



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza las excepciones contempladas en el derecho constitucional español en situaciones anormales o extraordinarias. Se distinguen tres tipos de respuestas: aquellas países que no prevén expresamente la protección extraordinaria, aquellos que lo hacen a través de una clausula general, y aquellos que regulan expresamente el derecho de excepción. Se examinan las características del derecho de excepción y los estados de alarma, excepción y sitio definidos en la constitución española.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Lección 9. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
La excepción, contemplada en el Derecho Constitucional español vigente para las circunstancias anormales o excepcionales. El Derecho de Excepción es una respuesta jurídicamente ordenada para las situaciones de crisis.
Dentro del grupo de países democráticos y con un régimen constitucional indiscutible la respuesta a la protección excepcional o extraordinario del Estado puede ser muy distinta tales respuestas pueden ser clasificadas, en general, en tres grupos:
una circunstancia excepcional los órganos constitucionales reaccionaran como estimen pertinente y si se produce algún comportamiento antijurídico, el Parlamento lo valorara en su momento, una vez recuperada la normalidad, exonerando de responsabilidad el poder público autor del mencionado comportamiento antijurídico. Este fue inicialmente el modelo de Derecho de Excepción en todos los Estados Constitucionales hasta la segunda mitad del siglo XIX.
través de una clausula general, que constituye una especie de cheque en blanco a favor del destinatario de la misma.
tienen un “Derecho Constitucional de Excepción” junto al Derecho Constitucional de la normalidad. Modelo es el español.
La finalidad del derecho de excepción es la de confirmar la regla, existe porque hay determinadas circunstancias en las que no es posible la aplicación del derecho normal. Pero no tiene sentido nada más que para volver a la normalidad.
Las características que debe tener el derecho de excepción son:
cambio inequívoco.
excepción y la competencia para aplicar real y efectivamente las medidas previstas en el derecho de excepción. La declaración del estado de excepción debe ser una operación distinta orgánica y funcionalmente de la ejecución del derecho de excepción aplicable en dicho estado. La primera debe corresponder al Parlamento y la segunda al Gobierno.
excepción las condiciones concretas en que el Gobierno va a disponer de poderes excepcionales. El derecho de excepción debe poder ser modulado en su aplicación e función del tipo de crisis al que haya que hacer frente.
públicos pudieran ocasionar en la aplicación de las medidas excepcionales.
La Constitución contempla la protección extraordinaria del Estado en el último artículo del Título V, en el art 116.
La Constitución define de manera bastante precisa tres elementos decisivos del derecho de excepción que delimitan al legislador:
automática en el momento de la declaración de cualquiera de ellos (art. 116.5)
La ley se articula en torno a tres ejes:
Qué tipo de emergencia es el que puede dar origen a cada uno de los estados excepcionales o a todos ellos.
Cabían dos posibles opciones: una opción gradualista que contempla un tipo de emergencia única a la que se habría ido dando respuesta según la intensidad de la misma. Otra opción es la diferenciadora en la que los tres estados serian configurados como tres institutos diferentes, pensad cada uno de ellos para un tipo de emergencia distinto, de tal manera que no se pasaría de uno a otro, si no que cada uno de ellos tendría que ser declarado para hacer frente a un tipo de crisis distinta y de forma completamente autónoma.
El estado de alarma es una respuesta a una catástrofe natural o tecnológica, una catástrofe no política, no producida intencionalmente por el ser humano, sino consecuencia de la acción de agentes naturales o de un error humano en el control de las leyes de la naturaleza.
o accidentes de gran magnitud.
El estado de alarma puede utilizarse también cuando en conexión con tales circunstancias se produce “la paralización de servicios públicos esenciales” o “situaciones de desabastecimiento” (art 4 c) y d)).
El estado de excepción es una respuesta a una crisis de “orden público”, situación en la que “el libre ejercicio de los derecho y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios publico esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público” resultan “tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo”. (Art 13.1).
La ley define la naturaleza de a emergencia que puede dar lugar a la declaración del estado de sitio por la concurrencia de dos circunstancias:
la fuerza armada es el primer requisito que la ley exige.
constitucional” 32.1. Misión de las Fuerzas Armadas.
Porque hay un acto de fuerza que amenaza al Estado es por lo que se recurre a las Fuerzas Armadas.
temporales, limitar el uso de servicios, impartir órdenes para asegurar el abastecimiento, medidas contra enfermedades contagiosas, la intervención de empresas y la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
En el estado de excepción la ley establece las condiciones en que podrá procederse a la suspensión de determinados derechos durante la vigencia del mismo. En dicha regulación hay que destacar dos aspectos:
domicilio y las comunicaciones, libertad de residencia, libertad de expresión y de información y de prohibición del secuestro de publicaciones, huelga, medidas de conflicto colectivo). Solo se suspenden los que la autorización del Congreso dice que se suspenden y nada más que ésos.
siendo una garantía para el ciudadano.
En el estado de sitio se añade a las limitaciones del estado de sitio la posibilidad de suspender la garantía prevista en el art 17.3 CE, es decir la garantía entre otras de no poder ser obligado a declarar.
El art. 55.2 CE está dedicado a la suspensión individual de garantías de determinados derechos.
La Constitución introduce el instituto de la suspensión individual de garantías con las siguientes características:
no forma parte de la Constitución propiamente dicha, sino que es una posibilidad que la Constitución admite.
parlamentario…”
disposición de la autoridad judicial, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones.
armadas o elementos terroristas.
reconocidos por las leyes.
Los puntos más importantes de la doctrina del Tribunal Constitucional son los siguientes:
uno con el otro. La banda armada tiene que ser terrorista y o simplemente banda armada.
la más grave de las acciones delictivas susceptibles de ser realizadas o intentadas por una banda armada.
todos los derechos a que se refiere el art. 55.2 de la Constitución.
La Ley Orgánica 4/1988 incorporada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contemplan las siguientes medidas excepcionales:
detenido permanece incomunicado.
conocimiento del juez de manera inmediata, el cual, en el segundo de los supuestos, podrá confirmar o revocar la decisión de manera motivada en un plazo de 72 horas.
La ley 4/1988 introdujo un art 504 bis que preveía la suspensión durante un mes de la excarcelación de este tipo de presos en tanto la resolución no fuera firme.