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El poder judicial, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constituc, Profesor: ignacio lain corona, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

pepe991
pepe991 🇪🇸

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TEMA 11: EL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad mediante
la aplicación de las normas jurídicas en orden a la resolución de conflictos.
Por “Poder”, en el caso del Poder Judicial, se entiende la organización,
institución o conjunto de órganos judiciales (juzgados y tribunales), que ejercen la
potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Su Gobierno
corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Cuestión necesaria resulta proceder a la distinción entre Poder Judicial y
Administración de Justicia. El Poder Judicial es un Poder del Estado, separado de los
otros e independiente de ellos, mientras que la Administración de Justicia , sin embargo,
se encuentra funcionalmente subordinada al Poder Judicial, en la medida en que es una
actividad instrumental consistente en un conjunto de medios personales (Oficina
judicial y policía judicial) y medios materiales (los precisos para el recto cumplimiento
de las funciones judiciales) que se ordenan al mejor cumplimiento de los fines del Poder
Judicial. Esta Administración puede ser competencia de las CC.AA.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL
Principio democrático
Art 117.1 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley”
La legitimidad democrática de Jueces y Magistrados procede de su sujeción a la
Constitución y a la Ley, por tanto no se presume sino que tiene que ser demostrada cada
vez que actúan,.
Este principio no se basa en la representatividad popular sino en configuración de la
función:
Independencia e imparcialidad
Los Jueces deben ser independientes e imparciales, resolviendo los conflictos desde un
punto de vista objetivo.
Contradicción
Las partes que conforman el conflicto intervienen de forma contradictoria, cada una
defendiendo sus intereses, teniendo ambas que ser escuchadas por el juzgado.
Resolución heterónoma de solución de conflictos
Sometimiento a la CE y a la ley
Esta es la verdadera garantía de la independencia de los jueces, ya que sus resoluciones,
que son públicas, han de venir fundadas y motivadas.
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TEMA 11: EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad mediante la aplicación de las normas jurídicas en orden a la resolución de conflictos.

Por “Poder”, en el caso del Poder Judicial, se entiende la organización, institución o conjunto de órganos judiciales (juzgados y tribunales), que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Su Gobierno corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Cuestión necesaria resulta proceder a la distinción entre Poder Judicial y Administración de Justicia. El Poder Judicial es un Poder del Estado, separado de los otros e independiente de ellos, mientras que la Administración de Justicia , sin embargo,

se encuentra funcionalmente subordinada al Poder Judicial, en la medida en que es una

actividad instrumental consistente en un conjunto de medios personales (Oficina

judicial y policía judicial) y medios materiales (los precisos para el recto cumplimiento

de las funciones judiciales) que se ordenan al mejor cumplimiento de los fines del Poder

Judicial. Esta Administración puede ser competencia de las CC.AA.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL

Principio democrático

Art 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”

La legitimidad democrática de Jueces y Magistrados procede de su sujeción a la Constitución y a la Ley, por tanto no se presume sino que tiene que ser demostrada cada vez que actúan,. Este principio no se basa en la representatividad popular sino en configuración de la función:

Independencia e imparcialidad Los Jueces deben ser independientes e imparciales, resolviendo los conflictos desde un punto de vista objetivo.

Contradicción Las partes que conforman el conflicto intervienen de forma contradictoria, cada una defendiendo sus intereses, teniendo ambas que ser escuchadas por el juzgado.

Resolución heterónoma de solución de conflictos

Sometimiento a la CE y a la ley

Esta es la verdadera garantía de la independencia de los jueces, ya que sus resoluciones, que son públicas, han de venir fundadas y motivadas.

El principio de interpretación conforme a la CE obliga a adaptar las leyes a la CE. Igualmente, somete al Poder Judicial a la interpretación de la CE que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.

Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la CE, la intentará acomodar por vía interpretativa al ordenamiento constitucional, y en caso de que no lo consiga, planteará a la cuestión de inconstitucionalidad.

Los jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la CE, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Intervención ciudadana

Art 125 CE: “ Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”

La acción popular consiste en que cualquier persona, conjunto de persona u organización (sin tener que ser el ofendido o agraviado por el acusado) puede denunciar y proseguir un proceso judicial contra una determinada persona.

  • “La Doctrina Botín”: No se puede proseguir un procedimiento penal sólo con la acción popular, es necesaria la existencia de una acusación particular o del Ministerio Fiscal.
  • “La Doctrina Atutxa”: La Doctrina Botín sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto, por tanto, si el delito fuera contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular”.

Principio de legalidad

Art. 9.1 CE:Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico .”

Art 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”

Art 5 LOPJ: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”

Juridicidad La independencia judicial de cualquier presión o influencia externa, tiene como anverso el sometimiento exclusivo de los Jueces a la Ley y al Derecho, principio de juridicidad , más allá del principio de legalidad , que implica el respeto no sólo a las normas sino también a los usos y costumbres, a los principios generales del Derecho, a la doctrina legal del TS y a las resoluciones del TC con valor complementario del ordenamiento jurídico. (STC 133/1995)

Implica que la división y organización territorial del poder político articulada a través de las CC.AA no va a afectar al Poder Judicial, que será ÚNICO del Estado. Es decir, que aunque existan diferentes órdenes jurisdiccionales, la jurisdicción es única.

Art 117.5 CE:El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”

Este principio garantiza por tanto el monopolio jurisdiccional, por el que la jurisdicción corresponde sólo a los Jueces, y de forma excluyente. Reflejado en:

Art 117.3 CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”

Por otro lado, también conlleva exclusividad, esto es:

Art 117.4 CE: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

En base a este principio también quedan prohibidos los Tribunales extraordinario o de excepción, en tanto en cuanto excepcionan lo ordinario, es decir, que se crean ad hoc para resolver una contienda completa y, por tanto no están determinados previamente. En cambio, sí estarían permitidos los Tribunales especiales, esto es, los que sólo conocen de determinadas materias muy específicas. Un ejemplo de ellos es la Audiencia Nacional, que actúa en casos de terrorismo, droga, extradición…

Art 117.6 CE: “Se prohíben los Tribunales de excepción”

Principio de gratuidad de la Justicia

Art 119 CE: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”

Todo el mundo tiene derecho a que lo atienda un abogado; si esa persona que lo necesita se encuentra en una determinada situación económica (que en todo caso será desarrollada por una ley), de manera que acredite insuficiencia de medios para litigar, se podrá predicar la asistencia jurídica gratuita (Abogado de oficio).

  • Las Tasas judiciales consisten en que si cualquier persona (física o jurídica) quiere acceder a la justicia en cualquier orden, menos penal, hay que pagar una tasa por adelantado, que se establecía en un tramo fijo y otro variable (porcentaje en función de la cuantía que implicaba el delito). Posteriormente se ha limitado a personas jurídicas, creándose para las personas físicas exenciones de carácter subjetivo. La principal consecuencia de esta medida ha sido la ostensible reducción del nº de litigios, ya que a estas tasas hay que sumar las costas judiciales, esto es, la cantidad que se debe pagar si se pierde el pleito.

Principio de publicidad

Art. 120 CE:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  1. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  2. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (sobre todo en casos con menores implicados):

  • Fase de instrucción: Art 301 LECrim : Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
  • (^) Fase oral: Se mantendrán en secreto aquellos casos que afecten a:
    • (^) Orden público
    • (^) Protección de derechos y libertades
    • (^) Moralidad
    • (^) Respecto al ofendido o familia

ESTATUTO PERSONAL DEL JUZGADOR

Inmovilidad Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la LOPJ:

  • Separación: Por renuncia, declaración de incapacidad, pérdida de la nacionalidad española, condena penal…
  • Suspensión: Cuando se proceda contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuando se dicte contra ellos auto de prisión…
  • Jubilación: Por edad o incapacidad permanente

Incompatibilidades

  • Desempeñar cargos públicos representativos
  • Pertenecer a partidos políticos o sindicatos
  • Cualquier empleo retribuido, salvo docencia, investigación jurídica y la creación artística, científica o técnica
  • Cualquier tipo de asesoramiento jurídico

Prohibiciones

  • Coincidir con cónyuge o parientes hasta el segundo grado en juzgador o Tribunales
  • (^) Dirigir a poderes y funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos
  • (^) Acudir a reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto las que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocado o autorizados a asistir por el CGPJ
  • Tomar en las elecciones más parte que la de emitir su voto personal

Imparcialidad