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Este documento analiza la composición de las cortes generales de españa, especificamente el congreso y el senado. Se discuten los orígenes de las segundas cámaras, su papel en el proceso legislativo y cómo difieren el unicameralismo y el bicameralismo. Además, se examinan los grupos parlamentarios en el congreso y el senado, el sistema electoral español y los derechos y atribuciones de los diputados y senadores.
Tipo: Apuntes
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Bicameralismo: la posición constitucional del Senado
Para incrementar el carácter de representación territorial, sucesivas reformas del Reglamento del Senado han creado los Grupos Territoriales y, en particular, la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Falta de equilibrios y contrapesos (si acaso, establecimiento de Tribunales Constitucionales con la finalidad de controlar la actividad legislativa) Inexistencia de una Cámara dónde puedan estar representadas las Comunidades Autónomas o los territorios en los Estados federales.
Grupos Parlamentarios Congreso-
PP 185 PSOE 110 CiU 16 IU, ICV-EUiA, CHA 11 UPyD 5 PNV 5 G. Mixto 18 350
Grupos Parlamentarios del Senado- 2011 GRUPO PARLAMENTARIO ELECTOS DESIGNADOS TOTAL G.P. POPULAR EN EL SENADO 133 27 160 G.P. SOCIALISTA 48 18 66 G.P. CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ 9 4 13 G.P. ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA 7 3 10 G.P. VASCO EN EL SENADO (EAJ-PNV) 4 1 5 G.P. MIXTO 6 3 9 TOTALES 207 56 263
Candidaturas Votos Diputados PP 10.830.693 44,62% 186 53,14 % PSOE 6.973.880 28,73% 110 31,42 % CiU 1.014.263 4,17% 16 4,57 % IU-LV 1.680.810 6,92% 11 3,14 % AMAIUR 333.628 1,37% 7 2,00 % UPyD 1.140.242 4,69% 5 1,42 % EAJ-PNV 323.517 1,33% 5 1,42 % ESQUERRA 256.393 1,05% 3 0,87 % BNG 183.279 0,75% 2 0,57 % CC-NC-PNC 143.550 0,59% 2 0,57 % COMPROMÍS-Q 125.150 0,51% 1 0,28 % FAC 99.173 0,40% 1 0,28 % GBAI 42.411 0,17% 1 0,28 %
Resultados Electorales: Composición actual del Senado. Elecciones 2012 GRUPO PARLAMENTARIO ELECTOS DESIGNADOS TOTAL G.P. POPULAR EN EL SENADO 134 29 163 G.P. SOCIALISTA 48 18 66 G.P. CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ 9 3 12 G.P. ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA 7 3 10 G.P. VASCO EN EL SENADO (EAJ-PNV) 4 1 5 G.P. MIXTO 6 3 9 TOTALES 208 (74 Senadoras) 57 (17 Senadoras) 265 (91 Senadoras)
(^) Suspensión (^) El parlamentario puede ser privado de sus derechos y deberes por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento, por sentencia firme condenatoria, o cuando el cumplimiento de la misma le impida ejercer la función parlamentaria. (^) Derechos Los Reglamentos de Congreso y Senado reconocen a los Diputados y Senadores un conjunto de facultades genéricas de actuación, entre los que se distinguen: a) Derechos que permiten materializar la función parlamentaria, orientados a conformar la voluntad del órgano: derecho de asistencia a las sesiones de Pleno o Comisiones, de intervención oral en las mismas, de voto, de formar parte, al menos, de una de las Comisiones parlamentarias, así como un derecho genérico a desempeñar las funciones que los Reglamentos les atribuyen. b) Derechos ordenados a conseguir la libre conformación de la voluntad del parlamentario; derecho a obtener información y documentación de las Administraciones públicas y de los servicios generales de la Cámara, a una retribución económica digna, a una cobertura sanitaria y de clases pasivas. (^) Deberes
Prerrogativas individuales de los parlamentarios No son privilegios personales, sino garantías funcionales; no protegen al parlamentario en cuanto tal, sino a la función parlamentaria que desempeña. Son reglas objetivas que se aplican siempre, con independencia de la voluntad personal del parlamentario afectado. En nuestra Constitución se reconocen tres, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional. a) La inviolabilidad de los parlamentarios (art.71.1 CE) Se trata de proteger la libertad del parlamentario en el ejercicio de sus funciones en cuanto tal. Ni las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni los votos emitidos deben suponer para él consecuencias negativas o sanción jurídica del tipo que sea. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la inviolabilidad impide la punición o sanción de quien se halle protegido por esta prerrogativa (STC 30/1986); ahora bien, la interpretación que ha realizado ha sido restrictiva, reduciendo su alcance a la protección a los actos parlamentarios, tanto si tienen lugar en sede parlamentaria como fuera de ella, pero no ampara las opiniones emitidas en actos no formalmente parlamentarios (STC 51/1985) b) La inmunidad (art.71.2 CE) La Constitución establece que durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. La autorización se pide por el Tribunal Supremo, mediante la institución del Suplicatorio c) El fuero jurisdiccional (art.71.3 CE) En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se le planteó al Tribunal Constitucional si la existencia del fuero especial de los parlamentarios se impedía el ejercicio del derecho a la doble instancia. En Sentencia 51/1985 consideró que, aunque ciertamente no existe posibilidad de revisión por otro Tribunal, nos encontramos ante una garantía establecida en la propia Constitución, con la finalidad de otorgar una especial protección y que se compensa por la especial garantía que supone atribuir la competencia al máximo órgano jurisdiccional del sistema español.