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Constitucional Tema 1, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: ignacio lain corona, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/06/2018

imankech
imankech 🇪🇸

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TEMA 1: EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA TEORÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
RAE: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y
libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización político.
Notas caracterizadas históricas
Norma superior
Norma escrita y codificadora
Norma fundacional: Fruto de un pacto social (Rousseau)
Norma limitativa: Crea cierta libertad de los ciudadanos frente al Poder.
DESARROLLO HISTÓRICO
Antiguo constitucionalismo: England
La práctica constitucional inglesa se asienta en el valor de unos cuantos textos escritos
aprobados al socaire de circunstancias históricas concretas:
La Magna Charta Libertatis (1215)
Petition of Rights (1628)
Bill of Rights (1689)
Acta de Establecimiento (1701)
Acta de Unión de Escocia (1707) y de Irlanda (1800)
Pero además, dicha práctica constitucional sólo se comprende gracias al valor de las
costumbres y convenciones constitucionales no escritas.
Dichos textos y costumbres (práctica constitucional) suponen una limitación del poder
de monarca absoluto.
Este sistema constitucional se encuentra vertebrado en torno a la vigencia de unos
principios básicos:
Supremacía del Derecho y la Ley (rule of law)
Separación y equilibrio entre los poderes estatales (checks and balance)
Soberanía parlamentaria (sucedáneo de la ausencia de pouvoir constituant)
Vigencia de los derechos individuales
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TEMA 1: EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA TEORÍA DE LA

CONSTITUCIÓN

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

RAE: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización político.

Notas caracterizadas históricas

  • Norma superior
  • Norma escrita y codificadora
  • Norma fundacional: Fruto de un pacto social (Rousseau)
  • Norma limitativa: Crea cierta libertad de los ciudadanos frente al Poder.

DESARROLLO HISTÓRICO

Antiguo constitucionalismo: England

La práctica constitucional inglesa se asienta en el valor de unos cuantos textos escritos aprobados al socaire de circunstancias históricas concretas:

  • La Magna Charta Libertatis (1215)
  • Petition of Rights (1628)
  • Bill of Rights (1689)
  • Acta de Establecimiento (1701)
  • Acta de Unión de Escocia (1707) y de Irlanda (1800)

Pero además, dicha práctica constitucional sólo se comprende gracias al valor de las costumbres y convenciones constitucionales no escritas.

Dichos textos y costumbres (práctica constitucional) suponen una limitación del poder de monarca absoluto.

Este sistema constitucional se encuentra vertebrado en torno a la vigencia de unos principios básicos:

  • Supremacía del Derecho y la Ley ( rule of law )
  • Separación y equilibrio entre los poderes estatales ( checks and balance )
  • Soberanía parlamentaria (sucedáneo de la ausencia de pouvoir constituant)
  • Vigencia de los derechos individuales

Origen constitucionalismo moderno: EE.UU (constitución normativa)

La Constitución de los EE.UU de 1787, introdujo el concepto de constitución normativa, es decir, la Constitución somete a la Ley.

  • Soberanía popular, el poder reside en el pueblo
  • Supremacía de la Constitución:
    • Supreme Law of the Land
    • Juez Marshall ( Marbury vs Madison ): Un juez puede valorar si una Ley de ajusta a la Constitución.
  • División de poderes (Montesquieu): Legislativo, ejecutivo y judicial
  • Reconocimiento de los derechos individuales: Bill of Rights

Francia: la desnaturalización normativa

La Constitución francesa de 1791 supone:

  • Soberanía popular, esto es, que estaba en las manos de la Nación ( pouvoir constituant ).
  • Separación poderes: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Rey), Judicial
  • Se reconocen una serie de derechos individuales, reflejados en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Sin embargo, su característica fundamental es que la Constitución se encuentra sometida a la Ley, algo que se refleja en que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder legislativo, ni suspender la ejecución de las leyes, (…)

  • (^) Se asemeja a la Constitución española de 1812 y 1868

La Constitución material del s. XIX y s. XX

Restauración napoleónica:

  • Se considera la Constitución como una mera articulación política de poderes y, por tanto, permanece la supremacía de la Ley.
  • Se sigue el dogma del legislador absoluto, no existiendo en ningún caso una separación de poderes.
  • Constitución alemana 1949
  • Constitución austriaca 1920
  • Constitución II República
  • Constitución 1978

ANTECEDENTES CE

Régimen franquista: Leyes Fundamentales del Reino

Básicamente, el régimen franquista se caracterizó por la carencia de unas garantías efectivas para derechos y libertades, por la irrelevancia otorgada a la participación popular, y por la concentración del poder en el general Franco, que estableció una serie de “Leyes Fundamentales del Reino”:

  • Fuero del Trabajo (38)
  • Ley Constitutiva de las Cortes (42)
  • Fuero de los españoles (45)
  • Ley de Referéndum Nacional (45)
  • Ley de Sucesión del Jefe del Estado (47)
  • Ley de los Principios del Movimiento Nacional (58)
  • Ley Orgánica del Estado ( Transición

1ª fase:

  • Fallecimiento del General Franco (20/11/1975)
  • Proclamación de Juan Carlos de Borbón como Jefe de Estado (22/11/1975), siguiendo la Ley de 1969
  • Mantuvo en primer momento a Arias Navarro como Presidente del Gobierno, pero tras su “forzada” dimisión, eligió como su sustituto a Adolfo Suárez.

2ª fase:

Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política

Su gran impulsor fue Torcuato Fernández-Miranda

Fue aprobada por las Cortes franquistas (20/11/76), por lo que se la puede considerar como la última Ley Fundamental; y posteriormente se sometió a un referéndum popular (15/12/76), en el que fue ratificada con un 94 % de los votos.

También se aprobaron Reales Decretos-leyes referentes a: derecho de huelga, normas electorales, desaparición del Movimiento Nacional, libertad de expresión, derecho de asociación sindical… Además se legalizaron los partidos políticos como el PCE (9/4/77) y se produjo la sucesión de Juan Carlos de Borbón en los derechos dinásticos de Juan de Borbón (14/5/77).

3ª fase:

  • Se convocaron unas elecciones generales el 15/6/77 (UCD, PSOE, PCE, AP)
  • La Cámara se constituyó el 13/7/77 y se creó una Comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas el 14/7/77, que encomendó a una Ponencia de 7 miembros la elaboración de un anteproyecto de Constitución, que fue publicado el 5/1/78. Esta ponencia estaba compuesta por: - Gabriel Cisneros - Miguel Herrero Rodríguez de Miñon - José Pedro Pérez-Llorca - Peces-Barba - Jordi Solé i Tura - Fraga - Miquel Roca i Junyent

4ª fase:

  • Proyecto de Constitución: 31 octubre
  • Referendo: 6 diciembre
  • Promulgación: 27 diciembre
  • Entrada en vigor: 29 diciembre

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Es una Constitución normativa, con las características propias:

Suprema norma