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La Transición Política y la Elaboración de la Constitución Española de 1978 - Prof. Bonach, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso de transición política en españa y la elaboración de la constitución de 1978, incluyendo la ley para la reforma política (lrp) y los métodos constituyentes adoptados. Se analiza la influencia de las anteriores constituciones españolas y la adopción de nuevas denominaciones y terminologías.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/10/2017

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4. El proceso de transición política y la elaboración de la CE
de 1978
Se conoce como transición política al período en el que se produce un
proceso de sustitución de un régimen político por otro, habitualmente
mediante el establecimiento de una nueva Constitución...................
4.1 La ley para la reforma política
(LRP).....................................
A) Justicación de la Ley: El primer paso de la transición española
que diseñaron los reformistas consistía en crear una ley-puente,
partiendo de las Leyes Fundamentales franquistas que permitiese la
reforma de estas, para pasar a una nueva legalidad democrática a
través del respeto de la legalidad existente. Así, la LRP Fue
presentada por el presidente Suárez en 1976, aprobada por el
Consejo Nacional y las Cortes franquistas y, en diciembre, por el
pueblo mediante referéndum nacional, aunque las fuerzas
democráticas defendieron la abstención.
B) Signicado de la LRP: Esta ley bifronte, por una parte, miraba al
pasado, y por otra, al futuro, en los siguientes
aspectos:.......................
a) Principios: La LRP introduce nuevos principios democráticos, tales
como la soberanía popular, la supremacía de la ley, los derechos
fundamentales de la persona, el sufragio universal y el pluralismo
político. Por otra parte mantiene, en teoría, los principios de las Leyes
Fundamentales, pues no se incluye un preámbulo que simbolice la
ruptura con estos ni una ley derogatoria para lo que se opusiese a lo
dicho en la misma.
b)Instituciones: Se crea un sistema bicameral (Congreso y Senado),
cuyos miembros (350 y 4 por provincia, respectivamente) eran
elegidos por sufragio universal en las provincias. Mantenía otras como
la gura del Rey como Jefe de Estado, con facultades como el
nombramiento del Presidente del Gobierno y de 1/5 de los senadores,
y la disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.
También mantenía al Consejo del Reino y a su presidente, que lo era
igualmente de las Cortes; y al Consejo de
Regencia...................................................................................
c)Procedimientos: Se señalaba el procedimiento ordinario de las
Cortes para legislar (siguiendo la Ley de Cortes de 1942), y que, en
tanto no se dispusiera de reglamentos propios en las nuevas
Cámaras, estas se regirán por los de las Cortes anteriores. Por otra
parte, se regulaba un procedimiento especial para la reforma
constitucional.
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4. El proceso de transición política y la elaboración de la CE de 1978 Se conoce como transición política al período en el que se produce un proceso de sustitución de un régimen político por otro, habitualmente mediante el establecimiento de una nueva Constitución...................

4.1 La ley para la reforma política (LRP)..................................... A) Justificación de la Ley: El primer paso de la transición española que diseñaron los reformistas consistía en crear una ley-puente, partiendo de las Leyes Fundamentales franquistas que permitiese la reforma de estas, para pasar a una nueva legalidad democrática a través del respeto de la legalidad existente. Así, la LRP Fue presentada por el presidente Suárez en 1976, aprobada por el Consejo Nacional y las Cortes franquistas y, en diciembre, por el pueblo mediante referéndum nacional, aunque las fuerzas democráticas defendieron la abstención.

B) Significado de la LRP: Esta ley bifronte , por una parte, miraba al pasado, y por otra, al futuro, en los siguientes aspectos:....................... a) Principios : La LRP introduce nuevos principios democráticos, tales como la soberanía popular, la supremacía de la ley, los derechos fundamentales de la persona, el sufragio universal y el pluralismo político. Por otra parte mantiene, en teoría, los principios de las Leyes Fundamentales, pues no se incluye un preámbulo que simbolice la ruptura con estos ni una ley derogatoria para lo que se opusiese a lo dicho en la misma. b) Instituciones : Se crea un sistema bicameral (Congreso y Senado), cuyos miembros (350 y 4 por provincia, respectivamente) eran elegidos por sufragio universal en las provincias. Mantenía otras como la figura del Rey como Jefe de Estado, con facultades como el nombramiento del Presidente del Gobierno y de 1/5 de los senadores, y la disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones. También mantenía al Consejo del Reino y a su presidente, que lo era igualmente de las Cortes; y al Consejo de Regencia................................................................................... c) Procedimientos : Se señalaba el procedimiento ordinario de las Cortes para legislar (siguiendo la Ley de Cortes de 1942), y que, en tanto no se dispusiera de reglamentos propios en las nuevas Cámaras, estas se regirán por los de las Cortes anteriores. Por otra parte, se regulaba un procedimiento especial para la reforma constitucional.

4.2 El método constituyente adoptado y la elaboración de la C. Tras aprobar la ley, cabía elegir entre tres diferentes opciones para proceder a la iniciativa de reforma constitucional: podía llevarla a cabo el Gobierno mediante la presentación de un proyecto de ley de carácter constitucional para su tramitación parlamentaria; podía provenir del Congreso de los Diputados, tramitándose la elaboración de la Constitución como una proposición de ley; o el Rey podía, sin pasar previamente por las Cortes, presentar a referéndum nacional un proyecto de Constitución elaborado por el Gobierno para su aprobación o rechazo por el pueblo. Aunque en principio Suárez iba a asumir la primera posibilidad, finalmente se impuso la opción de que fuese una comisión del Gobierno quien elaborase el proyecto. La elaboración de la Constitución, cuya redacción exigió dieciséis meses, puede dividirse en cinco etapas:

A) Fase de redacción: Se inicia el 25 de julio de 1977 con el nombramiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, integrada por treinta y seis miembros de cinco partidos distintos. Esta, a su vez, nombró una ponencia de siete personas encargadas de elaborar el anteproyecto para su posterior discusión en la Comisión. Este borrador del texto constitucional se publicó en enero de 1978.

B) Fase de discusión en el congreso de los Diputados : se presentaron más de mil enmiendas al anteproyecto que fueron dictaminadas por la propia ponencia, y más tarde el texto se discutió en la Comisión del Congreso. En julio, el texto ya aprobado por la Comisión fue debatido en el Pleno del Congresosin que apenas se realizaran modificaciones.

C) Fase de discusión en el Senado: en esta Cámara se presentaron otras mil enmiendas, por lo que el proyecto fue discutido por la Comisión Constitucional(formada por doce miembros de ocho grupos), que modificó bastantes artículos, como el referente a los derechos históricos de los territorios forales. En septiembre se aprobó el proyecto en el Senado, derogando esta modificación, lo cual fue una de las causas de que los parlamentarios vascos no aceptasen la Constitución.

D) Fase final de conciliación parlamentaria: El proyecto se remitió a la Comisión Mixta para solventar las diferencias entre Congreso y Senado, resolviéndolos en octubre. El texto definitivo fue aprobado el 31 de octubre de 1978 por ambas Cámaras.

Constituciones, hay una influencia de:

  1. La fórmula empleada en el Preámbulo respecto de los valores que señalaba la Constitución de 1869.............................................................
  2. La forma monárquica de gobierno y el artículo referente a la sucesión en el trono. Hay semejanza con la Constitución de 1876 respecto de la facultad del Rey en tanto que jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
  3. El veto del Senado (I República) y el bicameralismo: la creación de esta segunda Cámara se debió más al peso de la tradición que a otras razones.
  4. La figura de la Diputación Permanente en las Cortes (C. 1812 y 1931).

c) La influencia de la Constitución de 1931 : Es la que más se tuvo en cuenta. Influencias:........................................................................................

  1. Semejanza en la formulación de algunos derechos y libertades, como la figura de la iniciativa popular, así como en el recurso de amparo.
  2. La materia que trata las autonomías........................................................
  3. La institución del Consejo General del PJ y la figura del jurado................
  4. El control de constitucionalidad (y, por tanto, el Tribunal Constitucional) y la forma de revisión de la Constitución.

d) La influencia de las Leyes Fundamentales del franquismo: Aunque la mayoría de constituyentes querían huir de este modelo, influyó en:

  1. El artículo sobre las Fuerzas Armadas, la institución del Consejo de Estado y artículos del título VI del Poder Judicial cuya redacción es la misma a la que establecía la Ley Orgánica del Estado franquista.........
  2. La figura del decreto-ley (Ley de Cortes del período franquista).
  3. El tema de la Administración, aunque con un espíritu democrático.
  4. La parte referente a la Economía y Hacienda (parecida a un principio de la Ley de Principios del Movimiento Nacional).

e) La influencia de la Ley para la Reforma Política: ................

  1. El sistema bicameral, recuperado por esta ley con pretensiones conservadoras pero con la justificación de que el Senado era una Cámara territorial..............................................................................
  2. El Congreso de los Diputados: se mantiene el número de 350 diputados que se indicaba en la Ley, así como la provincia como

circunscripción electoral, asignándose un número mínimo inicial de diputados, que deberán ser elegidos por representación proporcional.

  1. El número de cuatro Senadores por provincia. 6. La influencia del Derecho Constitucional comparado

Introducción: Nuestra Constitución hay que enmarcarla en el seno del constitucionalismo occidental demoliberal, de hecho, puede ser considerada más progresista que algunas de las actualmente vigentes. Aparte de las españolas, fue influida por los siguientes modelos:

a) La influencia alemana- La Ley fundamental de Bonn de 1949 influyó en:

  1. La idea del “Estado social y democrático de Derecho” -> Adopta una especia de “iusnaturalismo moderado” según el cual se concibe la Constitución como expresión de valores anteriores y superiores al derecho positivo. Lo mismo ocurre con la adopción los derechos humanos como el fundamento del orden político, pues tanto en la dictadura anterior de España como en la de Alemania los derechos humanos habían sido despreciados. Lo mismo ocurre con la adopción de la vía de la excepción, en el caso de la inconstitucionalidad de las leyes, a través de la apreciación del tribunal; y con la concepción del Jefe de Estado (en nuestro caso, el Rey) como vigilante del respeto a la Constitución....................................
  2. La idea de eficacia y la estabilidad gubernamental -> Influye a la hora de regular la concepción del Gobierno en: jjjj.....jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj
  • La formación parlamentaria del Gobierno, que requiere la investidura.
  • La preeminencia del presidente, pues solo este requiere la confianza del parlamento.jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj
  • La adopción de la figura de la moción de censura constructiva.
  • La figura de la ejecución federal.

b) La influencia portuguesa: La Constitución portuguesa de 1976 influye en la CE porque junto a esta, es la Constitución más reciente de Europa. Es por ello que incluye en lo concerniente a los derechos y libertades fundamentales, y a los derechos que derivan de

f) La influencia de los textos internacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Pactos Nacionales de Naciones Unidas de 1966 y la Convención Europea de Derechos Humanos influyen en lo referente a los derechos fundamentales.