguntaría uno u otro (concepto y tipos):

Sistema mayoritario: en el sistema mayoritario se determina un número de escaños por circunscripción a cubrir (número de escaños a cubrir por cada circunscripción), asignándose el número de escaños a cubrir a la candidatura ganadora con más votos, por ejemplo la elección de senadores en EEUU, que son uno por Estado), un escaño por circunscripción.

Casi siempre en el sistema mayoritario viene acompañada de un distrito (circunscripción) uninominal, solo se elige a un candidato mediante el conjunto de los votos de ese distrito.

También hay dos tipos de sistemas mayoritarios:

Sistema de mayoría relativa o de una sola vuelta: en este sistema mayoritario se le asignan los escaños al partido político que haya alcanzado la mayoría de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Sistema de mayoría absoluta o de doble vuelta: se exige para obtener los escaños en juego para alcanzar la mayoría absoluta en la primera vuelta. La mayoría absoluta es la mitad de los votos más uno de los que componen el organismo (sería el típico sistema francés). Si resulta necesario se convocará una segunda vuelta, en la que solo participaran las dos candidaturas que hayan quedado primeras (los dos partidos que han quedado por encima de los demás).

Hay que tener en cuenta que en el sistema mayoritario el distrito puede ser plurinominal, esto quiere decir que en vez de un único escaño se juegan varios. Cuando el distrito es plurinominal,

1º. HAGENBACH-BISHOT: para asignar los escaños sueltos de la primera operación, se divide el número total de votos validos de la candidatura entre el número de escaños de la primera operación más 1, en este caso al que obtenga la mejor media de esta operación (se hace con todas las candidaturas) se le ira asignando los escaños por cubrir sucesivamente. El primero de los 3 se le dará a la candidatura A, que tendrá no solo 2 sino 3. Luego se le suma 1 mas porque tiene uno más y sale otro resultado, así sucesivamente.

Número de escaños 160.

Número de escaños 2+1 (+1) 56.

Así con todas, me quedo +alta

1+

El segundo escaño se lo doy a B, recalculo B y vuelvo a comparar, el ultimo escaño en juego se lo llevara A, que terminara con 4, B=2, C=1, D=1, E=0 Y F=0.

2º. Sistema D´HONDT: se desarrolla en dos fases:

El primer paso es la confección de una tabla: vertical=candidaturas y horizontal=escaños. A continuación se divide el número total de votos de cada candidatura por los escaños en juego.

168.000 entre 1, 168.000 entre 2

Pueblo o ciudad Punto A Punto B Punto C Punto D Punto E Punto A 168.000 84.000 56. Punto B 104.000 52.000 34. Punto C 72.000 36.000 24. Punto D 64.000 32.000 21.

Segundo paso: elegir u ordenar de mayor a menor los cocientes de la tabla o cuadricula atribuyéndole los escaños, en este caso 8, en dicho orden.

A=

B=

Total A=

B=

C=

D=

Hay que tener en cuenta que cuando la circunscripción electoral es pequeña en el sistema proporcional (dentro de la circunscripción se jueguen menos de 10 escaños), el sistema proporcional opera de manera poco proporcional, es decir, prima la candidatura con más votos. Si supera la cifra de 10 se amplía la proporcionalidad del sistema.

Sistema de resta mayor: surte efectos proporcionales de manera inmediata, la primera operación que hay que realizar es dividir el número total de votos de esa candidatura por el cociente electoral y se obtiene el número entero de escaños a asignar y un resto

60.000 2 (olvido decimales) resto 48.000(60.000 x 2 y se divide entre 168.0000) = son los votos que me sobran.

Tiene al menos 2 escaños en la primera operación. Se hace con todas las candidaturas.

A=

B=

C=

D=

E=

F=

Una vez tengo asignados los números enteros, me sobran 3 escaños, cojo los restos más grandes y los voy asignando. En este caso son A B y E.

Este sistema de resta mayor de aproxima al máximo a la complejidad social, en cambio este sistema de resta mayor plantea problemas de gobernabilidad (cuanto más partidos políticos de una cámara legislativa más difícil es llegar a acuerdos políticos).

escaño vale 35.000 votos en cambio en las más pobladas un escaño vale 100.000 votos y ya si nos vamos a Barcelona y Madrid un escaño vale 130.000 votos.

La mayor parte de las circunscripciones tiene un número de escaños muy bajo desnaturalizándose el sistema proporcional en un sentido mayoritario, se acerca a un sistema mayoritario en el que quien más votos tenga se lleva la mayoría de los escaños.

La barrera legal. La barrera legal impone un límite a aquellas candidaturas que pueden optar a la asignación de escaños, de esta forma el articulo 163.1 A de la ley orgánica del régimen electoral, estipula que la barrera legal o electoral es del tres por ciento de los votos validos emitidos en la circunscripción

La fórmula electoral. Es un sistema proporcional, de media mayor con la corrección D’Hont (articulo 163.1).

[En las elecciones al congreso la confección de la lista de candidato por parte de los partidos políticos se realiza a través de un sistema de listas cerradas, en las que se eligen tanto candidatos como escaños a cubrir]

Las elecciones al Senado :

Se recoge en el artículo 69 de nuestra constitución. El artículo 69 apartados 2, 3 y 4 regulan la designación, la elección de los denominados senadores provinciales (son elegidos en cada una de las provincias como se dispone en el artículo 69 de la constitución). Estos senadores provinciales serán elegidos por una fórmula electoral mayoritaria con un factor de corrección, este factor de corrección es una limitación del derecho de sufragio, ya que los electores solo podrán elegir a tres candidatos en sus respectivas circunscripción (articulo 166.1 A de la ley orgánica del régimen electoral general).

El sistema de confección de candidatura por los partidos políticos se rige por el sistema de listas abiertas, con lo que el elector podrá elegir al candidato que mejor estime.

Existe también la elección de los senadores autonómicos regulada en los artículos 69.5 de la constitución.

La fórmula electoral para el senado ya se reconocía en la propia ley para la reforma política que regulaba las elecciones a las cortes constituyentes. El sistema electoral era el mismo que existía en época preconstitucional.

Conclusiones sobre el sistema electoral español:

El sistema electoral español reduce razonablemente la complejidad social española y además este sistema ha dado una eficacia y una estabilidad estatal destacable.

La primera crítica es que existe una falta de proporción entre el número de escaños asignados y el número de votos alcanzados. Otra crítica es la desproporción entre el número de electores y el número de escaños.

Existe un muy limitado margen de elección por parte del electorado de partidos políticos.

EL PROCESO ELECTORAL

Todo proceso por parte del artículo 68.6 y 69.6. Con la convocatoria de las elecciones se inicia un proceso complejísimo que se denomina proceso electoral, si importante es el sistema electoral igual o más importante es el proceso electoral, ya que va a depender de la fiabilidad del proceso electoral la legitimidad de las cámaras que nazcan de la elección. Para que el proceso sea fiable tiene que haber una profunda normativa y la regulación de una administración electoral que se elige como instrumento esencial o básico del proceso electoral.

La administración electoral:

La principal característica de la administración electoral española es su judicialización, hay una presencia muy grande del poder judicial, podríamos decir incluso que en el poder judicial descansan todas las garantías del sistema.

Los órganos:

  • Juntas electorales:

Las juntas electorales son los órganos básicos de la administración electoral, son los encargados de velar, supervisar y controlar la regularidad del proceso. De ellas dependen las siguientes acciones decisivas:

  • Administrar el censo electoral
  • Organizar las secciones y mesas electorales
  • Dirigir el procedimiento electoral
  • Controlar el escrutinio general
  • Proclamar a los candidatos electos

Las juntas electorales según su ámbito de actuación pueden ser: junta electoral central, juntas provinciales y juntas electorales de zonas.

La junta electoral central :

Se regula en el artículo 9 de la ley orgánica de régimen electoral general.

Definición: La Junta Electoral Central es un órgano permanente (art.9.1)

Composición: compuesta por: Ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante por el Consejo General del Poder Judicial.

Cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.

Los miembros de la junta electoral central son presidente, vicepresidente, secretario y vocales. El presidente y vicepresidente se regulan en el 9.4. El secretario en el 9.6 y 12.

9.2 y 9.

La junta electoral central es el órgano de vigilancia general de todo el proceso electoral, de todas las competencias que se enumeran en el artículo 19, vamos a resaltar dos: se encarga de la

(Trabajar mejor en casa, no está completo). Se produce a través de una combinación de dos procedimientos paralelos. Por un lado, estrictamente administrativo electoral, procedimiento en el que toman partida todos los órganos que hemos visto anteriormente y otro de naturaleza judicial, únicamente interviene en casos muy concretos sirve como garantía adicional al procedimiento administrativo.

Fases del procedimiento electoral:

1 Fase: Se realiza una convocatoria de elecciones, los artículos son los siguientes; 68.4, 99.5, 168 y 115 de la CE. Tras una disolución de las Cortas se convocan unas elecciones, con las siguientes fases;

2 Fase: Constitución de las Juntas electorales (artículo 14 LOREG).

3 Fase: Fijación de las secciones electorales (artículo 24 LOREG).

4 Fase: Presentación de candidaturas, es un punto conflictivo (artículo 45 LOREG).

5 Fase: Proclamación de las candidaturas (artículo 47.3 LOREG). Frente a la proclamación de candidaturas se podrán interponer recursos contenciosos-administrativos en los plazos regulados en el artículo 49 LOREG (hay que saber las fases y el momento en el que interviene la vía judicial).

6 Fase: Formación de las mesas electorales (artículo 26.4 LOREG).

7 Fase: Campaña electoral (artículo 51 LOREG).

8 Fase: Constitución de las mesas donde se personan los miembros (artículo 80 LOREG).

9 Fase: Votación, ejercicio de sufragio (artículo 84 LOREG).

10 Fase: Escrutinio en las mesas electorales (artículo 95 LOREG).

11 Fase: Escrutinio general (artículos 103 al 107 LOREG).

12 Fase: Proclamación de candidatos electos, aquellos que han obtenido mayor número de escaños (artículo 108 LOREG).

Al igual que por la proclamación de candidatos, en este caso se podrá recurrir en vía contencioso administrativa la proclamación de candidatos electos, según el artículo 104.8 bis, 109 y siguientes.

LAS RECLAMACIONES POR ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL: EL CONTENCIOSO Y AMPARO ELECTORAL.

Aunque la administración electoral está y se ha judicializado, los jueces que forman parte de los órganos electorales no ejercen funciones estrictamente jurisdiccionales, sino que son de naturaleza administrativa porque el procedimiento que siguen es administrativo, no judicial, por esta razón debe regularse un sistema de garantías que tutele los derechos del artículo 23 de la Constitución.

Existen dos momentos en los que se pueden poner recursos contencioso administrativo. Primero la proclamación de candidatos (artículo 49) y segundo la proclamación de candidatos electos

(artículos 109-114). Debemos destacar que tanto en uno como en otro se regula la existencia de un recurso de amparo electoral en los artículos 49.4 y 114.2.

La existencia de un amparo trae consigo que la vía judicial desemboque en el Tribunal Constitucional, según el artículo 23 de la constitución, eso pasó con los rechazos. Es necesario conocer los Tribunales de Estrasburgo, Luxemburgo y la Haya, sin ser directamente aplicable, si afectan a la jurisprudencia.

TEMA 4: LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA DE

LA ORGANIZACIÓN ESTATAL.

1. Legitimación democrática de la organización estatal.

2. Régimen Parlamentario.

2.2. Principios y tipos. 2.3. Régimen Parlamentario en la CE (Gobierno de

legislatura) a) Formación del Gobierno b) Responsabilidad política y

gubernamental: censura y confianza c) Disolución anticipada de las Cortes

Generales.

3. Régimen presidencial.

4. Régimen semipresidencial.

5. Separación de poderes.

5.1. El significado contemporáneo de la división de poderes: organización

estatal y división funcional.

Segundo, desde un punto de vista estrictamente formal, los actores, los protagonistas del régimen parlamentario son el ejecutivo dual y por otro lado el bicameralismo legislativo. En el bicameralismo hay dos cámaras.

Sin embargo desde un punto de vista estrictamente práctico el proceso de poderes en un régimen parlamentario se produce únicamente o se desarrolla entre el gobierno y la cámara baja. ¿De dónde procede la composición dual de poderes? De una justificación histórica, de ahí que exista por un lado el Jefe de Estado, representado por la corona y el gobierno como aportación nueva al sistema, respondiendo al enfrentamiento entre historia y razón.

En el siglo XX es cuando se impone la razón por encima de la tradición a la historia, trayendo consigo que tanto la corona como el Senado tengan competencias en el marco de los poderes del Estado (se produce un vaciamiento de competencias)

El tercer rasgo del régimen parlamentario. Contenido del régimen parlamentario ¿qué debe formar todo régimen parlamentario?

En primer lugar en todo régimen parlamentario el gobierno es responsable políticamente ante el Parlamento, trata una relación entre Parlamento y Gobierno. Esto sería la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento, entonces ¿qué tipo de legitimidad tendría el Parlamento? Pues tendría legitimidad democrática, es decir, nace del pueblo, es directa, en cambio la del gobierno es la que le da al Parlamento. El gobierno siempre debe depender de un órgano constitucional que ostente una legitimidad democrática directa, en este caso del Parlamento. Podemos concluir que el Parlamento es la fuente de legitimidad del poder ejecutivo.

En las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento aparecen dos tipos de legitimidades, por un lado una legitimidad de origen y por otro una legitimidad de ejercicio.

La legitimidad de origen se produce con la manifestación de la confianza que tiene el parlamento en el Gobierno. Esta manifestación puede ser expresa o implícita, cuando es expresa (que es la mayoría de las veces) se denomina investidura del gobierno, esta investidura o esta legitimidad de origen garantiza que el gobierno no se pueda constituir sin una mayoría parlamentaria que apoye al candidato y al programa de gobierno que ofrece al Parlamento.

La legitimidad de ejercicio: en consecuencia el Gobierno no solo debe haber obtenido la confianza de la mayoría parlamentaria, sino que debe mantenerla a lo largo de la legislatura ¿cómo se mantiene la confianza? Se produce con la no activación del denominado mecanismo de exigencia de responsabilidad política, en los artículos del 112 al 113. En la responsabilidad política el procedimiento por el que el Parlamento exige del Gobierno la dimisión. Ese mecanismo de exigencia y responsabilidad política, puede ser de dos tipos, por un lado la iniciativa propia del Parlamento, la moción de censura y por otro lado la iniciativa de una voluntad ajena (cuestión de confianza) presentada generalmente por el Presidente del Gobierno o el Primer Ministro.

En segundo lugar , la potestad de disolver el Parlamento. La posibilidad que tiene el propio Gobierno representado, por el Presidente, de disolver anticipadamente el Parlamento, me refiero a que se produzca antes del agotamiento de los cuatro años del mandato. Esta potestad pertenece formalmente al Jefe de Estado según el artículo 62 del la Constitución Española.

Es un simple ámbito de trámite refrendado material o políticamente por el Gobierno. La utilidad de este instrumento puede ser muy variada, podríamos citar hasta tres posibilidades:

La primera es un instrumento muy válido para salir de una situación de impassé u obstrucción Parlamentaria, en la que el Gobierno no disfruta de una mayoría parlamentaria que lo respalde.

En segundo lugar la aparición en la vida política de una cuestión de excepcional importancia para la que es necesario un mandato claro e inequívoco respaldado por el electorado.

Por último esta potestad de disolver el Parlamento, se convierte en un privilegio, en un poder extraordinario del poder ejecutivo, que se encuentra con la capacidad, con la opción de decidir cuándo será la fecha de las elecciones, más conveniente para sus intereses políticos.

Tradicionalmente la capacidad de disolver al Parlamento, se ha formado como un contrapeso a la moción de censura, sin embargo en la actualidad, en el Estado de Partidos, esta disciplina, la función es bien distinta puesto que se limita más bien a la capacidad de decidir cuándo debe pronunciarse el cuerpo electoral.

En conclusión el régimen parlamentario en Europa se configura como una lucha durante el siglo XIX entre el monarca y el Parlamento por decidir quién legitima al ejecutivo. Este proceso finaliza en el siglo XX con la victoria del Parlamento por encima del monarca, trayendo consigo que el ejecutivo estará legitimado indirectamente por el Parlamento.

El régimen parlamentario en la Constitución: el Gobierno de Legislatura:

La formación del Gobierno: Desde un punto de vista jurídico las Cortes Generales o el Parlamento se caracterizan porque son las únicas que pueden dictar normas infraconstitucionales o subordinadas directamente a la Constitución, normas con rango de Ley.

Desde un punto de vista político son las que ostentan en exclusividad la potestad de designar y destituir al Presidente del Gobierno, más aún según nuestra Constitución (artículo 99), sólo el congreso de Diputados será el encargado de esta competencia, aunque formalmente será el rey el que nombre al Presidente del Gobierno. El hecho de que sea el Congreso el único que puede destituir al presidente, demuestra que nuestro sistema parlamentario es un bicameralismo perfecto.

Esta relación entre Congreso y Gobierno la describe el artículo 108 de la Constitución, recoge una relación de responsabilidad política entre el gobierno y el Congreso, esto se defiende en el Régimen Parlamentario.

El artículo 108 refleja perfectamente el Gobierno de legislatura en el que el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales.

Solapamiento entre el mandato del Presidente del Gobierno y el de las Cortes Generales, más aún, lo primero que deben hacer las nuevas Cortes Generales es investir al nuevo Presidente del Gobierno, entre una Cámara y el otro poder, el ejecutivo (101.2 de la CE).

El proceso de designación del nuevo Presidente del Gobierno se regula íntegramente en el artículo 99 de la Constitución y se desarrolla en los artículos 170 al 172 del reglamento del Congreso.

Elección del presidente de Gobierno:

La elección del Presidente de Gobierno está regulada por el artículo 99.

Si no se alcanza ni mayoría absoluta ni simple en la segunda votación, el rey deberá proponer a un nuevo candidato a la presidencia del gobierno. (Tiene que ser de otro grupo político, la constitución no dice nada en contra. Lo normal es que sea de otro grupo político) se repetirá el procedimiento con otro candidato. Art 99.4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si en el plazo de dos meses desde la primera votación no se ha nombrado presidente a ningún candidato propuesto, el rey disolverá las cámaras.

La responsabilidad política gubernamental: censura y confianza:

Titulo 5 constitución española relación gobierno y corte. Art 108 estipula que el gobierno va a responder ante el congreso de su gestión política.

Se derivan 2 procedimientos de exigencia de responsabilidad política. Por un lado moción de censura 113, 114.2. Y por otro lado cuestión de confianza 112 y 114.2. En la moción de censura se regula un mecanismo por el que el congreso derroca al gobierno de la nación retirándole la confianza que deposito en el.

Iniciativa de la moción de censura:

Como mínimo una decima parte de los diputados. 35. En esa propuesta debe aparecer obligatoriamente un candidato a la presidencia del gobierno. Facilitándose de esa manera en la misma votación de la moción de censura se otorgue o no la confianza en ese candidato como presidente del gobierno. Estamos ante una investidura simultánea al cese. Uno sale otro entra. Esta modalidad de se llama constructiva.

Convocatoria para votar: no se realizará hasta que transcurran 5 días desde la presentación. Durante los 2 primeros días, se podrán presentar mociones alternativas, para que haya más candidatos.

Mayoría exigida: para que se entienda adoptada la moción de censura será necesaria la mayoría absoluta del congreso de los diputados.

Resultado moción de censura: si se alcanza la mayoría absoluta, el presi deberá dimitir ante el rey, y rey nombrara candidato victorioso. Art 114.2. Pero si no alcanza la mayoría absoluta, hay una sanción para los firmantes de la moción, no se podrán presentar otra moción en el mismo periodo de secciones.

Se han presentado 2 mociones, la primera, el partido socialista a Adolfo Suarez en los 80, candidato Alfonso guerra, la perdió. La segunda, la presento el partido popular a Felipe González en el 87, candidato Hernández Mancha.

Cuestión de confianza

Art 112 y 114.1 la cuestión de confianza motiva una valoración de la cámara en la que se pronuncie, acerca de la confianza que se merece, yo así no puedo seguir gobernando, todo lo que propongo tu no apruebas por eso pongo mi cargo a disposición de la cámara.

  • iniciativa de la cuestión confianza: nace de la voluntad del presidente del

gobierno, previa deliberación con el consejo de ministros.

  • Objetivo: renovar la confianza que tiene la cámara en el presidente del gobierno.

Se refuerza, se cierran fuerzas en torno al presidente.

  • La materia sobre la que se solicita: sobre una motivación concreta. Es decir,

trasladar al congreso si aun confía en su programa gubernamental o bien si está

de acuerdo una declaración de política general del gobierno.

  • Art 112. La confianza del congreso se entenderá otorgada cuando vote a favor

del presidente la mayoría simple. Si no se alcanza la mayoría simple, el

presidente del gobierno dimitirá ante el rey y se iniciará de forma inmediata el

procedimiento del art 99.

En la historia hubo dos, la primera Adolfo Suarez en los 80, para aprobar programa de austeridad económica y para desarrollar el mapa autonómico, ganó. Y la segunda Felipe González en 90 cuestiones naturaleza autonómica, y Europa, había partidos que no querían Europa.

Disolución anticipada de las Cortes Generales:

La competencia formal (rey) para disolver las cámaras pertenece al rey o jefe del estado, en cambio la competencia material o política, le pertenece al presidente del gobierno previa deliberación con el consejo de ministros. Además hay que tener en cuenta que será objeto de disolución una cámara (congreso o senado) o ambas cámaras. Artículo 115.1 CE.

Si cae el congreso ocurre convocatoria de elecciones, siempre cae con el congreso el gobierno.

El presidente de gobierno decretara la disolución de las cámaras mediante real decreto del presidente del gobierno, en ese decreto además de la disolución de las cámaras se determinara la fecha de las elecciones y el número de diputados por circunscripción. 162.4 LOREG. El contenido de este real decreto no hace más que corroborar que la disolución de las cámaras y las elecciones son conceptos/tramites inseparables en un régimen parlamentario. Por último, en cuanto al contenido de este real decreto de disolución, no tiene porque motivarse.

La capacidad de disolución de las cortes generales tiene varios límites:

✳ No se podrá ejercer el derecho/potestad/privilegio de disolución mientras se esté tramitando una moción de censura. 115.2 CE. Pues de lo contrario se estaría truncando la intención de la cámara al solicitarse un procedimiento de responsabilidad política del gobierno.

✳ No cabe ejercer este derecho de disolución de las cortes generales, en el periodo de un año posterior a la disolución de las cámaras, es decir, tienen como un año de inmunidad en el que las cámaras no podrán ser disueltas. 115.3 CE. El motivo podrías ser evitar un uso indebido del derecho de disolución por parte del presidente de gobierno.